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Documento BOE-A-2010-19007

Resolución de 4 de noviembre de 2010, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Cartográfico Valenciano para la observación del territorio y la producción de información geográfica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 9 de diciembre de 2010, páginas 102190 a 102198 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-19007

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 27 de septiembre de 2010 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y el Instituto Cartográfico Valenciano para la Observación del Territorio y la Producción de Información Geográfica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2010.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y el Institut Cartográfic Valenciá para la Observación del Territorio y la Producción de Información Geográfica en el ámbito de la Comunitat Valenciana

De una parte, el Sr. Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero (BOE de 9 de febrero), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra, D. Juan Gabriel Cotino Ferrer, Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell, como Presidente del Consejo Rector del Institut Cartogràfic Valencià, en adelante ICV, organismo creado por la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, y facultado para este acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.2 y 8.a) de la citada Ley y en los artículos 4.3 y 6.a) del Decreto 186/2000, de 22 de diciembre, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de este Organismo Autónomo, en relación con lo establecido en el artículo 17) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y artículo 2.2 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana y especialmente facultado para la firma del presente, por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 30 de abril de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo sus competencias, especialmente en lo que se refiere a la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN utiliza ortofotografías aéreas de alta resolución y modelos digitales del terreno de todo el territorio nacional.

3. La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía (BOE de 29 de enero) prevé, tanto para estas series cartográficas de alcance nacional como para el resto de las cartografías realizadas por las distintas Administraciones públicas, que la ejecución de los correspondientes trabajos pueda llevarse a cabo mediante fórmulas de cooperación entre las mismas.

4. Por otra parte, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007,de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

5. Asimismo, el artículo 5.6.d. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las administraciones autonómicas y locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de acuerdos y convenios con las distintas administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

6. De acuerdo con lo anterior, el CNIG, conjuntamente con las comunidades autónomas, llevará a cabo, mediante convenios de colaboración, el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea con distintas resoluciones y modelo digital del terreno de alta precisión del territorio nacional, en el que la dirección técnica y control final de calidad a nivel nacional del proyecto será asumida por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

7. Que actualmente la base de datos del proyecto CartoCiudad da cobertura al continuo territorial de toda España. Esta situación, unida al hecho de que dicha información está accesible mediante un geoportal específico y mediante el portal IDEE, gestionándose en un entorno de infraestructura de datos espaciales mediante servicios definidos por el Open Geospatial Consortium (OGC), aconseja proceder a iniciar el proceso de mantenimiento y actualización de la información recogida en la base de datos CartoCiudad.

8. Que el ICV tiene como finalidad la realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotográfica y del modelo digital del terreno, la elaboración y actualización de las series cartográficas con precisiones equivalentes a escalas 1/5.000 y 1/10.000, y el mantenimiento y actualización del CartoCiudad, en el ámbito de la Comunidat Valenciana.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.–El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento del marco de colaboración, entre el CNIG por parte de la Administración General del Estado y el ICV por parte de la Generalitat, para la realización de las actuaciones necesarias para la observación del Territorio y producción de información geográfica en el ámbito de la Comunidat Valenciana.

Segunda. Realización del Convenio.–Los proyectos a llevar a cabo en este convenio son:

1. La realización de una cobertura de vuelo fotogramétrico digital, de una cobertura de vuelo LIDAR, de ortoimágenes digitales en color, y del modelo de elevaciones del terreno de alta resolución a partir de los datos LIDAR, en el ámbito territorial de la Comunidat Valenciana, para el desarrollo del plan nacional de ortofotografía aérea.

2. La realización de una prueba piloto para el mantenimiento y actualización sistemática de la información recogida en la base de datos CartoCiudad en el ámbito territorial de la Comunidat Valenciana.

3. La actualización de la Base Topográfica Nacional BTN25, a partir de la base de datos topográficos, con precisión equivalente a escala 1/10.000 producida por el ICV para la Comunidat Valenciana, y de los trabajos complementarios necesarios para alcanzar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de la base BTN25 propiedad del IGN.

Tercera. Desarrollo del Plan Nacional de Fotografía Aérea.–El Centro Nacional de Información Geográfica ha realizado durante el ejercicio 2009 lo siguiente:

Una cobertura de vuelo fotogramétrico digital color con sistema aerotransportado LIDAR, de 0,22 m de tamaño de píxel, que comprende el total del territorio de las provincias de Alicante y Castellón, que servirá de base para la generación de los restantes productos.

Una cobertura de vuelo LIDAR que comprende el total del territorio de la provincia de Valencia, que servirá de base para la generación de los restantes productos.

El Centro Nacional de Información Geográfica realizará durante el ejercicio 2010 lo siguiente:

Una cobertura de vuelo fotogramétrico digital color de 0,22 m de tamaño de píxel, que comprende el total del territorio de la provincia de Valencia, que servirá de base para la generación de los restantes productos.

El ICV asumirá la realización de:

El apoyo de campo, aerotriangulación y las ortoimágenes digitales en color generadas a partir de los fotogramas de los vuelos fotogramétricos realizados por el CNIG.

El modelo digital de elevaciones del terreno (MDE), a partir de los datos procesados y ajustados de los correspondientes vuelos LIDAR realizados por el CNIG.

El MDE comprenderá, de acuerdo con el Anexo Técnico, un Modelo Digital del Terreno (MDT), y un Modelo Digital de Superficie a partir del cual se obtienen las ortofotos (MDS).

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, cuya versión puesta al día se encuentra en la siguiente dirección electrónica:

ftp://193.144.251.14/tldt/PNOA/Dossier%20tecnico/

3.1 Obligaciones del ICV.

Conforme a lo establecido en este Convenio, el ICV, asumirá la realización del apoyo de campo, aerotriangulación, ortoimágenes y modelos digitales, a partir de los fotogramas de los vuelos fotogramétricos y de los datos de los vuelos LIDAR de este Convenio, por sus propios medios o mediante colaboración o contratación con terceros.

El ICV entregará al CNIG:

Copia de los datos del apoyo de campo y aerotriangulación de los vuelos fotogramétricos.

Copia digital de las ortoimágenes realizadas en el marco de este Convenio.

Copia digital del modelo de elevaciones del terreno, generado a partir de los datos LIDAR obtenidos por sistemas aerotransportado LIDAR en el año 2009, conforme a las especificaciones técnicas de la cláusula tercera.

La entrega de los productos provisionales se efectuará conforme a las especificaciones del Anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo, de acuerdo al siguiente calendario:

Durante los seis meses siguientes a la entrega por parte del CNIG, de la copia digital de los fotogramas y datos LIDAR, correspondientes al vuelo fotogramétrico y vuelo LIDAR de las provincias de Alicante y Castellón realizados en el año 2009, se entregaran los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y el MDT, correspondiente.

Durante los seis meses siguientes a la entrega por parte del CNIG, de la copia digital de los fotogramas correspondientes al vuelo fotogramétrico de la provincia de Valencia realizado en el año 2010, y de los datos LIDAR correspondientes al vuelo LIDAR de la provincia de Valencia realizado en el año 2009, se entregaran los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y el MDT, correspondientes.

3.2 Obligaciones del CNIG.

El CNIG aportará el vuelo fotogramétrico, conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio.

El CNIG entregará al ICV:

Copia digital de los fotogramas y datos LIDAR.

El CNIG recibirá los productos realizados por el ICV y los validará mediante el control de calidad, que ejercerá la Subdirección General de Cartografía del IGN, remitiendo por escrito, en su caso, al jefe de Servicio de Proyectos Cartográficos del ICV los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que se proceda a su rectificación.

Cuarta. Prueba Piloto para el mantenimiento y la actualización de la Información Cartográfica contenida en la Base de Datos CartoCiudad.–Conforme a las especificaciones que se incluyen en este Convenio y en referencia a la Base de Datos CartoCiudad, se procederá a la realización de:

Mantenimiento de la información recogida en la base de datos CartoCiudad, detectando y corrigiendo errores, omisiones y modificaciones necesarias. Para ello se utilizará:

La información sobre estas situaciones aportadas por los usuarios, en general.

La información y propuestas de modificación, cuando procedan, aportadas por las instituciones que participan en el proyecto CartoCiudad o aquellas que colaboren con éstas.

La inspección a partir de las ortofotografías digitales actualizadas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Actualización de la información recogida en la Base de Datos CartoCiudad.

Mediante la captura de la información que se detecte como nueva, como suprimida o como modificada, por digitalización en los documentos cartográficos que constituyen las ortofotografías digitales actualizadas del PNOA.

Mediante la integración en la Base de Datos CartoCiudad de la información aportada por el IGN o por el ICV en desarrollo de la metodología de actualización, de los elementos no geométricos de las entidades que componen la base de datos.

La aportación por cada una de las partes de la información necesaria para el mantenimiento y actualización de la base de datos CartoCiudad, se efectuará por medios telemáticos o, en su defecto, en soporte informático.

4.1 Obligaciones del ICV.

El ICV asumirá, por sus propios medios o mediante colaboración o contratación con terceros, la realización de:

El mantenimiento de la información de la base de datos CartoCiudad correspondiente a:

Geometría, topología e identificación del entramado viario (tramos, cruces, portales y puntos kilométricos).

Líneas auxiliares.

Nombres de las vías interurbanas.

Nombres de las vías urbanas (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el Instituto Nacional de Estadística).

Topónimos en ámbito interurbano.

Topónimos en ámbito urbano.

La actualización de la información de la base de datos CartoCiudad correspondiente a:

Geometría, topología e identificación del entramado viario urbano (tramos, cruces, portales) (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el IGN).

Líneas auxiliares y bordes de aceras.

Construcciones (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por Catastro).

Nombres de las vías (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el Instituto Nacional de Estadística o por el IGN).

Topónimos en ámbito urbano.

Topónimos en ámbito interurbano.

4.2 Obligaciones del CNIG.

El CNIG, asumirá la realización de:

El mantenimiento de la información de la Base de Datos CartoCiudad correspondiente a:

Geometría, topología e identificación del entramado viario (tramos, cruces, portales y puntos kilométricos).

Líneas auxiliares.

Nombres de las vías interurbanas.

Delimitaciones territoriales.

Topónimos en ámbito interurbano.

La actualización de la información de la Base de Datos CartoCiudad correspondiente a:

Nombres de las vías interurbanas.

Delimitaciones territoriales.

Topónimos en ámbito interurbano.

Delimitaciones de los distritos postales.

La incorporación e integración en la Base de Datos CartoCiudad de la información aportada por el ICV correspondiente a:

Geometría, topología e identificación del entramado viario (tramos, cruces, portales) (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el IGN).

Líneas auxiliares.

Construcciones (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por Catastro).

Nombres de las vías (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el Instituto Nacional de Estadística o por el propio IGN).

Topónimos en ámbito urbano.

Topónimos en ámbito interurbano (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el IGN).

La incorporación e integración en la Base de Datos CartoCiudad de la información aportada directamente al IGN por la Dirección General del Catastro, el Instituto Nacional de Estadística y la Empresa Pública Correos y Telégrafos correspondiente a:

Manzanas, parcelas y construcciones correspondientes a los Catastros Inmobiliarios, aportadas al IGN por la Dirección General de Catastro.

Delimitaciones de las áreas de naturaleza urbana aportadas al IGN por la Dirección General de Catastro.

Nombres de las vías urbanas aportados por el Instituto Nacional de Estadística.

Distritos postales y números de portales aportados por la Empresa Pública Correos y Telégrafos.

El CNIG asumirá la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, supervisando directamente su realización.

Quinta.–Actualización de la Base de Datos BTN25 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a partir de la Base de Datos Topográfica, con precisión equivalente a 1/10.000 porducida por el ICV.

En relación con la actualización de la Base Topográfica Nacional BTN25, se procederá desarrollar las siguientes fases:

Fase 1: La obtención, por generalización de la base de datos topográficos tridimensionales con precisiones equivalentes a cartografía 1/5.000 de la Comunitat Valenciana definida en las especificaciones técnicas y diccionario de elementos de la serie CV05 propiedad del ICV, de la base de datos topográficos tridimensionales de la Comunitat Valenciana con precisiones equivalentes a escala 1/10.000. En ambos casos estas especificaciones y diccionarios considerarán como referencia las especificaciones técnicas de BTA v1.0, o última versión disponible, en todo lo que permita su aplicabilidad. Este proceso se realizará en forma simultánea para todo el ámbito territorial.

Fase 2: La creación de una nueva Base de Datos Topográficos tridimensionales con precisiones mejores de 3 m en x, y, z mediante la complementación de los contenidos de información existentes en la Base de Datos Topográficos tridimensionales BTN25 y no existentes en la Base de Datos Topográficos tridimensionales creada por generalización en el proceso de la fase anterior.

Fase 3: La actualización de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BTN25 mediante la adecuación de la Base de Datos tridimensionales con precisiones mejores de 3 m en x, y, z, creada en el paso anterior, a las especificaciones técnicas de BTN25, siguiendo la metodología desarrollada en la prueba piloto realizada conforme al acuerdo de colaboración suscrito el 15 de noviembre de 2006.

En el año 2010, se llevará a cabo el trabajo objeto de este Convenio en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana con una superficie total aproximada de 1.200.000 ha.

5.1 Obligaciones del ICV.

Conforme a las especificaciones técnicas detalladas en este Convenio y a las normas de intercambio de datos geográficos que se establezcan por la Comisión de seguimiento de este Convenio, el ICV realizará mediante sus propios medios o mediante colaboración o contratación con terceros y entregará al CNIG:

Copia de la información correspondiente al ámbito territorial establecido de la base de datos topográficos tridimensionales con precisión equivalente a 1/5.000 origen de los trabajos objeto de este Convenio.

Copia de la Base de Datos topográficos tridimensionales con precisión equivalente a 1/10.000, obtenida por generalización a partir de los datos con precisión equivalente a 1/5.000 especificados anteriormente.

Copia de la Base de Datos topográficos tridimensionales con precisiones mejores de 3 m, en x, y, z, origen de las modificaciones/actualizaciones.

La información de la BTN25 actualizada resultante de la ejecución de este Convenio.

Informe de los procedimientos empleados y los resultados de todas las pruebas realizadas hasta la obtención final de los resultados.

5.2 Obligaciones del CNIG.

El CNIG aportará al ICV la última versión de la información contenida en BTN25 de las hojas que vayan a ser objeto de actualización, así como la misma Información correspondiente a las hojas adyacentes necesaria para llevar a cabo el estudio con garantía de calidad.

El CNIG recibirá los datos generados por el ICV y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito al ICV los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que el ICV proceda a su rectificación.

El CNIG podrá complementar los datos recibidos del ICV para homogeneizar y dar continuidad a los resultados con toda la información de la base de datos BTN25.

El CNIG se reunirá con los especialistas del ICV tantas veces como sea necesario para el correcto desarrollo.

Sexta. Financiación del Convenio.–El gasto derivado de la ejecución de este Convenio será como máximo de 2.016.566,55 euros, IVA incluido, de los cuales el 66% (1.330.934,13 euros) será aportado por el CNIG y el restante 34%, (685.632,42 euros) corresponderá al ICV.

Este gasto máximo total de 2.016.566,55 queda distribuido del siguiente modo:

 

 

PNOA_CS_AL

PNOA_VAL

CartoCiudad

BTN25

Total

CNIG

Transferencia

146.060,02 €

94.714,40 €

77.616 €

339.293 €

657.683,42 €

Coste vuelo

377.268,21 €

295.982,50 €

 

 

673.250,71 €

Suma aportaciones

523.328,23 €

390.696,90 €

77.616 €

339.293 €

1.330.934,13 €

ICV

269.593,32 €

201.268,10 €

39.984 €

174.787 €

685.632,42 €

Total

792.921,55 €

591.965,00 €

117.600 €

514.080 €

2.016.566,55 €

El CNIG abonará al ICV las cantidades comprometidas con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado. Estas cantidades se abonarán conforme a las siguientes reglas:

El 50% de la cantidad a transferir al ICV (328.841,71 €), se transferirá durante los tres primeros meses tras la firma del convenio.

El 50% restante se librará una vez entregados y validados cada uno de los proyectos, cuya cuantía será la diferencia entre el 66% del coste efectivo de los trabajos finalizados y la suma de las cantidades aportadas por el CNIG.

En el caso de que la cuantía resultase negativa, el ICV procederá a reintegrar al CNIG dicha cantidad.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades aportadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 1.330.934,13 €, IVA incluido, previsto.

El ICV asumirá el 34% (685.632,42 €) del gasto máximo derivado de la ejecución del convenio, anteriormente referido, que supondrá su realización, mediante la financiación de los trabajos realizados por terceros o mediante la dedicación a estos trabajos de medios propios, todo ello con cargo a la aplicación económica correspondiente a los capítulos I y VI del presupuesto asignado al ICV.

La Comisión de Seguimiento, fijará el gasto efectivo, que deberá ser igual o inferior al gasto máximo fijado anteriormente, siendo asumido por las partes firmantes del Convenio, en la proporción establecida en esta cláusula.

Séptima. Comisión de Seguimiento.–Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunitat Valenciana, que será uno de los tres representantes del IGN.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Proponer prórrogas, si el trabajo a desarrollar lo aconseja, del presente Convenio.

Determinar el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas en el proyecto PNOA.

Determinar los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada en el proyecto de CARTOCIUDAD

Determinar el Plan de Trabajo específico para cada proyecto:

Octava. Acceso y propiedad de la información.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo (BOE del 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio.

En el caso del proyecto PNOA, cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el Anexo II sobre Política de datos.

Las condiciones de uso de la información resultante del proyecto CARTOCIUDAD y el acuerdo entre las partes sobre política de datos y precios que se aplicará a la distribución de los productos de CARTOCIUDAD figuran en el Anexo III.

La propiedad de la información resultante del proyecto de BTN25 figura en el Anexo IV.

Novena. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2010.

Décima. Resolución y rescisión del Convenio.–Será causa de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su replica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje esta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Undécima. Jurisdicción.–Según dispone el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, debiendo regularse por sus propias normas.

No obstante, como establece expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007 se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 28/98, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, en Valencia, a 27 de septiembre de 2010.

Por la Administración General del Estado, el Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.–Por el ICV, el Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y Presidente del Consejo Rector del Institut Cartográfic Valenciá, Juan Gabriel Cotino Ferrer.

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