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Documento BOE-A-2010-19077

Resolución de 23 de noviembre de 2010, de la Secretaria de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Demolición de la presa del Machón en el río Trubia, en la localidad de Trubia, término municipal de Oviedo, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 10 de diciembre de 2010, páginas 102555 a 102561 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19077

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Demolición de la presa del Machón en el río Trubia, en la localidad de Trubia, término municipal de Oviedo (Asturias), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar al lugar de importancia comunitaria (LIC) ES1200052 Río Trubia, espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto la demolición parcial de la presa del Machón y sus elementos anexos, así como la recuperación de la escala de peces y de las márgenes del río Trubia, a su paso por la localidad de Trubia, en el término municipal de Oviedo (Asturias).

La presencia de la presa en su estado actual provoca problemas de inundaciones en momentos de grandes avenidas, además de impedir el ascenso por el río Trubia de los salmones que frezan en ese cauce.

El proyecto también contempla la demolición de cuatro edificaciones asociadas a la presa; la ejecución de un paseo, de unos 200 m de longitud, sobre el muro de hormigón y la zona ajardinada de la barriada de Coronel Baeza, en la margen izquierda del río Trubia; y el recubrimiento, con encanchado de piedra, del muro situado en la citada margen izquierda aguas abajo de la presa.

Las actuaciones asociadas al proyecto, ordenadas secuencialmente, son las siguientes:

Preparación del acceso provisional a la zona de obra y construcción de un vado para acceder a la margen derecha.

Demolición parcial de la presa, en la margen derecha, prolongación del acceso provisional, demolición de la escala de peces actual y reconstrucción de la misma.

Retirada de obras provisionales y desvío del cauce.

Demolición de las edificaciones de la margen izquierda, retirada de la compuerta y demolición de los machones de la presa en la margen izquierda.

Prolongación del acceso provisional aguas abajo de la presa, por la margen izquierda, ejecución de la escollera II (de 12 m de longitud) y acondicionamiento del muro existente.

Retirada de las obras provisionales y ejecución de la escollera I (de 34 m de longitud), aguas arriba de la presa.

Retirada de obras provisionales por delante de la escollera I y remate de obra en las márgenes del río.

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 2 de febrero de 2010, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 14 de abril de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor información complementaria acerca de diversas características del proyecto, la cual se recibe con fecha 9 de agosto de 2010.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 2 de septiembre de 2010, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.

Ayuntamiento de Oviedo (Asturias).

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida).

WWF/ADENA.

Coordinadora Ecologista de Asturias.

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza - ANA.

Asociación EREBA, Ecología y Patrimonio.

Ecoloxistes N’ Aicion D’Asturies.

Con fecha de 18 de octubre se reitera mediante fax la petición de informe a la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, otorgando un nuevo plazo de 10 días, no habiéndose recibido a fecha de 18 de noviembre respuesta de dicho organismo.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias señala que las potenciales afecciones del proyecto han sido adecuadamente consideradas por lo que no estima necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) señala que el proyecto se ubica dentro del lugar de importancia comunitaria (LIC) ES1200052 Río Trubia, espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Asimismo, dentro del área de actuación, y asociado al LIC anteriormente mencionado, se localiza el hábitat prioritario incluido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, 91E0* Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior». Por otro lado, indica que de forma fortuita o accidental podría verse afectado el LIC ES1200029 Río Nalón, situado a unos 2 km aguas abajo de la presa.

Señala la presencia de especies presentes en el ámbito de actuación del proyecto incluidas en la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, como el salmón («Salmo salar»), el murciélago grande de herradura («Rhinolophus ferrumequinum») este último catalogado como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o la lagartija roquera («Podarcis muralis»), el lagarto verdinegro («Lacerta schreiberi»), el murciélago pequeño de herradura («Rhinolophus hipposideros») y la nutria («Lutra lutra»), catalogadas estas cuatro últimas como de interés especial en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Indica que la realización de las obras provocará molestias a la fauna debido al tránsito de vehículos y maquinaria. Sin embargo, no las considera significativas, debido a que la zona de actuación es colindante a un área urbana, a la escasa magnitud de las obras y al carácter temporal de este impacto.

Respecto a la vegetación, señala que según la documentación presentada, se eliminarán cinco alisos jóvenes y cinco matas de sauce, lo cual supone una afección de escasa relevancia sobre el hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior».

Considera que puede producirse pérdida de la calidad del agua del río Trubia y aumento de la turbidez aguas abajo de la zona de actuación como consecuencia de la ejecución de los trabajos en el cauce y los posibles vertidos que pueden producir el aterramiento de frezaderos de salmónidos y ciprínidos, así como afecciones directas a la fauna que habita en ese cauce. Sin embargo, señala que debido al mal funcionamiento de la actual escala de peces, la construcción de una nueva escala adaptada a las nuevas condiciones, incidirá de forma positiva sobre las poblaciones de salmón y nutria del río Trubia, al facilitar su desplazamiento a los tramos más altos del citado río, donde se encuentran los mejores frezaderos, lo que justifica la ejecución del proyecto.

El informe concluye que las actuaciones proyectadas no tendrán repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesario la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras detalladas en la documentación ambiental, y se asuman y cumplan las siguientes medidas:

1. Se protegerá la vegetación de ribera de forma previa al inicio de los trabajos mediante jalonamiento y/o entablillado del tronco, limitando el tránsito de maquinara a los caminos habilitados para tal fin.

2. Se recuperará la vegetación de ribera afectada por las obras especialmente la que forma parte las alisedas (hábitat de interés comunitario prioritario 91E0*).

3. Se restaurarán las superficies ocupadas durarte las obras por las instalaciones auxiliares de la obra y caminos provisionales En todo caso esta restauración deberá ser convenientemente planificada en el proyecto de tal forma que las especies empleadas sean autóctonas y correspondan a las asociaciones vegetales que se encuentren en la zona y por tanto adaptadas a sus condicionantes edáficos e hídricos.

4. La planificación de los trabajos se deberá realizar de manera que no coincidan con las épocas de reproducción, cría o freza de las especies amenazadas presentes citadas en este informe.

5. Los terrenos sobre los que se localicen las instalaciones auxiliares a la obra estarán convenientemente impermeabilizados con balsas de retención, desbaste y decantación para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier sustancia contaminante al medio.

6. Se establecerán medidas que eviten la turbidez aguas abajo de la zona de obras así como de sistemas que impidan que se depositen en el cauce residuos o restos procedentes de las demoliciones y las obras. En todo caso una vez finalicen las obras, se asegurará que no queda resto alguno de la obra en el río Trubia.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto contempla la demolición parcial de la presa del Machón en el río Trubia, rebajando la coronación hasta la cota del labio del aliviadero tanto en la margen derecha como en la izquierda, demoliendo parte de la fábrica de sillería, así como los machones laterales y central de hormigón armado.

El proyecto también incluye la reconstrucción de la escala de peces, rebajando la boca superior y reduciendo el desarrollo de la misma. Además, se plantea reforzar los repiés de los muros existentes, ubicados en la margen izquierda del río Trubia aguas arriba y aguas abajo de la presa, con la construcción de dos escolleras. Asimismo se recubrirá el muro existente situado en la margen izquierda aguas abajo de la presa con encachado de piedra.

Por otro lado, se eliminarán cuatro edificaciones asociadas a la presa que impiden la permeabilidad longitudinal de las márgenes, afean el entorno y ocupan terrenos que pueden ser asociados al río para su uso público. Por último, contempla la creación de un paseo, de unos 200 m de longitud, en la zona ajardinada de la barriada del Coronel Baeza.

Las obras se acometerán desde la margen izquierda del río. Se aprovechará un hueco en la línea de árboles de ribera para desviar el río hacia la izquierda y para construir un cruce provisional del cauce, por el que se accederá a la margen derecha para reconstruir la escala de peces y demoler la parte superior de la mitad derecha de la presa. Posteriormente, se desviará el agua hacia esa margen y se ejecutarán las acciones de la margen izquierda.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales. Por otro lado, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes durante la fase de obras y que serán gestionados por un gestor autorizado. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes, aumentando la conectividad longitudinal del río.

Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación se localiza en el río Trubia y sus dos márgenes, a su paso por la localidad de Trubia, en su tramo colindante con la barriada de Coronel Baeza, en el término municipal de Oviedo (Asturias). Las actuaciones proyectadas no suponen un cambio importante en el uso del suelo, considerándose, por tanto, la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.

La zona de actuación se localiza en el cauce y márgenes del río Trubia, en su tramo colindante con la barriada de Coronel Baeza, dentro del LIC río Trubia, espacio incluido en la Red Natura 2000. En la zona de influencia del proyecto, asociado al LIC, se localiza el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior».

Respecto al patrimonio cultural el elemento destacable es la propia presa, con estructuras que podrían datar de los siglos XVIII, XIX y XX. No existen yacimientos arqueológicos catalogados en la zona.

Características del potencial impacto. Durante la fase de ejecución de las obras, se puede producir un impacto negativo sobre la calidad atmosférica debido al incremento de emisiones procedentes de la maquinaria y vehículos, al aumento de sólidos en suspensión así como al incremento de ruidos debido al trasiego de maquinaria y personal de obra y a la demolición de la presa y estructuras asociadas. Para minimizar este posible impacto, en la documentación ambiental se indica que todos los vehículos utilizados deberán tener la documentación acreditativa relativa a las inspecciones técnicas en lo referente al funcionamiento de los dispositivos preventivos de contaminación atmosférica y acústica.

La principal afección se produciría sobre el medio hídrico debido a la disminución de la calidad de las aguas, por el posible aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de materiales de construcción, aceites y combustibles como consecuencia de la realización de las obras, y posibles alteraciones en la dinámica fluvial debido a los desvíos temporales del cauce. Para minimizar este posible impacto, las zonas de acopio de materiales se localizarán en una zona alejada del río y el mantenimiento de la maquinaria se realizará en el propio parque de maquinaria fuera del área de afección del río Trubia. Dicho parque, contará con una zanja perimetral y cubetos para el almacenamiento de aceites y otros productos. Asimismo el tráfico de vehículos se realizará siempre dentro de las zonas acotadas y se dispondrá de las balsas de decantación y barreras de retención de sólidos necesarias para evitar el aporte de finos y materiales de construcción al río.

Respecto a la afección sobre la vegetación, según señala la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, la eliminación de cinco alisos jóvenes y cinco matas de sauce, supone una afección de escasa relevancia sobre el hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior».

Durante la fase de construcción se podrían producir molestias sobre la fauna como consecuencia de los movimientos de tierra y del tránsito de vehículos y maquinaria. No obstante considerando la magnitud de las obras y su carácter temporal, no se prevé que las molestias sobre la fauna sean significativas.

Por otra parte las alteraciones producidas sobre la calidad de las aguas o la modificación de caudales pueden ocasionar, transformaciones en los hábitats acuáticos, lo que constituye un impacto indirecto para la fauna acuática. Con objeto de minimizar este posible impacto, el promotor prevé que las obras en el cauce se realicen en periodo estival y evitando la época de freza y fase inicial de alevines. Además, se retirarán todas las obras o instalaciones provisionales una vez finalizadas las obras.

Respecto al LIC río Trubia, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM considera que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000. Este mismo organismo, señala que la nueva escala de peces incidirá de forma positiva sobre las poblaciones de salmón y nutria del río Trubia, al facilitar su desplazamiento a los tramos más altos del citado río, donde se encuentran los mejores frezaderos, lo que justifica la ejecución del proyecto, ya que la presa actual dificulta dicho desplazamiento.

Respecto al patrimonio cultural el proyecto afecta a elementos de la presa que podrían estar bajo el régimen aplicable al patrimonio histórico industrial establecido en la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural del Gobierno de Asturias, por lo que previamente a la autorización del proyecto será preceptivo contar con la autorización de la Consejería de Educación y Cultura de dicha Comunidad Autónoma para la alternativa planteada.

De lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Demolición de la presa del Machón en el río Trubia, en la localidad de Trubia, término municipal de Oviedo (Asturias) no producirá en términos generales efectos ambientales significativos, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor en la documentación ambiental, así como las medidas propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, enumeradas anteriormente en el apartado 2, y la autorización de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Asturias.

Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se haya publicado la presente resolución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Demolición de la presa del Machón en el río Trubia, en la localidad de Trubia, término municipal de Oviedo (Asturias), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente propuesta de resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de noviembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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