El 8 de noviembre de 2007, el «Boletín Oficial del Estado» publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
A su vez el «BOE» publicó el 31 de agosto de 2010, el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre en la modalidad de hípica.
Conforme a lo contemplado por la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se regula en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre («BOE» de 30 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. El procedimiento para instar el mencionado reconocimiento podrá iniciarse cuando se haya producido la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
Esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, que mantiene su vigencia por así quedar determinado en la disposición transitoria tercera del ya mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.
El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro del Deporte, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de hípica, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:
Primero.–A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones deportivas de Técnico de Iniciación a la equitación de nivel I, Técnico de equitación de nivel I y Técnico deportivo de equitación de nivel II, autorizadas por el Instituto Navarro del Deporte del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra e impartidas por la Federación Navarra de Hípica que se detallan en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 15 de noviembre de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
Formaciones que se reconocen en la modalidad de hípica autorizadas por el Instituto Navarro del Deporte del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra
Cursos que se reconocen
Diploma de Técnico de Iniciación a la Equitación. Nivel 1
Número |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 746/2001 de 17/12. |
Añézcar (Navarra). |
28/11/01 al 15/06/02 |
PT1501HIHI0101 |
2 |
Resolución 10/2003 de 09/01. |
Añézcar (Navarra). |
07/02/03 al 27/06/03 |
PT1501HIHI0101 |
Total de cursos reconocidos: 2.
Código de plan: PT1501HIHI0101
Requisitos de acceso:
Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.
16 años de edad.
Pruebas específicas de acceso.
Licencia federativa.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
25 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
20 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento |
10 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
60 |
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamento |
50 |
|
Didáctica de la modalidad |
25 |
|
Entrenamiento específico |
50 |
|
Desarrollo profesional |
7 |
|
Seguridad e higiene en el deporte |
10 |
|
Total bloque específico |
142 |
Requisitos posteriores. |
Periodo de prácticas |
150 |
|
Carga lectiva total |
352 |
Diploma de Técnico de Equitación. Nivel 1
Número |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 140/2007 de 21/12. |
Añézcar (Navarra). |
14/01/08 al 20/06/08 |
PT1508HIHI0101 |
Total de cursos reconocidos: 1.
Código de plan: PT1508HIHI0101
Requisitos de acceso:
Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.
16 años de edad.
Pruebas específicas de acceso.
Licencia federativa.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
15 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
10 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento |
15 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
45 |
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamento |
30 |
|
Didáctica de la modalidad |
35 |
|
Desarrollo profesional |
5 |
|
Seguridad e higiene en el deporte |
5 |
|
Total bloque específico |
75 |
Requisitos posteriores. |
Periodo de prácticas |
150 |
|
Carga lectiva total |
270 |
Diploma de Técnico Deportivo de Equitación. Nivel 2
Número |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 12/2003 de 09/01. |
Añézcar (Navarra). |
12/01/03 al 27/06/03 |
PT1503HIHI0201 |
Total de cursos reconocidos: 1.
Código de plan: PT1503HIHI0201
Requisitos de acceso:
Diploma de Iniciación a la equitación.
Licencia federativa.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
50 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
40 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento |
40 |
|
Organización y legislación del deporte |
10 |
|
Total bloque común |
140 |
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamento |
155 |
|
Didáctica de la modalidad |
65 |
|
Desarrollo profesional |
40 |
|
Entrenamiento específico |
148 |
|
Total bloque específico |
408 |
Requisitos posteriores. |
Periodo de prácticas |
200 |
|
Carga lectiva total |
748 |
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