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Documento BOE-A-2010-19541

Resolución de 3 de diciembre de 2010, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se amplía el ámbito de actuación del Banco de España como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, páginas 104849 a 104849 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-19541

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de junio de 2005 este Departamento de Recaudación dictó Resolución por la que se otorgaba al Banco de España la autorización número 437 para actuar como Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien dicha resolución restringía la prestación del servicio de colaboración a los Órganos de la Administración y Entes Públicos que mantengan cuenta abierta en la Entidad autorizada.

Considerando la necesidad de establecer un procedimiento que posibilite la realización de pagos a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde fuera del territorio español a aquellos obligados a los que les resulte imposible realizar el pago telemáticamente a través de la sede electrónica de la propia Agencia Tributaria o de los sistemas de banca a distancia de cualquiera de sus entidades colaboradoras, y a la vista del escrito recibido del Banco de España a estos efectos,

Este Departamento de Recaudación dicta la siguiente Resolución, en base a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución de este Departamento de Recaudación de 8 de junio de 2005, se autoriza al Banco de España para actuar como Entidad colaboradora para la recepción de pagos por transferencia bancaria efectuados a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde fuera del territorio español en aquellos supuestos en que la normativa tributaria autorice expresamente a los obligados a utilizar este procedimiento de pago.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2010.–El Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Meseguer Rico.

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