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Documento BOE-A-2010-19548

Resolución de 29 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, por la que se publica la tercera adenda modificativa del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén, para la realización de actuaciones adicionales en el marco del proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, páginas 104860 a 104861 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-19548

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la tercera adenda modificativa del convenio de colaboración de fecha 26 de diciembre de 2007, suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén, para la realización de actuaciones adicionales en el marco del proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 29 de noviembre de 2010.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.

TERCERA ADENDA MODIFICATIVA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES ADICIONALES EN EL MARCO DEL PROYECTO PILOTO DE DESARROLLO DE TURISMO INTERIOR EN LA PROVINCIA DE JAÉN

En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario General de Turismo y Comercio Interior y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en virtud del Real Decreto 977/2010, de 23 de julio (BOE de 27 de julio), por el que se dispone su nombramiento, y del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio (BOE de 16 de julio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Don Luciano Alonso Alonso, Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y en el Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía.

Don Moisés Muñoz Pascual, Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, actuando en representación de dicho organismo, en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo Plenario de la Diputación de fecha 27 de abril de 2010 y en uso de las competencias que tiene atribuidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

EXPONEN

Primero.–Que con fecha 26 de diciembre de 2007 se firmó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización de actuaciones adicionales en el marco del «Proyecto Piloto de Desarrollo de Turismo Interior en la Provincia de Jaén», al amparo de lo previsto en la cláusula tercera del «Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del Programa de Medidas de Activación de Jaén (Jaén XXI)» (BOE de 6 de junio de 2006), suscrito por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía.

Segundo.–Que en la cláusula quinta del Convenio citado se establece que «las actuaciones previstas se ejecutarán durante el año 2008», y en la cláusula sexta se establece que «el presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008».

Tercero.–Que mediante Adenda firmada el 19 de diciembre de 2008 se modificaron dichas cláusulas y se estableció el plazo de ejecución de las actuaciones y la vigencia del Convenio en dos años.

Cuarto.–Que con fecha 16 de octubre de 2009 se firmó la Segunda Adenda modificativa del Convenio citado para establecer la vigencia del mismo en tres años.

Quinto.–Que la ejecución de las actuaciones de Valdepeñas de Jaén y La Pandera, contempladas en el Convenio citado, se ha visto demorada por distintos trámites administrativos, imprevistos y cambios en las normativas a aplicar, por lo que resulta necesario ampliar los periodos de ejecución y vigencia del Convenio para que puedan ejecutarse debidamente los citados proyectos.

Sexto.–Que con fecha 21 de septiembre de 2010 la Comisión de Seguimiento aprueba proponer a las partes firmantes prorrogar el Convenio en ocho meses por los motivos anteriormente expuestos.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan:

Primero.–Modificar el párrafo segundo de la cláusula quinta del Convenio citado, que queda redactado del siguiente modo:

«Las actuaciones previstas se ejecutarán durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011,»

Segundo.–Modificar el párrafo primero de la cláusula sexta del referido Convenio, que queda redactado del siguiente modo:

«El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de agosto de 2011.»

Y en prueba de conformidad y como Adenda al Convenio que se modifica, lo firman las partes por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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