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Documento BOE-A-2010-19557

Orden CUL/3276/2010, de 17 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Lluís Llach.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, páginas 104886 a 104887 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-19557

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Lluís Llach en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Lluís Llach Grande, en Vic, el 13 de julio de 2010, según consta en la escritura pública número 989 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Enric Costa Pagès, subsanada por las escrituras 1309 de 18 de octubre de 2010 y 1320 de 19 de octubre de 2010, otorgadas ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Sepúlveda, 147, principal 1.ª, CP 08011 del municipio de Barcelona, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en las comunidades autónomas de Cataluña, comunidad Valenciana y Baleares, sin perjuicio de su posible actuación en todo el territorio del Estado español, y de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 26,66 por 100, mediante la aportación de ocho mil euros (8.000 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, veintidós mil euros (22.000 euros), será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 13 de julio de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, subsanados por la escritura de subsanación con el número de protocolo 1309 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Fomentar el estudio, la promoción y el conocimiento de la lengua y cultura catalanas; la realización o promoción de actividades que contribuyan a dicho conocimiento, especialmente en el ámbito de la música y las otras manifestaciones culturales; así como la promoción, estímulo y protección de instituciones de carácter cultural y social que promuevan dichos fines. 2.º Fomentar el desarrollo social, económico, educativo y cultural de aquellas sociedades que por su lengua, cultura y situación social pueden ser calificadas de merecedoras de una especial protección para garantizar la defensa de los aspectos que definen su identidad cultural, económica y social. 3.º La cooperación al desarrollo en general, pero especialmente en los ámbitos de cultura, formación, educación y sociedad de la información.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Lluís Llach Grande con el cargo de Presidente; don Andreas Claus, con el cargo de Secretario y Patrono; doña Laura Almerich Santacreu como Vocal; don Jordi Bonilla Sales como Vocal; don Oriol Presas Corbella como Vocal; doña Ana Isabel Aísa Luis como Vocal; don Josep María Vileu Vallverdú como Vocal; doña Blandine Marie Deroze como Vocal; y don Madi Seck como Vocal.

En la escritura de constitución y en cartas complementarias de aceptación de Patronos presentadas ante el Protectorado de Fundaciones el 24 de septiembre de 2010, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Lluís Llach en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Lluís Llach, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Sepúlveda, 147, principal 1.ª, CP 08011 del municipio de Barcelona, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de noviembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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