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Documento BOE-A-2010-19559

Orden CUL/3278/2010, de 17 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mundo Ciudad, para el Desarrollo Social de los Pueblos y las Ciudades.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, páginas 104890 a 104891 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-19559

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Mundo Ciudad, para el Desarrollo Social de los Pueblos y las Ciudades en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María José Cansino del Pino y la sociedad «Emoción Comunicaciones, S.L.», en Alhaurín el Grande, el 9 de abril de 2010, según consta en la escritura pública número 466 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Emilio Esteban-Hanza Navarro, subsanada por escritura número 1265 de 29 de septiembre de 2010, otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza de España, número 7, de Alhaurín el Grande, provincia de Málaga, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 45.112,50 euros, mediante la aportación no dineraria de una finca. En la escritura de constitución consta la tasación de la finca por parte de experto independiente.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar el desarrollo de los pueblos y ciudades a través de proyectos culturales, medioambientales, sociales, institucionales, de fomento de la actividad turística empresarial y turística cultural, con la idea de fomentar la promoción de las ciudades y su desarrollo a través de proyectos que creen valor, trabajo y cultura, así como promover a través de los mismos, la concienciación social de particulares y empresas tanto públicas como privadas, favoreciendo el empleo, el desarrollo en general, la sostenibilidad y la promoción.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Doña María José Cansino del Pino con el cargo de Presidente; don Gabriel Romero Carvajal con el cargo de Secretario y Patrono; y doña Cristina del Rocío Cansino del Pino como Vocal del Patronato.

En la escritura de constitución consta la aceptación del cargo por parte de doña María José Cansino del Pino, quedando pendiente la aceptación del resto de personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Mundo Ciudad, para el Desarrollo Social de los Pueblos y las Ciudades en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Mundo Ciudad, para el Desarrollo Social de los Pueblos y las Ciudades, de ámbito estatal, con domicilio en la Plaza de España, número 7, de Alhaurín el Grande, provincia de Málaga, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de noviembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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