Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-19564

Orden SPI/3282/2010, de 26 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación El Trampolí y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, páginas 104897 a 104899 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-19564

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación El Trampolí, instituida en la Bisbal d’ Empordá (Gerona).

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–La Fundación fue constituida por doña María Teresa Cobos Lara y don Luis Conde Moller, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona, don Juan José López Burniol, el 2 de julio de 2010, con el número 1.073 de su protocolo, siendo subsanada mediante acta de oficio el 5 de octubre de 2010, con el número 1.620 de protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos euros han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña María Teresa Cobos Lara.

Vicepresidente: Don Luis Conde Moller.

Secretario: Don Reinhard Braun.

Tesorero: Don José Luis Marco Castellnou.

Vocales: Don José Luis Galí Pérez, don Antonio Esteve Cruella, don Fernando Casado Juan y don Antonio Rocha López.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Jofre el Pilós, número 10, 2.º 2.ª, de La Bisbal d´Empordá (Gerona), CP 17100, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el párrafo tercero del artículo 1 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Son fines de la Fundación:

Cubrir todas las necesidades de las personas con discapacidad psíquica y/o física en todos los ámbitos: laboral, educativo, cultural, social, deportivo, residencial, asistencia socio-sanitaria, integración social, etc.

Ofrecer y abastecer a las personas discapacitadas de todos los recursos y herramientas necesarios para que puedan disfrutar de una vida plena, velar por el efectivo cumplimiento de todos sus derechos como ciudadanos y ofrecer todos los servicios precisos para su desarrollo personal e integración social.

La Fundación proveerá de residencia, en función de las necesidades y condiciones individualizadas de cada uno de sus beneficiarios (viviendas, residencias especializadas, pisos tutelados, viviendas asistidas, viviendas con apoyo, viviendas de respiro familiar, etc.) aportando los recursos suficientes para permitirles vivir de forma digna.

La construcción y adaptación de las viviendas a las necesidades de sus usuarios será una prioridad de la Fundación (pequeños apartamentos para parejas estables, o para compartir con amigos, habitaciones individuales y comunitarias de dos o más personas, etc. Todas estas opciones pueden estar integradas en un mismo edificio o en edificios separados según las necesidades).

La creación de centros especiales para personas discapacitadas psíquicas donde se impartan talleres creativos, socio-educativos y artísticos de forma continuada durante todas las etapas de su vida favoreciendo así su desarrollo personal, así como la creación de centros ocupacionales y especiales de trabajo.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación El Trampolí, instituida en La Bisbal d´Empordá (Gerona), cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 17-0057.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de noviembre de 2010.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid