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Documento BOE-A-2010-1983

Orden EDU/3737/2009, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ESD/746/2009, de 25 de marzo, que elevó a definitivas las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos para cubrir plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en las categorías de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales y Oficial de Actividades Específicas, grupo profesional 4, convocado por Orden ESD/3492/2008, de 26 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2010, páginas 11326 a 11327 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-1983

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ESD/746/2009, de 25 de marzo (BOE del 27), se elevaron a definitivas las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos para cubrir plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en las categorías profesionales de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales y Oficial de Actividades Específicas, grupo profesional 4, convocadas por Orden ESD/3492/2008, de 26 de noviembre.

En la relación de aspirantes admitidos mencionada figuraban doña María Jesús Freire Brage, que había optado en su solicitud de admisión a las citadas pruebas a las plazas convocadas con el n.º de orden 20, y doña Pilar Ginés Marín y doña Isabel Solís Fernández que habían optado a las convocadas con el n.º de orden 14. En el modelo oficial de solicitud de admisión a las pruebas selectivas estas aspirantes consignaron como titulación poseída la exigida en la convocatoria, motivo por el cual fueron admitidas al proceso selectivo.

Para las plazas de la categoría profesional de Oficial de Actividades Específicas convocadas con los números de orden 14 a 25, ambos inclusive, la convocatoria establece el requisito de titulación de Formación Profesional de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería o Formación Profesional de Técnico en atención socio-sanitaria.

En virtud de lo previsto en el apartado 6.7 de las bases de la convocatoria de este proceso, previo acuerdo del Tribunal de selección, se requirió a doña María Jesús Freire Brage, a doña Pilar Ginés Marín y a doña Isabel Solís Fernández, mediante burofax de fecha 16 de septiembre de 2009, para que acreditaran estar en posesión de la titulación académica de Formación Profesional de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería o Formación Profesional de Técnico en atención socio-sanitaria.

Las interesadas contestaron al requerimiento aduciendo estar exentas del requisito de titulación académica señalado en las bases de la convocatoria para la categoría de Oficial de Actividades Específicas, por estimar que les es de aplicación el Acuerdo del grupo de trabajo de consolidación de empleo temporal suscrito por la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales en relación con las titulaciones requeridas a los candidatos para hacer efectivo su derecho a presentarse a las convocatorias.

El citado Acuerdo establece que cuando en una convocatoria de consolidación de empleo temporal figuren plazas que tengan asignada una especialidad por así figurar en las relaciones de puesto de trabajo, será exigible estar en posesión de la titulación específica correspondiente a dicha especialidad, salvo que se hubiese desempeñado antes del 1 de enero de 2005 un puesto de trabajo con la misma especialidad objeto de la convocatoria.

El artículo 18 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, establece que, con carácter general, en el área funcional 2 (Técnica y Profesional), todas las categorías encuadradas en los grupos profesionales 3 y 4, tendrán asignadas especialidades y que en el resto de áreas (Gestión y Servicios Comunes y Actividades Específicas) dicha asignación tendrá carácter excepcional. En el caso que nos ocupa los puestos convocados con los números de orden 14 y 20, solicitados por las interesadas, pertenecen al área de actividades específicas y no tienen asignada especialidad en la relación de puestos de trabajo, por lo que dicho Acuerdo no es de aplicación a este caso.

Dicha norma establece también la exigencia de posesión de titulación cuando ésta sea habilitante para el ejercicio de la profesión.

La Dirección General de la Función Pública, en escrito de 18 de diciembre de 2008, informó a este Departamento que en las convocatorias de puestos pertenecientes al área de actividades específicas debía exigirse estar en posesión de la formación profesional correspondiente cuando la misma sea habilitante para el ejercicio de la profesión, incluso cuando se trate de procesos de consolidación de empleo temporal respecto del personal que interinamente viene desempeñando los puestos convocados.

Dicha exigencia de titulación viene motivada por lo establecido en el artículo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, respecto de los profesionales del área sanitaria de formación profesional, en el que se define y estructura a dichos profesionales en grado superior (quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica...), y grado medio (quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia), en función del título de formación profesional que deben ostentar.

La citada Ley continúa en su artículo 4.2 estableciendo que el ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello.

Dado que el citado Acuerdo no es de aplicación al presente caso por no tener asignada especialidad las plazas a las que optan las tres requeridas.

Dado que ninguna de las aspirantes acredita estar en posesión de la titulación académica de Formación Profesional de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería o Formación Profesional de Técnico en atención socio-sanitaria.

Este Ministerio, de acuerdo con la base 6.7 de la convocatoria, y a propuesta del Tribunal Calificador, dispone:

Primero.–Modificar la Orden ESD/746/2009, de 25 de marzo, que elevó a definitivas las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos de las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en las categorías de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales y Oficial de Actividades Específicas, grupo profesional 4, en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, sus organismos autónomos e Imserso, convocadas por Orden ESD/3492/2008, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 292, de 4-12-2008), en los términos siguientes:

Excluir del proceso selectivo a doña María Jesús Freire Brage, con DNI 32653719, a doña Pilar Ginés Marín, con DNI 6983395 y a doña Isabel Solís Fernández, con DNI 6953999, por no cumplir el requisito de titulación exigido en la convocatoria.

Segundo.–Publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y hacerla pública en los mismos lugares en que lo fueron las listas de aspirantes de admitidos y excluidos, elevadas a definitivas por Orden ESD/746/2009, de 25 de marzo.

Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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