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Documento BOE-A-2010-19881

Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se nombra Catedrática de Universidad a doña Elena Hidalgo Hernando.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2010, páginas 107313 a 107313 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-19881

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta de la comisión nombrada por resolución de la Universitat Pompeu Fabra para juzgar una plaza de los cuerpos docentes universitarios, convocada por resolución del 1 de julio del 2010 («BOE» de 21 de julio de 2010), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios, y el artículo 52.j) de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra, resuelvo:

1. Nombrar Catedrática de Universidad de la Universitat Pompeu Fabra a la señora Elena Hidalgo Hernando, en el área de conocimiento Bioquímica y Biología Molecular del departamento de Ciencias Experimentales y de la Salud (convocatoria número F9/10).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las personas interesadas también podrán interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes computable desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Barcelona, 13 de diciembre de 2010.–El Rector, Josep Joan Moreso i Mateos.

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