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Documento BOE-A-2010-19912

Resolución de 14 de diciembre de 2010, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2010, páginas 107375 a 107386 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-19912

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre («BOE» del 24), de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13), en adelante, LOU, y en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDCA), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por Decreto 7/2010, de 14 de enero («DOG» de 2 de febrero de 2010), de la Xunta de Galicia,

Este Rectorado, en el uso de las competencias reconocidas por la LOU, ha resuelto convocar a concurso la/s plaza/s (DF1030 a DF1036) que figura/n en el anexo I a la presente Resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.–Este concurso se regirá por la LOU, el RDCA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992); los Estatutos de la Universidad de Vigo, por la normativa reguladora de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno el 8 de octubre de 2008 y, en lo no previsto, por la legislación general de la función pública del Estado.

Segunda. Requisitos de las personas candidatas.

2.1 Para poder ser admitidas a realizar las presentes pruebas selectivas, las personas que sean aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de las personas con nacionalidad española y de quien sea nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar las personas de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del RDCA.

b) Tener cumplido los dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.

c) Estar en posesión de la titulación de doctor o doctora. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá adjuntarse credencial que acredite su homologación o su reconocimiento para el ejercicio como docente de universidad.

d) Disponer de la acreditación para el cuerpo docente universitario de que se trate y cumplir los requisitos del artículo 4 del RDCA. No podrán participar en los concursos quienes ostenten la condición de profesor en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma, durante al menos dos años, de conformidad con el artículo 9.4 del RDCA y el artículo 65.2 de la LOU.

e) Haber abonado las tasas por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Quien sea aspirante de nacionalidad distinta a la española deberá acreditar no estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza.

Tercera. Solicitudes.

1.1 Las solicitudes para participar en el concurso se ajustarán al modelo que figura como anexo II a esta convocatoria y se dirigirán al Rector de la Universidad de Vigo en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si el último día del plazo coincide con sábado o día inhábil en la universidad, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente según el artículo 48 de la Ley 30/1992.

1.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General (Rectorado, Campus Universitario, 36310-Vigo), o en los Registros Auxiliares de la Universidad de Vigo (Campus de Pontevedra, Campus de Ourense, y calle Torrecedeira, número 86, de Vigo), o de acuerdo con las restantes formas previstas en artículo 38 de la Ley 30/1992. Las solicitudes en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

Los derechos de examen serán de 40,54 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número 2091-0501-64-3110000201, Caixa Galicia, oficina principal de Vigo. Universidad de Vigo. Tasas. El pago se realizará directamente en las oficinas de la citada entidad, utilizando para ello exclusivamente el impreso de solicitud (anexo II) o mediante transferencia bancaria en la que deberá constar obligatoriamente el nombre y apellidos de la persona interesada, referencia, cuerpo y área de la plaza a la que concursa. En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrán la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.

Estarán exentos del pago las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y quien pertenezca a familias numerosas clasificadas en la categoría especial; los miembros de familias numerosas clasificados en la categoría general tendrán una bonificación del 50%. En los tres supuestos será necesario que con la solicitud presenten los respectivos certificados que lo acrediten.

Asimismo, estarán exentos de pago las personas que figuren como demandantes de empleo durante, por lo menos, el mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria y que en ese período no rechazasen una oferta de empleo adecuada ni se negasen a participar, salvo causa justificada en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, aspectos que deberán ser certificados por la oficina de los servicios públicos de empleo. Asimismo, deben de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, lo cual acreditará mediante declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante, para lo que podrá utilizar el modelo que figura en el anexo V.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a las personas que sean aspirantes cuando las pruebas no se realicen, siempre que cubriesen los datos bancarios necesarios para hacer la devolución.

1.3 Con la instancia se adjuntarán necesariamente los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de ellos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Quien sea aspirante, no posea la nacionalidad española y tenga derecho a participar deberá presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de quien sea nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge y, si es el caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título de doctor o doctora. Cuando corresponda, deberá acompañarse de la credencial de homologación o reconocimiento profesional.

c) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la letra “d” de la base 2.1. En el supuesto de ser docente de una plaza de igual categoría, certificación acreditativa de su desempeño.

d) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

3.4 Los errores de hecho que se pudiesen advertir se podrán enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Quien sea aspirante queda vinculado a los datos que hiciese constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el rector de la Universidad de Vigo dictará una resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Vigo, que servirá de notificación para todos los efectos, y a título divulgativo en los tablones de anuncios de sus registros auxiliares y en la dirección de internet: http://persoal.uvigo.es/, Servicio de Persoal Docente e Investigador, apartado de «emprego».

4.2 Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Resueltas dichas reclamaciones se publicará en los mismos lugares la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Quinta. Comisión de acceso.

5.1 Las comisiones de acceso deberán procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo cuando no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. De acuerdo con lo que establece el artículo 83 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, la composición de la Comisión es la que figura en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Salvo petición expresa y debidamente autorizada, la Comisión tendrá su sede y actuará en el centro en el que tenga su sede el departamento al que está adscrita la plaza convocada.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por la persona interesada y así apreciada por este rectorado. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar y podrán ser recusados en los casos y por los motivos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación las personas afectadas serán sustituidos por sus respectivos suplentes y, en su defecto, por orden correlativo y en último caso resolverá el rector.

5.3 La Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo sin que se hubiera constituido, el rector procederá a la sustitución de la persona que ejerza la presidencia titular.

5.4 La presidencia una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a quien sea miembro titular, y de ser el caso, suplente, con una antelación mínima de diez días hábiles, fijando lugar, fecha y hora para proceder al acto de constitución de la Comisión. Los miembros titulares serán sustituidos por sus respectivos suplentes, en primer lugar, o por orden correlativa. En el citado acto, antes del acto de presentación de candidatos y candidatas, la Comisión establecerá y hará públicos los criterios de valoración del concurso adecuados al perfil de cada plaza.

5.5 La constitución de la comisión exigirá la asistencia de cinco de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso caso. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia de la persona que ejerza la presidencia, será sustituida por el catedrático o catedrática de universidad con mayor antigüedad que tenga reconocidos, por lo menos, dos tramos de investigación.

5.6 Para que la Comisión pueda actuar validamente se requerirá la asistencia de, al menos, tres de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente las personas que ocupen la presidencia y la secretaría. Los miembros de la comisión que estuvieran ausentes de la prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. A la secretaría de cada Comisión le corresponderá las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la Comisión, auxiliada por el personal de administración y servicios del centro en el que tenga su sede.

5.7 Durante el desarrollo del concurso la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

Sexta. Acto de presentación y prueba.

6.1 La presidencia de la Comisión convocará a quien participe en el concurso al acto de presentación con una antelación mínima de diez días hábiles, indicando lugar y hora para realizar el acto de presentación.

6.2 En el acto de presentación que será público, quien sea concursante entregará por sextuplicado o curriculum vitae en el que detallarán sus méritos, historial académico docente e investigador, así como su proyecto docente e investigador adecuado al perfil del concurso, también por sextuplicado. Además, entregará un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de lo consignado en éste, con independencia de que la Comisión pueda solicitar documentación complementaria acreditativa original o compulsada. El curriculum vitae deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo IV.

6.3 En este mismo acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas y la Comisión fijará y publicará el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, la cual deberá iniciarse en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. Este plazo podrá ser renunciable por escrito por las personas concursantes. Igualmente, fijará el plazo durante el cual podrán examinar la documentación presentada por las restantes personas concursantes.

6.4 La Comisión no valorará los méritos que siendo alegados en el curriculum vitae por quien sea aspirante, no estén debidamente justificados y siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.5 Los concursos se realizarán en las dependencias de la Universidad de Vigo. Constarán de una única prueba que será pública y que consistirá en la exposición oral, durante un tiempo mínimo de treinta minutos y máximo de dos horas, de los méritos e historial académico docente e investigador, así como del proyecto docente e investigador presentado. A continuación, la Comisión debatirá con el candidato o candidata durante un tiempo máximo de dos horas sobre sus méritos, su proyecto docente e investigador y la adecuación de estos al perfil de la plaza objeto del concurso.

6.6 Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará a la presidencia un informe razonado, ajustado a los criterios previamente fijados de cada uno de de las personas que concursen, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.

6.7 Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos favorables de los miembros de la Comisión. De no obtener ninguna candidatura por lo menos tres votos favorables, el proceso podrá concluir con la propuesta de no provisión, que deberá ser suficientemente motivada.

6.8 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables recibidos de los miembros de la Comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación, sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto de la presidencia.

Séptima. Propuesta, presentación de documentos y nombramiento.

7.1 La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas que superaran la prueba por orden de preferencia para su nombramiento de un número de ellas que no exceda el número de plazas convocadas a concurso. Esta propuesta será publicada en el centro donde se haya celebrado la prueba, y servirá de notificación a todos los efectos. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses. A estos efectos el mes de agosto se considera inhábil.

En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalizar su actuación, la secretaría de la Comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad de Vigo la documentación completa relativa a sus actuaciones y un ejemplar de la documentación presentada por cada concursante, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

7.2 Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en el plazo de veinte días naturales siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, en los lugares y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no estar en separación de servicio de ninguna administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni estar en inhabilitación para el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.

Quien concurse y no ostente la nacionalidad española deberá acreditar no estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado, el acceso a la Función Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («BOE» del 24).

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a docente de universidad.

c) Declaración de no incurrir en incompatibilidad.

7.3 Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estará exento de justificar y presentar los documentos de los apartados a) y b), debiendo presentar certificado (hoja de servicios) de la Universidad u organismo del que dependan que acredite su condición y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.4 El Rector de la Universidad de Vigo efectuará el nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera de las personas propuestas por la Comisión, una vez que hayan acreditado en plazo la documentación requerida. De no hacerlo, el Rector procederá al nombramiento de la siguiente persona en el orden propuesto.

7.5 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá para su publicación al «Boletín Oficial del Estado» y al «Diario Oficial de Galicia» y se comunicará a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

7.6 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de que se trate.

7.7 Las referencias a las necesidades y obligaciones docentes y al centro de adscripción que pueda tener la convocatoria no supondrán derecho de vinculación exclusiva a tal actividad docente y destino para quien tenga adjudicada la plaza.

Octava. Comisión de Reclamaciones.

8.1 Contra la propuesta de la Comisión, las personas admitidas en el concurso podrán presentar reclamación ante el rector de la Universidad de Vigo, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en el lugar de celebración de la prueba. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.

8.2 Las reclamaciones que se presenten se anunciarán en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Vigo, publicación que servirá de notificación para todos los efectos. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días naturales para formular alegaciones en orden al contenido de la reclamación.

8.3 Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Vigo que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión de Selección, de la igualdad de condiciones de los candidatos y candidatas y de los principios de mérito y de capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso. Resolverá en el plazo máximo de tres meses, ratificando o no la propuesta reclamada. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones.

8.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Protección de datos.–De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal («BOE» n.º 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados por quien sea aspirante, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Vigo, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos administrativos, así como la gestión de la participación de los candidatos y candidatas en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos, estadísticos o científicos.

Décima. Norma final.–Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la citada publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992.

Vigo, 14 de diciembre de 2010.–El Rector, Salustiano Mato de la Iglesia.

ANEXO I
Datos de las plazas

Código: DF1030.

N.º de plazas: 1.

Cuerpo: Catedrático de Universidad.

Área de conocimiento: A-420 Genética.

Departamento: C03-Bioquímica, Genética e Inmunología.

Centro de trabajo: 302 Facultad de Biología - Vigo.

Actividad docente e investigadora: Genética.

Código: DF1031.

N.º de plazas: 1.

Cuerpo: Titular de Universidad.

Área de conocimiento: A-819 Zoología.

Departamento: C04-Ecología y Biología animal.

Centro de trabajo: 310 - Facultad de Ciencias del Mar - Vigo.

Actividad docente e investigadora: Zoología Marina.

Código: DF1032.

N.º de plazas: 1.

Cuerpo: Titular de Universidad.

Área de Conocimiento: A-265 Estadística e Investigación Operativa.

Departamento: C05- Estadística e Investigación Operativa.

Centro de trabajo: 303 - Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales - Vigo.

Actividad docente e investigadora: Estadística para la Ingeniería.

Código: DF1033.

N.º de plazas: 1.

Cuerpo: Titular de Universidad.

Área de conocimiento: A-265 Estadística e Investigación Operativa.

Departamento: C05- Estadística e Investigación Operativa.

Centro de trabajo: 303 - Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales - Vigo.

Actividad docente e investigadora: Estadística para la administración y dirección de empresas.

Código: DF1034.

N.º de plazas: 1.

Cuerpo: Catedrático de Universidad.

Área de conocimiento: A-755 Química Física.

Departamento: C11 - Química Física.

Centro de trabajo: 311 Facultad de Química - Vigo.

Actividad docente e investigadora: Química Física.

Código: DF1035.

N.º de plazas: 1.

Cuerpo: Titular de Universidad.

Área de conocimiento: A-345 Filología Inglesa.

Departamento: H04-Filología Inglesa, Francesa y Alemana.

Centro de trabajo: 306 - E.U. de Estudios Empresariales - Vigo.

Actividad Docente e Investigadora: Idioma Comercial: Inglés.

Código: DF1036.

Nº de plazas: 1.

Cuerpo: Titular de Universidad.

Área de conocimiento: A-583 Literatura Española.

Departamento: H11-Literatura Española y Teoría de la Literatura.

Centro de trabajo: 301- Facultad de Filología y Traducción (Vigo).

Actividad docente e investigadora: Literatura Hispanoamericana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

COMISIONES DE ACCESO

Plaza DF1030

Cargo

Nombre

Cuerpo

Universidad

Comisión titular

Presidencia

Arturo Pérez Eslava

Catedrático de Universidad

Salamanca.

Secretaría

Paloma Morán Martínez

Catedrático de Universidad

Vigo.

Vocalía primera

José María Carrillo Becerril

Catedrático de Universidad

Politécnica de Madrid.

Vocalía segunda

Silvia Atrián Ventura

Catedrático de Universidad

Barcelona.

Vocalía tercera

Rafael Lozano Ruiz

Catedrático de Universidad

Almería.

Comisión suplente

Presidencia

Montserrat Aguadé Porres

Catedrático de Universidad

Barcelona.

Secretaría

Armando Caballero Rúa

Catedrático de Universidad

Vigo.

Vocalía primera

M.ª Pilar Zaragoza Fernández

Catedrático de Universidad

Zaragoza.

Vocalía segunda

M.ª Isabel González Roncero

Catedrático de Universidad

Córdoba.

Vocalía tercera

Diego Llanes Ruiz

Catedrático de Universidad

Córdoba.

Plaza DF1031

Cargo

Nombre

Cuerpo

Universidad

Comisión titular

Presidencia

Salustiano Mato de la Iglesia

Catedrático de Universidad

Vigo.

Secretaría

Jesús Souza Troncoso

Titular de Universidad

Vigo.

Vocalía primera

Julio Parapar Vegas

Titular de Universidad

A Coruña.

Vocalía segunda

Antonio Palanca Soler

Titular de Universidad

Vigo.

Vocalía tercera

M.ª Celia Besteiro Rodríguez

Titular de Universidad

Santiago de Compostela.

Comisión suplente

Presidencia

M.ª Elsa Vázquez Otero

Catedrático de Universidad

Vigo.

Secretaría

Josefa Garrido González

Titular de Universidad

Vigo.

Vocalía primera

Serge Salvator Gofas

Titular de Universidad

Málaga.

Vocalía segunda

Jorge Domínguez Martín

Titular de Universidad

Vigo.

Vocalía tercera

Fuencisla Mariño Callejo

Titular de Universidad

Vigo.

Plaza DF1032

Cargo

Nombre

Cuerpo

Universidad

Comisión titular

Presidencia

Wenceslao González Manteiga

Catedrático de Universidad

Santiago de Compostela.

Secretaría

Jacobo de Uña Álvarez

Catedrático de Universidad

Vigo.

Vocalía primera

Germán Aneiros Pérez

Titular de Universidad

A Coruña.

Vocalía segunda

Manuel Febrero Bande

Catedrático de Universidad

Santiago de Compostela.

Vocalía tercera

M.ª Gloria Fiestras Janeiro

Titular de Universidad

Vigo.

Comisión suplente

Presidencia

Ricardo Cao Abad

Catedrático de Universidad

A Coruña.

Secretaría

Alberto Rodríguez Casal

Titular de Universidad

Santiago de Compostela.

Vocalía primera

Carmen M.ª Cadarso Suárez

Catedrático de Universidad

Santiago de Compostela.

Vocalía segunda

Estela Sánchez Rodríguez

Titular de Universidad

Vigo.

Vocalía tercera

Ángeles Saavedra González

Titular de Universidad

Vigo.

Plaza DF1033

Cargo

Nombre

Cuerpo

Universidad

Comisión titular

Presidencia

Gustavo Bergantiños Cid

Catedrático de Universidad

Vigo.

Secretaría

Juan José Vidal Puga

Titular de Universidad

Vigo.

Vocalía primera

Antonio Vaamonde Liste

Catedrático de Universidad

Vigo.

Vocalía segunda

Ana Meca Martínez

Titular de Universidad

Miguel Hernández de Elche.

Vocalía tercera

Ángeles Saavedra González

Titular de Universidad

Vigo.

Comisión suplente

Presidencia

M.ª del Carmen Cadarso Suárez

Catedrático de Universidad

Santiago de Compostela.

Secretaría

M.ª Gloria Fiestras Janeiro

Titular de Universidad

Vigo.

Vocalía primera

Ignacio García Jurado

Catedrático de Universidad

A Coruña.

Vocalía segunda

Natividad Llorca Pascual

Titular de Universidad

Miguel Hernández de Elche.

Vocalía tercera

Balbina Virginia Casas Méndez

Titular de Universidad

Santiago de Compostela.

Plaza DF1034

Cargo

Nombre

Cuerpo

Universidad

Comisión titular

Presidencia

Manuel Esteban Sastre de Vicente

Catedrático de Universidad

A Coruña.

Secretaría

Ricardo Antonio Mosquera Castro

Catedrático de Universidad

Vigo.

Vocalía primera

M. Alicia Torre García

Catedrático de Universidad

País Vasco.

Vocalía segunda

Otilia Mó Romero

Catedrático de Universidad

Autónoma de Madrid.

Vocalía tercera

Manuel Mosquera González

Catedrático de Universidad

Santiago de Compostela.

Comisión suplente

Presidencia

Emilia Iglesias Martínez

Catedrático de Universidad

A Coruña.

Secretaría

Carlos Daniel Bravo Díaz

Catedrático de Universidad

Vigo.

Vocalía primera

José M.ª Álvariño Herrero

Catedrático de Universidad

Salamanca.

Vocalía segunda

Ignacio José Nebot Gil

Catedrático de Universidad

Valencia.

Vocalía tercera

Josep María Poblet Rius

Catedrático de Universidad

Rovira i Virgili.

Plaza DF1035

Cargo

Nombre

Cuerpo

Universidad

Comisión titular

Presidencia

Bárbara Ozieblo Rajkowska

Catedrático de Universidad

Málaga.

Secretaría

Veljka Ruzicka Kenfel

Catedrático de Universidad

Vigo.

Vocalía primera

Esperanza Rama Martínez

Titular de Universidad

Vigo.

Vocalía segunda

Javier Pérez Guerra

Titular de Universidad

Vigo.

Vocalía tercera

Nieves Alberola Crespo

Titular de Universidad

Jaume I.

Comisión suplente

Presidencia

Constante González Groba

Catedrático de Universidad

Santiago de Compostela.

Secretaría

Celia Vázquez García

Titular de Universidad

Vigo.

Vocalía primera

Martín Urdiales Shaw

Titular de Universidad

Vigo.

Vocalía segunda

Teresa Caneda Cabrera

Titular de Universidad

Vigo.

Vocalía tercera

Jorge Figueroa Dorrego

Titular de Universidad

Vigo.

Plaza DF1035

Cargo

Nombre

Cuerpo

Universidad

Comisión titular

Presidencia

Dolores Troncoso Durán

Catedrático de Universidad

Vigo.

Secretaría

Manuel A. Candelas Colodrón

Titular de Universidad

Vigo.

Vocalía primera

J. Manuel González Herrán

Catedrático de Universidad

Santiago de Compostela.

Vocalía segunda

Teodosio Fernández Rodríguez

Catedrático de Universidad

Autónoma de Madrid.

Vocalía tercera

José Ramón González García

Titular de Universidad

Valladolid.

Comisión suplente

Presidencia

José Montero Reguera

Catedrático de Universidad

Vigo.

Secretaría

Antonio Chas Aguión

Titular de Universidad

Vigo.

Vocalía primera

Ángel Estévez Molinero

Titular de Universidad

Córdoba.

Vocalía segunda

Francisca Noguerol Jiménez

Titular de Universidad

Salamanca.

Vocalía tercera

Rocío Oviedo Pérez de Tudela

Catedrático de Universidad

Complutense de Madrid.

ANEXO IV
Currículum vitae

Datos personales:

Apellidos y nombre.

NIF.

Fecha, localidad y provincia de nacimiento.

Dirección, localidad y provincia de residencia.

Teléfono y dirección electrónica.

Categoría actual como docente, centro, departamento y área de docencia actual.

Fecha de resolución de la habilitación y BOE de publicación.

Datos académicos:

1. Títulos académicos: clase, organismo y centro expedidor, fecha, calificación si la hubiere.

2. Puestos docentes desempeñados: categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese.

3. Actividad docente desempeñada.

4. Actividad investigadora desempeñada.

5. Publicaciones de libros y monografías: autoría o coautoría, título, editor, editorial, fecha (de estar pendiente de publicación, justifíquese la aceptación por el consejo editorial).

6. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras: autoría o coautoría, título, revista, volumen, página, fecha (de estar pendiente de publicación, justifíquese la aceptación por el consejo editorial).

7. Otras publicaciones.

8. Otros trabajos de investigación.

9. Proyectos de investigación subvencionados.

10. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos: título, organizador, carácter nacional o internacional, lugar, fecha.

11. Patentes.

12. Cursos y seminarios impartidos: centro, organismo, materia, actividad desarrollada, fecha.

13. Cursos y seminarios recibidos: centro, organismo, materia, fecha.

14. Becas, ayudas y premios recibidos (posteriores a la licenciatura).

15. Actividad en empresas y profesión libre.

16. Otros méritos docentes o de investigación.

17. Otros méritos.

18. Cargos de gestión desempeñados: cargo, centro, período.

19. Diligencia de refrendo del currículum.

ANEXO V
Declaración jurada o promesa

Don/Doña ....................................................................................................................., con DNI/NIE/pasaporte ......................................., y nacionalidad ......................................,

Declaro bajo juramento o promesa, para los efectos de exención de tasas, que no percibo rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

…...............…., …..... de …........…................ de 201....

(localidad) (día) (mes) (año)

(Obligatorio adjuntar informe de los servicios públicos de empleo, sobre la situación de demanda de empleo del mes anterior a la convocatoria: inscripción sin rechazar ofertas de empleo o acciones de orientación, inserción y formación.)

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