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Documento BOE-A-2010-19936

Orden ARM/3344/2010, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden ARM/20/2010, de 13 de enero y la Orden ARM/1399/2010, de 19 de mayo, por las que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro anual y renovable, respectivamente, para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2010, páginas 107555 a 107557 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19936

TEXTO ORIGINAL

El Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados de 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), establece los denominados «Seguros de Retirada» de animales muertos en la explotación.

Los períodos de garantías, las fechas de suscripción y valores unitarios de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el plan anual 2010 de seguros agrarios combinados se encuentran regulados por las Órdenes ARM/20/2010, de 13 de enero, y Orden ARM/1399/2010, de 19 de mayo.

Tras los estudios y trabajos realizados en los últimos meses, el servicio de retirada y destrucción de cadáveres muertos en la explotación gestionado a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados en la Comunidad Autónoma de Canarias ha conseguido una gran mejora, concretándose en la reducción del coste del servicio y en la indemnización de los cadáveres recogidos en virtud del peso de los mismos, hecho que incorpora mayor seguridad en la financiación de estos seguros. Esta mejora ha conllevado un cambio en la gestora de este servicio en dicha comunidad, hecho que se llevará a efecto a partir del 1 de diciembre del presente año y durante un período de cinco años, cuestión que redundará en una disminución paulatina del coste durante los consecutivos Planes Anuales de Seguros Agrarios.

La disposición adicional primera de ambas Órdenes faculta a ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, para adaptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de dichos seguros, y en su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden ARM/20/2010, de 13 de enero, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

Uno. La letra c) del apartado 2 del artículo 9 de la Orden ARM/20/2010, de 13 de enero, queda modificado como sigue:

«c) En la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares y Canarias: 1 €/kilogramo.»

Dos. La tabla correspondiente al anexo II se sustituye por la siguiente:

«ANEXO II

Valor límite máximo a efectos de indemnización (euros/animal)

Comunidad Autónoma

Animales menores de 6 meses

Animales iguales
o mayores de 6
y menores de 12 meses

Animales iguales
o mayores
de 12 meses

Andalucía

61,37

106,95

204,51

Aragón

60

155

200

Principado de Asturias

72,8

168,44

216,96

Castilla-La Mancha

68,5

165,25

214,95

Castilla y León

57,6

115,2

144

Cataluña

62,4

93,6

156

Galicia

72,08

171,18

206,63

Comunidad de Madrid

84

145

249

Región de Murcia

80

170

220

Comunidad Valenciana

67,5

135

171»

Artículo segundo. Modificación de la Orden ARM/1399/2010, de 19 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

Uno. La letra c) del apartado 2 del artículo 9 de la Orden ARM/1399/2010, de 19 de mayo, queda modificado como sigue:

«c) En la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares y Canarias: 1 €/kilogramo.»

Dos. La tabla correspondiente al anexo II se sustituye por la siguiente:

«ANEXO II

Valor límite máximo a efectos de indemnización (euros/animal)

Comunidad Autónoma

Animales menores de 6 meses

Animales iguales
o mayores de 6
y menores
de 12 meses

Animales iguales
o mayores
de 12 meses

Andalucía

61,37

106,95

204,51

Aragón

60

155

200

Principado de Asturias

72,8

168,44

216,96

Castilla-La Mancha

68,5

165,25

214,95

Castilla y León

57,6

115,2

144

Cataluña

62,4

93,6

156

Galicia

72,08

171,18

206,63

Comunidad de Madrid

84

145

249

Región de Murcia

80

170

220

Comunidad Valenciana

67,5

135

171»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2010.

Madrid, 15 de diciembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

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