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Documento BOE-A-2010-19940

Acuerdo GOV/194/2010, de 26 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Andreu, en Sagàs, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2010, páginas 107584 a 107587 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-19940

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 12 de julio de 1982 («DOGC» de 18 de agosto) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Andreu, en Sagàs.

Por la Resolución CMC/3816/2009, de 2 de diciembre («DOGC» núm. 5550, de 21 de enero de 2010), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Andreu, en Sagàs, se abrió un periodo de información pública y se acumuló al expediente anterior.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Andreu, en Sagàs (Berguedà), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «DOGC» y en el «BOE» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 26 de octubre de 2010.–La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Sant Andreu, en el término municipal de Sagàs.

Se considera monumento la edificación conformada por las cuatro paredes que delimitan la iglesia, la cabecera formada por tres ábsides, todo el sistema estructural interior, todo el sistema de cubierta, el campanario y su composición volumétrica, así como el subsuelo definido por el contorno de la iglesia.

Se tiene constancia documental desde el año 908, mediante el acta de consagración del obispo de Urgell Nantigís y perteneció a este Obispado hasta el 1593, año en que pasó al Obispado de Solsona.

La restauración y los estudios históricos y arqueológicos realizados por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico entre 1986 y 1987 permitieron conocer la evolución constructiva de esta iglesia de tres naves separadas por arcos formeros sobre pilastras rectangulares de piedra. Estas naves están encabezadas por sus correspondientes ábsides.

En el siglo XII se sustituyó la cubierta de madera por una estructura en bóveda de cañón de piedra en la nave central y estructura en cuarto de vuelta en las naves laterales. Entre los siglos XVII y XIX se hicieron la sacristía en el ábside central detrás del nuevo retablo barroco, las capillas laterales y modificaciones en la puerta de acceso. A finales del siglo XIX se añadió el actual campanario que se construyó en el ángulo entre la nave lateral sur y la fachada norte. Después de los grandes desperfectos realizados durante la Guerra Civil, el inmueble fue objeto de diferentes actuaciones como la construcción de la nueva sacristía y casa rectoral y la recuperación del ábside central.

Destacan como elementos más relevantes el trazado de su planta y las invariantes tipológicas y arquitectónicas del estilo románico y, de forma excepcional, el hecho de ser un ejemplo documentado, gracias a una restauración ejemplar, sobre la evolución constructiva prototípica de muchas iglesias románicas a lo largo del tiempo.

Se puede decir, por tanto, que la iglesia de la iglesia de Sant Andreu de Sagàs es uno de los ejemplos singulares de la arquitectura religiosa del románico catalán del siglo XI tanto por tipología de su planta y soluciones estructurales como por su evolución constructiva, cronológica y funcional.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal en el que se encuentra. Así mismo la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Sagàs y a la comarca de El Berguedà.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Andreu, en Sagàs, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales, paisajísticos y ambientales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno se define siguiendo tres criterios básicos:

Controlar, en relación a los espacios citados y al propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o colindantes a los mismos.

Controlar las perspectivas de la iglesia desde los espacios públicos y privados que lo rodean.

Considerar como unidad básica, para la delimitación, la parcela urbanística, excepto en algún caso excepcional en que justificadamente se opta por otra solución.

Veremos a continuación la justificación de los elementos urbanos incorporados al entorno de protección.

La iglesia de San Andreu se encuentra formando parte del núcleo de Sagàs, grupo de edificaciones junto a la carretera. La iglesia está situada encima de una llanura que sobresale respecto a los alrededores. Esta situación le otorga una preeminencia en las vistas generales del núcleo de población que la hacen visible desde todos los ángulos. La iglesia, junto con los edificios más cercanos (rectoría, la alcaldía, cementerio, etc.) configura una silueta que queda muy reforzada por el campanario. Este hecho y la proximidad física y visual de las edificaciones que forman parte de este núcleo justifican la inclusión de estas edificaciones en el entorno de protección. Es evidente que cualquier actuación dentro de este núcleo tiene una incidencia directa sobre las visuales del monumento.

El mismo criterio de proximidad y control de visuales es aplicable a los espacios libres alrededor del núcleo (espacios cultivados, encinas,...) y la capilla de Sant Jordi que está a pie de carretera, como elementos característicos.

Este hecho es muy significativo y la configuración del paisaje le es determinante. Cuando se sigue a pie el entorno definido, se entiende enseguida: la meta que se convierte en la iglesia de San Andrés, levantada sobre la colina, le es inseparable su base, formada por los campos cultivados y los bosques de encinas. La visión del campanario, y con él las edificaciones más cercanas, hace que constantemente se detenga la caminata, para ir contemplando y descubriendo, desde cada paso, el edificio.

En el caso que nos ocupa, el espacio físico que se ha marcado como el entorno de la iglesia de San Andrés es el definido por los viales de acceso al núcleo y los que lo rodean. Estos viales no son otros que la carretera BV-4346 y los accesos a los caseríos cercanos: Ca l’Armengol, Cal Matías, El Pujol..., y a la propia iglesia. Definen un entorno que incorpora las edificaciones próximas más consolidadas con los campos de cultivos cercanos, e incorpora la capilla de San Jorge, situada a pie de carretera, también definitoria del paisaje.

Esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del monumento y su entorno próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan, tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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