Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-20028

Orden EHA/3359/2010, de 20 de diciembre, de delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2010, páginas 108264 a 108264 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-20028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/12/20/eha3359

TEXTO ORIGINAL

El artículo 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevé que las competencias en materia de gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, atribuidas a la Administración Tributaria del Estado, puedan ser delegadas en otras entidades.

Esta delegación de competencias está regulada en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. En sus artículos 20 a 23 establece el procedimiento para la solicitud y concesión de la delegación, los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y el alcance de la delegación.

Según el artículo 20, las solicitudes deben formularse antes del 1 de octubre del año anterior a aquel en el que haya de surtir efecto la delegación y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, la concesión de la misma se realizará por medio de una Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Delegación de la gestión censal a una Diputación.

Se concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, a la Diputación de Barcelona para los Ayuntamientos de Cerdanyola del Vallès y Orrius.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 20 de diciembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/2010
  • Fecha de publicación: 29/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 91 de la Ley de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
    • arts. 20 a 23 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1995-5917).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Ministerio de Economía y Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid