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Documento BOE-A-2010-20119

Resolución de 2 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Enagas, SA la ampliación de la posición F-02, del gasoducto Huelva - Sevilla, y la construcción de las instalaciones correspondientes a una estación de medida tipo G-250, en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2010, páginas 109141 a 109144 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-20119

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 23 de diciembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1986), ha otorgado a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Huelva-Sevilla y para el establecimiento de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva).

Mediante Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 12 de marzo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 1987), se autorizó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto «Huelva-Sevilla», incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa.

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de febrero de 2003, («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo de 2003), ha otorgado a la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a un nuevo gasoducto denominado «Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase I: Desdoblamiento Huelva-Sevilla».

La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha presentado, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la ampliación de las instalaciones de la posición F-02, del gasoducto «Huelva-Sevilla», y para la construcción de una estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo denominado G-250, en la citada posición, ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, con el fin de efectuar la medida de los suministros de gas natural efectuados a través del correspondiente punto de entrega a la nueva línea de conducción de gas con origen en dicha posición.

La referida solicitud de «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de ampliación de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la mencionada ampliación de la posición F-02 del gasoducto «Huelva-Sevilla», y los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes por la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la solicitud de «ENAGAS, Sociedad Anónima» de autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la ampliación de las instalaciones de la posición F-02, del gasoducto «Huelva-Sevilla», y para la construcción de una estación de medida de gas natural del tipo denominado G-250, en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización de construcción de las referidas instalaciones.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía ,de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la ampliación de las instalaciones de la posición F-02, del gasoducto «Huelva-Sevilla», y para la construcción de una estación de medida de gas natural del tipo denominado G-250, en la citada posición, ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.–La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la posición denominada F-02, del gasoducto Huelva-Sevilla, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985, por la que se otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Huelva-Sevilla y para el establecimiento de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva); y en el condicionado de aplicación de las resoluciones de autorización de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.–La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo a los gasoductos Huelva-Sevilla y Desdoblamiento del gasoducto Huelva-Sevilla. Ampliación de la Posición F-02 con E.M. G-250 para conexión de línea directa a Ertisa, S. A. Término Municipal de Palos de la Frontera (Huelva). Proyecto de Autorización», presentado por la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima, en esta Dirección General y en la Dependencia del Área de de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

De acuerdo con lo previsto en el citado documento técnico, la ampliación de la posición F-02, del gasoducto Huelva-Sevilla, ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, tiene como objeto la realización de las modificaciones técnicas precisas para la incorporación de una estación de medida de gas natural (E. M.) con el fin de efectuar la medición de los caudales de gas natural en tránsito hacia la nueva línea de conducción de gas con origen en dicha posición.

La citada estación de medida, del tipo denominado G-250, cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con contadores de turbina.

La presión máxima de servicio, tanto en el lado de entrada de gas a la estación de medida como en el lado de salida de la misma, será de 72 bares, habiendo sido diseñada para un caudal nominal máximo de 39.620 m3(n)/h por línea a dicha presión.

Cada una de las líneas de la E. M. se puede considerar dividida en los módulos funcionales de filtración y de medición de caudal de gas.

En la posición se dispondrán, asimismo, los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.–El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de la ampliación de las instalaciones de la citada posición de línea F-02 que se autoriza, será de diecinueve meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa en cuanto a la realización de las modificaciones previstas, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.–En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición F-02 del gasoducto Huelva y Sevilla y estación de medida G-250, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, y modificados por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.–Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Sexta.–La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.–La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, Sociedad Anónima, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.–La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.

Novena.–Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de la ampliación de las instalaciones a que se refiere la anterior condición segunda o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de diciembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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