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Documento BOE-A-2010-20133

Orden SPI/3382/2010, de 13 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Nacho Carreras y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2010, páginas 109179 a 109180 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-20133

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Nacho Carreras, instituida en Menorca (Illes Balears).

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–La Fundación fue constituida por don Juan Marcelo Carreras Vilanova, mediante escritura pública otorgada ante la notario de Palma de Mallorca, doña Catalina Nadal Reus, el 10 de junio de 2010, con el número 857 de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante la misma notario el 4 de noviembre de 2010 con el número 1.565 de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta y tres mil euros, que han sido aportados por los fundadores. Treinta mil euros han sido depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación y los tres mil euros restantes consisten en el portal de Internet www.pectusforum.com, cuya tasación ha sido realizada por un experto independiente.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Marcelo Carreras Vilanova.

Vicepresidente: Doña María Josefa Moreda Gallego.

Secretario: Don Xavier Carreras Moreda.

Vocales: Don Leoncio Antonio Bento Bravo, don Antonio Sintes Vidal, don Tito Carlos Hidalgo Salazar, don Roberto de Inocencio Biangel, don Antonio González Torga y don José Antonio Carbonell Crespi.

Quinto.–El domicilio de la Fundación radica en la calle Vinaroz, número 10, Sol del Este 07720 Es Castell de Menorca (Illes Balears), y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.3 de sus Estatutos, será en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de poder intercambiar estudios, investigaciones e informes con otras entidades extranjeras.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 4 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Constituye el fin de la Fundación, a cuya realización tiene afectado su patrimonio, contribuir a la curación de las deformaciones torácicas y a mejorar la calidad de vida de los pacientes, así como apoyar el estudio de las causas y orígenes de estas deformaciones y su relación con otras patologías y síndromes.»

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Nacho Carreras, instituida en Menorca (Illes Balears), cuyos fines de interés general son sanitarios, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 07-0058.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de diciembre de 2010.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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