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Documento BOE-A-2010-20135

Resolución de 18 de noviembre de 2010, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2010, páginas 109183 a 109185 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-20135

TEXTO ORIGINAL

Primera. Naturaleza y significación de los premios.–Los «Premios Nacionales de Juventud 2011», suponen un reconocimiento a la labor desarrollada por los/as jóvenes, de carácter extraordinario, cuya finalidad es la de estimular y reconocer, la trayectoria y esfuerzo, de carácter extraordinario, de aquéllos/as jóvenes que por su dedicación en la elaboración y difusión de sus estudios, de su trabajo y de su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad.

Segunda. Categorías.–Se concederá un único premio en cada una de las siguientes categorías:

Iniciativas emprendedoras en materia de empleo.

Tolerancia y promoción de la comunicación intercultural.

Voluntariado.

Promoción de los valores de igualdad entre los/as jóvenes.

Tercera. Créditos presupuestarios y cuantía máxima de los premios convocados.–Los «Premios Nacionales de Juventud 2011» dispondrán de una dotación de doce mil euros (12.000,00 €), con cargo a la aplicación 28.201.232A.486, del presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2011. Con dicha dotación económica se otorgará un único premio para cada una de las categorías citadas en el apartado anterior, a razón de tres mil euros (3.000,00 €) cada una de ellas.

La convocatoria de estos Premios se realiza anticipadamente conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Cuarta. Destinatarios.–Los «Premios Nacionales de Juventud» están dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de 35 años en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas.

Quinta. Presentación de candidaturas.

1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente Orden, la cual deberá ser suscrita por el representante legal de la Entidad, Organización, Institución o Corporación que presente la candidatura del joven propuesto para el premio.

2. A la solicitud de participación en la convocatoria, deberá adjuntarse una Memoria por duplicado de la actuación realizada por el/la joven candidato por el que se opta a una de las modalidades de los premios prevista en la Orden de Bases, en su artículo 1 y recogida en la presente convocatoria en el apartado segundo.

La Memoria tendrá una extensión máxima de 30 páginas A4 a dos espacios.

Asimismo, la memoria podrá ir acompañada de cuanta documentación se estime oportuna que acredite las actuaciones realizadas.

3. El plazo para la presentación de candidaturas será de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, se presentarán en el Registro General del Organismo, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes de concesión de los premios se acompañarán, en todo caso, de los siguientes documentos autenticados:

Documentación acreditativa de la personalidad de la Organización, Institución o Corporación que postula la candidatura.

Documento en el que el/la joven candidato a premio presta su consentimiento para que la Organización, Institución o Corporación presente su candidatura a los premios nacionales de juventud.

Autorización expresa del solicitante (candidato) para que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

Documentos que acredite las actuaciones realizadas por el/la joven candidato al premio.

Sexta. Criterios de valoración de las candidaturas.–La valoración de las candidaturas se realizará bajo estricto criterio de objetividad y todos los criterios de valoración, que se contemplan en el artículo 8 de la Orden IGD/2655 /2010, de 1 de octubre.

Séptima. Órganos competentes.–Los órganos competentes serán los señalados en los artículos 6 y 7 de la Orden IGD/2655 /2010, de 1 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Nacionales de Juventud».

Octava. Plazo de resolución notificación.–El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios, conforme al artículo 9 de la Orden IGD/2655 /2010, de 1 de octubre, será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Medio de notificación y resolución.

1. La resolución de concesión será dictada por el Director General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los premios en cada categoría, así como la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.

2. El premio se hará efectivo durante el ejercicio económico en el que se notifique y publique dicha resolución de concesión. En ningún caso podrá realizarse en ejercicios económicos posteriores con carácter retroactivo.

3. Una vez otorgado el premio, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario.

Décima. Entrega de los premios.–Los premios serán entregados a los galardonados en acto organizado a tal fin, al que se le dará la publicidad adecuada al efecto de ejemplaridad, sensibilización y reconocimiento que los premios pretenden.

Undécima. Recursos.–La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director General del Instituto de la Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Duodécima. Aceptación de las normas de la convocatoria.–La participación en la presente convocatoria, implica la aceptación de las normas contenidas en esta Resolución.

Decimotercera. Régimen supletorio.–En lo no previsto expresamente en la Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden IGD IGD/2655 /2010, de 1 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de Premios Nacionales de Juventud

Madrid, 18 de noviembre de 2010.–El Director General del Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.

ANEXO I
Modelo de solicitud

1. Datos de la convocatoria:

Centro Directivo: Instituto de la Juventud.

Denominación de la convocatoria: Premios «Nacionales de Juventud 2011».

2. Datos de identificación de la candidatura:

2.1 Denominación de los trabajos o actuaciones por los que se concurre a la convocatoria.

2.2 Datos del solicitante que presenta la candidatura.

2.3 Datos del joven candidato al premio.

2.4 Documento en el que el/la joven candidato a premio presta su consentimiento para que la Organización, Institución o Corporación presente su candidatura a los premios nacionales de juventud.

2.5 Autorización expresa del solicitante (candidato) para que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

3. Documentación que presentan los solicitantes.

Lugar, fecha y firma,

Sr. Director General del Instituto de la Juventud.

C/ José Ortega y Gasset, 71.

28006 Madrid.

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