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Documento BOE-A-2010-2152

Resolución de 27 de enero de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se pone en marcha del mecanismo de financiación para compartir el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal en relación con el ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2010, páginas 12064 a 12069 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-2152

TEXTO ORIGINAL

Primero.–Mediante Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 10 de diciembre de 2009, se apreció el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el ejercicio 2007 (TESAU), por importe de 71,09 millones de euros. Asimismo, en la referida resolución se reconoció, como consecuencia de la obligación de prestación del servicio universal, la existencia de una carga injustificada para TESAU.

Segundo.–Con fecha 13 de enero de 2010 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TESAU, como operadora prestadora del servicio universal durante el referido ejercicio en el que solicita la apertura del Fondo Nacional del Servicio Universal por el coste incurrido en el ejercicio 2007, en virtud del artículo 47 del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 abril (en adelante, Reglamento del Servicio Universal).

Tercero.–Como consecuencia de lo expuesto y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), en el artículo 24 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y 47 del Reglamento del Servicio Universal, mediante escrito del Secretario del Consejo de la CMT de fecha 27 de enero de 2010, se procedió a iniciar el presente procedimiento administrativo al objeto de:

Especificar los operadores obligados a contribuir al Fondo nacional del servicio universal.

Indicar los criterios de reparto del coste neto.

Señalar la cuantía de contribución de cada uno de los operadores.

Determinar los operadores que estén exentos en relación con el ejercicio 2007.

Cuarto.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento del Servicio Universal y 60 de la LRJPAC, se procede a la publicación de la puesta en marcha del mecanismo de financiación para compartir el coste neto del servicio universal, correspondiente al ejercicio 2007, la lista de operadores obligados a contribuir, los datos referentes a dicho mecanismo y los principios aplicables al reparto de los costes (procedimiento AEM 2010/108).

Quinto.–En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de LRJPAC se informa de que el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento es de cuatro meses, contados a partir del día 27 de enero de 2010, fecha en la que se procedió al inicio del expediente de referencia.

Sexto.–De conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Reglamento del Servicio Universal la financiación del coste neto resultante de la obligación de prestación del servicio universal será compartida por todos los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, correspondiendo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel) la determinación de las aportaciones que correspondan a cada operador.

Asimismo, el artículo 47.3 del Reglamento del Servicio Universal, en el que se atribuye a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la competencia para «exonerar a determinados operadores de la obligación de contribuir a la financiación del servicio universal cuando su volumen de negocios a escala nacional se sitúe por debajo de un umbral preestablecido por ella. La declaración de exención sólo tendrá efecto para el período que en ella se especifique, y el operador al que afecte deberá asumir la obligación de contribución al Fondo nacional de financiación del servicio universal una vez transcurrido, salvo que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones expresamente lo prorrogue».

En aplicación del artículo 47.1 del Reglamento del Servicio Universal en el anexo I de esta publicación se recoge un listado provisional de los potenciales operadores obligados a contribuir a la financiación del coste neto de la prestación del servicio universal durante el año 2007. En dicho anexo constan los operadores cuya declaración anual por el pago de la Tasa General de Operadores en el año 2007 supera la cuantía de 6.010.121,04 euros en consonancia con lo dispuesto en la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 25 de septiembre de 2008 sobre la determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del servicio universal por los ejercicios 2003, 2004 y 2005 (MTZ 2007/1459) y con la Resolución de fecha 10 de diciembre de 2009 sobre la determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional el servicio universal por el ejercicio 2006 (AEM 2009/1021). La falta de mención específica en el referido listado de algún operador que cumpla dicha condición de ingresos no le exonera de su obligación legal de contribuir a la financiación del servicio universal siempre y cuando, durante el período referenciado, haya explotado una red pública de comunicaciones electrónicas o haya prestado servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. En estos supuestos, el operador deberá presentar en esta Comisión, debidamente cumplimentado, el formulario que se contempla en el anexo II, y aportar la declaración de veracidad recogida en el anexo III.

Séptimo.–Por lo que respecta al mecanismo de financiación, éste garantizará los principios de transparencia, distorsión mínima del mercado, no discriminación y proporcionalidad, establecidos en el artículo 13 de la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, principios todos ellos recogidos, asimismo, en el artículo 48 del Reglamento del Servicio Universal.

Octavo.–El artículo 49.1 del referido Reglamento establece, asimismo que «las aportaciones de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas obligados a financiar el servicio universal serán proporcionales a la actividad de cada uno y serán determinadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. El criterio de distribución se basará, para cada operador, en la cantidad resultante de detraer de los ingresos brutos de explotación los pagos por interconexión y será proporcional al volumen total de negocio en el mercado».

Noveno.–La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, atribuye en su artículo 9.1 a las Autoridades Nacionales de Reglamentación (entre ellas, de conformidad con el artículo 46, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) la competencia para requerir la información necesaria, en el ámbito de su actuación, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas. Del mismo modo, el artículo 30 del Reglamento de la Comisión, aprobado mediante Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, faculta a esta Comisión para «recabar cuanta información requiera para el ejercicio de sus funciones de las entidades que operen en el sector de las telecomunicaciones, que estarán obligados a suministrarla».

En consideración a lo señalado y por ser necesario para determinar las aportaciones correspondientes a cada operador, éstos deberán enviar a la Comisión, debidamente cumplimentado, el formulario que se contempla en el anexo II, formulario que deberá acompañarse de la declaración de veracidad recogida en el anexo III.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.4 a) del Reglamento del Servicio Universal, la remisión de la información requerida deberá efectuarse en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la LRJPAC el plazo máximo legal para la resolución y notificación del presente procedimiento queda suspendido por el tiempo que medie entre la fecha de publicación en el BOE del inicio del presente procedimiento y la recepción de la documentación requerida o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido a tal efecto.

Contra el presente requerimiento de información podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Décimo.–Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, aducir las alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que estimen pertinentes, según dispone el artículo 79 de LRJPAC.

Undécimo.–El expediente puede consultarse y examinarse en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina 16-18, edificio Torre MAPFRE, 08005 Barcelona.

Barcelona, 27 de enero de 2010.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANEXO I

11811 Nueva Información Telefónica, S.A.U.

11888 Servicio Consulta Telefónica, S.A.U.

Bt España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U.

Cableuropa, S.A.U.

Cogent Communications España, S.A.

Colt Telecom España, S.A.

Comercial Lefer, S.A.

Dania Servicios Telefónicos, S.L.

Desarrollo del Cable, S.A.

Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Equant Spain, S.A.

Euskaltel, S.A.

France Telecom España Internet Service Provider, S.A.U.

France Telecom España, S.A.

Global Crossing Pec España, S.A.U.

Hablaya, S.A.

Iberbanda, S.A.

Iberdrola, S.A.

Idt Spain, S.L.

Indra Sistemas, S.A.

Instant Telekom Service, S.L.

Interdirect Tel Limited.

Itelazpi, S.A.

Jazz Telecom, S.A.U.

Kpn Global Carrier Services, B.V.

Metrored, S.A.

Neo-Sky 2002, S.A.

Operadora de Telecomunicaciones Opera, S.L.

Orange Catalunya Xarxes de Telecomunicacions, S.A.

Premium Numbers, S.L.

Primus Telecommunications Ibérica, S.A.

Procono, S.A.

R Cable y Telecomunicaciones Coruña, S.A

R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.

Red de Banda Ancha de Andalucía, S.A.

Retevisión I, S.A.U.

Sarenet, S.A.

Seasuntel, S.L.

Servicios Audiovisuales Overon, S.L.U.

Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras, S.A.

Tele2 Telecommunication Services, S.L.U.

Telecable de Asturias, S.A.U.

Telecom Italia Sparkle, S.P.A. (TI Sparkle).

Telefónica de España, S.A.U.

Telefónica International Wholesale Services, S.L.U.

Telefónica Móviles España, S.A.U.

Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A.U.

Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.U.

Tenaria, S.A.

The Phone House Móvil, S.L.U.

Tradia Telecom, S.A.

Unión Fenosa Redes de Telecomunicación, S.L.

Verizón Spain, S.L.

Vete Comunicaciones, S.L.

Vodafone España, S.A.U.

Voyager Tecnológica, S.L.

Xfera Móviles, S.A.

Xtra Telecom, S.L.

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