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Documento BOE-A-2010-2180

Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se designa al Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona, como organismo autorizado de verificación metrológica, de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 2010, páginas 12463 a 12464 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-2180

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona (NIF Q-0873013-G), domiciliada en la calle Pas de Sota Muralla, s/n, 08003 Barcelona (Barcelona), de 17 de diciembre de 2009, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo autoritzado de Verificación Metrológica, de registradores de temperatura termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

Visto el Certificado de Acreditación número OC-I/148 y su anexo técnico (rev.3), de 20 de noviembre de 2009, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/02, par la autorización de Organismos de Control.

Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida; y el Decreto 199/1991 de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, ha resuelto:

Primero.–Designar a la entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona (NIF Q-0873013-G) como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, con el siguiente alcance:

Ensayos en laboratorio permanente:

Clase 1: Termómetros para la medida de la temperatura del aire y registradores.

Si se pueden sumergir: de -40 ºC a +85 ºC.

Clase 2: Termómetros para la medida de la temperatura del aire y registradores.

Si se pueden sumergir: de -40 ºC a +85 ºC.

Si no se pueden sumergir: de -25 ºC a +70 ºC.

Ensayos in situ:

Clase 1: Termómetros para la medida de la temperatura del aire y registradores.

Con medios isotermos del cliente: de -40 ºC a +70 ºC.

Con medios isotermos de la entidad: de -20 ºC a +70 ºC.

Clase 2: Termómetros para la medida de la temperatura del aire y registradores.

Con medios isotermos del cliente: de -40 ºC a +70 ºC.

Con medios isotermos de la entidad: de -20 ºC a +70 ºC.

Segundo.–La entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por la que se regula el control metrológica del Estado sobre los instrumentos de medida, y la resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, así como también cualquier otra disposición que establezca la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

Tercero.–La entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona deberá cumplir en todo momento las disposiciones relativas a los controles periódicos de organismo establecidos en la resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria.

Cuarto.–La presente designación de la entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, será válida hasta al 18 de diciembre de 2014.

Quinto.–Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona, si lo desea, solicitará a la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña la oportuna renovación de la presente designación, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Sexto.–Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridada a la presente resolución deberán ser notificados a la Secretaría de Industria y Empresa, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

Séptimo.–Igualmente podrá proceder a la cancelación de la presente autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y las circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 18 de diciembre de 2009.–El Secretario de Industria y Empresa, P.D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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