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Documento BOE-A-2010-221

Acuerdo de 22 de diciembre de 2009, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 10 de noviembre de 2009, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2010, páginas 1219 a 1219 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-221

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 22 de diciembre de 2009, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en su reunión del día 10 de noviembre de 2009, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Granada, celebrada el 2 de noviembre de 2009, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del expresado orden jurisdiccional:

«Se acuerda introducir las siguientes modificaciones parciales en las vigentes normas de reparto entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:

1) Introducir una base de reparto con la finalidad de evitar abstenciones motivadas por la actuación profesional de familiares de los Magistrados Jueces o Secretarios, con la siguiente redacción: ‘‘Para evitar expedientes de abstención por vínculo de parentesco hasta el cuarto grado entre profesionales y Jueces o Secretarios, se acuerda por unanimidad de los asistentes anular el reparto de asuntos en cuestión, cuando el profesional acredite ser letrado o procurador de la parte y ostente vínculo de parentesco con el magistrado/a o secretario/a del Juzgado al que se hubiere turnado el asunto, el cual entrará nuevamente a sorteo y posterior reparto.’’

2) Corregir la redacción de la norma quinta, relativa a las extensiones de efectos, dado que, como por imperativo del artículo 110.2 LJCA han de ser conocidas por el Juzgado que dictó la sentencia que se pretende extender, no pueden ser «repartidas», sino forzosamente dirigidas a ese Juzgado. Por tanto, donde dice ‘‘repartidas’’ habrá de decir ‘‘turnadas’’.

3) En consecuencia, carece de sentido la existencia de un grupo de extensiones de efectos en la norma séptima (número 13), por lo que se suprime, sin perjuicio de que su registro a través del decanato se acomodará a lo previsto en la Instrucción 1/2009 de 26 de marzo, (BOE de 6 de mayo).

Se crea un nuevo grupo de reparto en la norma séptima, con el número 13, correspondiente a peticiones de justicia gratuita, conociendo el Juzgado que la reciba también del procedimiento que surja a raíz de la misma, que será computado a través del Decanato en el grupo correspondiente (ordinarios, abreviados, derechos fundamentales …).»

Madrid, 22 de diciembre de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 22/12/2009
  • Fecha de publicación: 05/01/2010
Materias
  • Andalucía
  • Ceuta
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • Melilla
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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