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Documento BOE-A-2010-2326

Decreto 16/2010, de 15 de enero, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Alfara de Algimia por la forma exclusiva en valenciano de Alfara de la Baronia.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2010, páginas 13035 a 13035 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-2326

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Alfara de Algimia, en sesión del día 27 de abril de 2009, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano de Alfara de la Baronia.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 27 de noviembre de 2009, acordó informar favorablemente el cambio de denominación propuesto.

La Ley 4/1983 de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana.

En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Alfara de Algimia para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano de Alfara de la Baronia, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de enero de 2010, decreto:

Artículo único.

El municipio de Alfara de Algimia, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación exclusiva en valenciano de Alfara de la Baronia. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 15 de enero de 2009.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.–El Conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco Castany.

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