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Documento BOE-A-2010-248

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento de declaración como bien de interés cultural con categoría de sitio histórico del paraje denominado "El Moclín", en Medina de Rioseco (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2010, páginas 1321 a 1323 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2010-248

TEXTO ORIGINAL

La ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «Los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.d), se dispone que tendrá la consideración de Sitio Histórico «el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, tradicionales populares, creaciones culturales o literarias, y a obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico».

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el título II, capítulo I, del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el conjunto que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo, de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril,

Esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve:

Primero.–Incoar procedimiento de declaración del paraje denominado «El Moclín», en Medina de Rioseco (Valladolid), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Sitio Histórico, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.–Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 27 de noviembre de 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO

Descripción

El Moclín es un montículo situado a las afueras de Medina de Rioseco, saliendo por la Puerta de Ajujar hacia el Páramo de Valdecuevas, conocido en los planos actuales como Páramo de San Buenaventura.

El combate que allí tuvo lugar el 14 de julio de 1808 fue la primera batalla de envergadura que abrió la Guerra de la Independencia contra Napoleón.

Las tropas españolas, al mando de los generales García de la Cuesta y Joaquín Blake, sufrieron una importante derrota que los franceses al mando del general Bessières, consideraron un gran triunfo digno de relacionarse en el Arco de Triunfo de París al lado de sus más grandes victorias militares.

Tras la victoria francesa del 12 de junio en la batalla de Cabezón, García de la Cuesta condujo a sus huestes hacia Benavente, donde consigue reunir unos 10.000 soldados de infantería de nuevo cuño, pero su ejército sin artillería y apenas sin caballería, necesitaba el refuerzo del ejército de Galicia, relativamente más importante, dirigido por Joaquín Blake.

Los ejércitos de Galicia y Castilla marchan sobre Valladolid. Los franceses hacen lo propio mirando a Benavente. Bessières, enterado del movimiento de las tropas españolas, organizó un ejército de unos 14.000 hombres al objeto de detener a los españoles. El choque se produjo en Medina de Rioseco, entre ambos ejércitos sumaban unos 21.700 hombres. La improvisación y desconocimiento sobre la situación del ejército francés, la falta de una dirección unificada, una caballería escasa y una infantería formada en gran medida por reclutas con menos de un mes de instrucción, así como la división de los dos ejércitos en dos partes muy distantes, decide la batalla. Bessières decide atacar por el medio, envolver y aplastar al ejército gallego primero y después al castellano.

La derrota supuso la pérdida para los españoles de cerca de 3.000 hombres y toda su artillería, mientras que los franceses sufrieron menos de 500 bajas y aseguraron el camino a Madrid para José I, que se había detenido en Burgos. Para el emperador supuso la solución definitiva de los asuntos de España, y para el pueblo español y el de Medina de Rioseco, el sufrimiento de los horrores de la guerra, ejecuciones y saqueos que supusieron un desastre social y económico que Medina de Rioseco tardará casi cien años en superar.

La batalla del Moclín, tiene un importante significado como hecho histórico, por la repercusión que tuvo esta derrota en la suerte que correría el resto de España durante la Guerra de la Independencia. «La batalla de Medina de Rioseco ha puesto a mi hermano José en el trono de Madrid», dijo Napoleón. El camino a España pasaba expedito y Napoleón mandaría grabar esta victoria en el arco del triunfo de Paris.

Delimitación

Origen: En el extremo oeste de la parcela 163b del polígono 3 que delimita el Alto del Moclín, sobre la Senda de las Botaneras.

Tramos:

La línea continúa hacia el este bordeando las parcelas situadas bajo el camino de Medina a Palacios, 5032 del polígono 504 y 5029 b.

Deja el camino en la número 1, y sigue por la 5026, 5021, 5019, 5018 b, 5024, 5025, 5026 del mismo polígono por su borde sur.

Pasa a la parcela 5105 del polígono 3 por su borde sur, sigue por la 5014, 5100, 5098, 5097, 5119, 5094, 5087, y 5088 a, para volver hacia el norte por la parcela 5089.

Sigue por el borde oeste de la 5091, 5092, y 217 b del polígono 3, hasta el punto de inicio sobre la Senda de Botaneras.

Motivación

Se delimita como zona afectada por la declaración de este sitio histórico, el ámbito espacial representativo del área en que tuvo lugar el desarrollo de la batalla del Moclín en Medina de Rioseco, entendiendo que este ámbito resulta suficiente para encauzar jurídica y materialmente la protección y el significado de los hechos que allí tuvieron lugar.

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