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Documento BOE-A-2010-2663

Resolución de 22 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica y amplía la de 17 de diciembre de 2009, que convocó pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades para el año 2010 .

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2010, páginas 15890 a 15892 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-2663

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 17 de diciembre de 2009 («BOE» número 14, de 16 de enero de 2010) se convocaron pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades para el año 2010.

Con posterioridad, la Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, recogiendo lo establecido en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, crea un registro electrónico en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía) y lo habilita para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos competencia del mencionado Cuerpo; a su vez, la Resolución del Ministerio de Interior, de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría, estableció el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes a la participación en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades.

De otra parte, el Vocal suplente del Tribunal calificador de las mencionadas pruebas, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, don Ángel Luis del Barrio Madruga, por razones propias de las funciones que desempeña en su puesto de trabajo, se ve imposibilitado de cumplir con las obligaciones que derivan de su calidad de miembro del citado Tribunal, lo que aconseja, al objeto de garantizar el normal funcionamiento del mismo, introducir concretas modificaciones en su composición.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de Seguridad, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, acuerda:

Primero.–Modificar las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades aprobadas para el año 2010, que a continuación se expresan, las cuales quedarán redactadas de la siguiente forma:

Base 2.1.b) A través de la página web: www.policía.es, pulsando en el enlace «Servicios electrónicos» mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:

1. Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.

2. Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.

3. Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales.

4. Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro

Requisitos para el pago telemático:

1. Disponer de número de Identificación Fiscal (NIF) o de un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.

2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pago de las tasas por vía telemática:

1. El modelo de autoliquidación se ajustará a los formatos establecidos en la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la de 11 de diciembre de 2001 (modelo 790).

Dichos modelos se encuentran a disposición de los interesados en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía (www.policia.es).

2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.), que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado. Si se opta por el pago de la vía telemática, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero.2.d) de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto.

3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.

4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.

6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Base 2.1.c) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la página www.policia.es, la solicitud se formalizará en el modelo oficial (Apéndice V) que podrá obtenerse por reproducción en fotocopia u otros medios.

En este caso, el impreso 790, Código de tasa 015, podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía mencionadas anteriormente.

Ambos impresos, firmados por el interesado, el de solicitud y el «ejemplar para la Administración» del 790, cumplimentados a máquina o a mano con letras mayúsculas, y ya efectuado el pago de la tasa en la forma descrita en el apartado a) anterior, se presentarán juntos dentro del respectivo plazo en cualquiera de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía antes citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.

Segundo.–Nombrar Vocal suplente del Tribunal calificador a don Urbano Pérez García, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la División de Formación y Perfeccionamiento, en sustitución de don Ángel Luis del Barrio Madruga.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 116 y concordantes de aquella Ley o contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, n.º 1.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 46 de dicha Ley.

Madrid, 22 de enero de 2010.–El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.

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