Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-2720

Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2010, páginas 16576 a 16580 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2720

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de febrero de 2010.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000

En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008 de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuye la Orden 499/2009, de 24 de febrero, de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como por el artículo 10 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Domingo Berriel Martínez, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades atribuidas por el art. 29 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el art. 10.3 del decreto 20/2004 de 2 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las partes, en calidad en que cada una interviene, se reconocen la capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero. La Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.23.ª de la Constitución y los artículos 5 y 7 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y la Biodiversidad, y la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 32, apartado 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto y modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre y demás normativa aplicable, ostentan competencias en las materias objeto del Convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Segundo. La Red Natura 2000 constituye uno de los instrumentos más valiosos con el que cuentan los Estados miembros de la Unión Europea para conservar su biodiversidad, y es necesario emprender medidas dirigidas tanto a la conservación y restauración de tipos de hábitat como a la conservación, recuperación y reintroducción de especies de flora y fauna.

Tercero. La Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en diciembre de 1998, estipula que la aportación española a la Red Natura 2000 debe ser, a largo plazo, una de las columnas vertebrales de la ordenación territorial del Estado y de las Comunidades Autónomas, pudiendo el Estado mantener la coordinación existente. Destaca igualmente esta Estrategia que habrá de darse prioridad a la información sobre la biodiversidad a la población local desde las áreas protegidas, reforzándose los cauces de coordinación entre las diferentes administraciones implicadas.

Cuarto. El Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de julio de 2002, tiene el propósito de establecer los objetivos generales y las directrices básicas que definan el marco mínimo de la política forestal española, garantizando el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España. El Plan Forestal Español y el futuro Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (artículo 12, Ley 42/2007, de 13 de diciembre) promueven la colaboración de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma de Canarias para apoyar y respaldar las actuaciones que la Comunidad ya está realizando o propone en su correspondiente documento estratégico de planificación, así como para coordinar tales actuaciones con las acciones que la propia Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino, emprende para la puesta en práctica de forma coherente de una política de conservación de la diversidad biológica en los espacios forestales incluidos en áreas protegidas y, en general, los Espacios Naturales Protegidos y los pertenecientes a la Red Natura 2000.

En consecuencia, y con la finalidad de impulsar las actuaciones de conservación de la diversidad biológica en los espacios de la Red Natura 2000 que realiza la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con las actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino, en materia de conservación y restauración de la diversidad biológica en los espacios de la Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. Actuaciones.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, realizará las actuaciones que se recogen en el anexo del presente convenio entre los años 2009 y 2013.

Tercera. Inversión.–La inversión total máxima que realizará el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, será igual a once millones novecientos setenta mil seiscientos setenta y siete euros (11.970.677 €), con la distribución por años que figura en la tabla de esta cláusula.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, la inversión será de un millón de euros (1.000.000 €) en el período considerado:

Anualidad

Ministerio de Medio Ambiente,
Medio Rural y Marino

Comunidad Autónoma
de Canarias

2009

5.677,00

5.000,00

2010

3.400.000,00

250.000,00

2011

4.475.000,00

370.000,00

2012

4.075.000,00

370.000,00

2013

15.000,00

5.000,00

Total

11.970.677,00

1.000.000,00

Cada una de las partes financiará actuaciones con cargo a sus correspondientes presupuestos de gastos.

Cuarta. Procedimiento de ejecución.–Las actuaciones correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino serán realizadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.611 del presupuesto de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, y serán licitadas, adjudicadas, gestionadas, inspeccionadas y recepcionadas por dicho órgano. Las actuaciones correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente serán financiadas con cargo a los Programas 442E y/o 442D de los Presupuestos de de la Dirección General del Medio Natural de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias asumirá, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el seno del Comité de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, las funciones de redacción de los proyectos y dirección de las obras, así como, en su caso, las de coordinación de seguridad y salud. El nombramiento de dichos director de obra y coordinador de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Comunidad Autónoma. Los proyectos serán informados por la Oficina de Supervisión, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Asimismo, la Comunidad Autónoma garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados.

En su caso, una vez terminadas las infraestructuras ambientales se transferirán a la Comunidad Autónoma de Canarias, que asumirá todos sus costes de funcionamiento, mantenimiento, conservación y otros.

Quinta. Proyectos.–Los proyectos deberán venir acompañados de la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.), e incluirá una copia del proyecto en formato digital.

Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, el proyecto deberá venir acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental.

De la misma forma, y en cumplimiento del Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, se acompañará del correspondiente certificado de no afección negativa a dicha Red («Declaración de la Autoridad Responsable de supervisar los lugares de la Red Natura 2000»), pudiendo incluir, si fuera necesario, un informe o estudio específico de afección ambiental (artículo 6 de la Directiva 92/433/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) donde se recoja la evaluación de la actuación en relación con las posibles repercusiones sobre tipos de hábitat y taxones propios del lugar. El proyecto correspondiente deberá reflejar los posibles condicionantes de la ejecución de las obras que contemple dicho informe de afección.

Sexta. Marco de actuación.–Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio deberán ajustarse a lo previsto en el Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, en lo referente a restauración de espacios de la Red Natura 2000, recuperación de especies de flora y fauna en peligro de extinción, construcción de centros de recuperación de especies en peligro de extinción o de centros de interpretación de la Red Natura 2000 y de Espacios Naturales Protegidos, u otras actuaciones.

Séptima. Comité bilateral de seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control de las acciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un comité bilateral de seguimiento, que estará facultado para:

Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Proponer, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, el ajuste del contenido y el importe del presupuesto de las actuaciones que figuran en el anexo de este convenio, siempre que no se supere la inversión total establecida en la cláusula tercera ni se modifiquen cada una de las anualidades indicadas en dicha cláusula.

Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del convenio.

2. El comité de seguimiento estará compuesto por representantes de cada uno de los siguientes órganos:

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por parte de la Comunidad Autónoma, dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente.

3. El comité estará presidido por el representante de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y se reunirá al menos una vez cada año.

Octava. Vigencia.–El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia, previa autorización de las instancias oportunas.

Novena. Modificación y resolución.–Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes. La incorporación de adendas no supondrá revisión de las cláusulas del presente Convenio.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.–El presente Convenio está sujeto a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Undécima. Publicidad de las actuaciones.–En las acciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Comunidad Autónoma, y del fondo europeo cofinanciador (FEDER), como entidad(es) financiadora(s) de las inversiones.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Domingo Berriel Martínez.

ANEXO I

Proyectos

Presupuesto

Euros

2009

Euros

2010

Euros

2011

Euros

2012

Euros

2013

Euros

Adquisición de medios de vigilancia y seguimiento del medio marino.

842.229,10

5.677,00

264.076,30

264.076,40

308.399,40

Construcción de infraestructuras para la conservación de especies en la Red Natura 2000.

300.000,00

100.000,00

200.000,00

Construcción y adecuación ambiental de infraestructuras de sensibilización y uso público.

6.131.791,64

1.485.330,04

2.331.353,80

2.300.107,80

15.000,00

Restauración de hábitat y especies en la Red Natura 2000.

4.696.656,26

1.550.593,66

1.879.569,80

1.266.492,80

Total

11.970.677,00

5.677,00

3.400.000,00

4.475.000,00

4.075.000,00

15.000,00

ANEXO II

Proyectos

Presupuesto

Euros

2009

Euros

2010

Euros

2011

Euros

2012

Euros

2013

Euros

Actuaciones de restauración y regeneración del entorno natural y redacción de Proyectos, Dirección facultativa y Coordinación de S.S. de los Proyectos del anexo I.

1.000.000,00

5.000,00

250.000,00

370.000,00

370.000,00

5.000,00

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid