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Documento BOE-A-2010-2783

Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2010, páginas 16731 a 16744 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-2783

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acuerdo de 28 de julio de 2009, por el que se crean plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios y se aprueba la provisión de plazas mediante el correspondiente concurso de acceso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en aplicación del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 80 y siguientes del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2009, procede aprobar la convocatoria del concurso de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.

Visto el informe de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos.

A propuesta de la Vicerrectora de Profesorado.

Informado por la Interventora.

En uso de las competencias que me han sido legalmente conferidas, he resuelto:

Primero.–Convocar concurso público de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de las plazas que aparecen relacionadas en el anexo I de la convocatoria.

Segundo.–Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero.–El coste derivado de la provisión de las plazas deberá imputarse a las partidas habilitadas para tal fin en el Capítulo I del Presupuesto de gastos del ejercicio 2010:

Retribuciones básicas: 21/21.00/120.01, 88.180,72 euros.

Retribuciones complementarias: 21/21.00/121.01, 73.854,74 euros.

Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente resolución y las bases que rigen la convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso, y de dos meses en el segundo, contados ambos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional, por el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, que regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, por los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 25 de febrero de 2009, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2009 y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado y por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a este concurso es necesario estar en posesión de los siguientes requisitos generales:

a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al castellano.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

2.2 Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan:

a) Los candidatos deberán hallarse acreditados para el Cuerpo Docente Universitario correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Asimismo podrán participar en el concurso de acceso quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.

b) Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los profesores de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado posición equivalente a la de Catedrático o Profesor Titular de Universidad, de acuerdo a la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación, a solicitud del interesado. En estos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver el concurso.

Los requisitos enumerados en la base segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este concurso de acceso, presentarán al Rector de la Universidad Pública de Navarra, remitiéndolo al Registro General de la Universidad Pública de Navarra, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes documentos:

a) Instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que se acompaña en el anexo II.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

c) Original o copia cotejada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en el presente concurso señalados en la base 2 de la convocatoria.

d) Justificante acreditativo del abono de la tasa de acceso.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pública de Navarra la cantidad de 25 euros en concepto de derechos de examen, de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con la identificación «Universidad Pública de Navarra. Concurso de Profesorado Funcionario» en la cuenta corriente 3008.0001.18.0700190523 abierta en dicha entidad. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos que indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios del edificio de Administración (Campus Arrosadia, s/n) y en la dirección de Internet: http://www.unavarra.es. La resolución se notificará asimismo a los candidatos en la dirección que conste en la solicitud.

4.2 Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Finalizado este plazo, los aspirantes que no hayan subsanado el motivo de su exclusión, quedarán definitivamente excluidos del concurso.

4.3 Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones, o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando a definitivas las listas de aspirantes que serán publicadas y notificadas en la forma establecida en el párrafo 1.º de esta misma base.

5. Comisiones de selección

5.1 La composición de las Comisiones de acceso es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el currículo de los miembros de las Comisiones se encuentra en la Universidad Pública de Navarra a disposición de los interesados.

5.3 La Comisión deberá constituirse dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para ello el Presidente Titular, previa consulta con los restantes miembros de la misma, dictará resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos el plazo entre la fecha prevista para el acto de la constitución de la comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

5.4 En el acto de constitución se procederá a fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración de los concursantes en adecuación a las especificaciones de la plaza establecidas en la convocatoria así como la valoración numérica correspondiente a cada uno de dichos criterios, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2009, que da nueva redacción al artículo 10.5 del Reglamento para los concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad Pública de Navarra.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Historial profesional, académico, docente e investigador, por triplicado, al que se adjuntarán los documentos acreditativos de sus méritos y la relación de publicaciones, patentes desarrolladas y proyectos de investigación en que haya participado.

b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o especialidades correspondiente a la plaza de que se trate y proyecto investigador, por triplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

6.2 En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

7. Celebración de la prueba

7.1 El concurso de acceso constará de dos pruebas.

La primera prueba será pública y consistirá, en los términos que haya fijado la comisión conforme al apartado 2 del artículo 11 del Reglamento para los Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, en la exposición por el candidato ante la comisión, durante el tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma, durante el tiempo máximo de una hora, acerca de los méritos alegados en su historial profesional, académico, docente e investigador, así como sobre los proyectos docente e investigador presentados. Para pasar a la segunda prueba, los candidatos deberán tener al menos los informes favorables de dos miembros de la Comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda. La concreción de dicha prueba será llevada a cabo por la Comisión en el acto de presentación.

7.2 La segunda prueba será pública y consistirá, para los concursos a Profesor Titular de Universidad, en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante el tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un tema del programa presentado por el candidato en el proyecto docente y elegido por él.

En los Concursos a Catedrático de Universidad, esta segunda prueba consistirá en la exposición ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un trabajo de investigación realizado por el candidato.

A este respecto y una vez conocido el resultado de la primera prueba, los candidatos que la hubieren superado entregarán a los miembros de la comisión un resumen por triplicado de dicho trabajo. Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente un informe con la valoración individualizada de cada candidato, motivada y ajustada a los criterios establecidos.

Para superar esta segunda prueba, los candidatos deberán tener al menos los informes favorables de dos miembros de la Comisión.

7.3 Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados de acuerdo con los criterios fijados por la comisión.

7.4 El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.

8. De la propuesta de provisión

8.1 La Comisión de selección, en el plazo de siete días hábiles a partir de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. La citada propuesta se publicará en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado.

8.2 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión de selección, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso que incluirá toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión de selección, así como un ejemplar de la documentación entregada por cada candidato, en los términos establecidos en el art. 14.1 del Reglamento para los concursos de acceso, la cual permanecerá depositada durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

Una vez finalizado y firme el proceso del concurso, la documentación entregada por los candidatos podrá ser devuelta si así lo solicitan. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

9. Recursos contra la propuesta de provisión

9.1 Contra la propuesta de la Comisión de selección los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad, en el plazo máximo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

9.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en el art. 10 del Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en el Capítulo VI del Reglamento para los concursos de Acceso. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses desde su recepción, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión.

9.3 Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones siempre necesitarán, al menos, cuatro votos conformes y ningún miembro de la Comisión tendrá voto de calidad en ningún caso. La decisión de la Comisión de Reclamaciones será motivada con constancia, en su caso, de los votos discrepantes.

9.4 Transcurrido el plazo de tres meses sin que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación.

9.5 Las resoluciones del Rector a que se refiere la base 9.2 agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Presentación de documentos

10.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el art. 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

Los españoles que tuvieran la condición de funcionario público de carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados a), b) y c), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

11. Nombramiento

11.1 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector de la Universidad Pública de Navarra, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior.

11.2 En el caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la Comisión, previa acreditación de los mencionados requisitos.

11.3 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será comunicado al Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

11.4 En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

12. Protección de datos

12.1 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos, estadísticos o científicos.

Disposición final

13.1 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.2 Los actos de la Comisión de selección, excepto lo previsto en la base 9, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.3 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra y potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad Pública de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Pamplona, 3 de febrero de 2010.–El Rector, Julio Lafuente López.

ANEXO I
Profesores Titulares de Universidad

N.º plaza: 4011. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Filosofía del Derecho. Departamento: Derecho Público.

N.º plaza: 4012. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Historia del Derecho y de las Instituciones. Departamento: Derecho Público.

N.º plaza: 4013. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico. Departamento: Economía.

N.º plaza: 4014. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Historia e Instituciones Económicas. Departamento: Economía.

N.º plaza: 4015. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad. Departamento: Gestión de Empresas. Perfil docente: el propio del área. Perfil Investigador: Economía Financiera.

N.º plaza: 4016. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Ingeniería Química. Departamento: Química Aplicada.

N.º plaza: 4017. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Tecnología de Alimentos. Departamento: Tecnología de Alimentos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Composición de la Comisión

Profesores Titulares de Universidad

N.º plaza: 4011. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Filosofía del Derecho. Departamento: Derecho Público.

Comisión titular:

Presidente: Dr. D. Juan Igartua Salaverría, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Vocal Secretario: Dr. D. Francisco Javier Blázquez Ruiz, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal: Dr. D. Xacobe Bastida Freixedo, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Oviedo.

Comisión suplente:

Presidente: Dr. D. Juan Antonio García Amado, Catedrático de Universidad de la Universidad de León.

Dr. D. Luis Martínez Roldán, Catedrático de Universidad de la Universidad de Oviedo.

Vocal Secretario: Dra. Dña. Concepción Gimeno Presa, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de León.

Dra. Dña. Leonor Suárez Llanos, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Oviedo.

Vocal: Dr. D. Pablo Bonorino Ramírez, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de León.

Dr. D. Rafael Escudero Alday, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Carlos III.

N.º plaza: 4012. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Historia del Derecho y de las Instituciones. Departamento: Derecho Público.

Comisión titular:

Presidente: Dr. D. Gregorio Monreal Cía, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal Secretario: Dr. D. Ricardo Gómez Rivero, Catedrático de Universidad de la Universidad Miguel Hernández.

Vocal: Dr. D. Salustiano De Dios De Dios, Catedrático de Universidad de la Universidad de Salamanca.

Comisión suplente:

Presidente: Dr. D. David Torres Sanz, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valladolid.

Dr. D. Juan Luis Arrieta Alberdi, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Vocal Secretario: Dra. Dña. Rosa María Ayerbe Iríbar, Profesora Titular de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Dra. Dña. Lourdes Soria Sesé, Profesor Titular de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Vocal: Dr. D. Eduardo Cebreiros Álvarez, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de A Coruña.

Dr. D. Sebastiá Solé i Cot, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.

N.º plaza: 4013. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico. Departamento: Economía.

Comisión titular:

Presidente: Dr. D. José Enrique Galdón Sánchez, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal Secretario: Dr. D. Antonio Aznar Grasa, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

Vocal: Dr. D. Antonio Montañés Bernal, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

Comisión suplente:

Presidente: Dr. D. Juan Manuel Cabasés Hita, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Dr. D. Joseba de la Torre Campo, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal Secretario: Dr. D. Jorge Nieto Vázquez, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Dr. D. Emilio José Domínguez Irastorza, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal: Dr. D. Javier Fernández Macho, Profesor Titular de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Dr. D. Juan Mora López, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Alicante.

N.º plaza: 4014. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Historia e Instituciones Económicas. Departamento: Economía.

Comisión titular:

Presidente: Dr. D. Joseba de la Torre Campo, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal Secretario: Dr. D. Domingo Gallego Gil, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

Vocal: Dr. D. Samuel Garrido Herrero, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Jaume I.

Comisión suplente:

Presidente: Dr. D. José María Aizpurúa Aguirre, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Dr. D. Ricardo Robledo Hernández, Catedrático de Universidad de la Universidad de Salamanca.

Vocal Secretario: Dr. D. Pedro Pascual Arzoz, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Dr. D. Iñaki Iriarte Goñi, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Zaragoza

Vocal: Dra. Dña. Rosa Congost Colomer, Catedrático de Universidad de la Universidad de Girona.

Dr. D. José Antonio Sebastián Amarilla, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.

N.º plaza: 4015. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad. Departamento: Gestión de Empresas. Perfil Investigador: Economía Financiera. Perfil Docente: el propio del área.

Comisión titular:

Presidente: Dr. D. Rafael Santamaría Aquilué, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal Secretario: Dra. Dña. Cristina del Río Solano, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal: Dr. D. Carlos Serrano Cinca, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

Comisión suplente:

Presidente: Dr. D. Emilio Huerta Arribas, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Dr. D. José Miguel Múgica Grijalba, Catedrático de Universidad de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Vocal Secretario: Dr. D. María Pilar Corredor Casado, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Dra. Dña. María Teresa García Marco, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra

Vocal: Dr. D. Gregorio Serna Calvo, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Dr. D. Francisco Javier Ruiz Cabestre, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de La Rioja.

N.º plaza: 4016. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Ingeniería Química. Departamento: Química Aplicada.

Comisión titular:

Presidente: Dr. D. Alberto González Guerrero, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal Secretario: Dr. D. Jesús Arauzo Pérez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

Vocal: Dr. D. Vicente Rives Arnau, Catedrático de Universidad de la Universidad de Salamanca.

Comisión suplente:

Presidente: Dr. D. Javier Bilbao Elorriaga, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Dr. D. Guillermo Calleja Pardo, Catedrático de Universidad de la Universidad Rey Juan Carlos.

Vocal Secretario: Dr. D. Juan Ramón González Velasco, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Dr. D. José Ignacio Gutiérrez Ortiz, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Vocal: Dra. Dña. Ana Mª Urtiaga Mendía, Catedrático de Universidad de la Universidad de Cantabria.

Dra. Dña. María Carmen Ancín Azpilicueta, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

N.º plaza: 4017. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Tecnología de Alimentos. Departamento: Tecnología de Alimentos.

Comisión titular:

Presidente: Dr. D. Antonio López Gómez, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Vocal Secretario: Dra. Dña. María Paloma Vírseda Chamorro, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal: Dr. D. Salvador Castillo García, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Comisión suplente:

Presidente: Dr. D. Albert Ibarz Rivas, Catedrático de Universidad de la Universidad de Lleida.

D. D. Pedro Roncalés Rabinal, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

Vocal Secretario: Dr. D. Juan Ignacio Maté Caballero, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Dr. D. Abelardo José Moure Gil, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal: Dra. Dña. Belén Ayestarán Iturbe, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de La Rioja.

Dra. Dña. Asunción Igual Gaínza, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Politécnica de Cartagena.

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