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Documento BOE-A-2010-2859

Resolución de 15 de diciembre de 2009, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears para la creación del Instituto de Investigaciones Agroambientales y de Economía del Agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2010, páginas 17105 a 17109 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-2859

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears, han formalizado con fecha 20 de noviembre de 2009, un Convenio de Colaboración, para la «creación y puesta en marcha de un centro mixto que se denominará: Instituto de Investigaciones Agroambientales y de Economía del Agua».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 2009.–El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Pedro Castañera Domínguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA), LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS Y LA UNIVERSITAT DE LAS ILLES BALEARS EN LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN CENTRO MIXTO QUE SE DENOMINARÁ «INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROAMBIENTALES Y DE ECONOMÍA DEL AGUA»

En Palma de Mallorca, a 20 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Castañera Domínguez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1459/2008, de 29 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, doña Pilar Costa Serra, Consejera de Innovación, Interior y Justicia del Gobierno de las Illes Balears, nombrado por Decreto del Presidente del Gobierno de las Illes Balears 14/2009 de 14 de septiembre, con competencia para autorizar convenios y acuerdos que le ha sido atribuida según los artículos 11.b) y c) en relación con el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Y de otra parte, doña Montserrat Casas Ametller, Rectora de la Universitat de las Illes Balears (UIB), con CIF 0718001A, con sede en Ctra. Valldemossa, km 7,5, nombrada por Decreto 55/2007, de 20 de abril, en representación de la misma, según establecen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 170/2003, de 26 de septiembre, en el que se aprueban los estatutos de dicha Universidad.

Actuando todos ellos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Acuerdo.

EXPONEN

Primero.–Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en su artículo 15, faculta a los Organismos Públicos de Investigación para celebrar Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas para la creación de centros o unidades de investigación y, asimismo, para la dirección y gestión de centros o unidades de investigación ya existentes.

Segundo.–Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación por el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo, en el que se estipula que para el cumplimiento de sus funciones podrá participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante Convenio con organismos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades u otras instituciones o entidades.

Tercero.–Que la Universitat de las Illes Balears, es una institución de derecho público que ejerce sus funciones en el marco de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 9 de febrero. Que como entidad de derecho público desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico. La investigación científica tal y como establece el artículo 39 de la Ley Orgánica, es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad.

La Universidad de las Illes Balears se rige además, en aplicación del principio de autonomía universitaria por el Decreto 170/2003, de 26 de septiembre, que aprueba sus Estatutos, los cuales contemplan la creación de Institutos Universitarios de Investigación, ya sean propios, adscritos o mixtos y define los mismos como centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística.

Cuarto.–Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene competencia en materia de investigación científica y tecnológica en virtud de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tiene en vigor la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Quinto.–Que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación elaboró el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (2009-2012), que fue aprobado el 20 de febrero de 2009 en Consejo de Gobierno. Los objetivos generales de este Plan son:

Ganar competitividad en ámbitos socioeconómicos local e internacionalmente estratégicos.

Mejorar la productividad de la investigación de excelencia y competitiva para generar conocimientos que puedan revertir en innovaciones demandadas por la sociedad.

Incrementar los agentes del Sistema de Ciencia e Innovación de las Illes Balears, su capacitación, compromiso y confianza.

Obtener visibilidad local y global de los esfuerzos y los resultados conseguidos en materia de ciencia e innovación, para así prestigiar la comunidad balear y difundir la cultura científica e innovadora.

Sexto.–Que el mencionado Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (2009-2012), dentro de su eje Investigación, desarrolla programas dirigidos a fortalecer las infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos.

Séptimo.–Que en su reunión del 14 de septiembre de 2007 el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, que incluye entre sus objetivos los siguientes:

Mejorar las infraestructuras científico-tecnológicas existentes, así como su mantenimiento y la optimización de las mismas mediante su uso interdisciplinar.

Promover el diseño, la construcción, el mantenimiento y operación, la mejora y el uso de infraestructuras científico-tecnológicas y de grandes instalaciones científicas, de ámbito nacional y con proyección internacional.

Contribuir al desarrollo de las Comunidades Autónomas, con el fin de favorecer la cohesión regional, en áreas que tengan mayor impacto en el sector productivo.

Reducir el desequilibrio actual entre la localización de los Centros Tecnológicos existentes y el tejido empresarial, con la creación de nuevos o bien ayudando a la consolidación Centros ya existentes que todavía carecen de la capacidad tecnológica suficiente para atender la demanda de las empresas más avanzadas.

Octavo.–Que el Plan Nacional, dentro de su Línea Instrumental de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, establece que se promoverán actuaciones dirigidas a la mejora y el uso de instalaciones científicas y técnicas, de ámbito nacional y con proyección internacional, que permitan elevar la calidad de los resultados de la investigación científica y del desarrollo tecnológico en determinados campos, y la competitividad industrial.

Noveno.–Que las partes coinciden en la necesidad de potenciar la creación de una masa crítica común necesaria para afrontar los desafíos que la investigación tiene planteados, propiciar la internacionalización de sus respectivos grupos de trabajo, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación e Innovación, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la discusión científica y tecnológica, mediante la creación de un Centro Mixto denominado «Instituto de Investigaciones Agroambientales y de Economía del Agua»

Décimo.–Que el INIA, la Universitat de las Illes Balears y el Gobierno de las Illes Balears consideran que el objetivo del Centro Mixto denominado «Instituto de Investigaciones Agroambientales y de Economía del Agua» representa una de las áreas más dinámicas en el panorama de la investigación actual, y que los resultados de las investigaciones en esta área resultarán claves para el desarrollo tecnológico e industrial en un futuro inmediato.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril de Investigación científica y técnica, el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el artículo 69 de los estatutos de la Universidad de las Illes Balears, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.–El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Administración General del Estado (INIA), la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Universitat de las Illes Balears en la ejecución de las acciones necesarias para la creación y puesta en marcha de un centro mixto de investigación que se denominará «Instituto de Investigaciones Agroambientales y de Economía del Agua».

Segunda. Funciones del Centro.–Las funciones fundamentales de dicho Centro serán las siguientes:

Identificar problemas prioritarios, áreas con déficit de conocimientos y necesidades de desarrollo tecnológico e innovación dentro del sector agroambiental.

Establecer cauces de colaboración entre diferentes equipos multidisciplinares, creando las masas críticas de investigadores, necesarias para la realización de grandes proyectos de I+D+I estratégicos.

Fomentar la participación en programas nacionales e internacionales de investigación.

Facilitar la movilidad de personal científico y técnico entre grupos de investigación y empresas.

Realizar actuaciones dirigidas a la formación de investigadores y tecnólogos.

Detectar y analizar los avances científico-técnicos que se generan a nivel internacional y ampliar los cauces para su difusión, utilizando especialmente las nuevas tecnologías de la comunicación.

Tercera. Actuaciones de las partes.–Las partes acuerdan ejecutar conjuntamente las siguientes actividades:

Elaborar el Proyecto Científico del Centro.

Elaborar el Plan Estratégico del Centro.

Gestionar las actividades propias del Centro.

Las partes se comprometen a elaborar, antes del mes de febrero de 2010, el Proyecto Científico, que contendrá los objetivos y las líneas básicas de investigación propias del centro. Dicho plan será sometido al acuerdo de las partes.

Antes del mes de junio de 2010, las partes se comprometen a elaborar el Plan Estratégico del Centro Mixto «Instituto de Investigaciones Agroambientales y de Economía del Agua», en el que se contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos:

Objetivos de I+D+i del Centro y justificación de las líneas de actividad.

Estimación de los recursos necesarios para la construcción, equipamiento y normal funcionamiento del Centro.

Modelo de gestión del Centro, así como, para su evaluación y seguimiento. Borrador de reglamento.

Definición de la participación de las instituciones públicas en la creación, puesta en marcha y gestión del Centro.

Definición de la participación de las instituciones privadas en la creación, puesta en marcha y gestión del Centro.

Criterios de cooperación con la Red de Unidades mixtas de Investigación.

Criterios de cooperación con las otras instituciones públicas y privadas de investigación.

Criterios de cooperación con los servicios de la Administración Regional interesados en los servicios de la unidad.

Descripción de los servicios que interesaría prestar.

Normativa jurídica de aplicación a la creación y gestión del Centro

Normas de protección de la transferencia de tecnología.

Incorporación de nuevos socios

Cuarta. Financiación.–Las partes acuerdan la puesta en marcha del Instituto de Investigaciones Agroambientales y de Economía del Agua, cuya financiación vendrá establecida en los términos que se acuerde en el momento de la creación del centro mixto de investigación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de las mismas, y con cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.–La supervisión de las actividades expresadas en la estipulación segunda y tercera del presente convenio corresponderá a una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por un representante de cada parte, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad, en la que actuará como presidente el representante de la Universitat de las Illes Balears, y como secretario el representante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sus funciones serán velar por el buen desarrollo del proyecto e interpretar los términos de los acuerdos que lo requieran.

Una vez designados los miembros de la comisión de seguimiento por las partes y constituida la misma, la propia comisión fijará sus normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Vigencia.–El presente convenio entrará en vigor una vez firmado por los representantes de las partes y aprobado por los órganos de gobierno respectivos si fuera necesario, y permanecerá vigente hasta la suscripción de un nuevo documento en el que se reflejen los compromisos de las partes. No obstante, el presente convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o por denuncia del mismo por una de ellas, por incumplimiento de la otra, a la que se le comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, un mes de antelación.

Instada la resolución, continuarán ejecutándose las actividades que se hubieran pactado con anterioridad hasta su completo cumplimiento, salvo acuerdo en contrario adoptado por todas las partes.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.–El presente Convenio tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Asimismo, se incluye en los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente acuerdo, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Pedro Castañera Domínguez.–La Consejera de Innovación, Interior y Justicia del Gobierno de las Illes Balears, Pilar Costa Serra.–La Rectora de la Universidad de las Illes Balears, Monserrat Casas Ametller.

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