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Documento BOE-A-2010-298

Acuerdo de 29 de diciembre de 2009, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2010, páginas 1637 a 1650 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-298

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 29 de diciembre de 2009, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 301.5, 311.1 y 311.3 y 313 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y amparada en la delegación realizada por el Pleno en su reunión de 19 de noviembre de 2009, ha acordado:

1. Convocar un proceso selectivo para la provisión de 60 plazas, entre juristas de reconocida competencia, con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado o Magistrada.

2. De las 60 plazas de la convocatoria, 20 corresponden a órganos del orden jurisdiccional civil, 20 a órganos del orden jurisdiccional penal y 20 a órganos con competencia compartida en materia civil y penal. Si en alguno de las anteriores especialidades resultara un número de personas aprobadas inferior al de plazas convocadas, las plazas sobrantes podrán acrecer a las de las otras especialidades en las condiciones y con los requisitos expuestos en las bases de esta convocatoria.

3. De las plazas expresadas, veinte se reservarán a miembros del Cuerpo de Secretarios y Secretarias Judiciales de primera o segunda categoría, acreciendo a las del resto de juristas en el caso de no ser cubiertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Se reservarán tres plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo II del Titulo I del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo.

5. El proceso selectivo se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:

Base primera

A) Normas aplicables

El proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado o Magistrada entre juristas de reconocida competencia, con más de diez años de ejercicio profesional y especialización en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, se regirá por las normas contenidas en el presente acuerdo y, en lo no contemplado expresamente, por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

B) Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán ajustadas al modelo oficial en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las personas candidatas indicarán si aspiran al reconocimiento de su competencia para ingresar en la carrera judicial por la especialidad correspondiente a los órganos del orden jurisdiccional civil, del orden jurisdiccional penal o a órganos con jurisdicción compartida, no pudiendo participar simultáneamente en más de un subproceso.

2. Las personas aspirantes aportarán junto a su solicitud:

2.1 Fotocopia del documento nacional de identidad.

2.2 En su caso, las certificaciones que acrediten el derecho a la exención del pago de la tasa por derecho de examen.

2.3 Un currículum adaptado al baremo recogido en la base segunda, junto a la documentación relativa a los méritos alegados, resumida en el anexo I, en el que efectuarán una autovaloración de aquellos conforme a dicho baremo.

2.4 Certificado al que se refiere la base E) 4, al objeto de acreditar que cuentan con, al menos, diez años de ejercicio profesional.

3. Las personas aspirantes por el turno de reserva para discapacitados, además de lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio escrito o para la entrevista, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo, emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo al Tribunal calificador resolver la procedencia y concreción de la adaptación.

4. El impreso para solicitar la participación en el proceso selectivo y liquidar la tasa por derecho de examen, estará disponible en la página web www.poderjudicial.es facilitándose igualmente en la sede del Consejo General del Poder Judicial, en la de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.

5. Con objeto de facilitar la labor de valoración del Tribunal calificador, la documentación a la que se refiere el punto 2.3 de esta base se presentará preferentemente en soporte digital, salvo la documentación esencial (certificados, etc.) que se presentará en original o fotocopia compulsada. Dicha documentación podrá retirarse por los interesados dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proceso selectivo, procediéndose a su destrucción transcurrido ese período.

C) Tasa por derechos de examen

1. Conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30 de diciembre) y según el artículo 74 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, la tasa por derechos de examen asciende a 28,16 euros y se abonará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Para efectuar el abono será imprescindible acompañar el impreso oficial de solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta restringida 0182-2370-49-0200203962, bajo la denominación «Tesoro Público. Consejo General del Poder Judicial. Cuenta Restringida para la recaudación de tasas en el extranjero».

2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación -junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo- de certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo, de un certificado extendido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia y una declaración jurada de la persona interesada en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

D) Publicación de listas

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en cada una de las especialidades. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de personas excluidas, con expresión de las causas de la exclusión, así como los lugares en los que se encuentren expuestas al público las mencionadas listas. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo, para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar.

2. Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web www.poderjudicial.es y serán expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.

3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas en cada una de las especialidades, publicando este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La inclusión en la lista definitiva a que se refiere el apartado anterior no prejuzga el cumplimiento del requisito de contar con más de diez años de ejercicio de profesión jurídica en las materias objeto de la convocatoria, cuya concurrencia pueda examinar posteriormente el Tribunal calificador al amparo de lo dispuesto en el apartado siguiente, ni tampoco prejuzga la valoración de los méritos que resulte de dicho ejercicio.

5. En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal podrá excluir del mismo a quien no acredite los requisitos exigidos en la convocatoria.

E) Requisitos de las personas aspirantes

1. Para concurrir a este proceso selectivo se requiere ser mayor de edad y tener nacionalidad española y la licenciatura en derecho, así como no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. Las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, según dispone el artículo 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Será preciso contar con más de diez años de profesión jurídica y especializada en las materias objeto de los órdenes jurisdiccionales civil, penal o ambos, según la especialidad en la que se concurse, a tenor de lo dispuesto en los artículos 311.1 y 311.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. El tiempo de ejercicio profesional se computará, para quien ejerza la función pública, desde su nombramiento en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino, certificada por el organismo del que dependa el Cuerpo o Escala y, para quien ejerza la abogacía, desde la fecha de la primera alta como ejerciente en cualquier Colegio, certificada por el Consejo General de la Abogacía.

5. Los requisitos anteriores se entienden referidos a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

F) El Tribunal calificador

1. Será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial y lo presidirá el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado/a del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue, y serán vocales: dos magistrados/as, un/a fiscal, dos catedráticos/as de universidad designados por razón de la materia, un/a abogado/a con más de diez años de ejercicio profesional, un/a abogado/a del Estado, un/a secretario/a judicial de primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, que tenga la licenciatura en derecho y que actuará como Secretario/a. Cuando no sea posible designar catedráticos/as de universidad, podrá nombrarse, excepcionalmente, profesores/as titulares.

2. De los miembros del Tribunal indicados, el Consejo nombrará a los/as catedráticos/as o, en su caso, los/as profesores/as titulares, a propuesta del Consejo de Universidades; el/la abogado/a del Estado y el/la secretario/a judicial, a propuesta del Ministerio de Justicia; el/la abogado/a, del Consejo General de la Abogacía, y el/la fiscal, de la Fiscalía General del Estado. Las instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán al Consejo General del Poder Judicial para la designación de vocales del Tribunal, salvo que existan causas, que habrán de manifestarse expresamente, que justifiquen proponer sólo a una o dos personas y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda proceder a la designación directa de aquéllos/as para el caso de que no se elaboren ternas por dichas instituciones.

3. El Tribunal será nombrado en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas.

4. El nombramiento del Tribunal se hará público en el «Boletín Oficial del Estado».

5. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia de, al menos, cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente su Presidente/a, ejercerá la sustitución con carácter accidental el Magistrado o Magistrada con más antigüedad. En el caso de ausencia del/de la Secretario/a, realizará sus funciones el/la Secretario/a Judicial o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquel en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

6. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento, el Tribunal, a instancia de su Presidencia, procederá a constituirse, levantándose la correspondiente acta.

7. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieren conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

8. La Presidencia del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o la recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto de su Presidente/a.

10. Las sesiones se documentarán por el/la Secretario/a, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del/de la Presidente/a. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal.

11. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

12. En cuanto a las normas de actuación del Tribunal, celebración de entrevistas, propuesta de personas aprobadas y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se estará a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

G) Desarrollo del proceso selectivo

G.1 Valoración de méritos.

1. Una vez constituido el Tribunal, determinará los criterios para la ponderación y valoración de los méritos señalados en el baremo que sean susceptibles de graduación.

2. A continuación, se distribuirá la documentación aportada por las personas aspirantes entre los miembros del Tribunal, a fin de que cada uno lleve a cabo un examen preliminar de los méritos alegados y justificados por las personas concursantes que le hayan correspondido.

3. Posteriormente, la Presidencia del Tribunal convocará las sesiones que resulten necesarias para la valoración conjunta de la documentación, actuando en cada caso como ponente el miembro del Tribunal a quien hubiera correspondido el mencionado examen preliminar.

4. El Tribunal, teniendo en cuenta la documentación aportada por las personas aspirantes, valorará los méritos con arreglo a los parámetros de puntuación que se expresan en la base segunda. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. La calificación correspondiente a cada aspirante será la que apruebe el Tribunal por mayoría de sus miembros, superando esta primera fase de concurso quienes obtengan la puntuación previamente establecida por el Tribunal en su primera sesión y que no podrá ser inferior a 12 puntos, pudiendo el Tribunal establecer puntuaciones diferentes para cada una de las especialidades, siempre que concurra causa justificada.

6. El Tribunal calificador adoptará el correspondiente acuerdo con la valoración provisional de los méritos, debiendo constar en acta qué méritos específicos han sido considerados y valorados, así como los que no lo fueron y por qué razón. El citado acuerdo contendrá asimismo la puntuación total otorgada y su desglose con arreglo a cada uno de los apartados que conforman el baremo, facilitando esa información sólo a la persona interesada.

7. El Tribunal calificador elaborará un listado de las personas aspirantes a cada una de las especialidades que han superado esta fase de valoración con su puntuación, convocándolas a participar en la siguiente fase del proceso selectivo en un plazo no inferior a quince días naturales. El acuerdo del Tribunal será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dando comienzo al plazo anteriormente señalado.

G.2 Elaboración de un dictamen.

1. Las personas aspirantes que superen la fase de valoración de méritos en cada una de las especialidades serán convocadas para efectuar un dictamen que permita al Tribunal evaluar su aptitud y deducir el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en órganos adecuados a la naturaleza de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Se efectuará un dictamen escrito por cada especialidad. Los dictámenes versarán sobre aspectos sustantivos y procesales de las materias a las que se refiere cada especialidad de la convocatoria y podrá contener uno o varios supuestos, inspirados sustancialmente en casos reales tomados de la jurisprudencia. El tiempo del que dispondrán las personas aspirantes será, como máximo, de cinco horas, pudiendo señalar el Tribunal una duración inferior en atención a su grado de dificultad. Asimismo, el Tribunal calificador indicará qué tipo de documentación podrán utilizar las personas aspirantes para la realización del dictamen. El Tribunal calificador resolverá sobre las adaptaciones solicitadas por las personas que concurran por el turno de reserva para discapacitados, velando por que compitan con el resto de personas en condiciones de igualdad.

3. El Tribunal calificador puntuará el dictamen de 0 a 30 puntos. Para su valoración se tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica en las materias propias de cada subproceso de la convocatoria.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.

c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.

4. Realizado el dictamen, el tribunal calificador convocará a las personas aspirantes para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública y será registrado en soporte audiovisual.

5. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidencia y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del dictamen una manifiesta deficiencia de contenido, invitará a la persona aspirante a retirarse y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta motivación de ello en el acta de la sesión correspondiente.

6. Al concluir cada aspirante la exposición del dictamen, el Tribunal, previa deliberación, votará sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la mayoría de votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de la Presidencia. En caso de que la persona aspirante resulte eliminada, la decisión aparecerá motivada en el acta. En caso contrario, cada miembro del Tribunal le concederá una puntuación de 0 a 30 puntos y la nota final resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo la nota mínima para acceder a la siguiente fase de 15 puntos.

7. Finalizadas las lecturas de los dictámenes, el Tribunal calificador hará pública la relación de personas candidatas que hayan superado esta fase en cada uno de los subprocesos por especialidades de la convocatoria, y las convocará a la realización de una entrevista en los términos recogidos en el apartado siguiente.

G.3 Entrevista de acreditación de méritos.

1. Las personas aspirantes que hubieren superado el dictamen serán convocadas por el Tribunal a una entrevista personal, de una duración máxima de una hora, en la que se debatirán los méritos aducidos y su curriculum profesional. Se celebrará en audiencia pública y será registrada en soporte audiovisual. La entrevista tendrá como exclusivo objeto la acreditación de la realidad de la formación jurídica y la capacidad para ingresar en la Carrera Judicial que se deduzcan de los méritos alegados, sin que pueda convertirse en un examen general de los conocimientos jurídicos de la persona candidata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. En la entrevista, el Tribunal valorará los méritos profesionales de las personas candidatas que se pongan de manifiesto a lo largo de su desarrollo, con arreglo a los siguientes criterios:

a) La formación jurídica en las materias propias de cada especialidad de la convocatoria.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dicho orden.

c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico.

d) La aptitud que se infiera del debate sobre los méritos aducidos.

3. Como consecuencia de la entrevista y por la aplicación de los criterios expuestos, el Tribunal calificador podrá aumentar o disminuir motivadamente la puntuación provisional concedida en la fase de valoración de méritos a cada aspirante en un 25 por 100 de la misma como máximo.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal levantará acta suficientemente expresiva del contenido y del resultado de la entrevista, así como de los criterios aplicados para la calificación de cada aspirante.

5. El Tribunal se dirigirá a las entidades u organismos en los que las personas aspirantes hubieran desarrollado con anterioridad su actividad, según resulte de la documentación aportada o, en su caso, a los Servicios de Inspección o Salas de Gobierno correspondientes, a fin de tener conocimiento directo y reservado de las demás incidencias que les hubieran afectado a lo largo de su vida profesional y que pudieran tener importancia en orden a valorar su aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Respecto a las personas candidatas que hayan ejercido la Abogacía, el Tribunal pedirá al Consejo General de la Abogacía y a la Sala de Gobierno respectiva información sobre aquellas incidencias de carácter disciplinario que hubieran afectado a la persona aspirante durante su ejercicio profesional y que no se hallaren canceladas En ningún caso se podrá solicitar o proporcionar información relativa a la intimidad de las personas candidatas.

6. El Tribunal, por mayoría de votos, teniendo en cuenta los méritos alegados por las personas aspirantes, los resultados tanto de la entrevista como del dictamen realizado, y las informaciones recibidas conforme a lo establecido en el apartado anterior, podrá excluir mediante acuerdo motivado a aquellos aspirantes en quienes se aprecie insuficiencia o falta de aptitud deducida de los datos objetivos del expediente, por existir circunstancias concretas que supongan un demérito incompatible con la pertenencia a la Carrera Judicial, aun cuando se hubiese superado, a tenor del baremo fijado, la puntuación mínima exigida. Todo ello de conformidad con lo prevenido en el artículo 313.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7. El Tribunal calificador motivará por separado la exclusión a la que se refiere el apartado anterior, que será notificada a las personas interesadas por el Consejo General del Poder Judicial.

8. Sobre las circunstancias que supongan demérito incompatible, habrá de oírse a la persona afectada en la entrevista, notificándosele la correspondiente resolución debidamente motivada.

9. Al finalizar las entrevistas, el Tribunal, previa petición de los informes a que se refiere el apartado 5 y tras la deliberación y trámites descritos en los apartados 6 al 8, elevará al Consejo General del Poder Judicial la relación de personas aprobadas en cada subproceso. Si el Tribunal, respetando el límite de plazas de la convocatoria, considerase aptas a más personas que plazas convocadas en alguna de las especialidades, lo indicará expresamente. Igualmente el Tribunal calificador remitirá al Consejo General del Poder Judicial el acuerdo motivado sobre exclusión de personas candidatas para su notificación a las afectadas.

10. Recibida en el CGPJ la propuesta de aspirantes declarados aptos por los tribunales calificadores, su CP establecerá un orden de prelación único, situando en primer lugar a los números 1 de cada especialidad, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por cada uno de ellos, deshaciendo los posibles empates entre los mismos a favor del que mayor puntuación hubiera obtenido en el dictamen y si persistiera el empate, a la mayor puntuación alcanzada en la entrevista de acreditación de méritos. Tras ellos se situarán los aspirantes con el número 2 y así sucesivamente.

11. En el supuesto de que el Tribunal calificador, dentro del límite de plazas de la convocatoria, hubiera propuesto más personas aprobadas que plazas convocadas en alguno de los subprocesos, la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las vacantes existentes, certificadas por el órgano técnico correspondiente, podrá aprobar dicha propuesta, sin que pueda superarse en ningún caso la suma total de plazas de la convocatoria ni ofrecerse a un candidato plazas de naturaleza distinta a aquélla en la que hubiera demostrado su aptitud.

12. También podrá el Consejo General del Poder Judicial rechazar a una persona aspirante, de forma motivada y previa audiencia, a pesar de la propuesta favorable del Tribunal seleccionador, siempre que, con posterioridad a la misma, se hubiere tenido conocimiento de alguna circunstancia que, de acuerdo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo establecido en la mencionada Ley Orgánica, suponga un demérito insuperable.

También, y a los mismos efectos, antes del ingreso en la Escuela Judicial, podrá someterse a las personas aspirantes a un examen de personalidad y aptitud para el desarrollo de las funciones judiciales.

13. Cumplidos los anteriores trámites, la Comisión Permanente del Consejo dispondrá lo necesario para el comienzo de la siguiente fase teórico-práctica en la Escuela Judicial.

G.4 Curso de formación.

1. Las personas aspirantes aprobadas accederán a la fase teórico-práctica del proceso selectivo, que tendrá una duración de 12 semanas.

2. Comprenderá módulos teórico-prácticos repartidos en dos fases, relativos a las materias objeto de la convocatoria, con una duración, la primera, de cuatro semanas y, la segunda, de ocho semanas. Las personas aspirantes realizarán las actividades programadas para estas pruebas selectivas que se desarrollarán, en la primera fase, en la sede de formación inicial de la Escuela Judicial. La segunda fase se llevará a cabo mediante tutorías en órganos judiciales correspondientes al orden jurisdiccional respectivo.

3. El programa formativo del curso comprenderá elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias propias de los diferentes turnos de la convocatoria, así como todas las actividades docentes que se estimen necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional. El programa formativo se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial atendiendo al perfil profesional de las personas aprobadas y será sometido a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial.

4. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial podrá dispensar de la fase de tutorías en órganos jurisdiccionales o acordar su sustitución por formación teórica complementaria a quienes hubieran ejercido tiempo suficiente como jueces sustitutos o magistrados suplentes, previo informe favorable al respecto de la respectiva Sala de Gobierno.

5. Mientras dure el curso, las personas aprobadas tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, dependiendo del Consejo General del Poder Judicial.

6. Concluidas las dos fases del curso teórico-practico, profesorado y tutores que hubieran intervenido efectuarán un informe razonado de las actividades realizadas por cada aspirante, con una evaluación de aptitud final.

7. Siguiendo el anterior informe, la Escuela Judicial confeccionará la relación de personas aspirantes que hayan participado en el curso, con la calificación de apta o no apta, con la debida motivación en este último supuesto, y la elevará al Consejo General del Poder Judicial para que el Pleno disponga el nombramiento de las primeras como Magistrados o Magistradas, de conformidad con el art. 301. 5 LOPJ.

8. Si no se superase alguna de las dos fases, la persona repetirá el curso en su totalidad y si no fuera declarada apta en esa segunda ocasión, no podrá acceder a la Carrera Judicial al amparo de esta convocatoria. De aprobar la fase teórico-práctica en la segunda ocasión, se incorporará al escalafón al final de esta promoción.

H) Nombramiento de los/as nuevos/as Magistrados/as

1. Las personas aspirantes incluidas en la lista de aprobadas publicada en el «Boletín Oficial del Estado» se incorporarán al escalafón inmediatamente a continuación de la última Magistrada o Magistrado que hubiese accedido a la categoría, desde la fecha del Real Decreto del nombramiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. Las personas que se incorporen a la Carrera Judicial como consecuencia de este proceso no podrán ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional distinto de aquél en que hubieran sido declaradas aptas. Quienes hubieren sido declaradas aptas en el subproceso de órganos mixtos no podrán ocupar plazas correspondientes a órdenes distintos del civil y penal. Todo ello según prescribe el artículo 311.6 LOPJ, y con la salvedad de que las personas interesadas superen posteriormente las pruebas de especialización previstas en la Ley en materia contencioso-administrativa, social o mercantil.

I) Recursos

El presente Acuerdo y los actos que en su ejecución se adopten podrán ser impugnados en los términos previstos en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Base segunda

La valoración de los méritos de las personas participantes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 313.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta la documentación aportada a tal efecto, y en concreto al siguiente:

Baremo de méritos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 313.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sólo podrán apreciarse por el Tribunal calificador los méritos que, estando comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias del subproceso por especialidad en el que participe la persona interesada, siempre que se acrediten debidamente.

2. A todos los efectos, se considerarán materias propias de esta convocatoria el Derecho Político, el Constitucional, la Filosofía del Derecho, la Teoría del Derecho, la Historia del Derecho, el Derecho Romano, el Derecho Comunitario y todas aquellas materias que, por su íntima relación con la Teoría General del Derecho, la Constitución Española o los Tratados Internacionales de los que España sea parte, informen el conjunto de ramas que conforman el ordenamiento jurídico.

3. Por lo que se refiere al orden jurisdiccional civil, se considera, además, materia propia de la convocatoria el Derecho Internacional Privado.

4. Los criterios anteriores se entienden sin perjuicio de casos particulares derivados de ciertos planes de estudios, que serán analizados individualmente por el Tribunal.

5. Los méritos a valorar por el Tribunal son los siguientes, teniendo en cuenta que la suma de las puntuaciones obtenidas conjuntamente en los apartados que van del «c» al «f» y en el «h.2», no podrá superar los 18 puntos:

a) Licenciatura en Derecho con calificación superior al aprobado, incluido el expediente académico (hasta 6 puntos).

1. Premio Extraordinario: 5 puntos.

2. Por cada matrícula de honor en las materias propias de la convocatoria: 0, 50 puntos, sin que, en este subapartado, se pueda superar 4 puntos.

3. Por cada sobresaliente en las mismas materias: 0,25 puntos, sin que, en este subapartado, se pueda superar 3 puntos.

4. Por cada notable en las mismas materias: 0,10 puntos, sin que, en este subapartado, se pueda superar 2 puntos.

b) Doctorado en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico (hasta 6 puntos.)

Sólo deben valorarse las tesis doctorales en las materias propias de la convocatoria.

1. Premio extraordinario: 6 puntos.

2. Apto/a cum laude: 4 puntos.

3. Restantes calificaciones: 3 puntos.

En este apartado, son válidas las equivalencias contenidas en las diferentes regulaciones de los estudios de doctorado.

c) Ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados (hasta 12 puntos).

1. Se computará 0,50 puntos por cada año de ejercicio profesional de la abogacía ante los juzgados y tribunales en las materias propias de la convocatoria o la proporción correspondiente en caso de periodos inferiores. Por cada bloque de 25 asuntos en los que haya tenido participación efectiva al menos en una instancia completa se reconocerán, además, 0,25 puntos.

2. Se equiparará, a estos efectos, los asesoramientos prestados y los servicios efectivos realizados en departamentos jurídicos de empresas, pudiéndose computar hasta un máximo de 0,50 puntos por cada año en atención a la complejidad y dedicación realizada, o la proporción correspondiente en caso de periodos inferiores.

3. Se valorará hasta 0,75 puntos cada año de ejercicio como Director o responsable de los servicios jurídicos de empresas relevantes en su sector, asociaciones, corporaciones, organismos o empresas públicas para la que ha prestado sus servicios o la proporción correspondiente en caso de periodos inferiores.

4. El período total de ejercicio profesional se acreditará mediante certificación del Consejo General de la Abogacía y certificación del Colegio de Abogados correspondiente, junto con justificación de participación efectiva en asuntos o de prestación de asesoramientos o de realización de servicios en departamentos jurídicos de empresas. Las certificaciones mencionadas recogerán las circunstancias de especialización del ejercicio, en su caso, así como de aquellas otras circunstancias que pudieran tener importancia en orden a valorar la aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional.

El número de asuntos en los que haya intervenido en al menos una instancia completa se acreditará mediante certificación expedida por los Tribunales y organismos correspondientes. Si cursada la solicitud de dicha certificación, con indicación concreta y precisa de los procedimientos de referencia, no fuera oportunamente cumplimentada en plazo, podrá acompañarse, además de la solicitud mencionada, una declaración jurada de haber asumido dicha dirección letrada.

El período total del tiempo en el que se ha ejercido el cargo como director o responsable de los servicios jurídicos se acreditará mediante certificación emitida por la empresa, asociación, corporación, organismo o empresa pública en la que ha trabajado.

d) Años de servicio efectivo como catedrático/a o como profesor/a titular de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo (hasta 12 puntos).

1. Se valorará hasta 0,75 puntos cada año de ejercicio como catedrático/a en alguna de las materias propias de la convocatoria o la proporción correspondiente en caso de periodos inferiores.

2. Se valorará hasta 0,50 puntos cada año de ejercicio como profesor/a titular en alguna de las materias propias de la convocatoria o la proporción correspondiente en caso de periodos inferiores.

3. Para el reconocimiento de estos méritos será necesario presentar certificado extendido por el Rectorado correspondiente, detallando los años de servicio, asignaturas impartidas, programa y créditos correspondientes a las mismas, así como copia del nombramiento como funcionario/a.

e) Años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en cualquier cuerpo de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del Doctorado o la Licenciatura en Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia. Años de servicio en la Carrera Fiscal o en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, destinos servidos y funciones desempeñadas en los mismos (hasta 12 puntos.)

1. Se valorará un punto por cada año de servicio o la proporción correspondiente en el caso de periodos inferiores. La prestación del servicio se acreditará mediante certificación de la Administración o Corporación a la que hubiere estado vinculado, que especificará con detalle el tiempo de ejercicio y las características de las funciones desempeñadas, así como aquellas otras circunstancias que pudieran tener importancia en orden a valorar la aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional.

2. Se considerará que implican participación en el proceso aquellas profesiones que, sin que sea necesaria actuación directa, lleven a cabo la presentación de dictámenes, informes o cualesquiera actuaciones que coadyuven en la impartición de la justicia, dentro del orden jurisdiccional al que se refiere la convocatoria, valorándose con 0,50 puntos cada año de servicio.

3. La superación de la oposición para acceder a la carrera o el Cuerpo respectivo se valorará con dos puntos adicionales, siempre respetando el máximo de 12 puntos atribuido a este apartado.

f) Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la Carrera Judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de las mismas (hasta 12 puntos.)

1. El cargo de juez o jueza de provisión temporal se valorará con 1 punto por cada año de desempeño efectivo o la proporción correspondiente para periodos inferiores.

2. El nombramiento como juez/a sustituto/a se valorará con 0,20 puntos por año judicial.

3. Las actuaciones efectivas como juez/a sustituto/a, se valorarán hasta 0,80 puntos por cada año judicial, siempre que la ocupación sea equiparable al año natural, computándose en caso contrario la proporción correspondiente.

4. El nombramiento como magistrado o magistrada suplente se valorará con 0,25 puntos por año judicial.

5. La intervención efectiva y permanente en el proceso para los/as magistrados/as suplentes, se entenderá referida a haber desempeñado en esa forma la función de ponente en el dictado de sentencias, acreditándose 0,01 puntos por sentencia, con el límite de 0,75 puntos por año.

6. Estos méritos se acreditarán mediante certificación de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del ámbito en el que se hayan desempeñado los cargos. Los certificados deberán contener los siguientes extremos:

a. Año judicial y cargo para el que fueron nombrados.

b. Número de días en el que se llevaron a cabo actuaciones efectivas como juez/a sustituto/a.

c. Número de sentencias en las que fue ponente como magistrado/a suplente y periodos en que fueron dictadas.

7. El tribunal calificador podrá valorar la calidad de las resoluciones dictadas hasta en dos puntos, a cuyos efectos los participantes podrán aportar copia de las mismas, en número máximo de 25, siempre respetando el máximo de 12 puntos atribuido a este apartado.

8. Las funciones como fiscal sustituto/a y secretario/a en régimen de provisión temporal se valorarán de forma similar a las del ejercicio de juez/a sustituto/a y se acreditarán mediante certificado extendido por la Fiscalía o la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, señalando expresamente el número de días por año judicial de prestación efectiva de servicios.

g) Publicaciones científico-jurídicas (hasta 6 puntos).

1. El Tribunal calificador, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, podrá otorgar hasta un punto por cada libro, atendiendo a su contenido y valor doctrinal, o la fracción correspondiente en caso de coautoría.

2. Igual criterio se adoptará con los artículos, puntuándose con hasta 0,15 puntos cada uno de los que presenten diferente contenido.

3. La publicación de tesis doctorales no se valorará si formó parte de los trabajos para la obtención de doctorado que hubiera sido tenido en cuenta en el apartado «b)» de este baremo.

h) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés jurídico (hasta 6 puntos).

1. Cada ponencia, comunicación, memoria o trabajo similar se valorará con hasta 0,10 puntos, siempre que sean de diferente contenido.

La persona concursante deberá indicar el número de ponencias, etc, de diferente contenido y acompañarse la certificación de ellas y/o una copia de la misma en soporte digital. La impartición reiterada de la misma ponencia no podrá ser objeto de valoración cumulativa.

La publicación de la ponencia, comunicación, memoria o trabajo similar, excluirá su cómputo por este apartado, valorándose exclusivamente por el apartado «g)».

2. En este apartado, se valorará la actividad docente en materias propias de la convocatoria, siempre que no corresponda a la actividad de servicios que le haya sido previamente valorada al aspirante en el apartado «d)»: hasta 0.25 puntos por cada curso académico completo, o la proporción inferior que corresponda a la duración del curso, teniendo en cuenta la/s asignatura/s impartida/s, programa y número de créditos correspondiente.

i) Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación (hasta 6 puntos).

Sólo deben valorarse cursos de especialización en materias objeto de la convocatoria.

Por cada curso de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas en materias propias de la convocatoria: hasta 2 puntos.

Por estar en posesión de la suficiencia investigadora, en materias propias de la convocatoria, acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación: hasta 2 puntos, sin que en ningún caso se valoren créditos tenidos en cuenta para la puntuación asignada en el apartado «b)».

j) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre a la Carrera Judicial (hasta 6 puntos).

1. Por haber superado alguno de los ejercicios orales de las pruebas convocadas desde el Acuerdo de 20 de noviembre de 1996, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, acreditado por certificación extendida por dicho Órgano:

a) Desde 12,51 hasta 15: 1 punto.

b) Desde 15,01 hasta 20: 1,50 puntos.

c) Desde 20,01 hasta 25: 2 puntos.

2. Por haber superado alguno de los ejercicios escritos en las convocatorias realizadas a partir del año 2003: 0,50 puntos.

3. Por haber superado algún ejercicio con anterioridad al Acuerdo de 20 de noviembre de 1996: 1 punto. Este mérito se acreditará mediante certificación extendida por el Consejo General del Poder Judicial, en lo que respecta al proceso selectivo convocado por Acuerdo de 15 de mayo de 1995 y por el Ministerio de Justicia en el caso de ser anterior.

4. Por haber superado el dictamen en las pruebas de acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a en las convocatorias de 2005 y 2008, hasta un punto.

5. Por haber superado ejercicios en pruebas de ingreso en la Carrera Fiscal, se otorgará una puntuación similar a la señalada en los puntos anteriores, graduada en función de la homogeneidad de los procesos aprobados con los de acceso a la Carrera Judicial.

Madrid, 29 de diciembre de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

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