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Documento BOE-A-2010-3004

Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo referente a la aplicación de la cláusula de revisión salarial para el año 2009, así como a la aplicación del artículo 36, sobre condiciones económicas para el año 2010, del Convenio colectivo de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 2010, páginas 17994 a 17997 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-3004
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/02/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo referente a la aplicación de la cláusula de revisión salarial para el año 2009, así como a la aplicación del artículo 36, sobre condiciones económicas para el año 2010, del Convenio colectivo de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2008) (código de Convenio número 9904625), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2010, por la Comisión Mixta Paritaria de la que forman parte las organizaciones empresariales UNESPA, AMAT y ASECORE en representación de las empresas del sector y las sindicales CCOO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, AÑOS 2008 A 2011

Acta número 7 de la reunión celebrada el día 19 de enero de 2010

Asistentes:

Representación empresarial:

Por UNESPA: Sra. Regalado y Sres. García Casquero y Díaz de Lope-Díaz.

Por AMAT: Sr. Mateo.

Representación sindical:

Por CC.OO.: Sres. Martínez y Jaraba.

Por U.G.T.: Sres. Sanz, Perea y González.

En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa, 101, siendo las 13:15 horas, se reúnen las representaciones expresadas al objeto de celebrar la correspondiente reunión de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo.

La presente reunión tiene por objeto proceder a la aplicación de la «Cláusula de revisión salarial» regulada en el artículo 37 del citado Convenio, en relación con su artículo 36 sobre «Condiciones económicas para los años 2009, 2010…», y aplicar sus previsiones para determinar las condiciones económicas para el año 2010.

Al efecto, una vez que por el INE se ha dado a conocer que el Índice de Precios de Consumo correspondiente a 2009 se ha situado en el 0,8 %, ambas Representaciones constatan que entra en funcionamiento la Cláusula de Revisión Salarial en los términos regulados en el artículo 37 del Convenio y, en consecuencia, procede declarar consolidadas para 2009 las tablas salariales y demás conceptos económicos aprobados por esta Comisión Mixta en su reunión de 15 de enero de 2009, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 17 de febrero de 2009.

Habida cuenta que el IPC tenido en consideración es provisional, por ser con base en cifras provisionales, y ante la posibilidad de que pudiera existir alguna desviación con el índice que se determine con carácter definitivo, ambas representaciones coinciden en que, si tal circunstancia se produjera, y a fin de evitar el trastorno administrativo que su realización conlleva, las posibles diferencias que pudieran derivarse por todos los conceptos, no serían tratadas como atrasos o descuentos, sino que se incorporarían después de efectuado su cálculo, para incorporar, en más o en menos, a las siguientes tablas salariales que corresponda aplicar conforme a Convenio.

Por otra parte, en aplicación del artículo 36 del Convenio sobre condiciones económicas para el año 2010, la Comisión Mixta, en actuación de administración del Convenio, procede a la elaboración y publicación de las correspondientes tablas e importes para dicho año, resultantes por un lado de la consideración del 1% como previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de 2010, y por otro de la compensación de dicho porcentaje por la «diferencia en menos» (1,2%) constatada en 2009 del IPC real sobre el inicialmente previsto, diferencia que ahora se «aplica» inicialmente hasta su total compensación.

Esta aplicación se completará con la aplicación en su momento de la cláusula de revisión salarial regulada en el art. 37 del Convenio, en función de la desviación del IPC que finalmente se constate para el año 2010, sobre el inicialmente previsto.

A los conceptos salariales Complemento de Adaptación Individualizado, Plus de Residencia, Plus Funcional de Inspección y Ayuda Económica para Vivienda, les resultan de aplicación los mismos criterios expresados en los párrafos anteriores para la Tabla Salarial de Sueldos Base y de Complementos por Experiencia.

Consecuentemente, en anexo a la presente acta figuran las tablas y los importes de los conceptos en vigor para el año 2010 con efecto de 1 de enero.

Se incluyen también los conceptos de compensación por comida (art. 40), capital asegurado en seguro de vida (art. 60), así como «pago único 2010» (art. 38), cuyos importes ya están cuantificados en los citados preceptos, conforme a la regulación que en los mismos se establece.

También se incluyen los importes correspondientes a dietas y gastos de locomoción, una vez revisados para el año 2010 por aplicación del artículo 39 del Convenio, y en función de los criterios aplicables a esta revisión en los términos del citado precepto.

Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las nuevas tablas y conceptos económicos correspondientes al año 2010, a efectos todo ello de su registro y correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman la presente acta y tablas anexas por las respectivas representaciones.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO 2008-2011

Tabla salarial 2010

Grupos

Niveles

Sueldo base

Mensual

Euros

Cómputo anual (X15)

Euros

Grupo I

Nivel 1

2.073,83

31.107,45

Nivel 2

1.754,11

26.311,65

Nivel 3

1.494,85

22.422,75

Grupo II

Nivel 4

1.278,86

19.182,90

Nivel 5

1.114,66

16.719,90

Nivel 6

967,77

14.516,55

Grupo III

Nivel 7

846,83

12.702,45

Nivel 8

743,13

11.146,95

Grupo IV

Nivel 9

698,14

10.472,10

Tabla de complemento por experiencia año 2010

Grupos

Niveles

Importe anual* (en 15 mensualidades)

Euros

Grupo II

Nivel 4

324,04

Nivel 5

246,26

Nivel 6

220,34

Grupo III

Nivel 7

181,47

Nivel 8

155,55

*Por el multiplicador correspondiente

Conceptos económicos cuantificados en Convenio:

Año 2010

Euros

Plus de Inspección (Art. 34):

 

Fuera del lugar de residencia habitual:

1.704,82

En el lugar de residencia habitual:

852,40

Pago único 2010 (Art. 38):

En septiembre

Grupo I

215

Grupo II

150

Grupo III y IV

115

Dietas y gastos de locomoción (Art. 39):

 

Dieta completa:

88,82

Media dieta:

17,55

Kilómetro:

0,30

Ayuda económica para vivienda (Art. 41):

 

Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

248,30

Poblaciones de más de un millón de habitantes:

331,02

Compensación por comida (Art. 40):

9,80

Seguro de Vida (Art. 60):

21.000

Doble capital para el caso de muerte por accidente:

42.000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/2010
  • Fecha de publicación: 24/02/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-19963).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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