Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-318

Orden FOM/3615/2009, de 28 de diciembre, por la que se convoca para el año 2010 el otorgamiento de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2010, páginas 1743 a 1745 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-318

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, modificada por la Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera y delega, en su disposición adicional primera, la competencia para convocar estas ayudas en el Director General de Transporte Terrestre.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.–El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2010 de las ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Segundo. Bases reguladoras.–Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, modificada por la Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía.–Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.781, «Programa de apoyo a instituciones y entidades sin fines de lucro relacionadas con el transporte por carretera» y su cuantía estimada será de 600.000 euros. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Cuarto. Régimen de otorgamiento.–El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Requisitos y acreditación.–Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma.

La acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora de las bases podrá acreditarse mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario. A estos efectos, se acompaña como anexo a esta orden modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios. Este documento deberá formalizarse ante cualquier órgano de una Administración pública.

Sexto. Órganos competentes.–Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transporte Terrestre. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera y la resolución se dictará por el Director General por delegación del Ministro de Fomento. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo. Plazos.–El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.–De acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, modificada por la Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre, se otorgarán a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos. Cuando la cantidad disponible no sea suficiente para otorgar a cada beneficiario 600.000 euros, se ponderará el volumen de operaciones realizadas con empresas del sector del transporte público por carretera en el año anterior, siendo la cantidad que se otorgue a cada solicitante proporcional a dicho volumen de operaciones.

Madrid, 28 de diciembre de 2009.–El Ministro de Fomento, P. D. (Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre), el Director General de Transporte Terrestre, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO

Don/Doña (nombre y apellidos del interesado) .............................................................,con DNI número ................., con domicilio en (calle, piso, letra, etc.) ................................., localidad .................................., provincia .................................., Código Postal .................

En su calidad de .......................................... de la entidad ............................................

COMPARECE:

Ante (nombre y apellidos de la autoridad o funcionario) ...............................................,en su calidad de (denominación del cargo o puesto de trabajo) .........................................,de (nombre del organismo y/o Administración Pública) .......................................................

DECLARA QUE (nombre de la entidad):

1. No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que ya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. Sus administradores y representantes legales no están incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6. No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

En ...................................................., a ........... de .................................... de 20...........

(Lugar y fecha)

(Firma del interesado)

DILIGENCIA:

Para hacer constar que en mi presencia formula la anterior declaración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, del artículo 3 de la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

(Firma de la autoridad o funcionario y sello de la entidad u organismo)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid