Advertidos errores en las Resoluciones de 20 de octubre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre de 2008, y 11 de diciembre de 2008, publicada en el «BOE» de 29 de diciembre de 2008, por las que se concedían las aportaciones complementarias a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa «Erasmus», esta Secretaría General de Universidades ha resuelto que se rectifiquen los anexos de las citadas resoluciones en el siguiente sentido:
Primero.–Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo adjunto a la presente Resolución. Estas cantidades son las previstas en el artículo 5 «Procedimiento de concesión» en sus apartados a) y b) de la Orden CIN/2708/2008, de 24 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa Erasmus:
Apartado a) correspondiendo una cantidad homogénea de 190 euros/mes/ beneficiario.
Apartado b) correspondiendo una cantidad adicional de 420 euros por beneficiario y mes, destinada a los estudiantes que sean beneficiarios de una beca universitaria concedida por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que podrán coincidir o complementar las indicadas en el apartado anterior.
Segundo.–El gasto derivado de la presente resolución de concesión será imputado a la aplicación 21.04.323M.484 del presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009.
Tercero.–El pago se realizará a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior como entidades colaboradoras (artículo 6 de la Orden CIN/2708/2008) que deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cuarto.–En los supuestos enumerados en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, así como en los de renuncia a la subvención o interrupción de las estancias antes de concluido el periodo para el que se habían otorgado, procederá el reintegro, bien en su totalidad o en la parte proporcional que corresponda, así como la exigencia del interés de demora.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 17 de diciembre de 2009.–El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.
Organismo |
Total importe |
Total importe |
---|---|---|
Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila. |
380,00 |
|
Universidad de Extremadura |
|
8.400,00 |
Universitat Autónoma de Barcelona |
|
13.230,00 |
Universitat Pompeu Fabra |
|
13.440,00 |
Universita Abat Oliva Ceu |
950,00 |
|
Universidad del País Vasco |
|
4.620,00 |
Escuela de Arte Superior y Diseño de Castellón |
|
2.520,00 |
Universidad de Córdoba |
|
2.100,00 |
Conservatorio Superior de Música de Granada |
1.900,00 |
|
Universitat de Lleida |
1.520,00 |
8.820,00 |
Universidad Pontificia Comilllas |
12.350,00 |
|
Universidad Autónoma de Madrid |
|
15.330,00 |
Universidad Alfonso X El Sabio |
4.180,00 |
|
Real Conservatorio Superior de Música de Madrid |
760,00 |
|
Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid |
950,00 |
|
Conservatorio Superior de Danza de Málaga |
95,00 |
|
Universidad Politécnica de Cartagena |
|
11.760,00 |
Escuela de Arte y Superior de Diseño de Murcia |
950,00 |
2.100,00 |
Universitat de Les Illes Balears |
|
5.985,00 |
Universidad de Salamanca |
24.130,00 |
27.300,00 |
Universitat de Vic |
|
3.360,00 |
Universidad de Vigo |
|
27.510,00 |
TOTAL |
48.165,00 |
146.475,00 |
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