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Documento BOE-A-2010-3233

Orden IGD/427/2010, de 22 de febrero, por la que se inicia el procedimiento de elección de las vocalías que, en representación de las asociaciones y organizaciones de mujeres, integran el Consejo de Participación de la Mujer, mediante la configuración del correspondiente censo electoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2010, páginas 19490 a 19497 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-3233

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula, en su artículo 78, el Consejo de Participación de la Mujer como el órgano colegiado de consulta y asesoramiento con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.

El Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, lo configura como un órgano colegiado de naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Igualdad, con el fin de ser el cauce para la participación de las mujeres, y actuar como interlocutor de las entidades representativas de las mujeres ante las Administraciones públicas y ante cualquier institución pública o privada, en relación con las políticas públicas y medidas encaminadas a la consecución de la igualdad.

Para ello, el Consejo alberga en su composición 20 vocalías en representación de las organizaciones y asociaciones de mujeres, que serán ejercidas por aquellas personas elegidas como representantes por las propias organizaciones y asociaciones, siempre que éstas reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4.3 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto 1791/2009 citado, el procedimiento de elección de las vocalías correspondientes a las organizaciones y asociaciones de mujeres, será convocado al efecto por la Ministra de Igualdad, dirigido a las organizaciones y asociaciones de mujeres que cumplan los requisitos establecidos en el mencionado artículo 4.3, las cuales podrán presentar las correspondientes candidaturas.

En consecuencia, y al objeto de iniciar el procedimiento de elección, se hace necesario determinar las organizaciones y asociaciones de mujeres que cumplen dichos requisitos a fin de elaborar, en una primera fase, el correspondiente censo electoral de las que pueden concurrir, como electoras y elegibles, a la elección de las vocalías del Consejo de Participación de la Mujer en representación de aquéllas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Primero. Objeto.–La presente Orden tiene por objeto iniciar el procedimiento de elección previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1791/2009 de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, mediante la configuración del censo electoral de las organizaciones y asociaciones de mujeres que pueden concurrir, como electoras y elegibles, a la elección de las vocalías del Consejo de Participación de la Mujer en representación de aquéllas.

Segundo. Solicitud.

1. A tal objeto, las organizaciones y asociaciones de mujeres que pretendan concurrir al procedimiento de elección de las 20 Vocalías que, en representación de las mismas, integran el Consejo de Participación de la Mujer, deberán presentar, en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, la correspondiente solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad, firmada por su representante legal y acompañada de la documentación que figura en el apartado Tercero.

2. Dicha solicitud, así como la documentación requerida, deberá presentarse en el Registro General del Ministerio de Igualdad, en la calle Alcalá, 37, de Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrán ser presentadas por vía electrónica, a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado. A dicho registro electrónico se podrá acceder a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.migualdad.es/registro, donde figuran las instrucciones necesarias respecto de los pasos a seguir para su utilización.

3. El modelo de solicitud, incorporado como Anexo, estará disponible a través de la página web del Ministerio de Igualdad (www.migualdad.es) o, en su caso, podrá ser facilitado por el propio Ministerio, a requerimiento de las organizaciones y asociaciones que pretendan concurrir al procedimiento de elección.

Tercero. Documentación acreditativa:

1. A fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.3. del Real Decreto 1791/2009 de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, las organizaciones y asociaciones de mujeres que pretendan concurrir al procedimiento de elección deberán acompañar a la solicitud, además del documento acreditativo de la condición de representante legal de quien la suscriba, la siguiente documentación:

1.º Copia de los Estatutos de la organización o asociación a fin de acreditar que están legalmente constituidas, que sus fines estatutarios se enmarcan en la defensa de la igualdad y la lucha contra la discriminación de las mujeres y que tienen un ámbito de actuación estatal.

2.º Certificación de estar inscritas en el Registro de asociaciones del Ministerio del Interior, con indicación de la fecha de inscripción, a fin de acreditar que cuentan con una antigüedad de, al menos, cuatro años cumplidos, o a cumplir durante el plazo de presentación de solicitudes.

3.º Memoria sucinta (conforme al punto 3 del Anexo), descriptiva de los programas específicos desarrollados que tengan por finalidad la defensa de la igualdad y la lucha contra la discriminación de las mujeres.

4.º Documentación acreditativa, mediante cualquiera de los medios admitidos en derecho, de que la organización o asociación correspondiente realiza programas, al menos, en dos comunidades autónomas.

2. Las Federaciones de Asociaciones habrán de acompañar la misma documentación, si bien en este supuesto, bastará con que al menos la mitad de las asociaciones federadas tengan una antigüedad de, al menos, cuatro años, aunque la Federación como tal tenga una antigüedad menor. En todo caso, la concurrencia al procedimiento de elección de una federación, confederación o unión de organizaciones excluirá la de las organizaciones asociadas.

Cuarto. Censo Electoral Provisional.–A la vista de las solicitudes y de la documentación presentada, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad determinará la relación de organizaciones y asociaciones de mujeres que conforman el censo electoral provisional, el cual será publicado en la página web del Ministerio de Igualdad (www.migualdad.es).

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad notificará su exclusión del censo electoral provisional a aquellas asociaciones y organizaciones de mujeres que no reunieran los requisitos establecidos en la presente orden, o no hubieran acompañado la documentación exigida, a fin de que, en el plazo de 15 días, puedan subsanar la falta, acompañar los documentos preceptivos y formular alegaciones.

Quinto. Resolución.–Transcurrido el plazo de 15 días previsto en el apartado anterior, la Secretaría General Técnica elevará propuesta a la Ministra de Igualdad, que procederá a dictar la correspondiente resolución por la que se establece el censo electoral definitivo de organizaciones y asociaciones de mujeres que pueden concurrir al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo de Participación de la Mujer, previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1791/2009 de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer.

La resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sexto. Vigencia y Actualización del Censo Electoral.–El censo electoral confeccionado a través del procedimiento previsto en esta Orden estará vigente durante el plazo de cinco años de duración del mandato de quienes ejerzan las vocalías en representación de las organizaciones y asociaciones de mujeres previsto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer.

No obstante lo anterior, el censo electoral se actualizará anualmente y, en todo caso, con ocasión de cada nuevo proceso electoral.

Séptimo. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2010.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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