Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-3293

Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone que el servicio de guardia de los Juzgados de Instrucción de Madrid pase a prestarse, a partir del día 1 de marzo de 2010, por seis Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas y por un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2010, páginas 19629 a 19630 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-3293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2010/02/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 50.1 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, establece que «1. En los partidos judiciales con cuarenta y cinco o más Juzgados de Instrucción, el servicio de guardia se prestará con periodicidad diaria, y estará atendido por cinco Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas, con las funciones que establezcan las normas de reparto, y por un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, en horario de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, exclusivamente para el enjuiciamiento inmediato de faltas. Las Salas de Gobierno a propuesta de las Juntas de Jueces aprobarán las normas que permitan la recuperación de los señalamientos que corresponderían a los sábados y domingos.»

Por otra parte, el párrafo 3.º, del citado artículo dispone que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, previa iniciativa de la Junta de Jueces y donde el número de asuntos lo justifique, que el servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas se realice de lunes a domingo, en horario de 9 a 21 horas».

El servicio de guardia en el partido judicial de Madrid se presta en la actualidad por cinco Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas, con las funciones establecidas por las normas de reparto, y por un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, en horario de 9,00 a 21 horas, de lunes a viernes, exclusivamente para el enjuiciamiento inmediato de faltas.

La planta de los Juzgados de Instrucción de Madrid es en la actualidad de 54 órganos. Los números 51 a 54 fueron creados y constituidos por Real Decreto 953/2008, de 6 de junio, y entraron en funcionamiento el día 30 de diciembre de este mismo año.

El partido judicial de Madrid contaba a fecha 1 de enero de 2009 con una población de 3.255.944 habitantes y los Juzgados de Instrucción de esta sede ingresaron en esta misma anualidad un total de 497.461 asuntos, de los que 395.264 corresponden a diligencias previas y 76.227 a juicios de faltas.

La carga de trabajo de los Juzgados de Instrucción de Guardia de Madrid ha sufrido un notable incremento en las últimas anualidades, particularmente por lo que respecta a número de detenidos y diligencias urgentes motivadas principalmente por las modificaciones operadas en los delitos relativos a la seguridad vial, lo que hace necesario que pase a prestar servicio de guardia en este partido judicial un nuevo Juzgado, aparte de los que en las actualidad ya lo prestan.

El artículo 48 citado Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, permite que el Consejo General del Poder Judicial pueda aprobar modificaciones singulares en la forma de prestación de la guardia prevista en los correspondientes preceptos de dicho Reglamento, cuando las necesidades del servicio o las peculiaridades de determinados partidos judiciales así lo aconsejen.

La Junta Sectorial de Jueces de Instrucción de Madrid y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han propuesto la modificación en la prestación del servicio de guardia de este partido judicial, que pasará a ser prestado por un Juzgado mas, además de los que lo prestan en la actualidad. Dicho juzgado quedaría asignado a la legalización de detenidos, pudiéndose así asignar un Juzgado de Guardia exclusivamente a la tramitación de Juicios Rápidos por delitos contra la Seguridad Vial.

Se ha dado audiencia previa a los secretarios judiciales y restantes funcionarios de los órganos judiciales sobre los que han de repercutir la modificación que se adopta, así como al Colegio Profesional de Abogados de Madrid y se ha recabado el parecer del Ministerio de Justicia, de la Comunidad Autónoma de Madrid y de la Fiscalía General del Estado, habiendo informado favorablemente estas tres últimas Instituciones.

La modificación de la prestación del servicio de guardia por los Juzgados de Madrid, dada la población y el volumen de trabajo de este partido judicial, contribuirá a dar mayor agilidad y calidad a la prestación del servicio público de la Justicia por estos Juzgados, con el consiguiente beneficio para el ciudadano.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 25 de febrero de 2010, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 48 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, a propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción de Madrid y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, de la Comunidad de Madrid y de la Fiscalía General del Estado, habiéndose dado audiencia previa a los secretarios judiciales y restantes funcionarios de los órganos judiciales afectados, así como al Colegio Profesional de Abogados de Madrid, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 48 y 50 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de la Actuaciones Judiciales, el servicio de guardia de los Juzgados de Instrucción de Madrid pasará a prestarse, a partir del día 1 de Marzo de 2010, por seis Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas, con las funciones que establezcan las normas de reparto, y por un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, en horario de 9,00 a 21 horas, de lunes a viernes, exclusivamente para el enjuiciamiento inmediato de faltas.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 25/02/2010
  • Fecha de publicación: 01/03/2010
  • Efectos desde el 1 de marzo de 2010.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 48 del Reglamento aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15939).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Faltas
  • Juzgados de Instrucción
  • Madrid
  • Reparto de asuntos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid