Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-3326

Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Ampliación de la capacidad de almacenamiento de combustibles en la instalación de Almodóvar del Campo, Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2010, páginas 20062 a 20079 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-3326

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 3.h del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es la Compañía Logística de Hidrocarburos C.L.H., S.A. (en adelante CLH) y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Justificación y objeto. El proyecto se justifica por la necesidad de aumentar la capacidad de almacenamiento de combustibles ante la demanda de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), con el fin de asegurar en todo momento su disponibilidad de modo que se puedan suplir los canales habituales de suministro ante una eventual interrupción de los mismos.

De este modo, el objeto del proyecto es crear un centro de almacenamiento de hidrocarburos con una capacidad de más de medio millón de metros cúbicos repartidos en 15 nuevos tanques verticales.

Localización. Las instalaciones de almacenamiento se sitúan junto a la carretera CM-4110, en su margen derecha (oeste), aproximadamente entre los pp.kk. 46,200 y 46,600, en el término municipal de Almodóvar del Campo (Ciudad Real), a una distancia de unos 3,8 km de este núcleo urbano. La superficie total de la parcela ocupada por las instalaciones es de 187.000 m2.

Alternativas. Todas las alternativas se sitúan en el término municipal de Almodóvar del Campo, más o menos próximas a las instalaciones existentes de CLH, ya que en esa zona se da la confluencia de una serie de oleoductos que hacen de la zona un importante nudo estratégico. De este modo las alternativas planteadas son:

Alternativa 1: ubicación junto a las instalaciones existentes, junto a la carretera CM-4115, en dirección suroeste.

Alternativa 2: ubicación junto a las instalaciones existentes, junto a la carretera CM-4115, dirección noroeste.

Alternativa 3: ubicación ajena a las instalaciones existentes, junto a la carretera CM-4115 y a más de 2.000 m del núcleo urbano.

Alternativa 4: ubicación ajena a las instalaciones existentes, junto a la carretera CM-4110 y a más de 2.000 m del núcleo urbano.

En el análisis de alternativas se consideró por una parte la distancia a los oleoductos existentes, siendo las más favorables las alternativas 1 y 2, ya que las 3 y 4 requieren, cada una, 7 líneas de tubos de conexión con los oleoductos existentes. Por otra parte, se tuvo en cuenta el suministro eléctrico necesario, para el que las alternativas 3 y 4 requieren nuevas líneas eléctricas de conexión a la red existente, de 15 kV y de 45 kV respectivamente.

Otro criterio de selección fue la distancia a los núcleos de población, tomando como umbral la distancia de 2000 m. Así, la alternativa 3, a una distancia de unos 2.800 m de Almodóvar, y la alternativa 4, a 3.800 m del casco urbano, son las más favorables.

Además, según el estudio de impacto ambiental (EsIA) la planta de almacenamiento de la alternativa 4 es la única que se ubica fuera del área importante para las aves (IBA-Important Bird Area) Campo de Calatrava, aunque en el límite de la misma. Por ello, y por ser la alternativa más alejada del núcleo de población de Almodóvar del Campo, el promotor ha elegido esta ubicación.

Descripción de la instalación. Se pretende crear un centro de almacenamiento de hidrocarburos con una capacidad de 536.978 m3 repartidos en 15 nuevos tanques verticales para almacenamiento de gasóleos, gasolinas y jet distribuidos en 5 cubetos, de la siguiente forma:

Gasóleos: 2 tanques de techo fijo de 38 m de diámetro y 18 m de altura (20.414 m3/u) y 6 tanques de techo fijo de 56 m de diámetro y 20 m de altura (49.260 m3/u).

Jets o queroseno: 2 tanques de techo fijo y pantalla flotante de 38 m de diámetro y 18 m de altura (20.414 m3/u) y 2 tanques de techo fijo y pantalla flotante de 56 m de diámetro y 20 m de altura (49.260 m3/u).

Gasolinas: 3 tanques de techo fijo y pantalla flotante de 38 m de diámetro y 18 m de altura (20.414 m3/u).

Por otro lado, la instalación proyectada se comunicará mediante 6 tubos de unión (de unos 4 km de longitud) con las instalaciones existentes en Almodóvar del Campo, junto a la carretera CM-4115. Del mismo modo, de la nueva planta saldrá un tubo a enlazar con el oleoducto Almodóvar-Mérida (de aproximadamente 2 km de longitud).

Asimismo, para satisfacer la demanda de energía eléctrica de la instalación, se dispondrá una línea eléctrica aérea de 45 kV desde una subestación eléctrica de Almodóvar del Campo, con una longitud de 3,8 km. Además, se instalarán 2 transformadores de 4.500 kVA de potencia nominal, con tensión de entrada 45 kV y salida 6,3 kV. Para instalar todos los equipos eléctricos requeridos se construirá una sala eléctrica.

Por último, el proyecto incluye otras actuaciones como una estación de bombeo para el trasiego de productos entre el terminal de oleoducto y los tanques, oficinas, bombas, manifolds de entrada/salida para unir los tanques a los oleoductos, sistema de defensa contra incendios con una estación de bombeo y un tanque de reserva de agua de 1.800 m3, centro de transformación, terminal de oleoducto y sistema de tratamiento de aguas dotado, entre otros, de una balsa para depuración de aguas susceptibles de estar contaminadas por hidrocarburos.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El área de estudio se ubica en la zona meridional del Macizo Hespérico, en la zona de Campo de Calatrava, en el Zócalo Paleozoico-Hercínico, siendo las litologías más comunes cuarcitas armoricanas, pizarras, así como materiales precámbricos como pizarras con grauvacas acompañadas de esquistos y conglomerados. Por otra parte, en el Campo de Calatrava aparece un complejo volcánico, así como una serie de sedimentos cuaternarios relacionados con la actividad fluvial de los principales ríos de la región.

La zona se enmarca en la cuenca alta del río Guadiana, en la subcuenca del río Tirteafuera. La red de afluentes de la zona de estudio presenta una clara asimetría. Así, la cuenca vertiente del Tirteafuera presenta por su margen izquierda numerosos arroyos como el de la Calera, Tazaplata, Valdelafuente, Villalba, Pajares y de la Matanza, mientras que por la margen derecha está el Canal de la Laguna de Cucharas y el arroyo de las Quinterías. Estos arroyos presentan un estado actual de baja calidad ambiental, especialmente respecto al estado de sus riberas.

La zona de estudio está fuertemente antropizada habiendo sido desplazada la vegetación potencial por las labores agrícolas y ganaderas, dando lugar a un mosaico de cultivos y pastizales, salpicados por restos de algunos sistemas adehesados. De este modo, se distinguen 3 unidades paisajísticas: la campiña, riberas fluviales y zonas urbanas e infraestructuras, ubicándose el proyecto en la primera. Dentro de las formaciones de vegetación presentes hay que señalar la presencia dispersa de dehesas de encina (Quercus rotundifolia), representadas principalmente por la asociación Pyro bourgaenae-Quercetum rotundifoliae. Por otro lado, aparece en las proximidades de los ríos y arroyos vegetación de ribera dominada por fresnos (Fraxinus angustifolia), sauces (Salix sp.), olmos (Ulmus sp.), chopos (Populus nigra), etc. Además, en las márgenes de algunos arroyos aparecen Scirpus lacustris y Juncus effusus. En cuanto a Hábitats de Interés Comunitario, a aproximadamente 2 km de la zona de actuación aparece el hábitat 6310 dehesas perennifolias de Quercus spp. En la mayor parte del territorio la actividad humana ha alterado la vegetación natural sustituyéndola por cultivos formados mayoritariamente por cereales, así como olivos y vid.

Respecto a la fauna, dentro de la avifauna cabe destacar la presencia de especies esteparias como: aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), búho real (Bubo bubo) y aguilucho pálido (Circus cyaneus) clasificados como vulnerable según el Catálogo Regional (Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha). Igualmente, hay que destacar la presencia el algunos tramos fluviales de martín pescador (Alcedo atthis), catalogado como vulnerable según el citado Catálogo.

La zona en la que se desarrollará el proyecto se sitúa sobre la zona de importancia del águila imperial ibérica, la zona de importancia del buitre negro y la zona de importancia del lince. Estas zonas se establecen según dos normas: el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus), y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha, y el Decreto 276/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el plan de recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha, respectivamente. Estas zonas importancia se definen como grandes unidades geográficas que mantienen hábitat en superficie y características para albergar la población de la especie, e incluso las que pudieran permitir en el futuro su expansión ocupando nuevas zonas con hábitat adecuado, en las que actualmente no está presente o no se ha confirmado su presencia. Las especies anteriores no están presentes en el área del proyecto, según el inventario Nacional de Biodiversidad de 2008, publicado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Además, la actuación se desarrolla parcialmente dentro del área de importancia para las aves (IBA) n.º 206 Campo de Calatrava. En el caso del parque de almacenamiento, éste se sitúa en sus límites, mientras que la línea eléctrica y el oleoducto de conexión con la planta ya existente en Almodóvar del Campo, se ubican dentro de la citada IBA.

Dentro de los mamíferos destaca la presencia de nutria (Lutra lutra). Respecto a las poblaciones autóctonas de peces, las especies presentes en los cursos fluviales del entorno del proyecto son la colmilleja (Cobitis paludica), catalogada como de interés especial según el catálogo regional y la gambusia (Gambusia holbrooki). Dentro de la herpetofauna destaca la presencia del tritón pigmeo (Triturus pygmaeus), el sapo común (Bufo bufo) y el galápago leproso (Mauremys leprosa).

En cuanto a los espacios incluidos en la Red Natura 2000 más cercanos a la zona de actuación, a unos 11 km al norte se encuentra el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) lagunas volcánicas del Campo de Calatrava (ES4220005), a 14 km al suroeste el LIC ríos Quejigal, Valdeazogues y Alcudia (ES4220007) y a unos 19 km al noroeste la zona de especial protección para las aves (ZEPA) y LIC ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes (ES4220003).

Respecto a la presencia de diversas vías pecuarias, a unos 2,5 km al norte de la zona de actuación discurre la Cañada Real de Ciudad Real o de la Plata y la Vereda del Arroyo de Villalba.

Las instalaciones de almacenamiento se sitúan en un terreno llano, con pocos relieves, sin vegetación arbórea y dedicado al cultivo de cereales. En las proximidades de la parcela hay algunas edificaciones de viviendas unifamiliares, la más próxima de las cuales quedaría a una distancia de unos 450 m del borde de las instalaciones. Al noroeste de la parcela y muy próximo a la misma (casi tangente a ella puntualmente) discurre el arroyo Pajares.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial.–La tramitación se inició con fecha 10 de octubre de 2005, cuando se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del actual Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación inicial procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En escrito de 4 de noviembre de 2005, la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental indicaba que el proyecto, a pesar de lo indicado en la memoria-resumen, estaba incluido en el anexo 1, grupo 3.h del Real Decreto legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental.

El 23 de diciembre de 2005 se recibió una nueva memoria-resumen revisada que sustituía a la inicial, siendo la capacidad de almacenamiento de 511.000 m3 frente a los 163.000 m3 de la anterior.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.–La DGCyEA estableció a continuación un periodo de consultas, que comenzó el 13 de enero de 2006, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados y los que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

-

Dirección General de Industria y Energía. Consejería de Industria y Tecnología. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

-

Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

-

Dirección General del Agua. Consejería de Obras Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (Ciudad Real).

X

Unidad de Paisaje y Medio Ambiente. Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Ciudad Real.

-

ADENA (Madrid).

-

SEO (Madrid).

-

Ecologistas en Acción (Madrid).

-

Greenpeace (Madrid).

-

Colectivo Ecologista Valle de Alcudia (CEVA). Puertollano (Ciudad Real).

-

Las respuestas de la Dirección General para la Biodiversidad del antiguo Ministerio de Medio Ambiente y de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llegaron fuera de plazo, remitiéndose de inmediato al promotor.

Los aspectos ambientales más relevantes de las respuestas recibidas son los siguientes:

Calidad atmosférica.–Dado que se podrán producir emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV), la Dirección General de Evaluación Ambiental de la antigua Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aconseja conectar los tanques de techo fijo empleados para almacenar el gasóleo con una unidad de recuperación de vapores. Además, se deberá desarrollar un programa de detección de fugas y medición de los niveles de COV.

Hidrología.–La Dirección General del Agua de la antigua Consejería de Obras Públicas y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la antigua Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, realizan una serie de recomendaciones sobre aspectos a tener en cuenta en el proyecto definitivo, relativas a maquinaria, drenaje de aguas superficiales, consumo de agua, tuberías y centros de bombeo, redes de drenaje, tratamiento de aguas hidrocarburadas, residuos, limpieza de las instalaciones y vertidos.

Fauna.–La Dirección General para la Biodiversidad del antiguo Ministerio de Medio Ambiente indica que el proyecto se sitúa en la IBA Campo de Calatrava, importante para las aves esteparias. Por ello, en el EsIA se deberá comprobar cuáles son las especies de avifauna presentes en el ámbito del emplazamiento y el área de distribución, campeo o dispersión de las aves esteparias citadas en el escrito, con el fin de determinar el impacto sobre ellas y las medidas preventivas y correctoras que minimicen la posible afección.

Igualmente, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la antigua Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural señala que las instalaciones deberán cumplir las prescripciones del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de la Comunidad de Castilla-La Mancha, por el que se establecen las normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.

Paisaje.–La Dirección General de Evaluación Ambiental de la antigua Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural indica que se deberá instalar una pantalla vegetal perimetral con arbolado de hoja perenne para reducir el impacto visual de la instalación proyectada.

Residuos.–La instalación, según señala la Dirección General de Evaluación Ambiental de la antigua Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, deberá disponer de un almacén temporal de residuos peligrosos según lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

Normativa.–La Dirección General de Evaluación Ambiental de la antigua Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que se debería revisar la ubicación de la instalación, ya que se incrementa en 250 veces la capacidad actual de almacenamiento, pasando a 511.000 m3 y de acuerdo con el Real Decreto 3494/1964 por el que se modifica el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) las instalaciones de CLH son catalogables como peligrosas, por lo que es de aplicación el criterio de distancias mínimas del artículo 4 (2.000 m). Asimismo, de acuerdo con esta norma, el emplazamiento deberá supeditarse a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales o Planes de Urbanización del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo. El criterio de los servicios técnicos del ayuntamiento respecto a la calificación urbanística ha de ser determinante en este caso.

Igualmente, el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (Ciudad Real) establece que a la vista de las características del proyecto, se deberá informar de la distancia de las instalaciones al nuevo Polígono Industrial y al casco urbano. Además, señala que la altura de los tanques de 18-20 m excede de la permitida por la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y que el almacenamiento de agua de 3.000 m3 es igual al necesario para la población de Almodóvar y a la compañía se le está suministrando agua de la red de Almodóvar.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.–Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, la DGCyEA llevó a cabo, el 17 de abril de 2006, el consiguiente traslado de consultas al promotor, CLH indicando algunos contenidos destacables (de las respuestas que llegaron en plazo) que se deberían tener en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental; esta obligación se hizo extensible a las dos sugerencias que llegaron fuera de plazo, que fueron remitidas al promotor con fechas 26 de abril y 26 de mayo de 2006 respectivamente.

3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado.–Por Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real (BOE de 25-10-2006 y BOP de Ciudad Real de 23-10-2006) se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, reconocimiento en concreto de la utilidad pública y estudio de impacto ambiental del proyecto de Nueva instalación de almacenamiento de CLH en Almodóvar del Campo. (Ciudad Real). Advertidos errores en la información pública anterior se sometió de nuevo a información pública (BOE de 13-12-2006 y BOP de Ciudad Real).

En las alegaciones e informes recibidos del ayuntamiento, grupos políticos y particulares de Almodóvar del Campo, coinciden en que el proyecto incumple el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas (RAMINP) y el Real Decreto 1254/1999 sobre Medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como sus modificaciones.

Además, el proyecto preocupa a los distintos colectivos por el riesgo que puede suponer para la seguridad de las personas por la cercanía a la población de Almodóvar del Campo (a escasos metros de la ermita de San Isidro, a 500 m del emplazamiento de un futuro polígono industrial y a 800 m del casco urbano). Destacan que no se ha realizado una adecuada identificación y evaluación del riesgo de accidentes derivado de la instalación.

Por otro lado, señalan que se incumple el Real Decreto 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental ya que éste exige el análisis y evaluación de alternativas.

De este modo, el resultado de esta información pública puso de manifiesto un fuerte rechazo social al proyecto original debido a su localización y a los impactos que de ésta se derivan debido a su proximidad a la población de Almodóvar del Campo. Por ello, CLH solicitó el 21 de agosto de 2008 la paralización del trámite de evaluación ambiental con el fin de encontrar y desarrollar una localización alternativa a la implantación inicialmente contemplada (junto a sus instalaciones ya existentes en el término municipal de Almodóvar del Campo). De este modo, y tras varias propuestas, se estableció la ubicación de las instalaciones junto a la carretera CM-4110 y a una distancia de casi unos 3,8 km del núcleo urbano de Almodóvar del Campo (alternativa 4 descrita en apartado de análisis de alternativas).

El promotor CLH elaboró un nuevo proyecto con su EsIA donde se analizaban otras posibles ubicaciones. Dicho EsIA y el documento del proyecto, junto con la solicitud de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento en concreto de la utilidad pública, fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio en el BOE de 17-02-2009 y en el BOP de Ciudad Real de 21-01- 2009.

Por otro lado, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno para dar cumplimiento al artículo 9.3 del RDL 1/2008 remitió el EsIA a las administraciones públicas afectadas con el fin de que informasen sobre el proyecto.

Como resultado de este trámite se reciben 9 informes y alegaciones: 7 de administraciones públicas, 1 de una empresa y 1 de un particular.

Con fecha 17 de noviembre de 2009, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitió a la DGCyEA el expediente de información pública completo, el cual comprendía una copia del proyecto administrativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Los aspectos más relevantes de las alegaciones se describen a continuación:

Atmósfera.–La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destaca que durante la fase de construcción habrá emisión de partículas debida a los movimientos de tierras y durante la fase de explotación se producirá emisión de contaminantes debido a la evaporación de compuestos orgánicos volátiles (COV), cuantificada en unas 14,8 t/año.

Además, los niveles de inmisión de hidrocarburos expresados como benceno no deberán superar los umbrales permitidos en el Real Decreto 1073/2002 de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

Hidrología.–Los cruces de arroyos se realizarán adoptando la solución técnica y las medidas necesarias para no alterar el drenaje natural de la zona, tal y como indica la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. No obstante se aportarán planos sobre la hidrología afectada, detalle de afecciones a la denominada zona de alerta de 490 m (identificando usos, actividades, recursos naturales, etc.). Además, se deberá concretar el sistema y parámetros de control, identificación en planos de planta de la balsa de contención de fluviales, concretar en el tiempo las operaciones y condiciones de la limpieza de tanques y se deberá garantizar en el plan de emergencia interior la imposibilidad de rebosamiento de cubetos, y la disponibilidad y origen del agua de abastecimiento.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) señala que las instalaciones de almacenamiento afectan a la zona de policía del arroyo de Pajares y que el trazado de la línea eléctrica cruza el arroyo de Villalba, el de Valdelafuente, el de Tazaplata y el del Lino. Para el arroyo Pajares se deberá solicitar autorización a la Confederación y se deberá cumplir, tanto para el arroyo Pajares como para el cruce de la los arroyos por la línea eléctrica, todo lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), así como las normas específicas para el cruce de los cauces comprendidos en la cuenca del río Guadiana.

Asimismo, no se autorizará en el Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas y una vez redactado el proyecto constructivo de la línea eléctrica, que incluirá lo que se establezca en la DIA, el promotor deberá obtener la autorización preceptiva de este organismo antes del inicio de las obras.

La CHG señala que no se indican las necesidades hídricas para abastecimiento o proceso, ni el origen del recurso, tal y como indica también la Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ante esto informa de que la actuación deberá maximizar la eficiencia del recurso, señala que en la zona de actuación no se ha encontrado ningún aprovechamiento de aguas subterráneas y que las actuaciones que se desarrollen a partir de este proyecto no deberán afectar a los aprovechamientos de agua preexistentes.

Además, la citada Dirección General del Agua indica que se deberá justificar la estanqueidad de las tuberías y centros de bombeo y medidas en caso de derrame, el cálculo y dimensionado de las redes de drenaje de aguas, el dimensionamiento del sistema de tratamiento de aguas hidrocarburadas, la impermeabilidad de la balsa de recogida y dispositivos antidesbordamiento, y la impermeabilidad del tanque de hidrocarburos separados.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana señala que la zona de actuación no se encuentra sobre ninguna Unidad Hidrogeológica ni masa de agua subterránea, aunque se deberá hacer un estudio hidrogeológico de la zona e instalar los piezómetros de control de modo que se tomen muestras periódicas que permitan controlar la no contaminación de las aguas subterráneas o tomar las medidas correctoras oportunas. El promotor solicitará una autorización de vertido para las aguas de proceso, las procedentes de aseos y las pluviales de los colectores y drenaje.

Asimismo, respecto a los vertidos líquidos procedentes del mantenimiento de la maquinaria (como aceites), tanto la CHG como la Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda indican que deberán ser almacenados en bidones estancos para su posterior tratamiento por gestor autorizado.

Edafología.–La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente recuerda la prohibición de cualquier tipo de vertido y la gestión de todos los residuos generados por un gestor autorizado. Asimismo, se deberá cumplir el Anexo I del R.D. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la orden de 21 de enero de 2003 de la anterior Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

Fauna y flora.–Según indica la citada Dirección General de Evaluación Ambiental, en el caso de que exista una colonia de cigüeña blanca que nidifique en el trazado de las infraestructuras, se minimizará la afección de las obras durante el periodo de cría. Igualmente, el ayuntamiento de Almodóvar del Campo señala que en el ramal del nuevo oleoducto en su intersección con el Camino de la Erilla, Arroyo Lino y antigua traza de ferrocarril, existe una colonia de cigüeña blanca. Además, la mencionada Dirección General recuerda que se deberán cumplir las medidas que le sean de aplicación contempladas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En cuanto a la vegetación, el descuaje de matorral o arbolado requiere autorización de la Dirección General de Política Forestal, según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Además, este organismo junto con el ayuntamiento de Almodóvar, señalan que en los planos aportados no se observa espacio libre para la disposición de la pantalla vegetal perimetral. Asimismo para reducir el impacto paisajístico, se deberán evitar materiales que produzcan brillo o reflejos y deberá preverse un plan de desmantelamiento de las instalaciones de cese de la actividad.

Patrimonio.–La actividad quedará condicionada al cumplimiento de la resolución que emita la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, tal y como señala la Dirección General de Evaluación Ambiental. Además, indica que podrán verse afectadas la Cañada Real de Ciudad Real o de la Plata y diversas veredas, como la Vereda del Arroyo de Villalba. Por ello se solicitará antes del comienzo de la actuación la ocupación ante la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Delegación Provincial de Ciudad Real (Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha).

Otros.–El Plan de Vigilancia Ambiental deberá incluir el seguimiento en detalle de las medidas correctoras establecidas en los estudios específicos de paisaje, contaminación lumínica exterior y contaminación acústica generada, tal y como señala la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Por último, en caso de desarrollar cualquier otra acción que afecte al medio, se deberá solicitar nuevo informe a este organismo.

b) Modificaciones introducidas por el Promotor en proyecto y estudio tras su consideración. Por un lado, como consecuencia del resultado de la primera información pública CLH modificó la ubicación de las instalaciones, seleccionando un emplazamiento más alejado del núcleo de población de Almodóvar del Campo (a unos 3,8 km del casco urbano), junto a la carretera CM-4110 (alternativa 4).

Respecto a los posibles vertidos accidentales, CLH se compromete a disponer una conducción para los vertidos de la instalación hasta el punto que determine la Confederación, a solicitar la autorización a la CHG para la ocupación de la zona de policía del arroyo Pajares y a contactar con la Confederación para estudiar la viabilidad de realizar una captación de agua a través de un pozo o en caso negativo, con el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo para solicitar conexión a la red municipal.

Por otra parte, el promotor se compromete si fuese necesario el descuaje de matorral o arbolado a solicitar autorización a la Dirección General de Política Forestal según dispone el artículo 49 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; y en caso de afección a la red de vías pecuarias, solicitará ante la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la ocupación de las mismas.

4. Integración de la evaluación

Impactos significativos de la alternativa elegida.–Se resumen a continuación los principales efectos ambientales de las actuaciones, como consecuencia de la implantación de la infraestructura proyectada.

Calidad atmosférica y acústica.–Durante la fase de construcción se producirá un incremento de polvo por el tránsito de maquinaria y por los movimientos de tierra, así como la emisión de contaminantes gaseosos procedentes de los motores de combustión.

Para minimizar estos impactos, los vehículos que transporten material pulverulento se cubrirán con una lona y se limitará la velocidad de los mismos a 20 km/h por la pista de trabajo. Además, se regará periódicamente la citada pista y durante las operaciones de chorreado de superficies metálicas durante el montaje de los tanques se reducirá la difusión de partículas mediante la interposición de mallas. Por otro lado, se planificarán las obras para que la incidencia en el tráfico sea mínima, realizándose el transporte de manera secuencial e informando a las autoridades competentes.

Durante la explotación hay que destacar la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV) procedentes de los líquidos orgánicos almacenados en los tanques a construir.

El EsIA realiza un estudio preoperacional de la calidad del aire en la zona. Para ello recoge los niveles de inmisión de los años 2005 al 2007 de estaciones de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire de Castilla la Mancha (campo de futbol, calle Ancha y Barriada 630, todas ellas en Puertollano).

Aunque las emisiones procedentes de la instalación objeto de estudio están constituidas por COV, las estaciones citadas no miden este contaminante atmosférico sino el benceno, el cual está regulado por el citado Real Decreto 1073/2002. Por ello, en el EsIA se analizan los valores promedio del benceno en los hidrocarburos durante el citado periodo 2005-2007 registrándose en las distintas estaciones valores de entre 1µg/m3 y 3,1µg/m3, siendo siempre inferiores al valor límite para la protección de la salud humana establecido en 5 µg/m3.

El EsIA incluye un cálculo de las emisiones de COV procedentes de los tanques de almacenamiento mediante el modelo Tanks, diseñado por la Environmental Protection Agency de Estados Unidos. El promotor, a partir de datos constructivos del propio tanque, de parámetros operativos del mismo, de la sustancia almacenada y de parámetros meteorológicos, ha calculado que las emisiones de COV serán de 0,4701 g/s (14,8 t/año), que representa el 0,0017% del producto trasegado anualmente, lo que pone de manifiesto, según el EsIA, el escaso impacto de las instalaciones.

Igualmente, puesto que los COV son precursores del ozono (O3), en el EsIA se ha realizado un análisis de los niveles de ozono comparando los episodios de superación de los umbrales establecidos en la legislación (Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente) en 4 estaciones de la citada Red de Vigilancia (las tres anteriormente mencionadas y en el Instituto). De dicho análisis se concluye que la formación de ozono troposférico se debe principalmente a los óxidos de nitrógeno (totalmente ajenos a la actividad de CLH y de poco peso en Almodóvar del Campo en base al tráfico presente) y a los COV. En relación a estos, se señala que la naturaleza de los productos almacenados y las medidas correctoras aplicadas dan lugar a que las emisiones del conjunto sean de escasa significación.

No obstante, para reducir las posibles fugas de COV el promotor asume que el diseño de las características de los tanques se realiza en base a los documentos del Reference Document in Best Available Techniques on Emissions from Storage (BREF de Almacenamiento), BREF Mineral Oil and Gas Refineries (BREF de Refino), BREF Large Volume Organic Chemical Industry (BREF de Química Orgánica y de Gas).

El EsIA indica que, para el almacenamiento de los hidrocarburos más volátiles (gasolina y jet o queroseno) se dispondrán depósitos de techo fijo con pantalla flotante provista de sellado primario (tipo foam) y secundario (tipo wiper flex). Además los accesorios (instrumentación, rompedores de vacío, etc) que pudieran atravesar las pantallas flotantes dispondrán de juntas foam con las mismas características que los sellos primarios. Respecto a los tanques de gasóleo, serán de techo fijo por ser este compuesto menos volátil.

Por otra parte, el EsIA indica que todos los tanques se pintarán en color blanco, garantizando una reflectancia a la luz igual o superior al 70%.

Igualmente, el funcionamiento de la maquinaria pesada y el tráfico de camiones provocará ruidos y vibraciones. Respecto a este impacto, el EsIA indica que durante el funcionamiento de la instalación los únicos focos existentes serán las bombas para la impulsión de los productos almacenados, pero tras realizar las pertinentes medidas y cálculos de los niveles de ruido generados en distintos puntos, el EsIA concluye que no se superarán los niveles establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. No obstante, en los elementos susceptibles de producir emisiones acústicas se instalarán bancadas para reducir las vibraciones. Las actividades de construcción más ruidosas se realizarán solamente en horario diurno.

Hidrología y edafología.–Durante la actuación podrían producirse procesos de contaminación del suelo y de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, debido a posibles vertidos accidentales o derrames procedentes de los tanques y la maquinaria. Además, como consecuencia de la puesta en marcha de la instalación, se generarán efluentes líquidos (aguas hidrocarburadas, aguas de contaminación accidental, aguas fecales y aguas pluviales limpias).

Por otra parte, durante las obras, pueden producirse arrastres de sólidos que generen procesos de sedimentación y turbidez que afecten a los arroyos presentes. En este sentido, hay que señalar el cruce por los nuevos oleoductos de los arroyos Villalba, Valdelafuente y del Lino, así como el cruce de la nueva línea eléctrica de estos mismos arroyos más el arroyo Tazaplata.

Durante las obras, con el fin de minimizar la sedimentación y turbidez generada sobre los arroyos atravesados, el cruce de los mismos se hará en el menor tiempo posible y en el periodo de máximo estiaje. Igualmente, para el acceso a las obras se emplearán caminos existentes con el fin de reducir al máximo la afección al suelo generada por la apertura de nuevos viales de acceso. Por otra parte, el parque de maquinaria y las zonas de acopio y almacenamiento temporal de residuos se dispondrán en el interior de la zona de obras señalizada, lejos de cursos de agua y se habilitarán áreas impermeabilizadas para el mantenimiento, lavado, etc. de los equipos de obra. Además, en caso de ser necesarios tanques de almacenamiento temporal de combustibles para la maquinaria involucrada en la obra, éstos se situarán en el interior de cubetos de retención con capacidad superior a la del propio tanque. Igualmente, se instalará una red piezométrica para realizar un control y seguimiento de la calidad del suelo.

Durante la explotación de las instalaciones, de cara a recoger las aguas hidrocarburadas generadas, todos los tanques se instalarán dentro de cubetos de retención cuya capacidad cumpla lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI-IP02 para Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos. Estos cubetos estarán impermeabilizados en su totalidad mediante hormigón armado y la solera dispondrá de un juego de válvulas para posibles derrames. Además, para evitar la humedad del terreno y servir como barrera ante vertidos accidentales, se dispondrá una lámina de polietileno de alta densidad (PEAD). Igualmente, en la base de cada tanque se instalará un detector de fugas y los tanques dispondrán de instrumentación para prevenir el rebose en las operaciones de llenado. Finalmente las aguas hidrocarburadas se llevarán a la planta de tratamiento de las instalaciones compuesta por un sistema de control, un sistema de bombeo, una balsa de homogeneización de 75 m3 y un separador de placas.

El promotor solicitará previamente a la CHG la correspondiente autorización de vertido para un caudal estimado de 453 m3/año, así como la autorización para la ocupación de la zona de policía del arroyo Pajares.

Por otro lado, la zona de bombas, la terminal del oleoducto y los tramos sensibles de la red de tuberías dispondrán de sistemas de recogida y conexión a la red de aguas hidrocarburadas. En el caso de la zona de bombas y terminal del oleoducto existirán cubetos y en los tramos de tuberías con válvulas o bridas se realizará una canalización dentro de la zanja, de forma que el agua pase al sistema de tratamiento.

En cuanto a las aguas pluviales limpias constituidas por las aguas de lluvia caídas sobre zonas no contaminadas (viales, etc.), el drenaje de estas zonas se realizará mediante cunetas laterales con pendiente longitudinal y taludes transversales adecuados, llevándose el agua recogida al punto de vertido o a una balsa de contención de pluviales de 900 m3 comunicada con la balsa de homogeneización del sistema de tratamiento. En caso de que las aguas pluviales se contaminen, se enviarán a tratamiento.

Respecto a las aguas fecales, se conducirán al sistema de tratamiento de aguas fecales de la instalación.

No obstante, en caso de vertido accidental, se procederá de acuerdo con el Plan de Autoprotección (Plan de Emergencia Interior) que se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Al término de las obras se procederá a la descompactación de los terrenos y a la restitución geomorfológica y edáfica de los suelos afectados.

Fauna y flora.–La actividad de la maquinaria, del personal de la obra y las actividades que esta conlleva, pueden producir molestias en la fauna. Además, la eliminación de vegetación puede suponer la destrucción o modificación del hábitat de ciertas especies. Por otra parte, con la nueva línea eléctrica se incrementará el riesgo de colisión y electrocución para las aves.

Por ello, se procederá a realizar un recorrido previo de todas las trazas con el fin de identificar lugares de interés para la fauna, consultando en caso de ser necesario con el agente de medio ambiente de la zona. También se balizará previamente la zona de obras con el fin de reducir la afección sobre los hábitats existentes, ubicándose el parque de maquinaria, las zonas de acopio y de almacenamiento temporal de residuos dentro de la zona señalizada. Además, se controlará la caída accidental de animales en las zanjas abiertas actuando, en caso de detectarse alguno, de acuerdo con el agente de medio ambiente de la zona. Asimismo, se identificarán los pies de árbol que puedan verse afectados, evitando el apeo de ejemplares de interés. Por último, cuando se pretenda realizar descuaje de matorral o arbolado se solicitará autorización a la Dirección General de Política Forestal según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Respecto a la línea eléctrica, ésta contará con todas las medidas oportunas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de la Comunidad de Castilla-La Mancha, por el que se establecen las normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. En este sentido la futura línea contará con salvapájaros en toda su extensión (cuyas características se describirán en el proyecto constructivo).

Paisaje. Se introducirán cambios en cuanto a formas y contraste, debido entre otros a la introducción de elementos artificiales en el medio, como son los nuevos depósitos y la línea eléctrica.

Por ello se dispondrá una pantalla vegetal perimetral que minimice el impacto de las instalaciones y se ubicarán los apoyos en zonas de menor valor ambiental, minimizando la superficie a ocupar y restaurando aquella que deba ser ocupada.

Patrimonio.–Tanto el oleoducto como la línea eléctrica afectarán a la vía pecuaria Vereda del Arroyo de Villalba. Por ello, se solicitará, ante la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, la ocupación temporal de esta vía según lo establecido en la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Además, durante los movimientos de tierra se estará a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. Así, se notificará cualquier aparición de restos arqueológicos ante la autoridad competente y se paralizarán los trabajos de construcción.

Residuos.–Durante la fase de construcción y durante la de funcionamiento se producirán residuos procedentes de los movimientos de tierra, labores de desbroce, operaciones de limpieza y mantenimiento, etc.

Por ello, los residuos se gestionarán según el Sistema de Gestión Medioambiental a implantar en las instalaciones, de modo que se trasladarán a vertedero autorizado. Las tierras procedentes de la excavación se acopiarán adecuadamente y se emplearán para rellenar la parcela siempre que sea posible.

Por otro lado, los hidrocarburos del tanque de slops de la planta de tratamiento de aguas hidrocarburadas y los lodos de la planta de tratamiento de aguas fecales serán retirados por gestor autorizado. No obstante, los residuos serán almacenados según sus características y clasificación en un almacén de residuos peligrosos (tiempo máximo de almacenamiento: 6 meses) que cumplirá lo establecido en la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. Además, la instalación solicitará la autorización para darse de alta como productor de residuos peligrosos y se desarrollará un plan de desmantelamiento de la actividad en caso de cese de la misma.

Socioeconomía.–Como consecuencia del proyecto, en la fase de funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento, se generarán 15 puestos de trabajo en estas instalaciones. Además, durante la fase de construcción se estima que habrá unos 50 trabajadores. Sin embargo, el funcionamiento de las nuevas instalaciones puede dar lugar a episodios o acontecimientos accidentales que pueden llegar a tener efectos negativos sobre el medio externo.

Para prevenir este impacto, CLH de acuerdo con el Real Decreto 1254/1999 sobre prevención de accidentes graves en determinadas actividades industriales y sus posteriores modificaciones, presentará dentro de los plazos legalmente previstos el Informe de Seguridad y el Plan de Emergencia Interior de la Instalación.

5. Condiciones al proyecto

Para el desarrollo de la Alternativa 4 del proyecto presentado por el promotor, se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas en las respuestas a los informes presentados en el proceso de información pública, así como las condiciones de protección ambiental específicas que figuran a continuación. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto de construcción con el grado de detalle correspondiente a este documento de proyecto.

a) Afección a la hidrología.–No se afectará a la zona de servidumbre del arroyo Pajares, que discurre al noroeste de las instalaciones de almacenamiento y muy próximo a las mismas. Para la ocupación de la zona de policía de este cauce será preceptivo el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para garantizar que se trata de una actividad no vulnerable frente a las avenidas y que no supone una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

En el cruce de la línea eléctrica sobre los cauces de los arroyos de Villalba, de Valdelafuente, de Tazaplata y del Lino, no se dispondrán apoyos en la zona de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre de los mismos. En el trazado de la línea eléctrica se tendrá en cuenta que la afección a los mencionados cauces y a su vegetación de ribera sea la menor posible.

No se producirán, ni en la fase de obras ni en la de explotación, desvíos, modificación o canalización de los cauces de ríos o arroyos. Las obras de cruce de los arroyos durante la construcción de los oleoductos se realizarán en el periodo de máximo estiaje y en el menor tiempo posible para que la afección a la calidad de las aguas sea la menor posible. La restitución de los arroyos afectados, se realizará manteniendo las características y naturalidad de los cauces, minimizando la implantación de escolleras.

b) Afección a la fauna.–Se realizará un trabajo de campo para detectar las posibles zonas de nidificación de aves. Se prestará especial atención a la cigüeña blanca dado que según se ha puesto de manifiesto en los informes del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo y de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente existe una colonia que nidifica en la zona del proyecto (intersección del nuevo ramal de oleoducto con el camino de La Ercilla, arroyo del Lino y antiguo trazado de FEVE) y se puede ver afectada por las actuaciones del mismo. También se ha detectado la presencia de nidos en las proximidades del arroyo de Valdelafuente, que se podrían ver afectados por la construcción de la línea eléctrica y del oleoducto de conexión con las instalaciones existentes.

En coordinación con la Consejería se establecerán las medidas correctoras y compensatorias de la afección a la fauna por el proyecto. Además de las medidas que se derivan de lo indicado en los párrafos siguientes se considerará al menos la instalación de postes para cigüeñas, cuyo número y disposición dependerá de las afecciones reales del proyecto.

Los resultados del trabajo de campo formarán parte del proyecto de construcción. El calendario de las obras, con las posibles restricciones temporales para determinadas actividades y zonas afectadas por el proyecto deberá contar con el informe favorable de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el diseño de la línea eléctrica se cumplirá lo establecido en el Decreto 5/1999 de Castilla-La Mancha por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna y en el Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la electrocución y la colisión con las líneas eléctricas de alta tensión. Se tendrá en cuenta que la línea eléctrica discurre por la IBA Campo de Calatrava y por las zonas de importancia del águila imperial ibérica y del buitre negro, incluidas como zonas de protección en esta norma.

c) Afección paisajística.–Con objeto de disminuir el impacto visual de las instalaciones se dispondrá una pantalla perimetral vegetal. La pantalla se dispondrá en los cuatro lados del rectángulo en el que se sitúan las instalaciones. Se dispondrán ejemplares de arbustos y de árboles de hoja perenne con una densidad y disposición que oculten en la mayor medida posible las instalaciones de los observadores, especialmente los situados en la carretera CM-4110, y también en el camino de los Carros y en las viviendas próximas. Se garantizará que la disposición de las instalaciones de almacenamiento en la parcela deja espacio suficiente para que esta pantalla arbórea y arbustiva sea una medida eficaz de ocultación de las instalaciones y de integración paisajística.

d) Afección por ocupación del terreno.–Para el acceso a las obras se utilizarán únicamente los caminos existentes y las franjas de los trazados de los oleoductos de enlace y de la línea eléctrica.

e) Informe de seguridad y plan de emergencia interior.–En el proyecto de construcción se incluirá un informe de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1254/1999 –modificado por el Real Decreto 948/2005- por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Asimismo, antes del comienzo de la explotación el promotor presentará un Plan de emergencia interior de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto citado.

f) Patrimonio arqueológico.–En coordinación con la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se realizará una prospección arqueológica de la franja de la zona de ocupación de las instalaciones, de los oleoductos de conexión y de la línea eléctrica. Estos trabajos se desarrollarán de forma paralela a la redacción del proyecto de construcción y formarán parte del mismo. De sus conclusiones, se derivarán los posibles ajustes de trazado (en el caso de los oleoductos y la línea eléctrica) y las actuaciones concretas dirigidas a garantizar la adecuada protección del patrimonio arqueológico, paleontológico y arquitectónico. Estas actuaciones deberán quedar recogidas en el proyecto de construcción, que además incorporará un programa de actuación compatible con el plan de obra, redactado en coordinación con la citada Consejería, en el que se consideren las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado. Dicho programa incluirá el seguimiento a pie de obra por arqueólogos de los trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural y, en su caso, la realización de las prospecciones arqueológicas complementarias debidas a la ocupación de nuevas zonas no previstas.

g) Afección por emisiones a la atmósfera.–Se considerará la necesidad y conveniencia de disponer una unidad de recuperación de vapores en los tanques de techo fijo empleados para almacenamiento de gasóleos, según lo establecido en el Real Decreto 2102/1996, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio.

h) Afección por contaminación de suelos.–Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental contiene un Programa de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas. Incluye una elección de las variables que considera aconsejable medir y controlar y el establecimiento de un programa de seguimiento de dichas variables de proceso, con objeto de garantizar su correcto funcionamiento y el de las medidas correctoras adoptadas. Debe servir también para identificar los impactos no previstos y adoptar las medidas adecuadas para su corrección.

Este PVA establece una serie de propuestas para el seguimiento y control de los impactos derivados de las instalaciones proyectadas para cada uno de los siguientes conceptos:

Emisiones atmosféricas: Inspecciones periódicas visuales de la instrumentación y de las paredes de los tanques, de los sellos de los techos o pantallas flotantes y de los drenajes, bombas, equipos o instalaciones auxiliares. Asimismo, se prevén pruebas de estanqueidad y revisiones e inspecciones reglamentarias según el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos.

Se realizará el control de las emisiones de COV, incluidas las emisiones fugitivas, al menos una vez cada 12 meses para comprobar la validez del modelo de predicción utilizado por el promotor. Se utilizarán modelos de específicos para COV de fiabilidad contrastada.

Efluentes líquidos: Acciones de vigilancia indicadas en la autorización de vertido y análisis en continuo de las aguas hidrocarburadas antes de su evacuación, incluyendo medida del caudal, medida con analizador Horiba del contenido en hidrocarburos y análisis anual de parámetros, etc.

Residuos: Elaboración de una declaración anual de productor de residuos peligrosos a presentar ante la administración competente; elaboración de un estudio de minimización (según el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio), realización de un inventario actualizado de residuos (origen, volumen, características, etc) y elaboración de hojas de control de residuos, entre otras.

Ruidos: Medidas in situ de los niveles de ruido una vez esté el proyecto en servicio, para comprobar que no se superan los valores límite establecidos en la legislación.

Suelo: Se dispondrá una red de piezómetros para controlar posibles episodios de contaminación del suelo. Con periodicidad anual se procederá al análisis de las muestra obtenidas en estos pozos de control.

Instalaciones auxiliares: Revisión periódica de las instalaciones para comprobar la ausencia de daños en las mismas que pudieran producir fugas, registro de los posibles accidentes en relación con la avifauna para tomar las medidas adicionales pertinentes, etc.

Además de los anteriores, se controlará de forma periódica la evolución y eficacia de las medidas para la integración paisajística y ocultación visual de las instalaciones.

La empresa consultora y equipos técnicos encargados de la realización de las campañas de seguimiento serán independientes de la empresa constructora y del promotor.

El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de la presente declaración, de forma diferenciada para las fases de construcción y de explotación. Este programa desarrollará, con el detalle correspondiente al proyecto constructivo, el del estudio de impacto ambiental incorporando lo establecido en esta declaración.

Antes de la contratación de las obras, el promotor CLH, a través del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitirá al órgano ambiental un documento de integración ambiental en el que se recojan todos los aspectos ambientales del proyecto y en particular los que figuran en las condiciones de esta declaración.

Las comprobaciones realizadas, las conclusiones que se deriven y las medidas de urgencia ejecutadas se redactarán en un informe que estará a disposición del órgano ambiental.

Asimismo en este informe se proporcionará el acta de replanteo y la comunicación de realización de la prospección arqueológica previa al inicio de las obras.

Además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Ampliación de la capacidad de almacenamiento de combustibles en la instalación de Almodóvar del Campo (Ciudad Real) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 4 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 12 de febrero de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid