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Documento BOE-A-2010-3336

Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Generalitat de Cataluña y la Fundació Parc Cientific de Barcelona, para la puesta en marcha de un centro de secuenciación en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2010, páginas 20129 a 20135 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-3336

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, y la Administración de la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Salud y del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y la Fundació Parc Cientific de Barcelona, han suscrito, con fecha 18 de enero de 2010, un convenio de colaboración para la puesta en marcha de un centro de secuenciación en Barcelona.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992 y para general conocimiento, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, y la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Salud y del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y la Fundació Parc Cientific de Barcelona, para la puesta en marcha de un Centro de Secuenciación en Barcelona

En Barcelona, 18 de enero de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, de 14 de abril), que actúa en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Albacete, n.º 5, 28027, Madrid.

De otra parte, doña Marina Geli i Fàbrega, Consejera de Salud de la Generalitat de Catalunya (en adelante GENCAT), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre, que actúa en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con domicilio a efectos de notificaciones en Travessera de les Corts, 131-159 (Pabellón Ave María), 08028, Barcelona,

Y don Josep Huguet i Biosca, Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya (en adelante GENCAT), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre, que actúa en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con domicilio a efectos de notificaciones en Passeig de Gracia, 105, 08008, Barcelona.

Y, de otra parte, don Dídac Ramírez i Sarrió, actuando como Presidente, de la Fundació Parc Científic de Barcelona (en adelante FPCB) cargo que ostenta de acuerdo con el artículo 18 de los Estatutos de la Fundación, por su calidad de Rector de la Universidad de Barcelona, en virtud del Decreto 225/2008 de 18 de noviembre, actuando en nombre y representación de la Fundació Parc Científic de Barcelona (en adelante FPCB), Fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya bajo el n.º 1.149), con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Baldiri Reixac 10-12, 08028 -Barcelona.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar del presente convenio de colaboración, y en su virtud

EXPONEN

I. Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas e instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite a la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, que desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al MICINN la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. Una de sus prioridades estratégicas es el desarrollo de medidas que promuevan la innovación en las áreas de Biotecnología y Salud, mediante el fortalecimiento institucional y la internacionalización de sistemas de I+D.

III. Que la GENCAT, en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de investigación científica y técnica con relación a los centros y las estructuras de investigación de la GENCAT y a los proyectos financiados por ésta.

IV. Que el Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación, aprobado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya el 21 de octubre de 2008, establece dentro de sus objetivos el de continuar impulsando los centros de investigación catalanes, garantizando una financiación estructural adecuada y asegurando la excelencia de la actividad y de los resultados de la investigación.

V. Que la FPCB se constituyó con la finalidad de desarrollar el proyecto del Parc Científic de Barcelona. El Parc Científic de Barcelona, espacio de encuentro entre universidad, empresa y sociedad, tiene como objetivos dinamizar la relación entre la universidad y la empresa, impulsar la creación de nuevas empresas e institutos, promover el diálogo ciencia-sociedad y las vocaciones científicas, y potenciar la investigación de excelencia con el apoyo de una amplia oferta tecnológica.

VI. Que la reciente incorporación de España en el consorcio internacional para la investigación del genoma del cáncer (ICGC, International Cancer Genome Consortium), ha posicionado a España en la vanguardia de la investigación en las áreas estratégicas de Salud y Biotecnología. La participación en el ICGC, junto a las ocho naciones que lideran la investigación del genoma humano, EEUU, Canadá, Australia, Japón, China, India, Francia y Reino Unido, proporciona a España un acceso sin precedentes a avances científico-tecnológicos de gran impacto social y económico y una ventaja competitiva en el mercado global a la hora de atraer inversiones extranjeras en proyectos empresariales relacionados con la biotecnología y la salud humana. Más allá de este beneficio inmediato, la participación de la comunidad científica española en el ICGC debe generar un «efecto tractor» en el ámbito de la genómica funcional. Así se prevé el desarrollo de futuros proyectos conexos de gran envergadura que tratarán de desvelar la base genética de otras patologías de gran relevancia socioeconómica tales como la arteriosclerosis, diabetes y enfermedades neurodegenerativas.

La participación exitosa de España en el ICGC y en futuros proyectos en el campo de la genómica pasa por disponer de una capacidad significativa de secuenciación masiva. Pero España carece todavía de instalaciones modernas y potentes para la secuenciación de genomas a gran escala. La creación de un Centro de Secuenciación, equipado con tecnología de secuenciación de última generación, eliminará esta deficiencia y asegurará la competitividad de España en el área estratégica de la genómica. En este contexto cabe destacar que la investigación genómica constituye un área horizontal de investigación de máximo interés estratégico para el desarrollo competitivo de múltiples sectores de gran relevancia económica, tales como la biomedicina, la agricultura y biotecnología de alimentos, las energías renovables y la bioingeniería del medioambiente. El Centro de Secuenciación se concibe como un centro de desarrollo y apoyo tecnológico singular con la misión de impulsar la implantación de la genómica moderna en España.

La decisión de las partes interesadas sobre la ubicación del Centro de Secuenciación se basa fundamentalmente en la oportunidad de integrar el Centro de Secuenciación en un entorno multidisciplinar formado por centros públicos de investigación, universidades, hospitales y empresas, garantizando de este modo que el impulso innovador del Centro de Secuenciación no se limite a la investigación en el ICGC, sino se extienda al desarrollo de proyectos competitivos de genómica a gran escala con el conjunto de la comunidad científica, el sistema sanitario y un amplio espectro de sectores industriales. Por otro lado, se busca un entorno que ofrezca todas las condiciones necesarias para la puesta en marcha del Centro de Secuenciación de forma inmediata.

El Parque Científico de Barcelona (en adelante PCB) se adapta a estos criterios. En primer lugar, el área de Barcelona tiene la concentración más alta de masa crítica de centros de investigación de excelencia, hospitales y empresas en el ámbito de la investigación biomédica, sanitaria y biotecnológica relacionada con la genómica. Además, la sede de la coordinación del ICGC y algunos de los grupos participantes en este consorcio, impulsor del Centro de Secuenciación, se hallan en Barcelona. La ubicación del Centro de Secuenciación en el PCB cuenta con el pleno apoyo de la GENCAT de Catalunya; el compromiso de la GENCAT de cofinanciar el Centro de Secuenciación con inversiones a lo largo de los próximos años es clave para garantizar la viabilidad y el potencial de crecimiento del Centro de Secuenciación a largo plazo.

La puesta en marcha y explotación inicial del Centro de Secuenciación corresponderá a la FPCB. y formará parte inicialmente de su estructura interna. Para dotar al Centro de Secuenciación de personalidad jurídica, las partes tienen intención de suscribir un convenio al efecto en desarrollo del presente convenio de colaboración, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias de las Administraciones firmantes.

De acuerdo con lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El objeto del presente convenio es acordar la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Salud y del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con la finalidad de iniciar la puesta en marcha, la financiación y la explotación de un Centro de Secuenciación en Barcelona, la gestión del cual será llevada a cabo por la Fundación Parc Científic de Barcelona (PCB) hasta el momento en que se acuerde entre las partes la creación de una entidad con personalidad jurídica a la cual se le atribuirá el equipamiento y la gestión del Centro de Secuenciación.

A estos efectos, las partes manifiestan la previsión de suscribir un nuevo convenio con anterioridad al 1 de enero de 2011, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias de las Administraciones firmantes; en el cual se establecerá, entre otros aspectos, la denominación definitiva del Centro.

Segunda. Misión y objetivos del Centro de Secuenciación.–La Administración General del Estado (MICINN) y la GENCAT acuerdan que el Centro de Secuenciación sea un centro de desarrollo y apoyo tecnológico singular, con la misión de impulsar la implantación de la genómica moderna en España. En la primera fase de su funcionamiento, la actividad del Centro de Secuenciación se centrará en asegurar la participación exitosa de España en el ICGC, desarrollando y aplicando tecnología de última generación para la secuenciación masiva de muestras tumorales proporcionadas por los participantes españoles en el ICGC. En la medida que su capacidad lo permita, el Centro de Secuenciación ampliará su actividad a otros proyectos de investigación genómica de gran envergadura y alcance. Además, el Centro de Secuenciación prestará servicios de apoyo tecnológico a un amplio abanico de centros de investigación, hospitales y empresas cuya actividad de I+D precise la aplicación de secuenciación masiva. En este contexto, uno de los objetivos esenciales del Centro de Secuenciación será formar tecnólogos no sólo para el propio Centro de Secuenciación sino también para centros de investigación, hospitales y empresas biotecnológicas. El objetivo del Centro de Secuenciación a largo plazo es convertirse en un centro tecnológico de referencia nacional en el área de la genómica con capacidad de difundir su know-how a través de todo el sistema nacional de I+D, promoviendo la creación de unidades de secuenciación independientes en las instituciones y empresas que lo requieran.

Tercera. Financiación.–Este convenio se financiará a partes iguales por las dos Administraciones públicas firmantes del presente convenio, por un importe total de 30 millones de euros. Las aportaciones de las dos Administraciones públicas serán las siguientes:

1. GENCAT: 15 millones de euros.

(En miles de euros)

GENCAT

2010

2011

2012

Departament de Salut

1.500

3.500

2.500

Departament d’Innovació, Universitats i Empresa

500

3.500

3.500

Las aportaciones de 2011 y 2012 se realizarán a la entidad de nueva creación prevista para el 1 de enero de 2011, según consta en la cláusula primera de este convenio.

2. MICINN: 15 millones de euros.–Se considerarán aportaciones del MICINN las que éste realice durante el ejercicio presupuestario 2009 a la FPCB, para la ejecución de la primera fase del proyecto «Centro de Secuenciación Molecular».

3. Cuadro de imputación de gastos del Centro de Secuenciación.

(En miles de euros)

 

2009

2010

2011

2012

MICINN Total

8.500

6.500

 

 

Inversiones

8.000

 

 

 

Funcionamiento y recursos humanos

500

6.500

 

 

GENCAT TOTAL

 

2.000

7.000

6.000

Departament de Salut

 

1.500

3.500

2.500

Inversiones

 

1.500

600

500

Funcionamiento y recursos humanos

 

 

2.900

2.000

Departament d’Innovació, Universitats i Empresa

 

500

3.500

3.500

Inversiones

 

500

600

500

Funcionamiento y recursos humanos

 

 

2.900

3.000

Cuarta. Actuaciones de la FPCB.–La FPCB impulsará las medidas y realizará las inversiones necesarias para la constitución de la futura entidad y para el equipamiento y explotación del Centro de Secuenciación, y garantizará la gobernabilidad y sostenibilidad del proyecto.

La FPCB se encargará de la gestión del funcionamiento del Centro de Secuenciación hasta su dotación de personalidad jurídica según lo establecido en la cláusula primera, momento en el que se producirá la liquidación de las cuentas de gestión y se transferirá a la nueva entidad el acervo patrimonial que proceda, y se hará cargo de los gastos generados hasta ese momento.

La FPCB llevará un inventario de los bienes, materiales o inmateriales, adquiridos con cargo a la aportación del MICINN y GENCAT, así como de los contratos, acuerdos o convenios que hayan generado gastos para la FPCB con cargo a la aportación del MICINN y GENCAT. El inventario deberá registrar, para cada elemento que se incluya en los apartados correspondientes del inventario, información sobre cada uno de los gastos imputados, concepto de los gastos, importes abonados, fechas de los gastos y de los pagos, y denominación y NIF o equivalente de los proveedores o destinatarios.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables con cargo a la aportación del MICINN y GENCAT, la FPCB deberá conservar y destinar los bienes a la puesta en marcha del Centro de Secuenciación hasta que entre formalmente en funcionamiento la entidad que se constituya para el equipamiento y explotación del Centro de Secuenciación. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura una referencia al presente convenio de colaboración, que debe ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. La FPCB no podrá enajenar, gravar o modificar el destino de estos bienes, sin la autorización expresa de las Administraciones firmantes del presente convenio, antes de la entrada formal en funcionamiento de la entidad que se constituya para el equipamiento y explotación del Centro de Secuenciación.

La FPCB podrá reformar, en su caso, con cargo a las aportaciones del MICINN y GENCAT, los espacios y las instalaciones destinadas a acoger el Centro de Secuenciación, con el fin de adaptarlos, en coordinación con los órganos competentes de GENCAT, a los requerimientos técnicos específicos del Centro de Secuenciación, quedando dichas reformas en beneficio de los inmuebles dónde se hallen dichos espacios, pero en cualquier caso sometidas al destino del Centro de Secuenciación.

Una vez entre formalmente en funcionamiento la entidad que se constituya para el equipamiento y explotación del Centro de Secuenciación, la FPCB deberá transferir a dicha entidad, en un plazo máximo de tres meses, todo el acervo patrimonial destinado al Centro de Secuenciación que haya quedado registrado en el inventario, así como las obligaciones y derechos derivados de los contratos, convenios y acuerdos suscritos por el PCB para el Centro de Secuenciación. La transferencia se podrá realizar en conjunto o para cada uno de los elementos, o por grupos de éstos, a través de los títulos jurídicos mas adecuados. El acervo patrimonial que la FPCB transfiera a la nueva entidad será considerado como aportación del MICINN y GENCAT a este convenio de colaboración.

No obstante, en caso de que la entidad que se constituya para el equipamiento y explotación del Centro de Secuenciación entre formalmente en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2010, la FPCB mantendrá y sufragará los contratos del personal y la gestión de funcionamiento del Centro de Secuenciación con cargo a las aportaciones recibidas del MICINN y GENCAT, y aportará el personal y la gestión a la realización de las actividades del Centro de Secuenciación hasta la mencionada fecha, aportación que también será considerada como realizada por el MICINN y GENCAT a este convenio de colaboración, todo ello salvo que las partes acuerden otra cosa. Transcurrida la citada fecha, el personal contratado expresamente para el Centro de Secuenciación pasará a formar parte también a la entidad que se constituya para el funcionamiento del Centro de Secuenciación.

Quinta. Participación de entidades públicas y privadas en el Centro de Secuenciación.–El convenio de desarrollo de este convenio de colaboración regulará los mecanismos por los que otras entidades públicas y privadas podrán participar en las actividades del Centro de Secuenciación.

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. Objeto: Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento.

2. Miembros:

Serán miembros de la Comisión de Seguimiento los siguientes:

Dos representantes del MICINN, uno de los cuales será un representante del Instituto de Salud Carlos III.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Tres representantes de la GENCAT: un representante del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y dos del Departamento de Salud.

Un representante de la FPCB.

Uno de los representantes del MICINN presidirá la Comisión.

3. Funciones:

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Proponer a las partes de este convenio la forma jurídica que debe tener la persona jurídica que se constituya.

b) Elaborar el convenio para la creación y los estatutos de dicha persona jurídica.

c) Tomar, o ratificar en su caso, las decisiones iniciales referentes a la contratación del equipo directivo y de gestión del Centro de Secuenciación, y a las necesidades de recursos físicos y tecnológicos de la puesta en marcha del Centro de Secuenciación.

d) Revisar y proponer al MICINN y a la GENCAT el plan de acción que presente el equipo directivo del Centro de Secuenciación, que deberá ejecutar al FPCB

e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.

f) Realizar el seguimiento de las actuaciones del presente convenio.

g) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas y en el cumplimiento de este convenio.

4. Regulación: La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. Régimen jurídico: El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992.

2. Resolución de controversias: La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de Seguimiento, y si ello no fuera posible, deberán ser resueltas ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con sujeción a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Octava. Vigencia, modificación y extinción del convenio.

1. Vigencia: El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y estará vigente hasta la última de las dos fechas siguientes: la fecha en la que adquiera personalidad jurídica la persona a la que se atribuya el equipamiento y la explotación del Centro de Secuenciación, o el 31 de Diciembre de 2010.

2. Extinción: Este convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por la finalización de su vigencia.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la colaboración.

d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Novena. Publicación y comunicaciones.–El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, y será comunicado al Senado.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio de colaboración, por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha arriba indicados.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.–La Consellera de Salut, Marina Gerli i Fàbrega.–El Conseller d’Innovació, Universitats i Empresa, Josep Huguet i Biosca.–El President de la Fundació Parc Cientific de Barcelona, Dídac Ramírez i Sarrió.

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