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Documento BOE-A-2010-3511

Resolución ECF/3274/2009, de 9 de noviembre, de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, del Departamento de Economía y Finanzas, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 28 de octubre de 2009, por la que se adopta una nueva medida de control especial sobre la entidad Agrupació Benèfic Humanitària de la Guàrdia Urbana de Barcelona, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa, y se anota en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2010, páginas 20995 a 20996 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-3511

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente núm. T360004/2007, que se tramita en la Dirección General de Política Financiera y Seguros a los efectos de aprobar y anotar en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña una nueva medida de control especial sobre la entidad Agrupació Benèfic Humanitària de la Guàrdia Urbana de Barcelona, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa, entidad que consta inscrita con el número 0048;

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, de 28 de octubre de 2009, por la que se adopta y se anota una nueva medida de control especial sobre la entidad Agrupació Benèfic Humanitària de la Guàrdia Urbana de Barcelona, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa, en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña;

Considerando que el punto cuarto de la Resolución citada establece dar publicidad a la parte dispositiva de ésta, resuelvo:

Dar publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 28 de octubre de 2009, que transcrita literalmente es:

1. Adoptar dentro del procedimiento administrativo núm. T360004/2007-0048, relativo a la adopción de medidas de control especial sobre la entidad Agrupació Benèfic Humanitària de la Guàrdia Urbana de Barcelona, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.5 del Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, una nueva medida de control especial que consiste en sustituir provisionalmente la totalidad de los miembros que integran la Junta Directiva de dicha Mutualidad, y designar como administración provisional la Federación de Mutualidades de Cataluña, representada por su director jurídico, el señor Cristóbal Sarrias Cárdenes, que actuará con las facultades y obligaciones que los estatutos sociales de la Entidad y el resto de la normativa de aplicación atribuyen al citado órgano mencionado.

En consecuencia, los medios de que dispone la Mutualidad para desarrollar sus actividades se han de poner a disposición de la administradora provisional citada, la cual, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la aceptación del cargo, deberá presentar un informe-propuesta ante esta Dirección General sobre la situación de la Agrupación.

Para la óptima realización de sus funciones, se faculta suficientemente en todo aquello que fuera necesario a la Federación de Mutualidades de Cataluña, representada por el señor Cristóbal Sarrias Cárdenes, para que proceda a revocar los poderes que pudiera ostentar cualquier persona vinculada a la Mutualidad y, además, a asumir y otorgar los poderes que considere convenientes para desarrollar plenamente sus funciones como administradora provisional de la Entidad.

Como corolario de la medida acordada, se prohíbe la convocatoria de asambleas generales de la Mutualidad mientras no se resuelva el presente procedimiento de adopción de medidas de control especial.

Esta medida se adopta al amparo de lo que establece el artículo 39.5.c) del referido Real decreto legislativo. Por tanto, de acuerdo con lo que dispone el citado precepto, en relación con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se otorga a la Mutualidad un período de quince días hábiles para que efectúe las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, sin perjuicio del carácter inmediatamente ejecutivo de la medida citada conforme dispone el artículo 39.4.a) de dicho Real decreto legislativo.

2. Ordenar la anotación de la medida de control especial adoptada sobre la Entidad en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña.

3. Notificar el contenido de la parte dispositiva de la presente Resolución al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad a los efectos oportunos, a la vista de lo que prevé el artículo 39.4.a) del Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC).

Se notifica esta Resolución a las personas interesadas, y se les hace saber que, de acuerdo con lo que se establece en el apartado primero de su parte dispositiva, disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de su recepción, para efectuar las alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, sin perjuicio del carácter inmediatamente ejecutivo de la medida de control especial ahora adoptada.

Barcelona, 9 de noviembre de 2009.–El Director General de Política Financiera y Seguros, Ferran Sicart i Ortí.

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