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Documento BOE-A-2010-3664

Orden CUL/505/2010, de 19 de febrero, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2010, páginas 22593 a 22618 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-3664

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, remitiéndose, en lo que al inicio del procedimiento de concesión se refiere, a la resolución del Director General competente o del respectivo Presidente o Director de Organismo Público.

En materia de promoción del arte contemporáneo español, esta competencia corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, tal y como queda establecido en el artículo 5.1.k) del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

Procede, por consiguiente, convocar las ayudas correspondientes al año 2010. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010 las ayudas que tengan por finalidad la organización o participación en exposiciones, ferias de arte y cualesquiera otras actividades o encuentros destinados a la promoción y difusión del arte contemporáneo español.

Dichas ayudas tendrán por objeto facilitar la difusión y el conocimiento, en España o en el extranjero, de las características o aspectos culturales que propicien el conocimiento conexo de la pluralidad y riqueza de las manifestaciones artísticas contemporáneas de las distintas Comunidades Autónomas que conforman el Estado español, todo ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.2 de la Constitución española.

En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión centralizada de las mismas en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector del arte contemporáneo español, así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de sus distintas vertientes, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial.

2. Los conceptos por los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por la presente resolución son los siguientes:

a) Para las galerías de arte y otras entidades con sede en el territorio español:

Organización de ferias, encuentros o festivales dedicados a las artes visuales dentro del territorio español.

La participación en alguna de las ferias internacionales que se relacionan en el listado del anexo IX de la presente convocatoria.

b) Para artistas plásticos españoles o residentes en España:

La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que vayan a ser expuestos en museos, ferias, galerías y otros lugares apropiados a este fin.

La producción de libros de artista, en formato impreso o digital, así como la creación de sus páginas Web.

c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España: Desarrollo y organización de proyectos culturales que tengan por objeto dar a conocer el arte contemporáneo y cuyas propuestas incluyan al menos un 50% de artistas españoles o residentes en España.

d) Para instituciones sin ánimo de lucro: Organización de exposiciones, encuentros, festivales, y premios dedicados a las artes visuales dentro del territorio nacional.

Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán llevarse a cabo en el año 2010.

Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.

1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2010, de acuerdo con la siguiente distribución y aplicación presupuestaria prevista en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año:

a) A empresas privadas: 24.03.333B.471: 700.000,00 euros.

b) A familias e instituciones sin fines de lucro: 24.03.333B.480: 160.000,00 euros.

2. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas.

3. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la resolución de concesión, con los límites máximos por concepto y para cada solicitud que se establecen a continuación:

a) Para las galerías de arte y otras entidades con sede en el territorio español:

Organización de ferias, encuentros o festivales dedicados a las artes visuales dentro del territorio español. Desde un mínimo de 4.000 euros hasta un máximo de 12.000 euros.

La participación en alguna de las ferias internacionales que se relacionan en el listado del anexo IX de la presente convocatoria. Desde un mínimo de 3.000 euros hasta un máximo de 10.000 euros.

b) Para artistas plásticos españoles o residentes en España:

La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que vayan a ser expuestos en museos, ferias, galerías y otros lugares apropiados a este fin. Desde un mínimo de 2.000 euros hasta un máximo de 8.000 euros.

La producción de libros de artista, en formato impreso o digital. Desde un mínimo de 1.000 euros hasta un máximo de 6.000 euros.

c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España: Desarrollo y organización de proyectos culturales que tengan por objeto dar a conocer el arte contemporáneo y cuyas propuestas incluyan al menos un 50% de artistas españoles o residentes en España. Desde un mínimo de 3.000 euros hasta un máximo de 10.000 euros.

d) Para instituciones sin ánimo de lucro: Organización de exposiciones, encuentros, festivales, y premios dedicados a las artes visuales dentro del territorio nacional. Desde un mínimo de 4.000 euros hasta un máximo de 12.000 euros.

Si distribuidas de este modo las ayudas entre los solicitantes propuestos, no se hubiese agotado el importe destinado a las mismas, el excedente pasará a ser redistribuido entre dichos solicitantes pudiéndose en este caso superar las cuantías máximas establecidas para cada solicitud según los mencionados conceptos.

4. En ningún caso se subvencionarán más de dos proyectos por peticionario y apartado presupuestario. El orden de prioridad asignado a cada uno de los proyectos será el indicado por el interesado en la respectiva solicitud; en su defecto, se aplicará automáticamente el criterio del orden de recepción de la solicitud, según el número de registro de entrada.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se refieran de manera directa e inequívoca a los conceptos subvencionables establecidos en el apartado Primero.2.

2. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.

b) Los de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes.

c) Los de manutención.

3. En el caso de asistencia a ferias internacionales las subvenciones se concederán para cubrir los gastos de desplazamiento y las acreditaciones así como los gastos correspondientes al alquiler y montaje del stand, incluido el transporte, seguro y embalaje de obras y otros gastos directamente relacionados con la participación de la galería en la feria. A estos efectos no serán gastos subvencionables los honorarios, salarios y dietas por la asistencia a la feria así como la edición de catálogos y material impreso de la galería o entidad que no sean gratuitos.

Cuarto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. De acuerdo con lo previsto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, las ayudas que se convocan por la presente resolución serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca.

2. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de mínimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. El régimen de mínimis supone que una misma empresa solo puede recibir ayudas hasta un importe máximo de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, sea individualmente o como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis. No obstante, se aplica a la presente convocatoria la medida del punto 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión-Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01) (DOCE 22.1.2009), en la que, hasta el 31 de diciembre de 2010, se fija el importe máximo en 500.000 €.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa», con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado. Por tanto, quedan afectadas, por la citada normativa, a los efectos de la presente convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro.

Quinto. Condición de beneficiario.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que se propongan realizar alguna de las actividades dentro de los conceptos a los que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aún careciendo de personalidad jurídica, para lo cual deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente resolución ni las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas íntegramente por dichas Administraciones Públicas.

2. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio y sus Organismos Públicos en años precedentes, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.– Son obligaciones del beneficiario, de acuerdo con el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado Decimotercero de la presente resolución.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura ajustándose al modelo de instancia que se publica como anexo II a la presente resolución.

a) Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 de Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de correos (con sobre abierto para que pueda ser sellado en su interior).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

b) Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro). En la página web antes citada se encuentra la ayuda necesaria para completar la solicitud.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Los solicitantes de las ayudas convocadas por la presente resolución deberán cumplimentar en idioma castellano el anexo III de esta resolución con la información que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado undécimo, será objeto de valoración.

2. Asimismo, de acuerdo con la naturaleza de su persona, los solicitantes deberán aportar original o copia compulsada de los documentos que se detallan en el punto 3, en idioma castellano o traducidos al mismo cuando corresponda, los cuales se especificarán con arreglo al modelo previsto en el anexo IV de esta resolución.

A los efectos de obtener una copia compulsada, el solicitante deberá aportar en el momento de presentar la solicitud el documento original y una fotocopia del mismo para su cotejo y sellado por el funcionario correspondiente.

Los documentos entregados mediante el Registro Telemático tendrán la consideración de copia simple, por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación.

3. Todos los solicitantes, incluidas las personas físicas o jurídicas extranjeras, deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Fundaciones según corresponda en razón de la entidad y código de identificación fiscal. En el caso de personas físicas, autorización por escrito al órgano instructor para consultar en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, los datos de identidad del solicitante, según modelo del Anexo VI. En su defecto deberá presentar fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de identidad correspondiente.

b) Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, en la que se deberá acreditar que el objeto de la empresa o entidad es compatible con los fines de la convocatoria. En el caso de personas físicas la citada memoria queda sustituida por la presentación del Currículum Vitae.

c) Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en el apartado primero. 2 de la presente resolución. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no será posible la modificación o cambio alguno de la actividad o proyecto.

d) Con el objeto de disponer de una solicitud más completa y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado Undécimo de esta resolución, se recomienda la presentación de un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que muestre el proyecto o la obra de los artistas. En ningún caso esta recomendación constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Una vez finalizado el procedimiento, el órgano instructor devolverá al interesado el dossier presentado.

e) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos. Tal y como se establece en el apartado decimoquinto.1.b), en caso de concesión de la ayuda este presupuesto será vinculante y habrá de justificarse en su totalidad.

f) Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se indicarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante.

g) Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de «mínimis» referidas a los tres últimos ejercicios fiscales (incluyendo el actual), de acuerdo con el modelo previsto como anexo VIII de esta resolución.

h) En el caso de poseerla, la aceptación por escrito del órgano gestor de la feria, exposición, festival u otra actividad.

i) Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se puede utilizar el modelo previsto como anexo V de esta resolución.

j) Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, tal y como prevé el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se puede utilizar el modelo previsto como anexo V de esta resolución.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente citados o estuviera incompleta, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, tal y como dispone el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, archivándose la misma sin más trámite. El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se estima desistido de su derecho será de seis meses.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose a tal efecto diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre de 1999), de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos consignados en la solicitud y en sus anexos serán incorporados a un archivo del que es titular el Ministerio de Cultura. Estos datos serán empleados solamente para la instrucción del procedimiento de concesión de las Ayudas y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente.

5. La documentación entregada por los solicitantes será analizada por la Comisión de Valoración según dispone el apartado décimo.

6. El solicitante tendrá derecho a no aportar aquellos documentos requeridos en el número 3 de este apartado que previamente hayan sido presentados por él mismo ante la Administración General del Estado y se encuentren en poder de la misma, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y, asimismo, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondían.

A estos efectos, la documentación o información requerida no deberá haber experimentado ninguna modificación desde que obra en poder de la Administración General del Estado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Noveno. Documentación relativa a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. Con carácter previo a la resolución de concesión, el órgano instructor requerirá a los beneficiarios seleccionados por la Comisión de Valoración para que en el plazo improrrogable de 10 días presenten las certificaciones administrativas positivas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, referidas a los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, autorización al órgano instructor para consultar estos datos.

2. Cuando la cantidad concedida no supere el importe de 3.000 euros, las certificaciones administrativas mencionadas podrán ser sustituidas por una declaración responsable, tal y como permite el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Décimo. Órganos competentes para la instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, integrada en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes recibidas con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En el caso de que en esta fase de preevaluación se produzca la exclusión de algún solicitante, se notificará este hecho al interesado en el plazo de diez días con arreglo a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación.

2. La Comisión de Valoración es el órgano competente para realizar la propuesta de concesión de las ayudas convocadas por la presente resolución mediante la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes.

3. La Comisión de Valoración puede establecer criterios restrictivos que, dotados de carácter objetivo, permitan gestionar el volumen de solicitudes presentadas.

4. La Comisión de Valoración se integra por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción de las Bellas Artes.

Vocales:

Un miembro de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Un técnico de la Subdirección General de Museos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Un técnico de la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

Dos representantes de Comunidades Autónomas, designados en la Conferencia Sectorial de Cultura.

Actuará como secretaria, con voz y voto, la Consejera Técnica de la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del presidente, del secretario y uno, al menos, de sus vocales.

En lo no previsto expresamente en esta resolución o en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, el funcionamiento de la Comisión se regirá por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Criterios de valoración.–Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo, dentro de los conceptos susceptibles de recibir subvención, a los siguientes criterios:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención y a los objetivos del Ministerio: cero a cinco puntos.

b) La calidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar, teniendo en cuenta aspectos como la innovación artística, su proyección nacional e internacional, así como sus condiciones de viabilidad: cero a cinco puntos

c) La fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la participación financiera y organizadora de otras instituciones de suficiente prestigio: cero a cinco puntos

d) La experiencia o trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda: cero a cinco puntos.

Para acceder a la condición de beneficiario será necesario no haber obtenido cero puntos en ninguno de los epígrafes «a)», «b)» o «c)».

Duodécimo. Resolución de concesión.

1. En los términos previstos en el apartado sexto.6, 7 y 8 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva, según corresponda, atendiendo al tenor del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la propuesta de resolución definitiva se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, su cuantía, su evaluación y los criterios de valoración. El órgano instructor elevará esta propuesta de resolución definitiva al órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación.

2. En aplicación del apartado séptimo.1 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, corresponde dictar la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas a la Subsecretaria de Cultura, facultad que ejerce por delegación de la Ministra de Cultura en virtud del apartado Segundo.1.d) de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

Dicha resolución de concesión o denegación se dictará y publicará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

3. La resolución del procedimiento contendrá la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, con indicación de la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes.

4. Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la resolución de concesión o denegación será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, practicándose dicha notificación conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, ésta se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, siguiendo el orden de prelación establecido en la «segunda relación alternativa de solicitantes de las ayudas» que contendrá el anexo II de la resolución de concesión. Formarán parte de esta segunda relación aquellos solicitantes que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no recibieron inicialmente la estimación de sus solicitudes por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

5. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, incumpliendo el régimen previsto en esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.

6. La resolución de concesión o denegación de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Difusión de la actividad o proyecto.–En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades o proyectos subvencionados deberá figurar de forma visible el logotipo de Gobierno de España-Ministerio de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. En el anexo I de la presente convocatoria figura el modelo del citado logotipo.

A estos efectos, se deberá aportar junto con los documentos de la justificación, material gráfico que permita comprobar la presencia del citado logotipo en la difusión de la actividad o proyecto.

Decimocuarto. Pago.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la resolución de concesión, con arreglo a lo previsto para la realización de pagos anticipados en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. El beneficiario de la ayuda concedida podrá renunciar a la misma, a cuyo efecto procederá a la devolución de la cantidad percibida sin necesidad de previo requerimiento por parte de la Administración, mediante el correspondiente ingreso en el Tesoro Público. Una vez realizado este ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales una copia del justificante del mismo, acompañado de un escrito en el que se indique la actividad para la que se concedió la ayuda, el importe, el nombre del beneficiario y el motivo de la renuncia.

Decimoquinto. Justificación y posible incumplimiento.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actividades correspondientes, previsto para el día 31 de diciembre de 2010, el beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplica a la concreta actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar antes del 31 de marzo del año siguiente las memorias que a continuación se citan, en idioma castellano o traducidas al mismo:

a) Memoria justificativa de la actividad desarrollada, que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica por el total del presupuesto presentado con la solicitud, que se realizará mediante cuenta justificativa de la relación de gastos referidos al proyecto subvencionado. Dicha memoria identificará la procedencia de los fondos con los que se financia y con aportación del original o copia compulsada de las facturas, recibos o documentos pertinentes que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2. Asimismo las ayudas podrán justificarse con el sistema de cuenta justificativa simplificada mediante la aportación de:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento, importe, fecha de emisión y en su caso de pago.

Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.

3. Las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. No se admitirán facturas en las que no figure el nombre de la persona o entidad que haya sido beneficiaria de la ayuda.

Si el beneficiario que hubiese entregado una factura, recibo o documento original desease la devolución del mismo, deberá acompañar una fotocopia junto con el original y marcar la cuadrícula correspondiente del anexo VII.

La relación de los documentos justificativos de los gastos efectuados, en idioma castellano o traducidos al mismo, se reflejará con arreglo al modelo de anexo VII que se acompaña a la presente resolución.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda convocada por la presente resolución, por otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en los términos previstos en el apartado cuarto de esta resolución, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá aportar el original de las facturas, recibos o documentos pertinentes mencionados en la letra b) del número 1 de este apartado a los efectos de que el órgano de instrucción proceda a su correspondiente validación y estampillado. Si el beneficiario desease la devolución de la factura, recibo o documento, deberá acompañar una fotocopia junto con el original y marcar la cuadrícula correspondiente del anexo VII.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, tal y como dispone el apartado decimosexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre.

6. El incumplimiento total o parcial por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en esta resolución y de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda tendrá la consideración de leve, grave o muy grave.

En los casos de incumplimiento leve, la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, podrá reducirse o alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) de la subvención. Lo mismo regirá para los casos de incumplimiento grave o muy grave, si bien los porcentajes aplicables en cada uno de estos casos serán, respectivamente, del sesenta y cinco por ciento (65%) o del cien por cien (100%).

El incumplimiento se graduará con arreglo a criterios de proporcionalidad en función de las actividades realizadas y/o justificadas respecto a la totalidad del proyecto y los importes percibidos.

7. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexto. Infracciones y sanciones.–Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimoséptimo. Régimen general de ayudas.-Las ayudas que se convocan por la presente resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005) y a la modificación de las mismas establecida por Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre de 2008), siendo de aplicación asimismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio), para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos, así como el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de mínimis. Con carácter supletorio regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual- Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Decimoctavo. Efectos.–La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales, M.ª Ángeles Albert de León.

ANEXO I

Las actividades subvencionadas deberán utilizar el modelo de logotipo que se propone a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Cuando el logotipo se resuelva en blanco y negro irá calado en blanco.

Cuando pueda resolverse en color, se empleará el pantone 116 (allo) para el fondo. El escudo irá en cuatricomía y el texto en negro.

La tipografía a emplear será Gill Sans.

En todo caso, sobre el logotipo deberá aparecer el siguiente texto: «Actividad realizada con la ayuda del Ministerio de Cultura».

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IX
Listado de Ferias Internacionales para las que se puede solicitar ayuda

AAF. The Affordable Art Fair. Bruselas.

AAF. The Affordable Art Fair. Londres.

AAF. The Affordable Art Fair. París.

Art Basel.

Art Basel Miami Beach.

Art Brussels.

Art Cologne.

Art Chicago.

Art Dubai.

Art Forum Berlín.

Art Frankfurt.

Art HK. Hong Kong.

Art Miami.

Art Moscow.

Art París.

ARTBO. Bogotá.

Arte Fiera. Bolonia.

Arte Lisboa.

ArteBA. Buenos Aires.

Artíssima. Turín.

Berliner Liste.

CIGE. China.

DIVA Digital and Vídeo Art Fair.

FIAC.

Frieze Art Fair.

Hot Art Fair (BâleLatina). Basel.

Hot Art Fair (BâleLatina). México.

KIAF. Corea International Art Fair.

Liste- Basel.

London Art Fair.

Nada Art Fair Miami.

Next Chicago.

París Photo.

Preview Berlín.

PULSE Miami.

PULSE N.Y.

Seoul Photo.

SH Contemporary Art Fair. Shanghai.

Shanghai Art Fair.

The Armory Show. N.Y.

SP- Arte. Sâo Paulo.

SCOPE Basel.

SCOPE Miami.

SCOPE N.Y.

SCOPE London.

Viennafair.

Volta Basel.

Volta N.Y.

Zona MACO. México.

Zoo Art Fair. Londres.

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