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Documento BOE-A-2010-3668

Resolución de 17 de febrero de 2010, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de becas dentro de la XVI Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2010, páginas 22643 a 22661 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-3668

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, en virtud del artículo 17 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, tiene como finalidad la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, y con lo dispuesto en el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, modificado parcialmente por el Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo.

De acuerdo con lo previsto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE número 306, de 20 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en su Reglamento de Desarrollo (en adelante Reglamento de la LGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de becas de formación en materia de cooperación internacional para el desarrollo desde la perspectiva de género en el marco de la XVI Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo» cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

El Instituto de la Mujer está organizando la XVI Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», en colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), en virtud del Convenio suscrito por las mencionadas instituciones con fecha 12 de noviembre de 2009.

La Universidad Complutense de Madrid, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), será entidad colaboradora en la gestión de la presente convocatoria de acuerdo con lo establecido el artículo 12, apartado 1, de la LGS.

La gestión centralizada de esta subvención resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias y destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.

En virtud de lo expuesto, se dicta la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la citada Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Primero. Objeto y finalidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 y 23 de la LGS, esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de 25 becas de formación en cooperación internacional que tienen como finalidad contribuir a la formación especializada y capacitación técnica de veinticinco mujeres, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, desde la perspectiva de género, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas de cooperación, mediante su participación en la XVI Edición del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

En el marco del Programa se impartirá el IX Magíster en «Género y Desarrollo», título propio de la Universidad Complutense de Madrid.

Segundo. Régimen de concesión.

La concesión de las becas a que se refiere la presente Resolución se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Tercero. Intervención de la Entidad Colaboradora.

La Universidad Complutense de Madrid, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), colaborará en la gestión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la LGS.

El Instituto de la Mujer y la Universidad Complutense de Madrid formalizarán un convenio de colaboración en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por la citada Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo16 de la LGS.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la LGS, la Universidad Complutense de Madrid, a través del ICEI, deberá acreditar ante el Instituto de la Mujer, que no está incursa en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Cuarto. Financiación de las becas.

Las becas reguladas en la presente Resolución serán financiadas con cargo a la aplicación 28.101.PO50.232B.481.05 del presupuesto del Instituto de la Mujer y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el ámbito del Programa Operativo «Lucha contra la discriminación» del periodo 2007-2013. La cuantía total máxima de las becas convocadas será de 238.750 euros (de los que 50.000 euros corresponden al gasto de 2010 y 188.750 euros al gasto de 2011 imputables al presupuesto del ejercicio 2011, pudiendo ser dicha distribución modificada en función de la fecha de inicio del programa de formación sin que el gasto del año 2010 pueda superar en ningún caso el importe máximo de 50.000 euros), atendiendo al momento en que se tiene previsto realizar el gasto derivado de la subvenciones que se conceden.

Dicho coste está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un 50% para las regiones del objetivo «Competitividad regional y empleo» (Cantabria, Aragón, Baleares, Madrid, Navarra, Cataluña, Rioja, País Vasco) y en un 80% para el resto de las regiones españolas, en el ámbito del Programa Operativo «Lucha contra la discriminación», del período 2007-2013.

Conforme a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, en todos los documentos y materiales se deberá anunciar claramente la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo. En concreto, deberá figurar el emblema de la Unión Europea y, debajo, la declaración «El FSE invierte en tu futuro».

La persona, física, que reciba fondos cofinanciados por el FSE se incluirá en la lista de personas beneficiarias publicada anualmente por la Unidad Administradora del FSE (UAFSE).

Quinto. Duración.

La duración de las becas será de once meses, incluyendo los periodos no lectivos del Programa (se desarrollará de octubre de 2010 a septiembre de 2011). El IX Magíster en «Género y Desarrollo» se realizará según las siguientes fases lectivas:

Formación teórica: Cinco meses y medio en Madrid.

Formación práctica: Cinco meses en organismos internacionales, mecanismos nacionales para la igualdad de oportunidades, organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), y otras instituciones de países de América Latina, Magreb, África Subsahariana. El Instituto Complutense de Estudios Internacionales conjuntamente con el Instituto de la Mujer realizarán la selección de los organismos para la realización de las pasantías.

Evaluación final: Quince días en Madrid.

Para la incorporación a la fase práctica será necesario haber realizado y obtenido una evaluación positiva de la fase teórica.

Sexto. Dotación y pago de las becas.

La cuantía total de cada beca será de 9.550 euros íntegros, que se corresponden con once mensualidades, seis mensualidades por una cuantía de 800 euros íntegros durante las fases de formación en Madrid, y cinco mensualidades de 950 euros íntegros, en la fase de formación práctica, que serán abonados por meses vencidos previo informe favorable de Director Académico del Programa, deducidas las retenciones establecidas en la normativa vigente, y en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.

Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para gastos de alojamiento y manutención durante todo el período formativo del Programa.

La concesión de las becas conllevará un seguro de accidentes y enfermedad durante toda la duración del Programa y la financiación de los gastos de matriculación y de los billetes de un viaje de ida y vuelta de Madrid al lugar de destino donde se lleve a cabo el período de prácticas.

Los gastos de expedición del título propio otorgado por la Universidad corren a cargo de las personas beneficiarias de las becas.

Séptimo. Requisitos y méritos preferentes de las personas beneficiarias.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el Apartado 7 del artículo citado.

c) Mujeres con nacionalidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, residentes en España.

d) Tener cumplidos los veinticinco años de edad el 31 de diciembre de 2009.

e) Tituladas superiores. La fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura deberá ser junio de 1995 o fecha posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes.

f) Nivel adecuado del conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento el Programa de Formación.

g) Estar en situación de desempleo o demanda de mejora de empleo. Las candidatas que resulten seleccionadas deberán estar en situación de desempleo al comienzo de la fase teórica del Programa de Formación.

h) No haber participado en ediciones anteriores del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

i) Poseer aptitudes psico-físicas para cursar todas las fases del Programa de Formación; no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, encontrándose en condiciones para realizar viajes a los países destino de las pasantías (áreas geográficas indicadas en el artículo 5 de la presente Resolución). Estos extremos deberán ser certificados por facultativo/a médico (certificado oficial del Colegio de Médicos) dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la beca y, en cualquier caso, antes del inicio de la fase de formación teórica.

Los requisitos establecidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, así como durante el tiempo de duración del Programa.

2. Méritos preferentes:

a) Experiencia profesional o haber colaborado en organizaciones o entidades que trabajen en el área cooperación al desarrollo y/o políticas de igualdad u otras instituciones afines.

b) Formación en materia de género y/o cooperación al desarrollo.

c) Conocimiento de idiomas distintos del castellano.

Octavo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I a la presente Resolución y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa de Venadito, número 34, 28027-Madrid), o en el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (finca «Más Ferré», edificio A, Campus de Somosaguas, 28223 Madrid), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en las siguientes direcciones www.migualdad.es/mujer y www.ucm.es/info/icei.

En el caso de que la solicitud se presentara en un lugar distinto de los solicitados, deberá comunicarse al mismo tiempo la participación en esta convocatoria mediante envío por fax de la copia de la solicitud (Anexo I), dirigido al fax n.º 913638076.

2. El plazo de presentación será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

Documentación obligatoria:

a) Datos de identificación y autorización para su verificación, de la persona que firma la solicitud o, en caso de no prestar su consentimiento, documento nacional de identidad, si la solicitante fuera de nacionalidad española, o pasaporte o permiso de residencia, en otro caso.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Titulación académica.

d) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

e) Curriculum vitae que deberá presentarse de acuerdo con el modelo que figura en Anexo II de la presente Resolución.

f) Certificado de empadronamiento obtenido durante 2010.

g) Documento que acredite la situación de desempleo (tarjeta del INEM o vida laboral) o demanda de mejora de empleo en el momento de realizar la solicitud. Las beneficiarias de las becas deberán acreditar la situación de desempleo al comienzo de la fase teórica.

h) En el caso de solicitantes de nacionalidad diferente a la española, documentación que acredite conocimiento de nivel alto de la lengua española.

i) Memoria de la exposición argumentada de motivos por los que se solicita la beca y expectativas profesionales en relación con el Programa (extensión máxima dos folios).

j) Certificación administrativa que, en caso de no poder ser expedida por autoridad competente, podrá ser sustituida por declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de no hallarse la solicitante en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la LGS, que deberá presentarse de acuerdo con el Anexo III de la presente Resolución.

Documentación complementaria acreditativa de los méritos preferentes:

a) Documentación que acredite la experiencia profesional o colaboración, preferentemente con organizaciones de cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para la igualdad.

b) Documentación que acredite la formación en materia de género y cooperación al desarrollo.

c) Documentación que acredite el conocimiento de idiomas.

4. Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en lengua española. La titulación académica, así como la Certificación Académica, deberán estar traducidos oficialmente, en caso de que el original no sea en lengua española.

5. Si las solicitudes no acompañasen toda la documentación exigida, o la presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto Complutense de Estudios Internacionales requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente.

Noveno. Evaluación de las solicitudes.

1. El estudio y evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación que actuará como órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la LGS. Dicha comisión estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: La Secretaria General del Instituto de la Mujer o persona que la supla.

Vocalías: Una persona nombrada por la Subsecretaría del Ministerio de Igualdad, otra por el Gabinete de la Ministra, otra designada por el/la Presidente/a que actuará como Secretario/a y otra designada por la Dirección Académica del Magíster, entre el personal técnico adscrito al Departamento de Desarrollo y Cooperación o de la Unidad de Género del ICEI.

La Comisión de Evaluación se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El proceso de evaluación constará de dos fases, valoración de méritos y entrevista personal, resultando la puntuación final de la adición de la valoración de las dos fases.

a) Valoración de méritos: las candidatas serán valoradas a partir de los criterios que a continuación se mencionan, resultando la puntuación de esta fase de la adición de los cinco criterios. La escala de valoración será de cero a diez puntos para el conjunto de los méritos exigidos, en la valoración de esta fase. En el ejercicio de evaluación sólo se consideran aquellos méritos que hayan sido suficientemente acreditados. Los criterios de valoración serán los siguientes:

1. Expediente académico (0/0,50 puntos).

2. Formación en materia de Género y/o cooperación al desarrollo, y otras materias afines a ellas (0/2,50 puntos).

3. Experiencia profesional o colaboración, preferentemente con organizaciones de cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para la igualdad u otras instituciones afines (0/5 puntos).

4. Conocimiento idiomas (0/1,40 puntos).

5. Memoria de la exposición argumentada de motivos por los que se solicita la beca y expectativas profesionales en relación con el Programa (0/0,60 puntos).

b) Entrevista personal: serán llamadas para realizar una entrevista personal, para completar el juicio de méritos, las personas que figuren en los cincuenta primeros puestos en la primera fase del proceso selectivo. La escala de valoración de la entrevista personal será de cero a cinco puntos.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias deberán asumir las siguientes obligaciones:

a) Total disponibilidad de tiempo y posibilidad de viajar, desde la fecha que se indique en la Resolución de adjudicación hasta la realización de todas las fases del Programa.

b) Cumplir las normas de régimen académico y sobre funcionamiento de los servicios del campus universitario, establecidas por las autoridades académicas de la Universidad Complutense de Madrid.

c) Asistencia y participación activa en todas las fases que integren el proceso formativo. Quedarán excluidas del Programa de formación las participantes cuyas faltas de asistencia (salvo causa grave y justificada) sean superiores a un 5 %, en cada una de las fases, o que no presenten todos los trabajos e informes solicitados en las sucesivas fases del Programa.

d) Presentación de todos los informes, trabajos teóricos y analíticos y proyectos solicitados en el programa de formación, tanto en su fase teórica como en su fase práctica; superación de la evaluación de la fase teórica para pasar a la fase práctica, así como asistencia y participación activa en el intercambio de experiencias y evaluación final del programa de formación.

e) Para la obtención del título universitario correspondiente se requerirá la realización de todas las fases del Programa y que cada alumna obtenga una evaluación global positiva de todo el itinerario formativo, así como la presentación de un trabajo final de investigación dentro del plazo de los cinco meses siguientes a la finalización del Programa de Formación.

En el caso de que las alumnas sean declaradas no aptas, podrán presentar su trabajo de investigación en una segunda y última convocatoria en los tres meses siguientes. En el caso de no realizarse la entrega del trabajo final de investigación en los plazos establecidos se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de esta Resolución.

Las alumnas que no realicen la totalidad de las fases del Programa obtendrán un certificado académico por el tiempo de formación realizado.

f) Facilitar al Instituto de la Mujer, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales, cuanta información se les solicite con relación a su inserción laboral en el plazo de dos años contados desde la finalización del Programa de Formación.

g) Dar cumplimiento a las obligaciones que dispone el artículo 14 de la LGS.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca y exclusión del Programa de Formación y a lo previsto en el artículo 14, apartado i) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la citada Ley, relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Undécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El Gabinete de la Dirección General del Instituto de la Mujer es el órgano instructor de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LGS, y es competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. Una vez finalizadas las actuaciones de la Comisión de Evaluación y a la vista del informe elaborado por dicha Comisión, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de las becas, que será elevada a la Directora General.

Dicha propuesta que será motivada y recogerá los criterios de valoración, incluirá la relación de las personas titulares y suplentes de las becas convocadas.

2. La Directora General del Instituto de la Mujer, como órgano competente para resolver el procedimiento, previa fiscalización de los expedientes adoptará las resoluciones que procedan.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y será notificada individualmente, mediante correo certificado con acuse de recibo, a las personas adjudicatarias y suplentes en un plazo de diez días a partir de la fecha en que se haya dictado la resolución del procedimiento, entendiéndose desestimadas la solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa. Igualmente se publicará en las páginas web mencionadas en el artículo 8 de la presente Resolución.

Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso de reposición, de carácter potestativo, ante la Directora General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE o del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación o del día siguiente al de su publicación en el BOE de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Las personas interesadas deberán comunicar por escrito a la Dirección General del Instituto de la Mujer la aceptación o renuncia a la beca concedida en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Así mismo, en el caso de aceptación de la beca, deberá presentar en ese mismo plazo: la Carta de Compromisos, según el modelo establecido en el Anexo IV a la presente Resolución, y el certificado médico previsto en el artículo 7, letra h), de la presente Resolución y la documentación que acredite encontrarse en situación de desempleo en la fecha de inicio de la fase teórica del Programa.

Transcurrido el plazo citado sin haber presentado el escrito de aceptación y la documentación indicada en el párrafo anterior, se entenderá que renuncian y se llamará a la persona que figure en primer lugar como suplente.

Duodécimo. Circunstancias que, como alteración de las condiciones, podrían dar lugar a la modificación de la Resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Decimotercero. Suspensión de la beca.

1. En el supuesto de enfermedad física o psíquica y/o accidente, debidamente acreditada mediante certificado médico, que impida la realización del Programa en cualquiera de sus fases, la Dirección General del Instituto de la Mujer podrá conceder una interrupción temporal de la beca por un periodo máximo de un mes, previo informe favorable de la Dirección Académica del Programa. Esta suspensión conlleva la interrupción de la dotación económica de la beca, reanudándose su abono con la incorporación a las actividades formativas.

Si transcurrido dicho plazo no se produce la incorporación a la actividad formativa, la beca se declarará extinguida por Resolución de la Directora General y la alumna recibirá una certificación académica por el periodo de formación realizado.

2. En supuestos diferentes de los contemplados en el párrafo anterior, serán sometidos a la consideración de la Comisión Mixta del Convenio suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Universidad Complutense de Madrid de fecha 12 de noviembre de 2009, que valorará la posibilidad de que se acuerde la suspensión temporal de la beca, resolviendo sobre la interrupción y el tiempo de la misma. Si pasado el plazo de suspensión concedido por la Comisión persiste la imposibilidad de realización del Programa en cualquiera de sus fases, quedará extinguida por Resolución de la Dirección General del Instituto de la Mujer y la alumna recibirá una certificación académica por el periodo de formación realizado. Asimismo, la Comisión podrá valorar la concesión de un derecho de preferencia para futuras convocatorias.

Decimocuarto. Renuncia.

Las renuncias o bajas que se produzcan entre las personas beneficiarias deberán ser comunicadas por escrito por las personas interesadas a la Dirección General del Instituto de la Mujer en el momento que se produzcan.

La Directora General del Instituto podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante a la candidata suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

Decimoquinto. Naturaleza de las becas.

La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Instituto de la Mujer.

El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, tanto nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Decimosexto. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la primera mensualidad de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como se establece en el artículo 37 de la LGS, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellos que lo hubieren impedido.

b) Incumplimiento total de la finalidad para la que se fundamenta la concesión de la beca.

c) Incumplimiento de la obligación de la beneficiaria de presentar el trabajo de investigación a que hace referencia el artículo 9, apartado e), en el plazo establecido sin prórroga autorizada.

d) Incumplimiento de los compromisos asumidos por la beneficiaria con motivo de la concesión y aceptación de la beca.

2. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

3. En todo caso la graduación prevista en el artículo 17.3.n. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento, y en el volumen e importancia del mismo.

Decimoséptimo. Título competencial.

Esta resolución se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.30.º de la Constitución en relación con la prevista en el artículo 149.1.1.º de la misma.

Decimoctavo. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, de bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Madrid, 17 de febrero de 2010.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura Seara Sobrado.

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