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Documento BOE-A-2010-3745

Resolución de 2 de febrero de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la cueva de Can Pinso de Sa Cabaneta, en Marratxí.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2010, páginas 22988 a 22991 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-3745

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 31 de julio de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó lo siguiente:

Incoar el expediente de delimitación del entorno a protección de la cueva de Can Pinso de Sa Cabaneta en el término municipal de Marratxí, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de arqueología de fecha 7 de julio de 2009 y en el informe conjunto emitido por la técnica de arqueología y el jefe de servicio de la dirección insular de Patrimonio Histórico de 8 de julio de 2009, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien.

Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Marratxí y al Gobierno de las Islas Baleares.

Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo eso, de conformidad con lo que establecen los artículos 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración y delimitación de bienes de interés cultural, y con el informe arqueológico que se adjunta.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

Palma 2 de febrero de 2010.—El Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miquel Barceló Llompart.

[Se publica como anexo un extracto de los informes técnicos de fechas7 y 8 de julio de 2009. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo número 330/08. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça de l’Hospital, 4, edificio «La Misericordia», 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.]

ANEXO I
Informes técnicos de 7 y 8 de julio de 2009

La cueva situada en el solar de la calle Martí Rubí 117-121, en el núcleo urbano de Marratxí, aparece recogida al Inventario de Bienes del Gobierno Baleares (Carta Arqueológica) con el código 29/19 y código IMPP 0762. La cueva está declarada BIC por el decreto de 1966 consta como inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código de identificación número R-Y- 51-0002423. En la Carta Arqueológica, al epígrafe de «estado de conservación» por figura como desaparecida / no localizada.

La ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares establece la obligatoriedad de dotar a los elementos declarados con la categoría de BIC con un entorno a protección. Para ajustarnos a ley, desde el órgano competente del Consejo de Mallorca se han iniciado los estudios técnicos para llevar a cabo la delimitación del área de la cueva, y así iniciar la tramitación administrativa del expediente de declaración de la delimitación del BIC y de la delimitación del entorno a protección.

El día 15 de julio de 2008 se realizó la primera visita al término municipal de Marratxí. Una vez desplazados al solar, constatamos que no es posible identificar el acceso a la cueva a simple vista. Dado que no sabemos dónde se encuentra el punto de acceso y que el solar no ha estado nunca edificado, hay que suponer que la cueva se encuentra inaccesible y no desaparecida. Creemos que se puede haber producido afectación por desplazamiento del suelo.

Se plantean diversas opciones por el análisis del solar, decantándosenos finalmente por una exploración con georadar. Por eso la propiedad autoriza el acceso al solar y se presenta proyecto para llevar a cabo unos sondeos geofísicos. La prospección se autoriza día 4 de marzo de 2009. La prospección se hace sobre 350 m2 de terreno, a partir de los datos de las que disponemos sobre la posible localización de la cueva.

Propuesta de delimitación:

a) Tipo de bien:

Cueva artificial de entierro.

Bien de interés cultural, clasificado como monumento.

b) Delimitación del entorno:

La cueva hoy se encuentra en contexto urbano, pero no se trata de un elemento claramente identificable en el territorio (de hecho en este momento no es visible) ni es un elemento urbano en origen. Por el contrario los espacios funerarios pretalaiòticos se sitúan lejos de las zonas habitadas. Entendemos pues que conservar el entorno natural es imprescindible por la lectura correcta del bien protegido.

Se parte de la protección de un espacio de 28 × 35 metros en torno a la cueva. Se procurará que la cueva se mantenga con sus características de espacio no construido, para garantizar una lectura más aproximada a la de su espacio original.

c) Pertenencias o accesorios del bien: Hay probabilidades de que todavía presente restos de los entierros.

d) Bienes muebles vinculados al inmueble: No se conocen.

e) Memoria histórica:

La cueva de Can Pinso está situada en un solar entre la calle de Son Caulelles y la calle de Martí Rubí, en el término municipal de Marratxí.

Se dispone de un plano realizado por Mascaró en planta y sección. La cueva tiene un corredor estrecho de 50-70 cm y escalonado. Presenta dos cámaras, que tienen entre 1,25 y 1,40 m de ancho, aproximadamente. La altura del espacio interior es de aproximadamente 1,30 m. El total de largo desde el acceso al extremo sería de unos 5 m.

La cronología en la que se adscribe es el período pretalaiótico.

Las cuevas de entierro tienen que estar a la fuerza relacionadas con los espacios de habitado coetáneos. En la época que nos ocupa el elemento patrimonial característico del poblamiento son los navetiformes. La mayoría de estos poblados no se habrían conservado, pero se han localizado restos de navetas en la zona del casco urbano de Pòrtol. La conservación de estos restos nos permitirá hacer una lectura completa del período del bronce en Marratxí.

f) Informe detallado sobre el estado de conservación del bien: En este momento la cueva se encuentra inaccesible.

ANEXO II
Planimetría

La que obra en el expediente.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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