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Documento BOE-A-2010-3834

Resolución de 22 de febrero de 2010, conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y del Instituto de Salud "Carlos III", por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de concesión de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2010, páginas 23295 a 23377 (83 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-3834

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Líneas de investigación prioritarias.

Artículo 3. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

Artículo 7. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 8. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

Artículo 9. Resolución, notificación y recursos.

Artículo 10. Modificaciones.

Artículo 11. Financiación.

CAPÍTULO II
Línea de Recursos Humanos
Sección 1.ª Disposiciones comunes de los subprogramas de formación, movilidad y contratación e incorporación

Artículo 12. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

Artículo 13. Evaluación y selección de las solicitudes. Comisiones de Selección.

Artículo 14. Incorporaciones, renuncias y bajas.

Artículo 15. Pago y justificación de las ayudas para contratos. Interrupción de las ayudas.

Artículo 16. Financiación.

Sección 2.ª Disposiciones específicas de los subprogramas de formación y movilidad

Artículo 17. Modalidades.

Subsección 1.ª Ayudas predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS)

Artículo 18. Objeto.

Artículo 19. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 20. Categorías de los grupos de investigación.

Artículo 21. Condiciones de las ayudas.

Artículo 22. Derechos de los investigadores en relación con las suspensiones de las ayudas.

Artículo 23. Transición de la fase de beca a contrato.

Artículo 24. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 25. Derechos, deberes y obligaciones.

Artículo 26. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

Artículo 27. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 28. Finalización del procedimiento.

Artículo 29. Pago de las ayudas.

Artículo 30. Seguimiento.

Subsección 2.ª Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN)

Artículo 31. Objeto.

Artículo 32. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 33. Condiciones de las ayudas.

Artículo 34. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

Artículo 35. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 36. Finalización del procedimiento.

Artículo 37. Seguimiento.

Subsección 3.ª Ayudas para contratos de formación en investigación «Rio Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de formación sanitaria especializada

Artículo 38. Objeto.

Artículo 39. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 40. Condiciones de las ayudas.

Artículo 41. Requisitos de los candidatos.

Artículo 42. Requisitos de los centros y de los grupos en los que se desarrolle el programa de formación.

Artículo 43. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

Artículo 44. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 45. Finalización del procedimiento.

Artículo 46. Pago y justificación de las ayudas.

Artículo 47. Seguimiento.

Subsección 4.ª Bolsas de ampliación de estudios (BAE)

Artículo 48. Objeto.

Artículo 49. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 50. Condiciones de las ayudas.

Artículo 51. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

Artículo 52. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 53. Finalización del procedimiento.

Artículo 54. Seguimiento.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del subprograma de contratación e incorporación

Artículo 55. Modalidades.

Subsección 1.ª Contratos postdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell»

Artículo 56. Objeto.

Artículo 57. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 58. Categorías de los grupos de investigación.

Artículo 59. Condiciones de las ayudas.

Artículo 60. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 61. Requisitos de los candidatos.

Artículo 62. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

Artículo 63. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 64. Finalización del procedimiento.

Artículo 65. Pago y justificación de las ayudas.

Artículo 66. Seguimiento.

Subsección 2.ª Contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud «Miguel Servet»

Artículo 67. Objeto.

Artículo 68. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 69. Condiciones de las ayudas.

Artículo 70. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 71. Requisitos de los candidatos. Categorías.

Artículo 72. Características de los proyectos de investigación.

Artículo 73. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

Artículo 74. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 75. Finalización del procedimiento.

Artículo 76. Pago y justificación de las ayudas.

Artículo 77. Seguimiento.

Artículo 78. Financiación.

Subsección 3.ª Contratos de Técnicos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud

Artículo 79. Objeto.

Artículo 80. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 81. Condiciones de las ayudas.

Artículo 82. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 83. Requisitos de los candidatos.

Artículo 84. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

Artículo 85. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 86. Finalización del procedimiento.

Artículo 87. Pago y justificación de las ayudas.

Artículo 88. Seguimiento.

CAPÍTULO III
Línea de Proyectos de investigación
Disposiciones específicas del subprograma de proyectos de investigación en salud

Artículo 89. Objetivos.

Artículo 90. Líneas de investigación prioritarias.

Artículo 91. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Artículo 92. Tipos de proyectos de investigación.

Artículo 93. Categorías y duración de los proyectos.

Artículo 94. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 95. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

Artículo 96. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 97. Documentación requerida. Plazo y forma de presentación.

Artículo 98. Conceptos susceptibles de ayuda.

Artículo 99. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 100. Financiación.

Artículo 101. Finalización del procedimiento.

Artículo 102. Pago, seguimiento y justificación de las ayudas.

CAPÍTULO IV
Línea de Infraestructuras Científico-Tecnológicas
Disposiciones específicas del subprograma de infraestructuras científico-tecnológicas para centros del SNS

Artículo 103. Objetivos.

Artículo 104. Actuaciones financiables.

Artículo 105. Prioridades específicas.

Artículo 106. Financiación y cuantía de la subvención.

Artículo 107. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.

Artículo 108. Documentación requerida y forma de presentación.

Artículo 109. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 110. Finalización del procedimiento.

Artículo 111. Pago, seguimiento y justificación.

CAPÍTULO V
Línea de fortalecimiento institucional
Disposiciones específicas del subprograma de institutos de investigación sanitaria

Artículo 112. Objeto.

Artículo 113. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 114. Características de las ayudas.

Artículo 115. Tipo de acciones objeto de las ayudas.

Artículo 116. Compatibilidad.

Artículo 117. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

Artículo 118. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 119. Finalización del procedimiento.

Artículo 120. Pago y justificación.

Artículo 121. Financiación.

CAPÍTULO VI
Línea de Actuaciones Complementarias de Refuerzo
Disposiciones específicas del subprograma de acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS

Artículo 122. Objetivo.

Artículo 123. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Artículo 124. Compatibilidad.

Artículo 125. Características de las ayudas.

Artículo 126. Presupuesto de las propuestas y duración de las mismas.

Artículo 127. Tipo de acciones objeto de las ayudas.

Artículo 128. Solicitantes de las propuestas y beneficiarios.

Artículo 129. Subcontratación.

Artículo 130. Conceptos susceptibles de ayuda.

Artículo 131. Órganos competentes para la instrucción y concesión de las ayudas.

Artículo 132. Formalización y presentación de solicitudes.

Artículo 133. Evaluación.

Artículo 134. Garantías.

Artículo 135. Financiación.

Artículo 136. Finalización del procedimiento.

Artículo 137. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Artículo 138. Pago.

Artículo 139. Justificación.

Artículo 140. Reintegro.

Disposición adicional única. Régimen de recursos contra la convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Anexo: Líneas de investigación prioritarias de la AES.

La Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología presenta como principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (en adelante I+D+I) y, por lo tanto, las financiadas al amparo del Plan Nacional, poner las actividades de investigación e innovación al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer, como factor de mejora de la competitividad empresarial y como elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

El VI Plan Nacional de I+D+I para el período 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de Septiembre de 2007, presenta una estructura basada en cuatro áreas directamente relacionadas con los objetivos generales del Plan, y ligadas a programas instrumentales que persiguen objetivos concretos y específicos: área de generación de conocimientos y capacidades; área de fomento de la cooperación en I+D; área de desarrollo e innovación tecnológica sectorial y área de acciones estratégicas.

Para dar cumplimiento a los objetivos del Plan Nacional y en función de las cuatro áreas identificadas, se contemplan un conjunto de instrumentos agrupados en varias líneas instrumentales de actuación.

La cuarta área, en la que se enmarca la Acción Estratégica de Salud, pretende dar cobertura a las más decididas apuestas en ciencia y tecnología, a través de acciones estratégicas con una gestión integral de todos los instrumentos necesarios para alcanzar los niveles de coordinación óptimos que garanticen la consecución de los objetivos establecidos.

El objetivo general de la Acción Estratégica de Salud es generar conocimiento para preservar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como para el desarrollo de los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad y capacidad de I+D+I del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) y de las empresas relacionadas con el sector. Una mejor posición de España en el área de investigación en salud sólo vendrá determinada por la posibilidad de ofrecer líneas de investigación en salud, en tecnologías farmacéuticas y en tecnologías y ciencias de la salud de alta calidad, globales, multidisciplinares e integradas, con colaboración entre investigadores y equipos básicos, clínicos, de salud pública, salud laboral y salud ambiental, próximos a la realidad asistencial y clínica, orientados a la resolución de problemas.

La Acción Estratégica de Salud se estructura en cinco líneas principales:

Línea 1: Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a la salud humana.

Línea 2: Investigación traslacional sobre la salud humana.

Línea 3: Fomento de la investigación en Salud Pública, Salud Ambiental y Salud Laboral, Dependencia y Servicios de Salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población española.

Línea 4: Fomento de la investigación farmacéutica en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas. Investigación, Desarrollo e Innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.

Línea 5: El SNS como plataforma de desarrollo de investigación científica y técnica con el entorno industrial y tecnológico.

Los objetivos de la Acción Estratégica de Salud se concretan en:

1.º Aumentar la inversión pública y privada en I+D+I en salud.

2.º Aumentar el número y la calidad de los Recursos Humanos en I+D+I en salud.

3.º Aumentar la producción científica y la dimensión internacional de la I+D+I en salud.

4.º Aumentar la transferencia de conocimiento y tecnología en salud.

Los nuevos avances en el conocimiento molecular y celular de las enfermedades están posibilitando el desarrollo de terapias más selectivas dirigidas a un número cada vez más reducido de pacientes (medicina personalizada). Este hecho hace necesaria una rápida identificación, en las primeras fases de los ensayos y del desarrollo de nuevos tratamientos, del éxito potencial que puedan tener las nuevas moléculas con el fin de reducir sus costes de desarrollo y poder acelerar su transferencia a la práctica clínica. Para ello, se necesitan nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos que disminuyan de manera significativa el tiempo transcurrido desde el descubrimiento de una terapia hasta su aplicación a los pacientes.

Para dar cumplimiento a los objetivos mencionados, la Acción Estratégica de Salud 2010 propone las siguientes líneas de actuación: Recursos humanos, proyectos, infraestructuras, fortalecimiento institucional y actuaciones complementarias de refuerzo de las anteriores. Cada línea se articula a través de diferentes subprogramas y, en su caso, modalidades.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Acción Estratégica de Salud 2010 incorpora la posibilidad de que los interesados que lo deseen, puedan tramitar su solicitud de participación en la convocatoria a través del registro electrónico del Instituto de Salud «Carlos III».

El Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación y establece en el apartado 7 de su artículo 2, la dependencia, a través de la Secretaria de Estado de Investigación, del Instituto de Salud «Carlos III».

Según el articulo 3 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», éste asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, teniendo, entre otras funciones, la planificación y gestión de los programas de investigación biomédica y en ciencias de la salud incluidos en la Acción Estratégica de Salud del Plan Nacional de I+D+I. Las competencias en materia de investigación e innovación biomédica y sanitaria corresponden al Ministerio de Ciencia e Innovación a través del Instituto de Salud «Carlos III».

La resolución se estructura en seis capítulos, una disposición adicional y un anexo. El capítulo I contiene las disposiciones generales, relativas, entre otras, al objeto de la resolución y a determinados aspectos del procedimiento de gestión de las ayudas de la Acción Estratégica en Salud. En el capítulo II, con tres secciones, se describe la Línea de Recursos Humanos. La 1.ª, contiene las disposiciones comunes a los subprogramas que la integran, el de formación y movilidad y el de contratación e incorporación, mientras que las secciones 2.ª y 3.ª contemplan sus disposiciones específicas, describiendo las diferentes modalidades de ayudas de cada uno por medio de subsecciones. El capítulo III contiene la regulación de la Línea de Proyectos de Investigación, con las disposiciones específicas del subprograma de Proyectos de Investigación en Salud. En el capítulo IV se describe la Línea de Infraestructuras Científico-Tecnológicas, con las disposiciones específicas del subprograma de Infraestructuras Científico-Tecnológicas para centros del Sistema Nacional de Salud. El capítulo V, dentro de la Línea de Fortalecimiento Institucional, regula el subprograma de Institutos de Investigación Sanitaria y en el capítulo VI, se describe el subprograma de Acciones de Dinamización y Refuerzo del entorno investigador y tecnológico del Sistema Nacional de Salud, dentro de la Línea de Actuaciones Complementarias de Refuerzo. Por último, en el Anexo se detallan las Líneas de investigación prioritarias en las que deben enmarcarse todas las ayudas de la Acción Estratégica en Salud.

De acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero (BOE de 29 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la iniciativa estratégica de investigación en salud en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica y del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, el Secretario de Estado de Investigación y el Director del Instituto de Salud «Carlos III» resuelven conjuntamente convocar las ayudas de los subprogramas y modalidades de la Acción Estratégica en Salud 2010.

En su virtud, se resuelve:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Conforme a la Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero (BOE de 29 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la iniciativa estratégica de investigación en salud en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica y del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, en adelante Orden de bases, el objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas contempladas en la Acción Estratégica de Salud (en adelante AES) del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, que será el de concurrencia competitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de bases.

Artículo 2. Líneas de investigación prioritarias.

Con carácter general, las ayudas reguladas en esta convocatoria deberán enmarcarse en las líneas y sublíneas prioritarias establecidas en la AES que se enuncian a continuación, sin perjuicio de las áreas temáticas prioritarias que se señalen con carácter específico en los subprogramas o modalidades de esta resolución:

Línea 1. Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a la salud humana. Contempla las tecnologías y herramientas necesarias para generar nuevo conocimiento y su transferencia a la práctica clínica en el área de la salud.

Sublíneas:

Investigación biológica integrativa y de sistemas.

Predicción, diagnóstico y seguimiento de enfermedades y monitorización de la respuesta terapéutica.

Prevención, desarrollo de nuevos fármacos y terapias innovadoras.

Línea 2. Investigación traslacional sobre la salud humana. Se centra en el conocimiento de los mecanismos implicados en las enfermedades y en su transferencia a las aplicaciones clínicas. En este apartado se establecen prioridades en torno a problemas de salud y tratamiento de aquellos grupos de entidades cuyo interés social y sanitario es más relevante, teniendo en cuenta los estudios de carga de enfermedad y de equidad personal.

Sublíneas:

Cerebro, Enfermedades Neurológicas y Mentales.

Desarrollo Humano y Envejecimiento.

Enfermedades Infecciosas.

Cáncer.

Enfermedades Cardiovasculares.

Diabetes y Obesidad.

Enfermedades Raras.

Enfermedades Respiratorias.

Enfermedades del Aparato Locomotor y Tejido Conectivo.

Enfermedades Crónicas e Inflamatorias.

Línea 3. Fomento de la investigación en Salud Pública, Salud Ambiental y Salud Laboral y Dependencia y Servicios de Salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población española. Se focaliza en nuevos métodos de investigación y generación de las bases científicas necesarias para sustentar las políticas y la toma de decisiones en el SNS. Todo ello sobre la base de estrategias basadas en la evidencia científica más efectivas y eficientes de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación.

Sublíneas:

Transferencia de los resultados de la investigación clínica a la práctica clínica.

Calidad, eficiencia, sostenibilidad y solidaridad del Sistema Nacional de Salud.

Salud Pública.

Salud Laboral.

Salud Ambiental.

Dependencia (asociada o no a estilos de vida o discapacidad psíquica y/o física).

Línea 4. Fomento de la investigación farmacéutica en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas. Investigación, Desarrollo e Innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.

Línea 5. El SNS como plataforma de desarrollo de investigación científica y técnica con el entorno industrial y tecnológico. Trata de potenciar las interfases entre SNS e industria para la resolución de preguntas que requieren la generación de conocimiento tecnológico. En particular deben fomentarse dispositivos específicos de transferencia de conocimiento y tecnología en centros avanzados del SNS con instrumentos destinados a la detección y a la valoración de aquellos conocimientos aplicables que sean potencialmente comercializables, ya sea incorporados como nuevas innovaciones en industrias existentes o como candidatos a la creación de nuevo tejido empresarial.

Artículo 3. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

1. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación médica, la protección de datos de carácter personal y la bioética, con la Ley 14/2007, de julio, de Investigación Biomédica y los demás requisitos establecidos en la legislación española al respecto.

2. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:

a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y demás legislación vigente sobre la materia.

b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en su normativa de desarrollo.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, así como al resto de la normativa legal vigente.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, los definidos como tales en los artículos correspondientes de cada subprograma o modalidad de ayudas.

2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y no estar incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley, de acuerdo a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la Orden de bases.

La justificación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario podrá realizarse a través de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificaciones administrativas positivas expedidas por el organismo competente. Éstas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando no esté obligado a presentar tales documentos, así como en el caso de las administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Con carácter general, los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

Excepcionalmente, la obtención y/o la acreditación de determinados requisitos se podrá realizar en un momento del procedimiento distinto al señalado, circunstancia que figura expresamente señalada en las disposiciones específicas de los subprogramas o modalidades correspondientes.

4. La firma del representante legal de las entidades solicitantes señaladas en los distintos tipos de ayudas reguladas en esta convocatoria, supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta realización de la actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado los datos que constan en la solicitud. Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos que se establecen en los distintos subprogramas y modalidades, y de que, en su caso, se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación.

5. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Resolución están exonerados de la constitución de garantías, excepto en el subprograma de Acciones de Dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS, en que se estará a lo previsto en sus disposiciones específicas.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

1. Los interesados cumplimentarán necesariamente la documentación que se señala en los distintos subprogramas y modalidades de esta Resolución. Todos los documentos normalizados estarán disponibles en la página de Internet del Instituto de Salud «Carlos III» http://aes.isciii.es.

2. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será una de las siguientes:

a) Mediante una aplicación informática sin certificado electrónico habilitada en la citada dirección electrónica.

En este caso, la solicitud y restante documentación normalizada, se enviarán a través de dicha aplicación, siguiendo las instrucciones que figuran en la misma.

Además, una vez enviados telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir y firmar los documentos originales para su entrega, con el resto de la documentación, en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III» (en adelante ISCIII), avenida de Monforte de Lemos, 3, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificada. Cuando los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos extranjeros, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que si se presenta una solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro que se tome en consideración será la que corresponda a la de recepción en un registro válido.

b) Alternativamente a la forma de presentación descrita en la letra a), los interesados podrán presentar la solicitud y restante documentación ante el registro electrónico del ISCIII.

De elegirse esta opción, las solicitudes se presentarán mediante sistemas de certificado electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico en el ISCIII, y disposiciones relacionadas.

Tal como se detalla en las disposiciones específicas correspondientes, la restante documentación se incorporará al expediente electrónico siguiendo las instrucciones disponibles en la aplicación, mediante ficheros electrónicos de formato «pdf». Cuando así se señale en las mismas, y para facilitar este tipo de presentación, se podrán enviar ficheros escaneados de determinados documentos. En tal caso, dichos documentos deberán custodiarse por el representante legal de la entidad solicitante en el expediente que deberá obrar en la misma a efectos de comprobación por parte del órgano concedente de las ayudas.

El registro emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación en el servidor del Organismo y una clave de identificación de la transmisión. El registro generará recibos acreditativos de la entrega de documentación que acompañe la solicitud, en su caso, que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos. El registro efectuará la misma operación, con ocasión de la presentación de cualquier otro documento relacionado con el expediente electrónico de que se trate.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria en cada caso será la siguiente:

a) Subprogramas de Formación y Movilidad:

Modalidad de Ayudas Predoctorales de Formación en Investigación en Salud (PFIS): del 10 de marzo al 8 de abril, ambos inclusive.

Modalidad de Ayudas Predoctorales de Formación en Gestión de la Investigación en Salud (FGIN): del 10 de marzo al 8 de abril, ambos inclusive.

Modalidad Contratos de Formación en Investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada: del 1 al 30 de junio, ambos inclusive.

Modalidad Bolsas de ampliación de Estudios (BAE): del 10 de marzo al 8 de abril, ambos inclusive.

b) Subprograma de Contratación e Incorporación:

Modalidad de Contratos postdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell»: del 10 de marzo al 8 de abril, ambos inclusive.

Modalidad de Contratos de Investigadores en el Sistema Nacional de Salud «Miguel Servet»: del 1 al 30 de junio, ambos inclusive.

Modalidad de Contratos de Técnicos de Apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud: del 1 al 30 de junio, ambos inclusive.

c) Subprograma de Proyectos de investigación (PI) en salud: del 10 de marzo al 12 de abril, ambos inclusive.

d) Subprograma de Infraestructuras científico-tecnológicas para centros del Sistema Nacional de Salud: del 11 de mayo al 10 de junio, ambos inclusive.

e) Subprograma de Institutos de Investigación Sanitaria: del 10 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive.

f) Subprograma de Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del Sistema Nacional de Salud: del 10 de marzo al 4 de mayo, ambos inclusive.

En el caso de los Proyectos de investigación en salud, de forma excepcional, se podrán presentar solicitudes, en idioma español o inglés, al amparo del Espacio Europeo de Investigación, o enmarcados en el mismo, o de agencias de programas internacionales, a lo largo del ejercicio 2010, dado que los plazos de tramitación de las ayudas en estos casos no coinciden con el plazo fijado en esta convocatoria.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación (en adelante SGEFI) para todos los subprogramas o modalidades.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido para cada tipo de ayudas, el órgano competente dictará resolución mediante la que se aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, señalando, en este último caso, las causas que han determinado dicha condición. La resolución se hará pública en la web http://aes.isciii.es y en http://micinn.es, en el caso del subprograma de Acciones de Dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS.

4. En el caso de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones específicas de los subprogramas y modalidades correspondientes, el órgano competente requerirá a los interesados para que las subsanen en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicando que si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de las ayudas presentadas según lo establecido en el artículo 5.2.b), la subsanación se realizará a través de la aplicación con certificación digital, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. Finalizado el plazo señalado en el apartado 4 de este artículo, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

6. Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o, alternativamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, excepto en el caso del subprograma de Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS, en que deberá presentarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

En el caso de las ayudas presentadas según lo establecido en el artículo 5.2.b), el recurso de reposición se presentará a través de la aplicación con certificación digital, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

7. La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

8. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, así como la ocultación de datos o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, o, en su caso, de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas conforme a los criterios señalados en los subprogramas o modalidades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases.

2. Una vez evaluadas, el órgano instructor trasladará el resultado de la evaluación a un órgano colegiado constituido en Comisión de Selección cuya composición se detalla en cada subprograma o modalidad, la cual se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A las reuniones de las Comisiones de Selección podrán asistir los Coordinadores o los Presidentes de las Comisiones Técnicas de Evaluación, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Selección a la vista de los resultados de la evaluación, aplicará los criterios establecidos en cada subprograma o modalidad y, considerando las disponibilidades presupuestarias existentes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 8. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y una prelación o relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para el número de solicitudes evaluadas.

Dicha propuesta, que podrá contener una relación de suplentes, se hará pública mediante resolución del órgano competente, en la web http://aes.isciii.es y en http://micinn.es, en el caso del subprograma de Acciones de Dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS, para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación, los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas.

En el caso de las ayudas presentadas según lo establecido en el artículo 5.2.b), las alegaciones se presentarán a través de la aplicación con certificación digital, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Artículo 9. Resolución, notificación y recursos.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, para que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en cada subprograma o modalidad y mediante la que se resolverán las alegaciones presentadas a la resolución provisional.

2. Las resoluciones de concesión, que ponen fin a la vía administrativa, contendrán, como mínimo, lo siguiente:

a) La relación de solicitantes a los que se les concede la subvención.

b) El importe global de la ayuda con el desglose de los distintos conceptos que lo integran en su caso, siempre que esta circunstancia sea posible.

c) La desestimación expresa de las restantes solicitudes, adecuadamente motivada.

d) La relación de posibles suplentes y el tiempo de vigencia de la misma.

e) Los plazos de ejecución de la actividad y los de presentación de las memorias de seguimiento y finales.

f) Los recursos que se pueden interponer contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

g) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de ayuda.

3. Las resoluciones se harán públicas en la web http://aes.isciii.es y en http://micinn.es, en el caso del subprograma de Acciones de Dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de las mismas mediante mensajes SMS o de correo electrónico.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 5.3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Este plazo podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el tiempo de evaluación empleado por organismos externos al órgano instructor, que no podrá exceder de dos meses.

El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá asimismo dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La resolución definitiva de los procedimientos de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria corresponde al titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, excepto para la resolución de concesión en la Linea de Actuaciones Complementarias de Refuerzo: Subprograma de Acciones de Dinamización del Entorno Investigador y Tecnológico del SNS en que se estará a lo dispuesto en el artículo 131.

Artículo 10. Modificaciones.

Para cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Orden de bases.

Artículo 11. Financiación.

1. La financiación de las ayudas y su cuantía estimada se detalla en los subprogramas o modalidades correspondientes, imputándose al presupuesto de gastos del órgano concedente para el año 2010 y para el resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas, estando supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

2. Los importes que se señalan en cada subprograma o modalidad podrán ser complementados con otros importes adicionales cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58. 2. a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el BOE con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Por motivos de interés general, el ISCIII podrá renunciar a alguno de los subprogramas o modalidades de ayudas contemplados en esta resolución, o disminuir la cuantía de la financiación prevista para los mismos. De producirse, la renuncia deberá hacerse pública, en forma análoga a la presente resolución, con una antelación mínima de 15 días al inicio del plazo de presentación de solicitudes. En caso de disminución de la financiación prevista, se dará conocimiento a los interesados con la publicación de la resolución provisional de concedidos.

4. Los subprogramas o modalidades cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) se señalan, en su caso, en las disposiciones de los mismos. La relación de las ayudas cofinanciadas se publicarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 7, apartado 2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

CAPÍTULO II
Línea de recursos humanos
Sección 1.ª Disposiciones comunes de los subprogramas de formación, movilidad y contratación e incorporación
Artículo 12. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

1. Los interesados en participar en cualquiera de las modalidades de la Línea de recursos humanos (en adelante RR. HH.), presentarán solicitud en modelo normalizado, disponible en http://aes.isciii.es.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Modelos normalizados de los currícula y de la Memoria de la Propuesta. El tamaño máximo de estos archivos será de 250 Kb para cada CV y 800 Kb para los restantes documentos.

b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado.

c) El resto de la documentación señalada en los correspondientes artículos sobre «Solicitudes y documentación. Forma de presentación» de cada una de las modalidades de ayudas de este Capítulo.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de las siguientes:

a) La establecida en el artículo 5.2.a), en la que, para que la solicitud surta efectos, debe ser presentada en soporte papel en los lugares allí relacionados, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificación electrónica, de la misma forma que los restantes documentos normalizados.

Los documentos no normalizados, deben ser presentados junto a la restante documentación. Todos los documentos deben estar identificados con el código asignado por la aplicación informática.

b) La establecida en el artículo 5.2.b), a través de la aplicación con certificado digital, en la que se seguirán las instrucciones disponibles en la misma, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativa a la anterior y, para utilizarla, se precisan los requisitos que se indican en las disposiciones específicas de cada modalidad de ayudas, relativos a qué firmas electrónicas avanzadas de los solicitantes son necesarias y, en su caso, a la incorporación al expediente electrónico de ficheros escaneados en formato «pdf» de los documentos no normalizados.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación es el establecido en el artículo 5.3.

Artículo 13. Evaluación y selección de las solicitudes. Comisiones de Selección.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del ISCIII (en adelante CTE de RR.HH.) conforme a los criterios establecidos en cada una de las modalidades contempladas en este Capítulo, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases.

2. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, el órgano instructor trasladará el resultado de la evaluación a un órgano colegiado constituido en Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros, de acuerdo al artículo 13. 7 de la Orden de bases:

Presidencia: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona en quien delegue.

Vocales: Al menos cinco de entre los que se relacionan a continuación:

Don Juan Arenillas Lara.

Don Agustín Benito Llanes.

Don Juan Cinca Cuscullola.

Doña Pilar Giraldo Castellano.

Doña Ana Lluch Hernández.

Doña Nuria Malats Riera.

Don Israel Marqués Martín.

Doña Mónica Marazuela Azpíroz.

Don Ricardo Pujol-Borrell.

Don Juan Tamargo Menéndez.

Don Juan José Toledo Aral.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al órgano instructor, que actuará con voz y sin voto.

A las reuniones de las Comisiones de Selección podrá asistir el Coordinador o el Presidente de la CTE de RR.HH. del ISCIII, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Selección, a la vista de los resultados de la evaluación y aplicando los criterios establecidos en cada modalidad de ayuda, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 14. Incorporaciones, renuncias y bajas.

1. La incorporación a los centros receptores deberá efectuarse en el plazo que se establezca en las resoluciones de concesión. En el caso de las BAE dicho plazo podrá extenderse, en su caso, a todo el año 2010, en atención a sus especiales características.

2. Cuando un beneficiario no se incorpore en el plazo establecido, sin que medie resolución de aplazamiento, perderá su derecho a la ayuda. En este caso y en el de renuncia expresa y de las bajas causadas durante el plazo de vigencia de la relación de suplentes, se podrá producir la sustitución por otros candidatos según el orden de prelación de la misma. La resolución de concesión a los sucesivos suplentes será notificada por el órgano concedente.

Artículo 15. Pago y justificación de las ayudas para contratos. Interrupción de las ayudas para contratos.

1. El importe de las ayudas se librará por adelantado a los beneficiarios a los que se les exime de la constitución de garantías. El ISCIII no adquiere ninguna obligación con las personas contratadas al amparo de estas ayudas excepto las expresamente recogidas en esta convocatoria.

2. El pago de la primera anualidad de las ayudas para el contrato se tramitará con ocasión de la resolución de concesión, salvo que la misma determine otra fecha diferente. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo y en cada modalidad de ayudas, particularmente en los artículos de «Seguimiento», así como en las Instrucciones que para el mismo se dicten por la SGEFI.

3. El periodo de ejecución se iniciará con la firma del contrato y tendrá la duración establecida para cada modalidad de ayuda. Cuando en los contratos que se suscriban concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, las entidades beneficiarias podrán solicitar la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción, conforme a la legislación aplicable al centro de que se trate, adjuntando a su solicitud la documentación justificativa de la prórroga, que cubra dicho período.

Dicha prórroga deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. La autorización, de producirse, no supondrá en ningún caso un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

4. Los beneficiarios remitirán a la SGEFI del ISCIII, copia del contrato de trabajo celebrado entre la entidad beneficiaria y el investigador, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del mismo.

En el contrato debe hacerse referencia expresa a su financiación o cofinanciación con cargo a la modalidad de ayudas de que se trate del Ministerio de Ciencia e Innovación-ISCIII.

5. La justificación económica de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y teniendo en cuenta el carácter de los beneficiarios y la complejidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, consistirá con carácter general en una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

c) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

La cumplimentación, forma y plazo de presentación de la justificación económica se realizará según las instrucciones que estarán disponibles en la dirección http://aes.isciii.es.

6. La devolución de ingresos percibidos, ya sea voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España número 0200009118, entidad: 9000, sucursal: 0001, D.C: 20, dirección: Calle Alcalá, 50, 28071 Madrid.

7. Las dotaciones económicas complementarias a los contratos que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia, se consideran rentas no gravadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 16. Financiación.

1. La financiación de las ayudas de Recursos Humanos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.483 para el año 2010 y, en el caso de los proyectos de investigación asociados a los contratos de investigadores en el SNS, a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.781 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2011, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores durante los cuales se perciban las ayudas, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, consignadas en el presupuesto de gastos del ISCIII.

2. La cuantía estimada para financiar estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.483, en los Subprogramas de Formación y Movilidad es de es de 1.844.000,00 euros en 2010, de 2.765.932,00 euros en 2011, de 3.794.174,00 en 2012, de 1.907.360,00 euros en 2013 y de 136.500,00 en 2014, mientras que en el Subprograma de Contratación e Incorporación es de 2.760.250,00 euros en 2010, de 2.886.329,00 euros en 2011, de 2.998.034,00 en 2012, de 1.857.533,00 en 2013 y de 769.623,00 en 2014.

La cuantía estimada para financiar los proyectos de investigación asociados a los contratos de investigadores en el SNS, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.781, es de 1.680.000,00 euros en 2011, de 975.000,00 euros en 2012 y de 990.000,00 euros en 2013.

3. Estos importes podrán ser complementados con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.483, en los Subprogramas de Formación y Movilidad hasta un máximo de 2.028.400,00 euros en 2010, de 3.042.525,00 euros en 2011, de 4.173.591,00 euros en 2012, de 2.098.096,00 euros en 2013 y de 150.150,00 euros en 2014, mientras que en el Subprograma de Contratación e Incorporación será hasta un máximo de 3.036.275,00 euros en 2010, de 3.174.962,00 euros en 2011, de 3.297.837,00 euros en 2012, de 2.043.286,00 euros en 2013 y de 846.585,00 euros en 2014.

También podrán ser complementados con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.781 hasta un máximo de 1.848.000,00 euros en 2011, de 1.072.500,00 euros en 2012 y hasta un máximo de 1.089.000,00 euros en 2013.

La efectividad de las cuantías adicionales señaladas queda condicionada a que el órgano concedente publique la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, se tendrá en cuenta lo establecido en el 11.3 de esta resolución.

Sección 2.ª Disposiciones específicas de los subprogramas de formación y movilidad
Artículo 17. Modalidades.

Las propuestas que se presenten a estos subprogramas deberán encuadrarse en alguna de las modalidades que se relacionan a continuación y se describen en las correspondientes Subsecciones:

Modalidad A: Ayudas predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS).

Modalidad B: Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN).

Modalidad C: Ayudas para contratos de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada.

Modalidad D: Bolsas de ampliación de estudios (BAE).

Subsección 1.ª Ayudas predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS)
Artículo 18. Objeto.

1. El objeto de estas ayudas, es la formación de investigadores en biomedicina y ciencias de la salud, mediante la realización de una tesis doctoral en centros de I+Don Las mismas se enmarcan en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Con estas ayudas se pretende:

a) Incentivar la participación del personal investigador que desempeña actividades asistenciales en el SNS y promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología.

b) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia tales como Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población.

Artículo 19. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, durante el periodo de beca descrito en el artículo 21.1.a), los que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título o haber superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los Estudios Oficiales de Postgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:

a.1) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

a.2) Estudios Oficiales de Postgrado regulados por el Real Decreto 56/2005 o por el Real Decreto 1393/2007:

i) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

ii) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados, al menos, 60 créditos de postgrado.

iii) No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y tener superados 300 créditos entre grado y postgrado, de los cuales, al menos 60, correspondan a postgrado.

a.3) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado se le requiera para la fase de contrato a la que se refiere el artículo 21.1.b).

b) Haber finalizado los estudios, considerándose como tal la fecha en que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones que se indican a continuación en las fechas siguientes:

b.1) Posterior al 1 de enero de 2007, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalentes en sistemas universitarios extranjeros. En el caso de estudios no finalizados (licenciados, arquitectos o ingenieros) el último requisito o asignatura que le haya dado acceso al postgrado debe ser posterior al 1 de enero de 2007.

b.2) Posterior al 1 de enero de 2006, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalentes en sistemas universitarios extranjeros.

b.3) Anterior a las citadas y posterior al 1 de enero de 2003, cuando se acrediten alguna de las siguientes situaciones:

i) Estar en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Bioquímica, Psicología (PIR) o Radiofísica Hospitalaria.

ii) La dedicación a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2007.

c) Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos obtenida a partir de la suma de créditos, multiplicada por el valor de la calificación de cada uno, dividiendo el resultado por el número total de créditos, y aplicando a la calificación de los créditos este baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de honor = 4.

2. Con exclusión de los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER), podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, durante el periodo de contrato al que se refiere el artículo 21.1.b), los centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D que cuenten con grupos de investigación de trayectoria en el campo de la biomedicina y en ciencias de la salud, acreditada de acuerdo a su producción científica, los cuales podrán presentar un máximo de un candidato por grupo.

A los efectos de esta modalidad de ayudas, se entenderá como grupo receptor al conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica de un jefe de grupo y que publican conjuntamente. El jefe de grupo deberá estar vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente con el centro solicitante o el de realización de la actividad formativa.

3. En el caso de los Centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, se podrá solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo en el caso de que no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

En este caso, el jefe de grupo tendrá formalizada la vinculación antes citada, con el centro del ámbito del SNS, con la Fundación de derecho privado, o con la entidad de derecho público o privado.

Artículo 20. Categorías de los grupos de investigación.

1. Con el objeto de que los jóvenes investigadores puedan competir entre ellos en igualdad de oportunidades, haciendo así más efectivo el procedimiento de concurrencia competitiva, todas las propuestas presentadas a esta modalidad de ayudas deberán encuadrarse en una de las categorías de grupos de investigación siguientes:

a) Grupos dirigidos por investigadores nacidos en 1965 o fecha posterior, con una producción científica que permita considerar que poseen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deberán presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura de grupos preexistentes.

b) Grupos habituales de esta modalidad, que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes apartados, sin ninguna otra de carácter específico.

2. Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por la CTE de RR.HH., cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquélla en la que se han encuadrado.

Artículo 21. Condiciones de las ayudas.

1. De acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, la duración de las ayudas será de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al centro receptor, y se estructuran en dos periodos:

a) En el primero, de 24 meses, la ayuda será en régimen beca y durante el mismo, el personal investigador en formación deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, o superar los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de postgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.

b) El segundo periodo comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del periodo de beca. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, el centro de adscripción lo formalizará sin que exista interrupción en la actividad y, en virtud del mismo, el beneficiario quedará vinculado al centro de adscripción donde desarrolle la tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán a la presente convocatoria.

Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el centro de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, de acuerdo a lo establecido en la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora.

2. El número máximo de posibles concesiones de este tipo de ayudas, por centro donde se realice la actividad que se subvenciona, será el siguiente:

a) Cinco, cuando se trate de Institutos de Investigación Sanitaria acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo de 2004).

b) Tres, cuando se trate de centros asistenciales del SNS.

c) Dos, cuando se trate de otro tipo de centros o unidades, tales como centros de investigación, centros de investigación y docencia (Organismos Públicos de Investigación, Facultades, centros mixtos Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Universidad, etc.), centros o unidades dependientes de la Administración sin actividad asistencial, etc.

3. El número máximo de posibles concesiones por grupo de investigación será de una.

4. Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se estará a lo dispuesto en el artículo 14.

Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de una renuncia o de una baja, tendrán derecho a los 48 meses de ayuda a partir de su incorporación al centro receptor.

5. La dotación económica de este tipo de ayudas será la siguiente:

a) Durante el periodo de beca, la cuantía de las ayudas será de 1.300 euros mensuales brutos que incluyen el importe de la beca y el coste de la Seguridad Social, que serán abonados directamente por el ISCIII.

En la segunda anualidad, dicha cuantía se podrá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado.

b) Cuando se supere el ciclo de beca, la ayuda para cada contrato será de 27.000,00 euros anuales, correspondientes a 14 mensualidades, y se destinará a abonar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social, financiando el ISCIII el 100% de la misma, que se transferirá a la entidad beneficiaria. En la segunda anualidad, la ayuda se podrá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado.

El contrato se celebrará entre el interesado y el centro beneficiario sin que le sean exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones económicas de la subvención.

6. Habida cuenta de que durante el disfrute de la subvención habrá un periodo de beca y otro de contrato, la exclusión de la relación contractual queda limitada al periodo de beca.

7. Preferentemente en el período de contrato, parte del programa de formación se podrá desarrollar en un centro nacional o extranjero, diferente del de realización del programa, mediante estancias de las siguientes características:

a) Deberán ser autorizadas previamente por la SGEFI, por lo que los interesados dirigirán a la misma, con una antelación mínima de 45 días, solicitud informada favorablemente por el Jefe del grupo de investigación, en la que conste su duración, los motivos que la justifican y la adecuación del centro de destino. Deberá acompañarse de documento de aceptación de dicho centro.

b) Su duración estará comprendida entre 6 y 12 meses.

c) Mientras dure la estancia, los investigadores en formación percibirán del ISCIII una asignación mensual, con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención. La cuantía será de 600 € cuando se trate de un centro español situado en una localidad distinta a la del centro de realización del programa y de 900 cuando radique en el extranjero.

Asimismo, en el caso de que el centro sea extranjero, se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta al lugar donde se encuentre, por una sola vez, en clase turista o similar.

d) En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, se remitirá a la SGEFI, memoria justificativa de la misma acompañada de documento del centro de destino donde conste la fecha de inicio y final. En el caso de realización de la estancia en un centro extranjero, se acompañará del original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes, convencionales o electrónicos, sin cuyo requisito no serán abonados.

La no justificación de la estancia en los términos descritos, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto.

Artículo 22. Derechos de los investigadores en relación con las suspensiones de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el periodo de permanencia en dicha situación, el ISCIII complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Durante el periodo de contrato, se estará a lo previsto en el artículo 15.3.

Artículo 23. Transición de la fase de beca a contrato.

1. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca cumpla con los requisitos para pasar a contrato en prácticas, éste deberá formalizarse con carácter inmediato sin que exista interrupción de la actividad.

2. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un plazo máximo de seis meses para poder acreditarlos y durante el mismo no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda.

3. Si al final de dicho plazo, que no será recuperable en el periodo de contrato, el beneficiario no acreditara los requisitos para poder ser contratado, o no contara con la evaluación positiva de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, de acuerdo a lo establecido en la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

Artículo 24. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una ayuda al amparo de esta modalidad es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que ello afecte a la finalidad de la ayuda o se produzca en su mismo horario.

2. Las ayudas sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad desarrollada por el personal investigador en formación, siempre que no impliquen vinculación contractual y tengan carácter no habitual.

Artículo 25. Derechos, deberes y obligaciones.

1. Además de los derechos reconocidos en esta subsección, el personal investigador en formación disfrutará, con carácter general, de los derechos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Además de los deberes establecidos en esta subsección, el personal investigador en formación tendrá, con carácter general, los deberes recogidos en el artículo 6 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

3. Los Centros beneficiarios y de realización de esta modalidad de ayudas de formación del personal investigador en formación tendrán con carácter general, además de las recogidas en esta subsección, las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 26. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los candidatos y centros interesados en participar en la convocatoria de estas ayudas, presentarán solicitud en modelo normalizado, disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

c) Certificado de estudios, en el que deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas, y, en los casos que corresponda, copia del título académico.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está extendida en un idioma distinto al español deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial.

d) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, previsto en el artículo 19.1.a.3), el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española.

e) Cuando corresponda, Título de Especialista o Certificado Oficial de especialidad, o certificación del abono de derechos para su obtención, o Certificado del Ministerio de Sanidad y Consumo que acredita que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente.

Si los títulos se han obtenido en centros extranjeros, Resolución de reconocimiento u homologación del mismo del Ministerio competente.

Cuando la finalización de la Formación Sanitaria Especializada sea 2010, su acreditación también se podrá realizar mediante certificado del presidente de la Comisión de Docencia, visado por el Gerente, donde conste que se ha superado el programa de la especialidad y que la evaluación es favorable. En este supuesto, la acreditación se podrá presentar como fecha límite en aquella en la que finalice el plazo de alegaciones a la resolución provisional de resultados.

f) En el caso que corresponda, acreditación documental del supuesto de dedicación a la atención y cuidado de los hijos, recogido en el artículo 19. 1. b.3).ii).

g) Currículum vitae del Jefe de grupo y del candidato, en modelo normalizado.

h) Memoria de la Propuesta en modelo normalizado.

3. La forma de presentación de las solicitudes y la documentación será alguna de las siguientes:

a) La establecida en el artículo 5.2.a), en la que, para que la solicitud surta efectos, debe ser presentada en soporte papel en los lugares allí relacionados, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificación electrónica, de la misma forma que los restantes documentos normalizados (CV del Jefe del grupo de investigación y del candidato y Memoria de la Propuesta).

Los restantes documentos citados en el apartados 2 de este artículo, no normalizados, deben ser presentados junto a la restante documentación. Todos los documentos deben estar identificados con el código asignado por la aplicación informática.

b) La establecida en el artículo 5.2.b), a través de la aplicación con certificado digital, en la que se seguirán las instrucciones disponibles en la misma, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativa a la anterior y, para utilizarla, se requiere:

1.º) Disponer de la firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante, de la persona candidata y del Jefe del grupo, para la debida cumplimentación de los modelos normalizados.

2.º) Incorporar al expediente electrónico un fichero escaneado de los documentos no normalizados mencionados en el apartado 2 de este artículo, en formato «pdf».

Artículo 27. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de esta modalidad de ayudas.

2. La evaluación se realizará conforme a lo siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata:

Nota media del expediente académico, obtenida según lo indicado en el artículo 19.1.c): Hasta 20 puntos.

B. Valoración del interés de la Propuesta para la AES: Hasta un máximo de 30 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta: Hasta 10 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud. Propuestas orientadas al paciente o a la población a través de actividades de transferencia, tales como Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población: Hasta 20 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor del candidato en los últimos cinco años: Hasta un máximo de 50 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo, indexadas en el Journal Citation Report: Hasta 40 puntos.

b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: Hasta 10 puntos.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 20.1.a), se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.

3. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible, la propuesta de evaluación será desfavorable.

4. Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

5. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la persona candidata con mejor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares del candidato», por criterios de equidad territorial y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 28. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se estará a lo establecido en los artículos 8 y 9.

Artículo 29. Pago de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el pago se realizará por el ISCIII directamente al investigador en formación mensualmente, en función del número de días que esté de alta.

El primer pago se realizará el mes siguiente a la recepción en el ISCIII del certificado de incorporación a los centros de adscripción, incluyendo, en su caso, los atrasos que pudieran corresponder.

Durante este periodo, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen general de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siendo efectuada la solicitud de alta en el mismo por el ISCIII con efectos del día de incorporación del investigador al centro de realización del programa.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Asimismo, en la fase de beca, según lo establecido en el artículo 2.2.3, del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las dotaciones económicas complementarias a estas ayudas que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales en centros de investigación distintos a los de adscripción para completar la formación del personal investigador, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Para el pago de las ayudas en el periodo de contrato, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 15.

Artículo 30. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el personal investigador en formación corresponde al órgano concedente que establecerá los procedimientos oportunos para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y solicitar la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la resolución de concesión una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el investigador en formación durante el periodo de beca.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa de formación, el investigador en formación presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

Subsección 2.ª Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN)
Artículo 31. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para la formación predoctoral en gestión de la investigación biomédica y en ciencias de la salud, incluyendo aspectos relativos a la coordinación, seguimiento y evaluación ex -ante y ex -post de los subprogramas de la AES, mediante el desarrollo de un plan de actividades a realizar fundamentalmente en la SGEFI.

Artículo 32. Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, los que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del título o haber superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los Estudios Oficiales de Postgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:

a) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Estudios Oficiales de Postgrado regulados por el Real Decreto 56/2005 o por el Real Decreto 1393/2007:

b1) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b2) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de postgrado.

b3) No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y tener superados 300 créditos entre grado y postgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a postgrado.

En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado se le requiera para la fase de contrato a la que se refiere el artículo 33.1.

2. No haber disfrutado de una FGIN con anterioridad.

Artículo 33. Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de 24 meses, contados a partir de la fecha de incorporación, durante los cuáles los candidatos seleccionados serán adscritos a la SGEFI como becarios.

Los que superen la fase descrita podrán formalizar con el ISCIII un contrato de dos años de duración.

2. Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se estará a lo dispuesto en el artículo 14.

3. La dotación económica de este tipo de ayudas será de 15.600 € brutos anuales. Esta dotación inicial se podrá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado. Los becarios dispondrán de un seguro accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiados por el ISCIII, de acuerdo a su normativa interna.

4. El órgano concedente podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca en los supuestos de accidente, enfermedad y riesgo durante el embarazo, debidamente acreditados. La interrupción sólo será recuperable cuando sea superior a tres meses por año de programa y el Tutor informe motivadamente que la recuperación del programa establecido no es posible por otros medios.

En el supuesto de interrupciones por maternidad, que no podrán ser superiores a un periodo recuperable de dieciséis semanas, la dotación económica no se interrumpirá.

5. El disfrute de una ayuda al amparo de esta modalidad es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que ello afecte a la finalidad de la ayuda o se produzca en su mismo horario.

6. Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar su formación en gestión de la investigación con la realización del doctorado.

7. El disfrute de la beca no implica relación laboral o funcionarial con el ISCIII.

8. La evaluación favorable de la segunda anualidad de la beca, implicará la posterior vinculación como contratado de formación en gestión de la investigación con el ISCIII. El contrato se celebrará entre el interesado y el ISCIII.

Artículo 34. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados que participen en esta modalidad de ayudas presentarán solicitud en modelo normalizado, disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

c) Certificado de estudios, en el que deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas, y, en los casos que corresponda, copia del título académico.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está extendida en un idioma distinto al español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial.

d) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, previsto en el artículo 32.2, el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española.

e) Currículum vitae, en modelo normalizado, donde se relacionarán los méritos científicos y profesionales. Con excepción de las publicaciones y de la participación en proyectos de investigación, se deberán aportar fotocopias de los documentos que acrediten los méritos valorables (certificado de vida laboral, credenciales de becario, etc), sin cuyo requisito no serán tomados en consideración.

f) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado.

3. La forma de presentación de las solicitudes y la documentación será alguna de las siguientes:

a) La establecida en el artículo 5.2.a), en la que, para que la solicitud surta efectos, debe ser presentada en soporte papel en los lugares allí relacionados, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificación electrónica, de la misma forma que los restantes documentos normalizados (CV de la persona candidata y Memoria de la Propuesta).

Los demás documentos citados en el apartados 2 de este artículo, no normalizados, deben ser presentados junto a la restante documentación. Todos los documentos deben estar identificados con el código asignado por la aplicación informática.

b) La establecida en el artículo 5.2.b) a través de la aplicación con certificado digital, en la que se seguirán las instrucciones disponibles en la misma, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativa a la anterior y, para utilizarla, se requiere:

b.1) Disponer de la firma electrónica avanzada de la persona candidata para la debida cumplimentación de los modelos normalizados.

b.2) Incorporar al expediente electrónico un fichero escaneado de los documentos no normalizados mencionados en el apartado 2 de este artículo, en formato «pdf».

Artículo 35. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR. HH del ISCIII, conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato: Hasta 40 puntos.

a) La nota media del expediente académico se obtendrá a partir de la suma de créditos, multiplicada por el valor de la calificación de cada uno, dividiendo el resultado por el número total de créditos, y aplicando lo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de honor = 4.

A la nota media máxima de los candidatos admitidos se le asignarán 20 puntos, relativizando sobre la misma la puntuación de los restantes. Cuando las certificaciones académicas no se atengan a lo establecido en el artículo 34.c), la puntuación otorgada por este concepto será la que correspondería a una nota media de licenciatura de 1 punto, si el candidato acredita estar en posesión del título que le habilita para participar en la convocatoria de esta modalidad de ayudas.

b) Otros méritos curriculares (cursos, becas, contratos, publicaciones y participación en proyectos de investigación) que deberán estar debidamente acreditados para que sean tomados en consideración: Hasta 20 puntos.

B. Valoración de la Propuesta de las actividades a realizar por el candidato: Hasta 60 puntos, realizada según el siguiente baremo:

a) Calidad: Hasta 30 puntos.

b) Viabilidad y oportunidad: Hasta 30 puntos.

Cuando la puntuación obtenida en este apartado sea inferior a 30 puntos, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total recibida.

2. Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la persona candidata con mejor puntuación en «Méritos curriculares del candidato», en la «Propuesta» y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 36. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se estará a lo establecido en los artículos 7 y 8.

Artículo 37. Seguimiento.

Para realizar el seguimiento periódico y final de estas ayudas deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Memoria de seguimiento: El beneficiario deberá presentar en los plazos señalados en la resolución de concesión una memoria en modelo normalizado sobre las actividades realizadas y los resultados alcanzados.

En caso de no presentar esta memoria se procederá conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa de formación, el beneficiario presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una memoria final en modelo normalizado.

Subsección 3.ª Ayudas para contratos de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de formación sanitaria especializada
Artículo 38. Objeto.

1. El objeto de estas ayudas es la contratación, durante un periodo de dos o tres años, de profesionales que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada (FSE), para el desarrollo de un plan de formación en investigación en biomedicina y en ciencias de la salud en centros de I+D.

2. Con esta modalidad se pretende:

a) Promover la capacitación en investigación de los profesionales sanitarios que hayan terminado el período de FSE regulado para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos Clínicos y Radiofísicos Hospitalarios para facilitar que se supere la separación que existe entre la investigación biomédica y la práctica clínica, incrementando la masa crítica de facultativos especialistas-investigadores, que se consideran claves en la investigación traslacional, tanto en el sentido de trasladar el conocimiento a los pacientes, como en el de generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.

b) Promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología.

c) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población, especialmente en las especialidades clínicas con una menor masa crítica de investigadores en el ámbito del SNS, a través de actividades de transferencia tales como Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población.

Artículo 39. Solicitantes y beneficiarios.

1. Con exclusión de los CIBER, podrán ser solicitantes y beneficiarios de este tipo de ayudas cualquier entidad, pública o privada, que desee cofinanciarlas con el ISCIII y que cumpla con lo establecido en el artículo 4.

2. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo si no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

En este caso, el jefe del grupo de investigación donde se desarrolle el programa formativo deberá estar vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente con el centro del ámbito del SNS, con la Fundación de derecho privado, o con la entidad de derecho público o privado.

3. Cada entidad solicitante podrá presentar el número de candidatos que considere oportuno, proponiendo en cada caso un único centro para la realización del programa de formación, que podrá coincidir o no con el de los restantes candidatos.

4. En el caso de que la entidad solicitante no coincida con el centro donde se va a desarrollar la actividad formativa, será necesario que ambos suscriban un acuerdo en el que se garantice en su totalidad la estabilidad del proceso formativo.

Artículo 40. Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas de esta modalidad que se concedan tendrán una duración mínima de dos años y máxima de tres, la cual se establecerá en la resolución de concesión, a la vista de la naturaleza del programa de formación presentado y de la propuesta que realice al respecto la CTE de RR. HH.

2. El programa de formación se realizará en centros de investigación españoles, entendiéndose como tales a los efectos de esta convocatoria, con exclusión de los CIBER, los centros del SNS, Universidad, organismos públicos de investigación y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración Pública, con capacidad para ofrecer un programa de formación en investigación biomédica y en ciencias de la salud, que cumpla con los requisitos establecidos en esta Subsección.

3. En las propuestas presentadas el contratado no podrá ser asimilado con la figura y funciones de un becario, asignándole exclusivamente a un proyecto de investigación singular, ni tampoco podrá prestar servicios asistenciales que no se recojan explícitamente y de forma pormenorizada en el plan de formación por constituir una parte consustancial del mismo. El cumplimiento de estas condiciones es imprescindible para que la ayuda pueda ser concedida.

4. El número máximo de solicitudes y de posibles concesiones de este tipo de ayudas, por centro donde se realice la actividad que se subvenciona, será el siguiente:

a) Diez solicitudes y cinco concesiones, cuando se trate de Institutos de Investigación Sanitaria acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo de 2004).

b) Diez solicitudes y cinco concesiones, cuando se trate de centros asistenciales del SNS.

c) Cuatro solicitudes y dos concesiones, cuando se trate de otro tipo de centros o unidades, tales como centros de investigación, centros de investigación y docencia (Organismos Públicos de Investigación, Facultades, centros mixtos Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Universidad, etc.), unidades o centros vinculados a la Administración sin actividad asistencial, etc.

A estos efectos, cuando la entidad solicitante sea una entidad privada no vinculada a la Administración Pública, las limitaciones citadas no serán de aplicación.

5. El número máximo de posibles concesiones por grupo de investigación será de una.

6. La incorporación de los candidatos seleccionados a los centros de investigación donde se vaya a desarrollar el programa de formación, se formalizará por medio de contratos de trabajo de dos o tres años, suscrito entre el candidato y la entidad beneficiaria, al amparo de la normativa que sea de aplicación.

Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se estará a lo dispuesto en el artículo 14.

7. Los contratos de trabajo que se firmen al amparo de esta modalidad, tendrán una dotación mínima para el primer año de 36.000 euros íntegros anuales, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, de la que el ISCIII financiará el 60% y la entidad solicitante y beneficiaria, contratante, el restante 40%.

8. En el segundo y, en su caso, tercer año de formación, a dicha cantidad se le podrá aplicar el incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público para dicho año.

9. En ningún caso serán exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de subvención en los términos contenidos en los apartados 7 y 8 de este artículo.

10. El régimen de compatibilidades de esta modalidad de ayudas será el siguiente:

a) La participación en esta modalidad de ayudas está sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 41.d).

b) Con carácter general, los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que ello afecte a la finalidad de la ayuda o se produzca en su mismo horario.

Cuando el candidato vaya a desarrollar su programa de formación en un centro asistencial del SNS, el contrato será compatible con la realización de servicios correspondientes a guardias de 24 horas o fracciones, siempre que no superen las 96 horas mensuales. Las ayudas también serán compatibles con las percepciones que procedan de actividades docentes relacionadas con la actividad desarrollada por el contratado, siempre que no impliquen vinculación contractual y tengan un carácter no habitual.

11. Preferentemente a partir del segundo semestre del programa de formación, el contratado deberá desarrollar parte de su programa de formación en un centro extranjero o español de prestigio internacional diferente del receptor, mediante una estancia de las siguientes características:

a) Deberá estar recogida en el plan de formación de los candidatos y tendrá que ser autorizada previamente por el ISCIII, por lo que los interesados dirigirán, con una antelación mínima de 45 días, solicitud informada favorablemente por el Jefe del grupo de investigación, en la que conste su duración, los motivos que la justifican y la adecuación del centro de destino. Deberá acompañarse de escrito de conformidad expresa del centro de destino donde consten las fechas de inicio y final de la estancia.

b) Su duración estará comprendida entre seis y ocho meses.

c) Mientras dure la estancia en el centro, los contratados percibirán del ISCIII una asignación mensual con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención. La cuantía será de 600 € cuando se trate de un centro español situado en una localidad distinta a la del centro de realización del programa y de 900 cuando radique en el extranjero.

En el caso de que el centro sea extranjero, se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta al lugar donde se encuentre, por una sola vez, en clase turista o similar.

d) En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, los contratados deberán remitir memoria justificativa de la misma acompañada de documento del centro de destino donde consten las fechas efectivas de inicio y finalización de la estancia. En el caso de realización de la estancia en un centro extranjero, se remitirá el original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes, convencionales o electrónicos, sin cuyo requisito no serán abonados.

La no justificación de la estancia en los términos descritos, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto.

Artículo 41. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos a estas ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de los demás países de la Unión Europea o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), o del certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Bioquímica, Psicología (PIR) o Radiofísica Hospitalaria.

Si los títulos se han obtenido en el extranjero, deberán estar reconocidos u homologados por el organismo competente, no siendo válida a estos efectos la solicitud de reconocimiento u homologación.

c) Haber finalizado el programa de Formación Sanitaria Especializada que habilita para participar en la convocatoria de esta modalidad durante el año 2005, o en fecha posterior, incluyendo a los que lo hagan en 2010, siempre que sea con anterioridad a la fecha que se establezca para la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional de resultados.

En la contabilización del plazo indicado en el párrafo anterior, se excluirán las interrupciones debidas a:

c1) Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

c2) Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses.

c3) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Estos períodos de interrupción deberán haberse producido entre el día uno de enero de 2005 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del título de especialista.

d) No haber disfrutado de un Contrato de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de formación sanitaria especializada con anterioridad.

Artículo 42. Requisitos de los centros y grupos en los que se desarrolle el programa de formación.

1. Podrán ser centros receptores, donde los contratados desarrollen su actividad de formación en investigación, los citados en el artículo 40.2 que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en el campo de la biomedicina y en ciencias de la salud, de acuerdo a su producción científica, los cuales podrán presentar un candidato por grupo.

2. A los efectos de esta modalidad, se entenderá como grupo de realización del mismo al conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica de un jefe de grupo y que tienen un registro común de publicaciones.

3. Con el objeto de que los jóvenes investigadores puedan competir entre ellos en igualdad de oportunidades, haciendo así más efectivo el procedimiento de concurrencia competitiva, todas las propuestas presentadas a esta modalidad de ayudas deberán encuadrarse en una de las categorías de grupos de investigación siguientes:

a) Grupos dirigidos por investigadores nacidos en 1965 o fecha posterior, con una producción científica que permita considerar que poseen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deberán presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura de grupos preexistentes.

b) Grupos habituales de esta modalidad, que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes artículos de esta subsección, sin ninguna otra de carácter específico.

Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por la CTE de RR.HH., cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquélla en la que se han encuadrado.

Artículo 43. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en esta modalidad de ayudas presentarán la solicitud en modelo normalizado, disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado.

b) Curriculum vitae, en modelo normalizado, tanto del candidato como del Jefe del grupo de investigación.

c) Acuerdo entre la entidad solicitante y el centro donde se desarrollará el programa de formación de investigación, cuando proceda, en el que se garantice en su totalidad la estabilidad del mismo.

d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado.

e) Acreditación documental de los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 41.c), por parte de los solicitantes que los aleguen en la solicitud.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de las siguientes:

a) La establecida en el artículo 5.2.a)., en la que, para que la solicitud surta efectos, debe ser presentada en soporte papel en los lugares allí relacionados, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificación digital, de la misma forma que los restantes documentos normalizados. Los no nomalizados, relacionados en las letras c) y e) del apartado anterior, deben ser presentados junto a la restante documentación. Todos los documentos deben estar identificados con el código asignado por la aplicación informática.

b) La establecida en el artículo 5.2.b), a través de la aplicación con certificado digital, en la que seguirán las instrucciones de la aplicación, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativa a la anterior y para utilizarla se requiere:

b1) Disponer de firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante, de la persona candidata y del jefe del grupo de investigación con el que se vaya a desarrollar el programa de formación, para la debida cumplimentación de los documentos normalizados.

b2) Incorporar al expediente electrónico los ficheros escaneados de los documentos mencionados en las letras c) y e) del apartado 2 de este artículo, en formato «pdf», cuando los mismos sean necesarios.

Artículo 44. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de esta modalidad de ayudas.

2. La evaluación se realizará conforme a lo siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta un máximo de 20 puntos.

B. Valoración del interés de la propuesta para la AES: Hasta un máximo de 30 puntos, que se distribuirán conforme al siguiente baremo:

a) Calidad e interés del programa de formación: Hasta 10 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud. Propuestas orientadas al paciente o a la población a través de actividades de transferencia, tales como Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población: Hasta 20 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor en los últimos 5 años: Hasta un máximo de 50 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo, indexadas en el Journal Citation Report: Hasta 40 puntos.

b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: Hasta 10 puntos.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 42.3.a), se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.

3. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible en cada uno, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total recibida.

4. Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

5. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá sucesivamente a favor del candidato con mayor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata», por criterios de equidad territorial y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 45. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9.

Artículo 46. Pago y justificación de las ayudas.

Para el pago y justificación de estas ayudas se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.

Artículo 47. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el personal contratado corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

En caso de no presentarse, se estará a lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Acuerdo entre la entidad solicitante y el centro de realización del plan de formación en investigación, cuando proceda, que renueve el compromiso en el que se garantice la estabilidad del programa formativo.

c) Memoria final: Al finalizar el programa de formación, el beneficiario presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una memoria final en modelo normalizado.

Subsección 4.ª Bolsas de Ampliación de Estudios (BAE)
Artículo 48. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de estancias de los profesionales del SNS, para el aprendizaje o perfeccionamiento de técnicas, tecnologías o procedimientos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica del campo de la biomedicina, en las áreas que sean de interés para el Sistema, en instituciones nacionales o extranjeras de prestigio, en los términos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 49. Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, aquellas personas físicas con capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, cumplan las siguientes condiciones:

a) Pertenecer a la plantilla de una institución del ámbito del SNS, con exclusión de los CIBER, en calidad de funcionario, de personal estatutario con plaza en propiedad, de contratado laboral indefinido o con nombramiento de carácter interino previsto en el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

En este último supuesto, el candidato deberá tener una antigüedad de más de seis meses en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A los efectos de esta convocatoria, se considerará personal de plantilla a los beneficiarios de un contrato suscrito al amparo de Programa de Estabilización de investigadores del SNS (Resoluciones de 29 de julio de 2005 y 2 de marzo de 2007, «Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 2005 y de 23 de marzo de 2007, respectivamente).

b) No haber disfrutado de una Bolsa de Ampliación de Estudios en los últimos 3 años, si la duración de la misma ha sido superior a seis meses.

Artículo 50. Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta modalidad tendrán una duración mínima de 2 meses y máxima de 24 meses y su fecha prevista de inicio será 2010.

2. Cada ayuda cubrirá los siguientes conceptos:

a) Asignación económica para gastos de alojamiento y manutención: 2.000 € al mes cuando el centro receptor sea español y de 2.600 € al mes cuando sea extranjero.

b) Ayuda de transporte: Cuando la actividad se desarrolle en centros extranjeros se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta, por una sola vez, en clase turista o similar, para lo que será necesario presentar el original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes, convencionales o electrónicos.

c) Ayuda para la suscripción por el interesado de una póliza de seguro de asistencia médica y de accidentes, cuando los países de destino no tengan concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, por un importe máximo de 300 euros/mes que se abonará cuando se acredite la suscripción de la misma.

Las ayudas recibidas por estos conceptos están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de lo dispuesto en el párrafo j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.

3. Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se procederá según lo dispuesto en el artículo 14.

Se podrán financiar Bolsas de Ampliación de Estudios para actividades iniciadas o completadas en 2010 con anterioridad a esta convocatoria, siempre que la evaluación de la solicitud sea favorable.

4. La percepción de estas ayudas es compatible con la remuneración que, en concepto de salario, perciba del centro al que el beneficiario esté adscrito, en el caso de que el mismo opte por mantenerlo durante el disfrute de las mismas.

5. Las BAE son incompatibles con cualquier subvención financiada con fondos públicos, a excepción de la que se perciba por estar desarrollando un Proyecto de investigación.

La compatibilidad con la financiación concurrente de origen privado se determinará con carácter previo a la resolución de concesión. Cuando dicha circunstancia se produzca con posterioridad a dicha resolución, se pondrá de inmediato en conocimiento de la SGEFI que, de informarla favorablemente, podrá proponer la reducción de la ayuda concedida a la Dirección del ISCIII, que resolverá lo que proceda.

Artículo 51. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en esta convocatoria presentarán solicitud en modelo normalizado disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) DNI, su equivalente o la tarjeta de residencia, según se trate de españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea o nacionales extracomunitarios con residencia legal en España, respectivamente, sólo en el caso de que el candidato no preste su consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Nombramiento o contrato.

c) Currículum vitae en modelo normalizado.

d) Memoria de la propuesta de la actividad a realizar por el candidato, en modelo normalizado.

e) Informe del Director Gerente del centro al que pertenezca el solicitante en el que conste:

e1) Tipo de permiso concedido por el centro (retribuido o no) y perspectiva de continuidad del solicitante en el mismo.

e2) Razones que justifican el permiso e importancia de la acción para el centro.

f) Informe del centro al que el candidato solicita acudir manifestando su aceptación. En el mismo debe constar el tiempo durante el cual va a desarrollar su actividad el candidato, sus características y si el solicitante va a recibir una compensación económica por la misma.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de las siguientes:

a) La establecida en el artículo 5.2.a), en la que, para que la solicitud surta efectos, debe ser presentada en soporte papel en los lugares allí relacionados, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificación digital, de la misma forma que los restantes documentos normalizados. Los no nomalizados, relacionados en las letras b), e) y f) del apartado anterior, deben ser presentados junto a la restante documentación. Todos los documentos deben estar identificados con el código asignado por la aplicación informática.

b) La establecida en el artículo 5.2.b), a través de la aplicación con certificado digital, en la que seguirán las instrucciones de la aplicación, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativa a la anterior y para utilizarla se requiere:

b1) Disponer de firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante y de la persona candidata, para la debida cumplimentación de los documentos normalizados.

b2) Incorporar al expediente electrónico los ficheros escaneados de los documentos mencionados en las letras b), e) y f) del apartado 2 de este artículo, en formato «pdf», cuando los mismos sean necesarios.

Artículo 52. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6 serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

A. Méritos curriculares de la persona candidata, medidos a través de la actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica desarrollada en los últimos cinco años: Hasta 30 puntos.

B. Valoración del interés de la Propuesta para la AES: Hasta un máximo de 70 puntos. Su evaluación se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta: Hasta 20 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud: Hasta 50 puntos.

2. Los resultados de la evaluación científico-técnica con las incidencias que se hayan podido producir en el transcurso de la misma, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, en primer lugar, a favor del candidato con mejor puntuación en el apartado «Valoración del interés de la propuesta para la AES» y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 53. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo establecido en los artículos 8 y 9.

Artículo 54. Seguimiento.

1. El ISCIII mantendrá contacto permanente con los centros receptores a fin de realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas por los beneficiarios, que garantice el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. En caso de que el desarrollo de la actividad no fuera el adecuado, o se demostrara un uso indebido de la ayuda, se estará a lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

2. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ayuda, el interesado remitirá una memoria final en modelo normalizado a la que adjuntará una certificación del centro de destino, especificando el tiempo de permanencia en el mismo y los logros alcanzados. Asimismo se aportarán, en su caso, los justificantes de los viajes de ida y vuelta.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del subprograma de contratación e incorporación
Artículo 55. Modalidades.

Las propuestas de este subprograma deberán encuadrarse en una de las modalidades que se relacionan a continuación y se describen en las correspondientes Subsecciones:

Modalidad A: Contratos postdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell».

Modalidad B: Contratos de investigadores en el SNS «Miguel Servet».

Modalidad C: Contratos de técnicos de apoyo a la investigación en el SNS.

Subsección 1.ª Contratos postdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell»
Artículo 56. Objeto.

1. El objeto de estas ayudas es la contratación de Doctores recientes del campo de la biomedicina y ciencias de la salud en centros del ámbito del SNS, para perfeccionar su formación en los términos establecidos en la presente convocatoria, entre los que se incluye que parte de la actividad subvencionada se desarrolle en centros de prestigio internacional, distintos de los beneficiarios.

2. Con estas ayudas se pretende:

a) Incentivar la participación del personal investigador que desempeña actividades asistenciales en el SNS, y promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología.

b) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia tales como Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población.

Artículo 57. Solicitantes y beneficiarios.

1. Con excepción de los CIBER, podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, las entidades e instituciones del ámbito del SNS que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en el campo de la biomedicina y en ciencias de la salud, de acuerdo a su producción científica, los cuales podrán presentar un máximo de una candidatura por grupo.

A los efectos de esta modalidad se consideran a los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados como pertenecientes a dicho ámbito, por lo que podrán presentar candidatos para los grupos de investigación pertenecientes a la Universidad o al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC) integrados en el mismo.

2. Se entenderá como grupo de realización de la Tesis o como grupo receptor al conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica de un jefe de grupo y que tienen un registro común de publicaciones.

Para que la solicitud pueda ser estimada, además del cumplimiento de los restantes requisitos, es necesario que el grupo receptor sea diferente y pertenezca a un centro distinto al del grupo con el que el candidato haya realizado su Tesis doctoral y que esté dirigido por un investigador con el Título de Doctor vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente al centro donde se realice la actividad investigadora. En el caso de grupos de investigación integrados en un IIS pero pertenecientes a la Universidad o al CSIC, esta vinculación no será exigible, pero, en todo caso, el centro de realización de la actividad investigadora será el citado IIS.

En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, salvo que se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

En este caso, el jefe del grupo receptor tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con el centro del SNS, con la Fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado.

Artículo 58. Categorías de los grupos de investigación.

1. Con el objeto de que los jóvenes investigadores puedan competir entre ellos en igualdad de oportunidades, haciendo así más efectivo el procedimiento de concurrencia competitiva, todas las propuestas presentadas a esta modalidad de ayudas deberán encuadrarse en una de las categorías de grupos de investigación siguientes:

a) Grupos dirigidos por investigadores nacidos en 1965 o fecha posterior, con una producción científica que permita considerar que poseen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deberán presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura de grupos preexistentes.

b) Grupos habituales de esta modalidad, que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes artículos, sin ninguna otra de carácter específico.

2. Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por la CTE de RR.HH., cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquélla en la que se han encuadrado.

Artículo 59. Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de cuatro años.

2. El contrato se celebrará entre el investigador y el centro solicitante al amparo de lo establecido en la legislación aplicable.

3. Para las incorporaciones, renuncias y bajas se procederá según lo establecido en el artículo 14.

4. La dotación económica de este tipo de ayudas, que el ISCIII financiará íntegramente, será de 36.000 € anuales, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social.

Esta dotación inicial se podrá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado.

En ningún caso serán exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención en los términos señalados en este punto.

5. El número máximo de posibles concesiones de este tipo de ayudas, por centro donde se realice la actividad que se subvenciona, será de tres por cada centro del ámbito del SNS donde se vaya a desarrollar la actividad investigadora, con excepción de los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo), en los que será de cinco.

En este último caso, en el número de concesiones citado, se incluyen las que pudieran corresponder como centro de realización, tanto al IIS como al Hospital del SNS que forme parte del mismo.

6. El número máximo de posibles concesiones por grupo de investigación será de una.

7. Preferentemente a partir del segundo año del programa, parte del mismo se deberá desarrollar en un centro de investigación extranjero, diferente del receptor, mediante estancias de las siguientes características:

a) Deberán ser autorizadas previamente por el órgano concedente, por lo que los interesados remitirán, con una antelación mínima de 45 días, solicitud informada favorablemente por el Jefe del grupo de investigación, en la que conste su duración, los motivos que la justifican y la adecuación del centro de destino. Deberá acompañarse de documento de aceptación de dicho centro.

b) Su duración estará comprendida entre 12 y 24 meses.

c) Mientras dure la estancia, los investigadores contratados percibirán del ISCIII una asignación mensual, con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención de 900 €.

Asimismo, se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta al lugar donde se encuentre, por una sola vez, en clase turista o similar.

d) En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, se remitirá a la SGEFI, memoria justificativa de la misma acompañada de documento del centro de destino donde conste la fecha de inicio y final. En el caso de realización de la estancia en un centro extranjero, se acompañará del original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes, convencionales o electrónicos, sin cuyo requisito no serán abonados.

La no justificación de la estancia en los términos descritos, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto.

8. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y del Jefe de grupo de investigación, visada por el responsable legal del centro solicitante y con la propuesta favorable de la CTE de RR. HH., el órgano responsable del seguimiento podrá autorizar estancias en centros españoles de investigación de alto nivel científico, de iguales características a las descritas en el punto anterior, excepto en lo que se refiere al apartado c).

Artículo 60. Régimen de incompatibilidades.

1. La participación en esta modalidad de ayudas es incompatible con haber sido beneficiario de un Contrato «Sara Borrell» en convocatorias anteriores, tal como se establece en el artículo 61.d).

2. El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otra de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que ello afecte a la finalidad de la ayuda o se produzca en su mismo horario.

3. Las ayudas sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad desarrollada por el personal investigador, siempre que no impliquen vinculación contractual y tengan carácter no habitual.

Artículo 61. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán ser candidatos a estas ayudas las personas físicas con capacidad de obrar, que no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español o nacional de los demás países de la Unión Europea o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar en posesión o haber solicitado el título de doctor. Los títulos obtenidos en centros privados o extranjeros deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud.

c) Haber obtenido el doctorado, entendiéndose como tal la fecha de lectura y aprobación de la Tesis Doctoral, en fecha posterior al 1 de enero de 2007, incluyendo a los que lo obtengan en 2010, siempre que sea con anterioridad a la fecha que se establezca para la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional de resultados.

En la contabilización del plazo indicado en el párrafo anterior, se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos:

c1) Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

c2) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses.

c3) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Estos períodos de interrupción deberán haberse producido entre el día uno de enero de 2007 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.

d) No haber disfrutado de un contrato postdoctoral de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell» con anterioridad.

2. Cuando los candidatos estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos señalados en el punto anterior se referirán al primero de los obtenidos, así como los méritos derivados del mismo.

Artículo 62. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en esta convocatoria presentarán la solicitud en modelo normalizado disponible en http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Título de Doctor o certificado de estudios en el que conste la calificación obtenida en la Tesis doctoral y la fecha en que se obtuvo el Título de Doctor. Si los títulos se han obtenido en el extranjero, Resolución de reconocimiento u homologación del mismo de la autoridad competente. Cuando la obtención del Título sea en 2010, su acreditación se podrá realizar como fecha límite en la de finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional de resultados.

b) En el caso de haber realizado un programa de Formación Sanitaria Especializada, Título de Especialista o Certificado Oficial de especialidad, o certificación del abono de derechos para su obtención, o Certificado del Ministerio de Sanidad y Consumo que acredita que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente.

Si los títulos se han obtenido en centros extranjeros, Resolución de reconocimiento u homologación del mismo del organismo competente. A estos efectos no se considera válida la solicitud de reconocimiento u homologación.

Cuando la finalización de la Formación Sanitaria Especializada sea en 2010, su acreditación también se podrá realizar mediante certificado del presidente de la Comisión de Docencia, visado por el Gerente, donde conste que se ha superado el programa de la especialidad y que la evaluación es favorable. En este supuesto, la acreditación se podrá presentar como fecha límite en aquella en la que finalice el plazo de alegaciones a la resolución provisional de resultados.

c) Memoria de la Propuesta en modelo normalizado.

d) Currículum vitae, en modelo normalizado, tanto de la persona candidata como del Jefe del grupo de investigación.

e) Cuando se trate de un grupo de investigación integrado en un IIS perteneciente a la Universidad o al CSIC, documento suscrito por el director, acreditando su pertenencia al mismo.

f) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado.

g) Acreditación documental de los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 61.1.c), por parte de los solicitantes que los aleguen en la solicitud.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será una de las siguientes:

a) La establecida en el artículo 5.2.a), en la que, para que la solicitud surta efectos, debe ser presentada en soporte papel en los lugares allí relacionados, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificación digital, de la misma forma que los restantes documentos normalizados. Los no nomalizados, relacionados en las letras a), b), e) y g) del apartado anterior, deben ser presentados junto a la restante documentación. Todos los documentos deben estar identificados con el código asignado por la aplicación informática.

b) La establecida en el artículo 5.2.b), a través de la aplicación con certificado digital, en la que seguirán las instrucciones de la aplicación, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativa a la anterior y para utilizarla se requiere:

b1) Disponer de firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante, del jefe del grupo de investigación y de la persona candidata, para la debida cumplimentación de los documentos normalizados.

b2) Incorporar al expediente electrónico los ficheros escaneados de los documentos mencionados en las letras a), b), e) y g) del apartado 2 de este artículo, en formato «pdf», cuando los mismos sean necesarios.

Artículo 63. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de esta modalidad de ayudas.

2. La evaluación se realizará conforme a lo siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta 40 puntos.

a) Publicaciones de los últimos 5 años, indexadas en el Journal Citation Report: Hasta 30 puntos.

b) Otros méritos (ayudas predoctorales, estancias, FSE, contratos Río Hortega): Hasta 10 puntos.

B. Valoración del interés de la Propuesta para la AES: Hasta un máximo de 15 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta: Hasta 5 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud. Propuestas orientadas al paciente o a la población a través de actividades de transferencia, tales como Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población: Hasta 10 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor de la persona candidata en los últimos 5 años: Hasta un máximo de 45 puntos conforme al siguiente baremo:

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo, indexadas en el Journal Citation Report: Hasta 35 puntos.

b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: Hasta 10 puntos.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 58.1.a), se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.

3. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible en cada uno, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total recibida.

4. Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

5. La Comisión de Selección emitirá Informe en el que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la persona candidata con mayor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares del candidato», por criterios de equidad territorial y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 64. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo establecido en los artículos 8 y 9.

Artículo 65. Pago y justificación de las ayudas.

Para el pago y justificación de estas ayudas se procederá según lo establecido en el artículo 15.

Artículo 66. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el investigador contratado corresponde al órgano concedente que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión, una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el investigador.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa, el beneficiario presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

Subsección 2.ª Contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud «Miguel Servet»
Artículo 67. Objeto.

1. El objeto de estas ayudas es la contratación de doctores y otros profesionales con acreditada trayectoria investigadora en biomedicina y ciencias de la salud, adquirida en instituciones nacionales y extranjeras, que se complementa con la financiación de un proyecto de investigación. El mismo debe enfocarse preferentemente a la creación de nuevas líneas de investigación, aunque también puede dirigirse a la potenciación de las ya existentes en los centros en los que se incorporen.

2. Con estas ayudas se pretende:

a) Aumentar el número de investigadores a tiempo completo en las instituciones del SNS, para incrementar el potencial de conocimiento transferible hacia la práctica clínica.

b) Promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

c) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia, tales como Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población.

Artículo 68. Solicitantes y beneficiarios.

1. Con exclusión de los CIBER, podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las entidades e instituciones del ámbito del SNS. A los efectos de este subprograma se consideran a los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados como pertenecientes a dicho ámbito, por lo que podrán presentar candidatos para los grupos de investigación pertenecientes a la Universidad o al CSIC integrados en el mismo.

2. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo si no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

Artículo 69. Condiciones de las ayudas.

1. La incorporación a los centros del ámbito del SNS se formalizará por medio de contratos de trabajo por obra y servicio determinado, cuya duración será de tres años, suscrito entre la persona candidata y el centro beneficiario, al amparo de lo establecido en la legislación aplicable.

2. Los contratos de trabajo para la ejecución de proyectos determinados que se firmen al amparo de esta modalidad, tendrán una dotación mínima, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, de 40.500 € íntegros anuales, de la que el ISCIII financiará el 75 por 100 y el centro contratante el 25 por 100 restante. Una vez agotados los tres años del contrato, el centro beneficiario podrá solicitar una nueva subvención del ISCIII por un período no superior a tres años, con una financiación del 50 por 100 a cargo del mismo.

3. La dotación señalada en el apartado anterior de este artículo se podrá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4. En ningún caso serán exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. Para las incorporaciones, renuncias y bajas se procederá según lo establecido en el artículo 14.

6. El número máximo de posibles concesiones de este tipo de ayudas, será de dos por cada centro donde se vaya a desarrollar la actividad investigadora, con excepción de los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo), en los que será de cuatro.

En este último caso, en el número de concesiones citado, se incluyen las que pudieran corresponder como centro de realización, tanto al IIS como al Hospital del SNS que forme parte del mismo.

7. La Dirección del ISCIII podrá autorizar el cambio de centro de contratación de un investigador. La solicitud, que será presentada por el nuevo centro con la firma de conformidad del investigador y del representante legal del centro receptor inicial, deberá justificar las razones del cambio.

Artículo 70. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que ello afecte a la finalidad de la ayuda o se produzca en su mismo horario. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 72.3.

2. Las ayudas sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad desarrollada por el investigador contratado, siempre que no impliquen vinculación contractual y tenga carácter no habitual.

Artículo 71. Requisitos de los candidatos. Categorías.

1. Para concurrir a esta convocatoria los investigadores candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el Título de Doctor en 2005 o fecha anterior, o haber realizado el programa completo de Contratos de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales que hayan finalizado el periodo de Formación Sanitaria Especializada (contratos).

En la contabilización del plazo indicado en el párrafo anterior, se excluirán las interrupciones debidas a:

a1) Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

a2) Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses.

a3) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Estos períodos de interrupción deberán haberse producido entre el día uno de enero de 2005 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.

2. Con el objeto de que los jóvenes investigadores puedan competir entre ellos en igualdad de oportunidades, haciendo así más efectivo el procedimiento de concurrencia competitiva, todas las propuestas presentadas a esta modalidad de ayudas deberán encuadrarse en una de las categorías de investigadores siguientes:

a) Investigadores nacidos en 1975 o fecha posterior, con una producción científica que permita considerar que poseen potencialidad para la creación de grupos altamente competitivos, los cuales deben presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura o duplicidad de grupos preexistentes, de forma que propongan respecto a los mismos variaciones en la línea de trabajo, objetivos o tecnologías.

b) Investigadores habituales de esta modalidad, que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes artículos de esta subsección, sin ninguna otra de carácter específico.

Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por la CTE de RR.HH., cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquélla en la que se han encuadrado.

Artículo 72. Características de los Proyectos de investigación.

1. Los proyectos deben estar enmarcados en las líneas o sublíneas de la AES, recogidas en el artículo 2 y cumplir con los principios señalados en el artículo 3, a cuyos efectos, deberán contar con el Informe favorable de la Comisión de investigación del centro y, cuando sean necesarios, con el conjunto de Informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación.

Los Informes citados quedarán en poder del responsable legal del centro solicitante, pudiendo ser requeridos por el órgano concedente a efectos de seguimiento y comprobación en cualquier fase del procedimiento.

2. Serán de tres años de duración, renovables por anualidades, y se dotarán con una financiación máxima total de 60.000,00 euros. Esta cantidad cubrirá los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirá el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado, las compras de material fungible y demás gastos complementarios, debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto, como material bibliográfico y contratación de servicios externos. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del centro ejecutor del proyecto.

b) Gastos correspondientes a viajes y dietas, cantidad que no podrá superar los 2.000 euros anuales. Los gastos ocasionados por actuaciones promovidas por el ISCIII para el adecuado desarrollo y seguimiento del programa, podrán hacerse con cargo a este epígrafe.

Además, se financiarán los gastos de contratación de un técnico de apoyo de FP2 o titulación equivalente, sin vinculación estatutaria o laboral con los centros participantes, por los siguientes importes máximos: 20.000,00 € para 2011, 20.500,00 € para 2012 y 21.000,00 € en 2013. Esta dotación no podrá ser destinada a otro fin que no sea el de la contratación, que se realizará de acuerdo a la normativa vigente y a las normas a que esté sometido el centro solicitante, sin que ello implique compromiso alguno respecto a su posterior incorporación al mismo.

Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados, así como la inscripción a congresos, se referirán exclusivamente al investigador y al técnico contratado con cargo al proyecto.

3. Esta financiación será incompatible con la presentación de propuestas de proyectos de investigación en sucesivas convocatorias de la AES de 2011 y 2012.

Artículo 73. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en concurrir a esta modalidad presentarán solicitud en modelo normalizado, disponible en http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado que deberá cumplimentarse en inglés.

b) Currículo normalizado de la persona candidata.

c) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado.

d) Acreditación documental de los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 71.a), por parte de los solicitantes que los aleguen en la solicitud.

e) Cuando el candidato se vaya a integrar en un grupo de investigación de un IIS dependiente de la Universidad o del CSIC, documento suscrito por el director, acreditando su pertenencia al mismo.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de las siguientes:

a) La establecida en el artículo 5.2.a), en la que, para que la solicitud surta efectos, debe ser presentada en soporte papel en los lugares allí relacionados, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificación electrónica, de la misma forma que los restantes documentos normalizados. Los documentos no normalizados, deben ser presentados junto a la restante documentación. Todos los documentos deben estar identificados con el código asignado por la aplicación informática.

b) La establecida en el artículo 5.2.b), a través de la aplicación con certificado digital, en la que se seguirán las instrucciones disponibles en la misma, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativa a la anterior y, para utilizarla, se requiere:

b1) Disponer de la firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante y de la persona candidata, para la debida cumplimentación de los modelos normalizados.

b2) Incorporar al expediente electrónico un fichero escaneado de la documentación mencionada en las letras d) y e) del apartado 2 de este artículo, en formato «pdf», cuando sea necesario.

Artículo 74. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de esta modalidad de ayudas. Si las disponibilidades económicas lo permiten, a la Comisión se incorporarán expertos internacionales.

2. La evaluación se realizará conforme a lo siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta un máximo de 70 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Publicaciones de los últimos 5 años indexadas en el Journal Citation Report: Hasta 50 puntos.

b) Otros méritos (estancias, FSE): Hasta 20 puntos.

B. Valoración del proyecto de investigación: Hasta un máximo de 30 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica y metodológica: Hasta 10 puntos.

b) Valor traslacional y de transferencia a la práctica clínica: propuestas orientadas al paciente o a la población a través de actividades de transferencia, tales como Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población: Hasta 20 puntos.

3. Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

4. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuesta de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y podrá incluir una relación de suplentes por centros ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor del candidato con mejor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata», por criterios de equidad territorial y, si persistiera, por sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 75. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9.

Artículo 76. Pago y justificación de las ayudas.

1. En el caso de los contratos, para el pago y la justificación de estas ayudas se procederá según lo establecido en el artículo 15.

2. La justificación económica se realizará respecto a los gastos derivados del contrato y de la ejecución del proyecto de investigación durante los tres primeros años, y sólo del contrato durante los tres siguientes.

3. La justificación de los proyectos se realizará según lo establecido en el artículo 102. En el caso de que los proyectos de investigación fueran cofinanciados con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

Además, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 77. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el investigador contratado corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo de su proyecto de investigación. Cuando finalice el proyecto, esta memoria deberá realizarse sobre las actividades de investigación desarrolladas como consecuencia del contrato.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

Artículo 78. Financiación.

Estas ayudas, en el caso de los proyectos de investigación, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013). En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá tenerse en cuenta lo establecido en al artículo 76.3.

Subsección 3.ª Contratos de Técnicos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud
Artículo 79. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la contratación durante tres años, en los centros del ámbito del SNS, con el fin de:

a) Optimizar los recursos tecnológicos compartidos por los grupos de investigación, tales como las unidades de epidemiología o bioestadística, estabularios, unidades de genómica, proteómica, cultivos, microscopía, ensayos clínicos en fase I-II, etc. El carácter distintivo de estos profesionales consiste en dar servicio a un conjunto de grupos de investigación a través de las unidades de apoyo a la investigación, Institutos de investigación o estructuras similares.

b) Reforzar la capacidad de actuación de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores que hayan nacido en 1965 o fecha posterior.

En ambos casos están expresamente excluidas las actividades administrativas y de gestión, por lo que las propuestas con estos contenidos, no podrán ser objeto de subvención.

Artículo 80. Solicitantes y beneficiarios.

1. Con exclusión de los Centros de Investigación Biomédica en red (CIBER), podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las entidades e instituciones del ámbito del SNS. A los efectos de este subprograma se consideran a los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados como pertenecientes a dicho ámbito.

2. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo en el caso de que no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

Artículo 81. Condiciones de las ayudas.

1. La incorporación de las personas seleccionadas a los centros de investigación donde se vaya a desarrollar la actividad de apoyo a la investigación, se formalizará por medio de contratos de trabajo de tres años, suscrito entre la persona seleccionada y la entidad beneficiaria, al amparo de la legislación aplicable.

Para las incorporaciones, las renuncias y las bajas se procederá según lo previsto en el artículo 14.

2. Los contratos que se firmen al amparo de esta modalidad, tendrán una dotación mínima para el primer año, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, de 33.000, 26.000 ó 21.000 euros íntegros anuales, según se trate de titulados superiores, medios o de Formación Profesional, de la que el ISCIII financiará el 50% y la entidad solicitante el restante 50%.

3. La dotación mínima inicial se podrá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4. En ningún caso serán exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de subvención en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. El número máximo de solicitudes por centro del ámbito del SNS donde se vaya a desarrollar la actividad investigadora será de ocho y, el de concesiones, de cuatro, excepto en el caso de los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo de 2004), en los que será de ocho, con independencia del tipo de titulación.

En este último caso, en el número de concesiones citado, se incluyen las que pudieran corresponder como centro de realización, tanto al IIS, como al Hospital del SNS que forme parte del mismo.

Artículo 82. Régimen de incompatibilidades.

1. La participación en esta modalidad de ayudas es incompatible con estar disfrutando de un Contrato de Apoyo a la Investigación subvencionado por el ISCIII cuando se publique esta resolución tal como se establece en el artículo 83.2.

2. El disfrute de una ayuda al amparo de esta modalidad es incompatible con cualquier otra de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que ello afecte a la de la ayuda o se produzca en su mismo horario.

3. Las ayudas sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad desarrollada por el contratado, siempre que no impliquen vinculación contractual y tengan carácter no habitual.

Artículo 83. Requisitos de los candidatos.

1. Poseer la titulación requerida (titulado universitario superior, de grado medio, o título de Formación Profesional de 2.º ciclo o titulaciones equivalentes), para la modalidad de contratación a la que se opte.

En el caso de los candidatos que opten por la incorporación a un grupo de investigación, cuyo jefe haya nacido en 1965 o fecha posterior, la titulación exigida será de grado medio o de Formación Profesional, quedando excluidas las de doctor o licenciado y sus equivalentes. También será motivo de exclusión el que el jefe de grupo tenga una edad superior a la requerida.

Los títulos obtenidos en centros privados o extranjeros deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.

2. No estar disfrutando, en la fecha de la publicación de esta resolución en el BOE, de un contrato cofinanciado por las ayudas concedidas a cargo de este programa en convocatorias anteriores.

Artículo 84. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en la convocatoria de esta modalidad, presentarán la solicitud en modelo normalizado, disponible en http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Memoria de la Propuesta en modelo normalizado.

b) Currículo normalizado de la persona candidata. Cuando se opte por la incorporación a un único grupo de investigación, cuyo jefe tenga menos de 45 años en el momento de presentar la solicitud, también se deberá aportar el CV del mismo.

c) Titulación en virtud de la que concurre a esta convocatoria o certificación académica personal en la que consten los estudios superados. Si los títulos se han obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada de la Resolución de reconocimiento u homologación del organismo competente.

Con excepción de las publicaciones y de la participación en proyectos de investigación, se deberán aportar fotocopias de los documentos que acrediten los méritos valorables (certificado de vida laboral, credenciales de becario, etc), sin cuyo requisito no serán tomados en consideración.

d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado.

e) Cuando el candidato se vaya a integrar en un grupo de investigación de un IIS dependiente de la Universidad o del CSIC, documento suscrito por el director, acreditando su pertenencia al mismo.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de las siguientes:

a) La establecida en el artículo 5.2.a), en la que, para que la solicitud surta efectos, debe ser presentada en soporte papel en los lugares allí relacionados, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificación electrónica, de la misma forma que los restantes documentos normalizados. Los documentos no normalizados, deben ser presentados junto a la restante documentación. Todos los documentos deben estar identificados con el código asignado por la aplicación informática.

b) La establecida en el artículo 5.2.b), a través de la aplicación con certificado digital, en la que se seguirán las instrucciones disponibles en la misma, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativa a la anterior y, para utilizarla, se requiere:

b1) Disponer de la firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante y de la persona candidata, para la debida cumplimentación de los modelos normalizados.

b2) Incorporar al expediente electrónico un fichero escaneado de la documentación mencionada en las letras c) y f) del apartado 2 de este artículo, en formato «pdf», cuando sea necesario.

Artículo 85. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6 serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. conforme a los siguientes criterios, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta un máximo de 40 puntos.

a) Méritos académicos: Hasta 12 puntos.

b) Experiencia laboral relacionada con la actividad a desarrollar: Hasta 20 puntos.

c) Otros méritos (publicaciones indexadas en el Journal Citation Report, participación en proyectos de investigación): Hasta 8 puntos.

B. Valoración del interés de la Propuesta para la AES: Hasta un máximo de 60 puntos.

2. Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y podrá incluir una relación de suplentes por centros ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata», por criterios de equidad territorial y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 86. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se estará a lo establecido en los artículos 8 y 9.

Artículo 87. Pago y justificación de las ayudas.

Para el pago y justificación de estas ayudas se procederá según lo establecido en el artículo 15.

Artículo 88. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el personal contratado corresponde al órgano concedente que establecerá los procedimientos oportunos para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el contratado.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

CAPÍTULO III
Línea de proyectos de investigación
Disposiciones específicas del subprograma de proyectos de investigación (PI)
Artículo 89. Objetivos.

1. Financiar una línea de investigación de calidad estable, evitando la fragmentación de los grupos de investigación, de forma que alcancen un tamaño óptimo para adquirir masa crítica, fomentando la participación de investigadores con dedicación única a cada proyecto. Al menos el 90% de los proyectos que se financien en la presente convocatoria irán destinados a proyectos cuyos investigadores principales tengan dedicación única en el mismo.

2. Promover la financiación del primer proyecto de investigación, de calidad contrastada, de investigadores con actividad asistencial.

3. Apoyar la financiación de proyectos de investigación solicitados por investigadores contratados de la modalidad Miguel Servet, del programa Ramón y Cajal y, los proyectos dirigidos por investigadores contratados a través del programa de estabilización de investigadores del SNS. Al menos el 5% de los proyectos que se financian en la presente convocatoria deberán destinarse al cumplimiento de este objetivo específico.

4. Fomentar la presentación de proyectos coordinados que hagan posible:

a) La creación de contextos de cooperación científica, especialmente en los investigadores que participan en las estructuras estables de investigación cooperativa, acelerando la transferencia de resultados a la práctica clínica, y que permitan obtener objetivos difícilmente alcanzables a través de proyectos individuales, y en los que se evidencie la interacción de grupos de investigación biomédica básica (orientada a la enfermedad), con grupos de investigación biomédica clínica (orientada al paciente) y con grupos de investigación epidemiológica y en servicios de salud.

b) La cooperación público-privada mediante proyectos en red que potencien la investigación en tecnología en salud, en telemedicina, e-salud y en sistemas de información para el SNS (proyectos de investigación en tecnologías para la salud).

5. Incentivar la participación del personal investigador que realiza tareas asistenciales en el SNS como investigador principal de proyectos, en consonancia con lo establecido en el programa de intensificación de la investigación. Al menos el 20% de los proyectos que se financian en la presente convocatoria deberán estar dirigidos por personal asistencial del SNS.

6. Al objeto de reconocer y apoyar a los investigadores de instituciones sanitarias con actividad asistencial que han obtenido financiación en el VII Programa marco de I+D de la Unión Europea, se establecen ayudas complementarias a los proyectos europeos en curso dotándoles de personal de apoyo para facilitar su desarrollo y ejecución.

Artículo 90. Líneas de investigación prioritarias.

Todas las propuestas de Proyectos de Investigación en Salud deberán adecuarse a las líneas de investigación de la AES. La descripción detallada de las mismas se muestra en el Anexo I de esta resolución.

Artículo 91. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Todos los proyectos de investigación deberán respetar los principios recogidos en el artículo 3.

Artículo 92. Tipos de proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación podrán presentarse según uno de los tipos siguientes:

a) Proyectos individuales, con un/a investigador/a principal responsable.

b) Proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos de distintas entidades que deberán justificar adecuadamente en la memoria la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Cada subproyecto tendrá su investigador principal responsable a todos los efectos y uno de ellos, actuando como coordinador, se responsabilizará de la coordinación científica y del seguimiento del proyecto.

En estos proyectos, si la coordinación se estimase innecesaria, se podrán reconducir de oficio a proyectos individuales.

c) Proyectos multicéntricos, constituidos por un proyecto realizado, de acuerdo con un protocolo único, en más de un centro y, por tanto, por más de un investigador.

En este tipo de proyectos, los solicitantes podrán optar porque cada centro participante presente un subproyecto con un investigador responsable, actuando uno de los investigadores como coordinador, o por presentar un solo proyecto por el investigador y centro coordinador, figurando el resto de los centros participantes e investigadores como colaboradores del mismo.

Artículo 93. Categorías y duración de los proyectos.

Los proyectos de investigación en salud podrán optar a una de estas tres categorías con la duración que se indica:

a) Proyectos de investigación dirigidos a grupos consolidados de investigación traslacional en salud: INTRASALUD.

A estos efectos, se entiende como grupo de investigación el conjunto de investigadores agrupados en torno a un investigador principal que colaboran en el estudio de una temática homogénea y que realizan proyectos de investigación financiados en convocatorias nacionales o internacionales y poseen publicaciones de calidad contrastada y/o desarrollo de patentes. La duración de esta categoría de proyecto será de cuatro años y deberá ser presentado como proyecto individual.

b) Proyectos de investigación generales, con una duración de tres años, presentados como proyecto individual, como proyecto coordinado o como proyecto multicéntrico.

c) Proyectos de investigación en tecnologías para la salud, que tendrán una duración de tres años y se presentarán como coordinados en red; a los mismos se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras (entes promotores observadores, EPO) interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas, con cargo a la ayuda otorgada en el presente subprograma.

El plazo de realización de la actividad será el de duración del proyecto y su inicio se determinará en la resolución de concesión.

Artículo 94. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán participar como solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas previstas en los Subprogramas de PI, las siguientes entidades:

a) Centros públicos de I+D: Entidades e instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las distintas Administraciones Públicas.

b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: entidades e instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

2. Para ser beneficiarios de las ayudas el centro solicitante y el investigador principal deberán haber presentado la Memoria científica y económica de los proyectos de investigación finalizados, que hayan sido concedidos en convocatorias anteriores del mismo Subprograma en el que participan, como fecha máxima, en la que coincida con la de terminación del plazo de presentación de alegaciones establecido en el artículo 8. En caso de no cumplir con este requisito se producirá la desestimación de la solicitud.

Artículo 95. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

1. La participación en los equipos de investigación se ajustará a los requisitos establecidos en este artículo y al régimen de incompatibilidades establecido para este subprograma.

2. Por parte del investigador responsable de la ejecución científico técnica de los proyectos o investigador principal será necesario:

a) Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (incluidos los contratos Miguel Servet de investigadores del SNS y los Ramón y Cajal), como mínimo desde el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de la resolución de concesión.

En el caso de los Centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, el investigador responsable de la ejecución científico-técnica de los proyectos tendrá formalizada la vinculación antes mencionada con el Centro del ámbito del Sistema Nacional de Salud, con la Fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado.

b) No estar realizando un programa de Formación Sanitaria Especializada o de perfeccionamiento postdoctoral (como los contratos de perfeccionamiento postdoctoral Sara Borrell, o los contratos postdoctorales Juan de la Cierva), o un contrato Río Hortega de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada.

c) No pertenecer como investigador contratado a las estructuras estables de Investigación Cooperativa (CIBER, RETICS, CONSOLIDER y CAIBER), excepto los investigadores postdoctorales contratados por los CIBER, que hayan sido previamente acreditados por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del ISCIII.

3. El investigador principal (IP) solicitante de un proyecto de investigación de la categoría INTRASALUD deberá reunir además estas condiciones:

a) Haber recibido financiación continuada como IP durante los últimos nueve años en tres proyectos consecutivos de duración superior a dos años, financiados en convocatorias públicas de las distintas agencias gestoras del Plan Nacional de I+D+I.

b) Poseer producción científica continuada en los últimos seis años de relevancia significativa en el área temática de investigación.

c) Tener dedicación única al proyecto.

Deberá tenerse en cuenta que estos son requisitos necesarios para concurrir a esta categoría INTRASALUD, pero no suficientes para su financiación.

4. Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación: tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o la condición de becario con cualquiera de las entidades solicitantes.

5. La pérdida de la vinculación exigida en la convocatoria antes de la resolución de la misma determinará la baja en el proyecto no siendo posible la sustitución del investigador.

6. En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades sin domicilio social en España.

Artículo 96. Régimen de incompatibilidades.

1. Los participantes en los equipos de investigación deberán cumplir lo establecido en el artículo 95 y los requisitos específicos que se señalan en este artículo.

2. Tanto el IP como el resto de los miembros del equipo de investigación tendrán el siguiente régimen de incompatibilidades:

a) Para ser IP de esta convocatoria es imprescindible no tener proyectos como investigador principal financiados previamente en las convocatorias de proyectos de investigación en salud de la Acción Estratégica en Salud 2008 (Resolución de 12.03.2008, BOE de 15.03.2008) y 2009 (Resolución de 20.03.2009, BOE de 24.03.2009) y de las convocatorias del Programa de Investigación Fundamental del Ministerio de Ciencia e Innovación que finalicen según resolución de aprobación después del 31 de diciembre de 2010, correspondientes a la convocatoria 2009 (Resolución de 26 de diciembre de 2008, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaria de Estado de Investigación, BOE de 31 de diciembre de 2008, Anexos I y IV); o a la convocatoria 2008 (Resolución de 26 de noviembre de 2007 de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, BOE de 30 de noviembre de 2007, Anexo I y V); o a la convocatoria 2007 (Resolución de 29 de septiembre de 2006, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, BOE de 11 de octubre de 2006), para la realización de proyectos de investigación fundamental orientada y no orientada del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Sólo se podrá ser IP en una solicitud de proyecto, debiendo optar entre esta convocatoria y la convocatoria del año 2010 del Programa de Investigación Fundamental de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) Los investigadores podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o con dedicación compartida en dos (aunque sólo se podrá ser investigador principal en una sola solicitud de acuerdo con el párrafo anterior). Computan para determinar la dedicación las siguientes convocatorias:

1.º Proyectos que se presenten a esta convocatoria y los proyectos en curso correspondientes a las convocatorias de proyectos de investigación en salud de la Acción Estratégica en Salud 2008 (Resolución de 12.03.2008, BOE de 15.03.2008) y 2009 (Resolución de 20.03.2009, BOE de24.03.2009).

2.º Proyectos en ejecución de duración mayor de 1 año, que finalicen según resolución de aprobación después del 31 de diciembre de 2010, correspondientes a las convocatorias citadas en el apartado a del punto 2 de este artículo.

d) Los IP que no hayan obtenido nunca financiación en este subprograma de la AES; los que tengan un contrato Miguel Servet de investigadores del SNS; los investigadores del programa Ramón y Cajal; los IP que soliciten un proyecto INTRASALUD y los IP que pertenezcan como investigadores contratados a la estructura estable de investigación cooperativa CIBER, que hayan sido acreditados por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del ISCIII, deberán participar con dedicación única.

e) No habrá incompatibilidades para los proyectos que hayan obtenido financiación en convocatorias del VII Programa Marco de I+D+i. Asimismo, los proyectos solicitados dentro de las convocatoria AAL, no estarán sujetos a incompatibilidad pero el IP y los colaboradores no deben tener un proyecto de investigación ya financiado en anteriores convocatorias del mismo programa AAL. En el caso de ERANET y EDCTP sólo podrán solicitar proyectos en esta convocatoria cuando el IP pertenezca a un centro asistencial del SNS y siempre que no tengan ya otro proyecto financiado en programas ERANET y EDCTP.

f) No habrá incompatibilidades con proyectos que hayan obtenido financiación de los Planes Regionales de I+D+i de las Comunidades Autónomas, con proyectos obtenidos en las convocatorias de RETICS y de CAIBER.

g) No se aplicará el anterior régimen de incompatibilidades a los proyectos de investigación en tecnologías para la salud establecidos en el artículo 93.c de esta convocatoria, salvo que el IP haya obtenido financiación del subprograma de proyectos de investigación en evaluación de tecnologías sanitarias y servicios de salud modalidad B de la AES 2009 (Resolución de 20.03.2009, BOE de 24.03.2009).

Las modificaciones autorizadas a proyectos en ejecución no afectarán al régimen de incompatibilidades derivados de esta convocatoria.

El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las compatibilidades a las que se hace referencia en este artículo.

3. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de un investigador principal, determinará la exclusión de todo el equipo de investigación y la no valoración del proyecto.

4. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de un colaborador, determinará su exclusión de todos los proyectos en los que figure como solicitante. Las Comisiones Técnicas de Evaluación valorarán la situación de los proyectos en los que la composición inicial del grupo de investigación se haya visto alterada por la aplicación de este requisito, para determinar lo que proceda en cada caso, independientemente de la valoración que el proyecto haya podido obtener.

Artículo 97. Documentación requerida. Forma y plazo de presentación.

1. En el plazo establecido en el artículo 5 los interesados deberán cumplimentar un ejemplar de los documentos relacionados en este artículo:

a) Modelo normalizado de solicitud del proyecto.

En el caso de proyectos coordinados se realizará una solicitud completa para cada uno de los subproyectos.

Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud en una de las líneas de investigación prioritarias de la convocatoria. En función de su temática las Comisiones Técnicas de Evaluación podrán asignarlas de oficio a otra área temática.

Con la solicitud, el centro solicitante deberá aportar la siguiente documentación si se trata de Centros privados de I+D:

1.º Estatutos de la entidad, donde consten sus fines y objeto en relación con su capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

2.º Acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el investigador responsable, así como su duración.

Si se trata de Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o similares, y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades deberán presentar la siguiente documentación:

1.º Estatutos registrados de las mismas, sólo si no los ha enviado con anterioridad al órgano instructor.

2.º Autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquel no ostente la competencia para dicha autorización.

b) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado, disponible en la página web del ISCIII, que sólo será remitida en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel.

Adicionalmente, en el caso de que se opte por un proyecto INTRASALUD, se podrá presentar con la misma solicitud una segunda memoria normalizada para proyecto de investigación general. En este caso, el proyecto tendrá el mismo título, idéntico grupo de investigación y la misma dedicación y se le asignará una única referencia.

c) Currículo de cada uno de los integrantes del equipo de investigación que, para facilitar el proceso de evaluación, sólo podrá ser cumplimentado en el modelo normalizado disponible en la página web del ISCIII. Sólo será remitido en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, en modelo normalizado.

2. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones legalmente establecidas:

a) Comisión de Investigación, u órgano equivalente, del centro al que pertenezca el investigador principal (que, en el caso de centros en régimen de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias, será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987, BOE de 7 de agosto), deberá declarar la viabilidad de los proyectos en todos sus términos.

b) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.

c) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuando se trate de ensayos clínicos.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 3 de julio sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes así como al resto de la normativa legal vigente. En su caso, deberán recabar informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.

e) Copia del contrato suscrito por la Comisión Europea y el centro beneficiario, en el caso de proyectos de investigación que formen parte de un proyecto del Espacio Europeo de Investigación, cuando lo que se solicita es cofinanciación del mismo.

3. Las autorizaciones o informes a los que hacen referencia el punto 2 de este artículo quedarán en poder de los beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de las siguientes:

a) La establecida en el artículo 5.2.a), en la que, para que la solicitud surta efectos, deberá ser presentada en los lugares allí relacionados y estar firmada en soporte papel por el representante legal, investigador principal y resto de miembros del equipo de investigación, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificación electrónica, de la misma forma que los restantes documentos normalizados.

b) La establecida en el artículo 5.2.b), a través de la aplicación con certificado digital, en la que se seguirán las instrucciones disponibles en la misma, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativo a la anterior y para utilizarla se precisa la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, responsabilizándose éste de la custodia y veracidad de las firmas del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación. Se incorporarán al expediente electrónico los ficheros escaneados en formato «pdf» de los documentos no normalizados.

5. Los modelos normalizados y las instrucciones para su cumplimentación se encontrarán disponibles en la página web http://aes.isciii.es.

Artículo 98. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Gastos de contratación de personal técnico necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado funcionarial, estatutariamente o laboralmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Se excluyen los costes de personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los centros beneficiarios o de realización del proyecto.

b) Gastos de ejecución que incluyen: el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado; las compras de material fungible y demás gastos complementarios, como colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos debidamente justificados, y necesarios para el buen fin del proyecto. Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para difusión de resultados, así como la inscripción en congresos se referirán exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el párrafo anterior de este artículo.

Artículo 99. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas con arreglo a un procedimiento que constará de dos fases, un proceso de evaluación científico-técnica y un proceso de evaluación estratégica y de oportunidad.

2. La evaluación científico-técnica, en una primera etapa, se llevará a cabo por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Para cada una de las solicitudes se recabará la opinión de, al menos, dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán las evaluaciones.

La ANEP se responsabilizará de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores y del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa.

Esta evaluación podrá ser sustituida por la realizada a nivel europeo en los proyectos presentados al amparo del Espacio Europeo de Investigación.

La evaluación científica, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Valoración del equipo de investigación: Valoración de los proyectos de investigación, publicaciones y patentes del IP y del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto.

b) Valoración científica del proyecto: Valoración de la hipótesis y del grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema. Relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto. Viabilidad y riesgos de la propuesta. Análisis metodológico y del plan de trabajo. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

c) Valoración económica del proyecto: Adecuación de los recursos disponibles y solicitados para la ejecución del proyecto. Justificación de los medios solicitados.

3. Una vez finalizada esta primera etapa, las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII, actuando en paneles, realizarán una evaluación, de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios de adecuación y oportunidad:

a) Adecuación de los proyectos a las prioridades de la AES: Valor traslacional y de transferencia a la práctica clínica, así como relevancia y oportunidad de financiación de la propuesta en comparación con las otras analizadas en el área temática. Para los proyectos de jóvenes investigadores se valorará especialmente la propuesta de ideas, métodos, conceptos o temas novedosos o innovadores.

b) Análisis de la estructura del equipo y de su nivel de dedicación en relación al proyecto y área de trabajo: Posición relativa del grupo en el área temática a través de publicaciones y patentes. Se valorará la dedicación única al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales. Capacidad formativa. Análisis de la estabilidad del grupo. Relaciones con otros grupos de investigación. Implicaciones asistenciales. Valoración de IP emergentes y asistenciales.

c) Plan de difusión y potencial de transferencia real de los resultados del proyecto a la práctica clínica.

d) Consecución de los objetivos en las ayudas solicitadas previamente por el responsable del proyecto de investigación solicitado y por el resto del equipo investigador en relación con la financiación recibida.

e) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el VII Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto o cualquier otro elemento que permita medir el grado de internacionalización de la actividad investigadora del grupo.

f) Valoración de la mulitidisciplinariedad del equipo de investigación: Participación en los proyectos de equipos de investigación básicos, clínicos y en su caso del ámbito de la salud pública y servicios de salud incluyendo las tecnologías sanitarias.

g) En los proyectos de investigación en tecnologías para la salud se valorará la importancia que supondría su introducción en el Sistema Nacional de Salud.

A este proceso de evaluación en panel se podrán incorporar evaluadores de la ANEP.

4. Como consecuencia del proceso descrito, se elaborará un informe individual por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica, que se trasladará por el órgano instructor a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13 de la Orden de bases, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue.

Vocales:

Doña Carmen Navarro Fernandez-Balbuena.

Doña Teresa Sevilla Mantecón.

Don Manuel Praga Terente.

Don Félix García-Ochoa Soria.

Don Antonio Torres Martí.

Doña Consuelo del Cañizo Fernández-Roldán.

Don Jesús San Miguel Izquierdo.

Secretario: Un funcionario del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A la Comisión de Selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de la Comisiones Técnicas de Evaluación correspondientes con voz pero sin voto.

5. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará los proyectos, valorando los siguientes aspectos:

a) Adecuación de los proyectos a los objetivos establecidos en esta convocatoria.

b) Dedicación única al proyecto de los investigadores principales.

c) Se valorará muy positivamente la participación de mujeres investigadoras (como investigadoras principales o como participantes en el equipo).

d) Proyectos presentados por equipos investigadores que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritorial, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos.

6. En función de la valoración realizada, el informe de la Comisión de Selección, incluirá:

a) El presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

b) Una relación de los proyectos que se consideran no financiables con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final.

c) En el caso de proyectos coordinados o multicéntricos podrá proponerse la aprobación sólo de algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador y no se afecte la viabilidad del mismo.

Artículo 100. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.781 y 21.207.465A.784 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2010 y con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.781 o sus equivalentes en ejercicios posteriores durante los cuales se perciban, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La cuantía estimada para la financiación de estas ayudas será de 30.230.000,00 € (27.550.000,00 € con cargo a la aplicación 21.207.465A.781 y 2.680.000,00 € con cargo a la aplicación 21.207.465A.784) correspondientes a la anualidad 2010, de 18.500.000,00 € con cargo a la aplicación 21.207.465A.781 para 2011, una cuantía de 17.500.000,00 € con cargo a la aplicación 21.207.465A.781 para 2012 y una cuantía de 2.500.000,00 € con cargo a la aplicación 21.207.465A.781 para 2013.

3. Dicho importe podrá ser complementado con una cuantía adicional máxima de hasta 45.000.000,00 € (38.550.000,00 con cargo a la aplicación 21.207.465A.781 y 6.450.000,00 € con cargo a la aplicación 21.207.465A.784) correspondientes a la anualidad 2010, una cuantía de 31.000.000,00 € para la anualidad 2011, una cuantía de 30.000.000,00 € para la anualidad 2012 y 10.000.000,00 € el 2013.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) RGS.

El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Las ayudas reguladas en este subprograma, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013).

5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 11.3 de esta Resolución.

Artículo 101. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos se procederá según lo previsto en los artículos 8 y 9.

2. Las resoluciones de concesión o denegación contendrán:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda e investigadores principales participantes.

b) El importe global de las ayudas concedidas para la realización y su desglose en las distintas partidas que la integran, incrementándose en un 21% como costes indirectos.

c) Los plazos de ejecución del proyecto y presentación de las memorias anuales de seguimiento y finales.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

e) Los recursos que se pueden interponer contra las mismas, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

Artículo 102. Pago, seguimiento y justificación.

1. El pago de las anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía por las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción y valoración del informe de seguimiento científico-técnico y económico.

2. Los beneficiarios deberán presentar memorias de seguimiento anuales, antes del 1 de octubre de la anualidad en ejecución. Así mismo, deberán presentar una memoria final dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto. Las memorias de seguimiento científico-técnico se cumplimentarán en modelos normalizados. La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa limitada, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones para limitar el contenido de la cuenta justificativa, dado el carácter de los centros beneficiarios, la ingente cantidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones y las cuantías concedidas. La documentación consistirá en fichas justificativas normalizadas, en las que se incluirá relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto, de su pago y fecha de los mismos. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación.

3. La justificación se realizará a través de los medios facilitados en los servidores de información de la página web www.isciii.es para lo que se accederá a los modelos de impresos normalizados de la aplicación informática prevista a tal efecto en dichos servidores.

4. A los efectos de la cuenta justificativa los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, deberán realizarse y pagarse en el plazo de ejecución aprobado para cada anualidad.

5. Para el seguimiento científico y económico se contará con el apoyo de las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII y se podrán designar los órganos, comisiones y expertos que se estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. El ISCIII podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como solicitar información complementaria o realizar auditorías a los beneficiarios de las ayudas. Los posibles gastos ocasionados al equipo de investigación por actuaciones de seguimiento organizadas por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación podrán imputarse a los fondos del proyecto.

6. La presentación de las Memorias de seguimiento anuales y su evaluación favorable determinará el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender la prórroga de la financiación para la siguiente anualidad si se observara un uso manifiestamente inadecuado de los fondos recibidos.

7. La Memoria final estará integrada por una parte científica y otra económica que deberán presentarse, en los modelos normalizados, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización del proyecto indicada en la resolución que motivó la concesión.

La parte científica contendrá la justificación de la realización del proyecto objeto de la subvención, que deberá corresponder necesariamente al subprograma subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del mismo, así como sus resultados, producción científica, análisis y conclusiones. La documentación acreditativa de los resultados obtenidos deberá quedar en poder de los beneficiarios a disposición del órgano concedente de la subvención. La parte económica final corresponderá a los gastos realizados durante toda la ejecución del proyecto y que han sido ya presentados en las cuentas justificativas anuales.

8. Junto con la memoria final se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro de los fondos no utilizados. El reintegro, bien por devolución voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España número 0200009118, entidad: 9000, sucursal: 0001, D.C: 20, dirección: Calle Alcalá, 50, 28071 Madrid.

9. Los proyectos coordinados y multicéntricos deberán presentar las memorias justificativas correspondientes a cada subproyecto. En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente al ISCIII será cada uno de los centros beneficiarios de los subproyectos a los que se les han abonado las cantidades que correspondan en caso de concesión.

10. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos financiados deberá mencionarse al PN de I+D+I 2008-2011 y al ISCIII -Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

11. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de bases.

12. En el caso de las ayudas cofinanciadas con fondos FEDER, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, así como la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

CAPÍTULO IV
Línea de infraestructuras científico-tecnológicas
Disposiciones específicas del subprograma de infraestructuras cientifíco-tecnológicas para centros del SNS
Artículo 103. Objetivos.

1. Adquirir infraestructuras y equipamientos científicos, teniendo prioridad las solicitudes realizadas por Centros asistenciales del ámbito del SNS, con el fin de dotarlos de instalaciones y equipos instrumentales de uso comunitario o compartido por distintos grupos de investigación, dirigidos a las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación o estructuras organizativas similares, con el fin de ocupar vacíos tecnológicos dentro de la investigación y evitar duplicidades.

2. Estas ayudas harán posible:

a) Desarrollar una investigación de calidad.

b) Obtener la mejor utilización y rendimiento de las infraestructuras científicas.

c) Crear nuevas capacidades de investigación.

d) Contribuir mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo del SNS y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Artículo 104. Actuaciones financiables.

1. A los efectos de esta convocatoria se entiende por infraestructuras, y por tanto se consideran susceptibles de financiación, las instalaciones y equipos instrumentales de uso compartido, de las siguientes características:

a) Equipamiento científico tecnológico, de carácter medio y grande, para el uso compartido por grupos de investigadores, incluyendo software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

b) Primer equipamiento o equipamiento básico de mobiliario para ampliación o nueva creación de laboratorios de investigación. No podrá financiarse mobiliario de administración, ni equipamiento para laboratorios asistenciales o docentes.

c) Creación y mejora de sistemas informáticos y tecnologías de la información en red para la investigación, incluyendo canalizaciones, sistemas de cableado estructurado, equipos de conectividad, herramientas de red y terminales de usuario para personal investigador.

Su precio excederá de los límites habitualmente admitidos en el capítulo de material inventariable de los proyectos de investigación, que se consideran superiores a 40.000,00 €, sin perjuicio de que en casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan financiarse equipos de coste inferior.

2. Los equipos solicitados por cada uno de los centros irán dirigidos a las Unidades de Apoyo o soporte a la investigación o estructuras similares.

3. No se financiarán infraestructuras cuya utilización sea diferente a la investigación. Quedan excluidos de esta convocatoria conceptos asimilables a gastos de mantenimiento, fungibles, reparaciones, seguros del equipamiento, ni obra civil.

Artículo 105. Prioridades específicas.

1. Todas las propuestas deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

2. Las prioridades específicas de esta convocatoria son: Genómica, Proteómica, Metabolómica, Imagen Médica, Tecnologías celulares (microscopía, cultivos celulares, etc.), Registros Poblacionales, Epidemiología y Metodología de Investigación Clínica.

Igualmente serán prioritarios los equipamientos científicos necesarios para el desarrollo de las Unidades de Apoyo o soporte a la investigación o estructuras similares.

3. No se considerarán financiables las solicitudes de Biobancos y Ensayos Clínicos que ya hayan obtenido financiación a través de las convocatorias del ISCIII de Ensayos Clínicos y Red de Biobancos.

Artículo 106. Financiación y cuantía de la subvención.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.781 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2010. La cuantía estimada para la financiación de esta convocatoria será de 2.000.000,00 € correspondientes a la anualidad 2010.

2. Dicho importe podrá ser complementado con una cuantía adicional máxima de hasta 6.000.000,00 €. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) RGS.

El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Las ayudas reguladas en este subprograma, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013).

4. Las cantidades concedidas por el ISCIII no excederán, por beneficiario, de 200.000,00 €. Dicha cantidad no podrá ser en ningún caso superada, ni siquiera cuando exista una pluralidad de beneficiarios en un mismo centro del ámbito del SNS. Cubrirán el 75 por ciento del coste de las infraestructuras concedidas, siendo requisito imprescindible el compromiso de una aportación por el Centro del 25 por ciento del coste total, extremo que deberá ser ratificado con la firma, en la solicitud, del representante legal del Centro solicitante. En el caso que el 75 por ciento del coste total de la infraestructura concedida supere la cantidad fijada en esta convocatoria, dicho exceso será financiado totalmente por el Centro beneficiario.

5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 11.3 de esta Resolución.

Artículo 107. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los Centros del ámbito del SNS, de acuerdo a lo señalado en los objetivos de la convocatoria. No obstante, no podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los Institutos de Investigación Sanitaria ya acreditados por el ISCIII y aquellos hospitales del SNS que constituyen el núcleo básico de los mismos y que pueden ser beneficiarios de la Línea de Fortalecimiento Institucional de la Acción Estratégica en Salud.

2. En el caso de los Centros del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.

3. Los beneficiarios deberán haber presentado las Memorias finales científicas y económicas completas de las infraestructuras financiadas por el ISCIII, en anteriores convocatorias del Subprograma de Infraestructuras científico-tecnológicas para Centros del SNS, como fecha máxima en la que coincida con la de terminación del plazo de presentación de alegaciones de estas ayudas. En caso de no cumplir con este requisito se producirá la desestimación de la solicitud.

4. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los requisitos enumerados en el artículo 4.

Artículo 108. Documentación requerida y forma de presentación.

1. Los solicitantes deberán cumplimentar un ejemplar de los siguientes documentos normalizados, que estarán disponibles en la http://aes.isciii.es y se cumplimentarán a través de la aplicación informática para su posterior presentación en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 5.2.

a) Solicitud en modelo normalizado con la firma original del responsable legal del centro solicitante, relacionando las infraestructuras solicitadas. Una vez enviada telemáticamente los solicitantes deberán imprimir y firmar la solicitud para su entrega en el Registro General del ISCIII, calle de Sinesio Delgado 4, entrada por avenida de Monforte de Lemos 5, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en caso de que se opte por la presentación sin certificado electrónico).

b) Memoria, en modelo normalizado, de la actividad científica de la entidad solicitante en los últimos cinco años. Sólo será remitida en formato electrónico.

c) Informe, en modelo normalizado de la infraestructura solicitada relacionando los grupos de investigación, como máximo cuatro, que vayan a utilizarla especificando su composición, líneas de investigación, cinco proyectos de investigación nacionales, cinco proyectos de investigación europeos y cinco publicaciones más relevantes, todos referidos a los últimos cinco años. Sólo será remitido en formato electrónico.

A los efectos de este subprograma se entiende por grupo de investigación al conjunto de investigadores que, agrupados en torno a un investigador principal y colaborando en el estudio de una temática homogénea, al menos dos de sus componentes tengan una publicación en común en los últimos cinco años.

d) Memoria descriptiva, en modelo normalizado, de la infraestructura solicitada especificando: justificación de la necesidad del equipamiento, nombre y descripción del equipo (incluyendo sus principales características y adjuntando presupuesto), coste total y desglosado por aparatos o complementos y calendario de ejecución. Sólo será remitida en formato electrónico.

e) Declaración responsable, en modelo normalizado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.

2. La utilización de la forma de presentación establecida en el artículo 5.2.b) es alternativa a la anterior y para utilizarla se precisa la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante. Se incorporarán al expediente electrónico los ficheros escaneados en formato «pdf» de los documentos no normalizados.

3. El plazo de presentación es el establecido en el artículo 5.

Artículo 109. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según lo establecido en el artículo 6, serán evaluadas por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII.

2. La evaluación se realizará de forma global de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Viabilidad, oportunidad, relevancia y rigor de las propuestas en relación a la política de investigación del Centro.

b) Capacidad del Centro para el cumplimiento de las actividades previstas incluyendo la adecuada planificación temporal de la ejecución de la inversión.

c) Adecuación del presupuesto a la infraestructura solicitada.

d) Adecuación y optimización de las propuestas a los objetivos expresados en esta convocatoria, referidos al uso común o compartido por los investigadores del Centro de los equipos solicitados y a la eficiencia de la inversión.

e) Resultados científicos en los últimos cinco años del grupo o grupos de investigación que vayan a utilizar los equipos.

f) Adecuación de la propuesta a la Acción Estratégica en Salud.

3. Los resultados de la evaluación se trasladarán a una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue.

Vocales:

Doña Miriam Echevarria Irusta.

Don José Vicente Castell Ripoll.

Don Emiliá Póla Robles.

Don Jorge Cannata Andía.

Don José Ramón Arribas López.

Doña M.ª Jesús Sobrido Gómez.

Secretario: Un funcionario del ISCIII adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Selección podrá asistir el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación, con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará las solicitudes, valorando los siguientes aspectos:

a) Adecuación de las propuestas a las prioridades establecidas en esta convocatoria.

b) Serán objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas por centros que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritorial, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos, cumplan los criterios mencionados anteriormente y existan garantías de su plena utilización.

5. El órgano instructor elevará a la Dirección del ISCIII propuesta de resolución provisional de resultados que, una vez aprobada definitivamente, se hará pública en la página web http://aes.isciii.es.

Artículo 110. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo previsto en los artículos 8 y 9.

2. Las resoluciones de concesión o denegación contendrán:

a) La entidad beneficiaria de la subvención.

b) Las infraestructuras y equipos científicos para los que se concede la subvención y la cuantía concedida, indicando la aportación mínima del centro.

c) La desestimación expresa y motivada del resto de las solicitudes.

d) Los recursos que se puede interponer contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

Artículo 111. Pago, seguimiento y justificación.

1. El pago de las ayudas concedidas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias.

2. La justificación se realizará a través de los medios facilitados en los servidores de información de la página web www.isciii.es para lo que se accederá a los modelos de impresos normalizados de la aplicación informática prevista a tal efecto en dichos servidores.

3. Para verificar la aplicación de la ayuda el representante legal del centro beneficiario deberá presentar, al órgano concedente, una certificación económica expedida por el responsable económico del centro beneficiario, con su visto bueno, especificando: Coste de adquisición de la infraestructura concedida, subvención recibida y aportación del centro, adjuntando copia compulsada de la factura de la infraestructura adquirida y fecha de pago y justificante de la misma.

4. El plazo límite de presentación de estos documentos finalizara el 1 de octubre de 2011. Conjuntamente con esta certificación se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro de los fondos no utilizados.

Excepcionalmente el órgano concedente podrá prorrogar este plazo previa solicitud debidamente justificada del beneficiario.

5. En caso de reintegro, éste deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España núm. 0200009118, entidad: 9000, sucursal: 0001, D.C: 20, dirección: calle Alcalá, número 50, 28071 Madrid.

6. El seguimiento de la utilización de los equipos se efectuará en los dos años inmediatamente posteriores a la resolución de concesión y, antes del 30 de diciembre del año 2012, el centro beneficiario presentará al órgano concedente, una memoria científica final de utilización de la Infraestructura en modelo normalizado, detallando el grado de uso que la misma ha tenido.

7. Las infraestructuras que se adquieran con cargo a las correspondientes convocatorias serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas durante todo el periodo de amortización, siendo de aplicación lo contenido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. El centro beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el ISCIII, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a los FEDER.

9. En el proceso de seguimiento y evaluación final, si se estimase conveniente, podría efectuarse una auditoria in situ por los auditores designados por el ISCIII.

10. En el caso de las ayudas cofinanciadas con fondos FEDER, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, así como la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Asimismo deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de dichos Fondos.

11. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de bases.

CAPÍTULO V
Línea de fortalecimiento institucional
Disposiciones específicas del subprograma de institutos de investigación sanitaria
Artículo 112. Objeto.

El objeto de este subprograma es la concesión de ayudas para el desarrollo estratégico de las capacidades de los IIS acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo) y Orden SCO/1245/2006, de 18 de abril, promoviendo su competitividad científica y tecnológica, tanto a nivel nacional como internacional, a través de diversas actuaciones en materia de personal e infraestructuras según lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden de bases.

Artículo 113. Solicitantes y beneficiarios.

1. Los IIS acreditados o sus entidades gestoras, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 y se comprometan a realizar las modificaciones estatutarias necesarias para permitir la incorporación de un representante del ISCIII en el máximo órgano de gobierno del ente con personalidad jurídica propia, gestor del Instituto, en el plazo de seis meses a partir de la resolución de concesión.

2. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud en la que incluirá una o las dos líneas de actuación descritas en el artículo 115.

Artículo 114. Características de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas al amparo de este subprograma revestirán la forma de subvención y su ejecución será de 1 ó 4 años, según se trate de la línea de actuación de Infraestructuras o de Recursos Humanos, respectivamente.

En el caso de los Contratos ISIS, dicho periodo comenzará a la firma del contrato.

Artículo 115. Tipo de acciones objeto de las ayudas.

1. Los fondos disponibles se destinarán al cumplimiento de los objetivos señalados mediante dos actuaciones complementarias:

a) Recursos Humanos.

b) Mejora de infraestructuras.

2. Los IIS podrán solicitar, en función de su planificación, la participación en una o las dos acciones siguientes:

a) Contratos de Investigadores Senior de Institutos de Investigación Sanitaria (Contratos ISIS).

El objetivo de estos contratos es la captación de investigadores con expectativas de producción científico-técnica relevante a medio y largo plazo y con capacidad de dirección de grupos de investigación, con el fin de promover programas estratégicos de investigación traslacional en el entorno de los IIS.

La vinculación de estos investigadores se realizará mediante su contratación laboral indefinida, o por un período de 4 años renovable. La cuantía de la ayuda será de un mínimo de 60.000 euros y un máximo de 90.000 euros anuales, excluyendo en todos los casos las cuotas patronales, que serán a cargo de la entidad solicitante. En el caso de optar a esta línea de ayuda, el número máximo de investigadores presentados por cada IIS será de tres.

Los requisitos de elegibilidad de los candidatos a los Contratos ISIS son los siguientes:

i) Más de 8 años de trayectoria postdoctoral.

ii) Experiencia en liderazgo de grupos de investigación, avalada por la dirección de proyectos competitivos del Plan Nacional de I+D+i. En el caso de que el investigador haya realizado sustancialmente o se encuentre realizando su actividad investigadora en centros internacionales, deberá acreditar su responsabilidad en el desarrollo de proyectos internacionales competitivos.

iii) Producción científica acreditada como autor principal de artículos en las revistas de mayor visibilidad de su área temática.

Por cada candidato que supere el proceso de evaluación, el ISCIII financiará la contratación de un grupo formado por un doctor, un licenciado y un técnico, más una dotación de 60.000,00 euros en concepto de gastos generales de funcionamiento, por una sola vez. Los importes máximos concedidos para dicha contratación serán los siguientes, sin perjuicio de que los IIS puedan complementarlos en función de los niveles salariales establecidos en su institución: 33.000,00 euros anuales en el caso de los doctores; 30.000,00 euros anuales en el de los licenciados o equivalentes y 21.000,00 euros anuales de los técnicos de FP excluidas, en todos los casos, las cuotas patronales, que correrán a cuenta de la entidad beneficiaria.

b) Programa de Mejora de Infraestructuras de los IIS (PROMIIS).

Dirigido a la actualización o renovación de instrumentación científica y técnica de los IIS, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o a la ampliación de la capacidad del IIS, mediante la creación de nuevas unidades de apoyo que incrementen su oferta científica y tecnológica, incluyendo en este epígrafe la remodelación del espacio físico necesario para llevar a cabo la finalidad establecida.

Artículo 116. Compatibilidad.

1. Las ayudas concedidas en este subprograma, serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda.

2. No se podrán presentar a este subprograma solicitudes que comprendan actuaciones o propuestas ya financiadas en su totalidad o parcialmente a través de las programas recogidos en las convocatorias del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y 2008-2011.

Artículo 117. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados en esta modalidad de ayudas presentarán la solicitud en modelo normalizado disponible en la dirección http://aes.isciii.es.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas en todos los casos de una Memoria de la propuesta de carácter general en modelo normalizado. En ella se describirán, de acuerdo a lo señalado en el mismo, las actuaciones a las que se opta.

En dicha Memoria, se deberá incluir el compromiso explícito del IIS de realizar las modificaciones estatutarias señaladas en el artículo 113.

3. Además, se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Contratos ISIS: Curriculum vitae, en modelo normalizado, del candidato o los candidatos propuestos.

b) PROMIIS: Memoria específica de la propuesta justificando la necesidad de lo solicitado, con descripción funcional y económica y calendario de ejecución.

c) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2 en modelo normalizado.

4. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será una de las siguientes:

a) La establecida en el artículo 5.2.a), en la que, para que la solicitud surta efectos, debe ser presentada en soporte papel en los lugares allí relacionados, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificación digital, de la misma forma que los restantes documentos normalizados. Todos los documentos deben estar identificados con el código asignado por la aplicación informática.

b) La establecida en el artículo 5.2.b), a través de la aplicación con certificado digital, en la que seguirán las instrucciones de la aplicación, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativa a la anterior y para utilizarla es necesario disponer de firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante y de los candidatos a los Contratos ISIS, para la debida cumplimentación de los documentos normalizados.

5. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación es la descrita en el artículo 5.

Artículo 118. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según lo establecido en el artículo 6, serán evaluadas por expertos de las Comisiones Técnicas de Evaluación (CTE) del ISCIII, según los siguientes criterios, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

A. Valoración de la propuesta: Hasta 100 puntos.

a) Viabilidad, oportunidad, relevancia y rigor del planteamiento de la propuesta en relación con la política de investigación del IIS: Hasta 80 puntos.

b) Adecuación de la propuesta a la AES y a los objetivos de este subprograma: Hasta 20 puntos.

B. Valoración de los candidatos a Contratos ISIS: Hasta 100 puntos.

a) Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata a través de sus publicaciones, participación en PI y otros méritos: Hasta 70 puntos.

b) Calidad de la propuesta realizada en relación con su candidatura y transferibilidad de los resultados esperables de su actividad a la resolución de problemas de salud: Hasta 30 puntos.

C. Valoración de las propuestas del PROMIIS: Hasta 100 puntos.

a) Valoración de la viabilidad y oportunidad de la propuesta específica: Hasta 70 puntos.

b) Adecuación del presupuesto a las infraestructuras solicitadas: Hasta 30 puntos.

2. Como consecuencia del proceso descrito, las CTE elaborarán un informe con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica que se trasladarán por el órgano instructor a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13 de la Orden de bases, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue.

Vocales:

Doña María José Alonso Fernández.

Don Carlos Belmonte Martínez.

Don José Borrell Andrés.

Don Enrique Castellón Leal.

Doña M.ª Carmen Peláez Martínez.

Don José Ramón Ricoy Campo.

Doña Rosa Solá i Alberich.

Secretario: Un funcionario adscrito al órgano instructor y tendrán voz pero no voto.

A la Comisión de Selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de la Comisiones Técnicas de Evaluación correspondientes con voz pero sin voto.

5. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias, emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará las propuestas incluyendo el presupuesto asignado a cada propuesta y línea de actuación incluida en la misma considerada financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

Artículo 119. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo previsto en los artículos 8 y 9.

Artículo 120. Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas se librará por anticipado con ocasión de la resolución de concesión.

2. La justificación de las ayudas deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la documentación justificativa se realizará de acuerdo a lo que se establezca en la resolución de concesión y en las instrucciones que, al efecto, dicte el órgano concedente.

3. La comprobación de la realización de la actividad subvencionada, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En otro caso, la designación del auditor de cuentas será realizada por el beneficiario.

La cuenta justificativa incorporará, además de la memoria de actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades para las que se otorgo la ayuda, debidamente agrupados, y de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

4. Para el seguimiento científico-técnico y económico de las ayudas concedidas, el órgano concedente establecerá los procedimientos adecuados, que se realizarán según los modelos normalizados disponibles en http://aes.isciii.es.

Los beneficiarios deberán conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., en previsión de que les fueran requeridos posteriormente por el órgano concedente o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. Para el seguimiento científico y económico se contará con el apoyo de las Comisiones Técnicas de Evaluación y se podrán designar los órganos, comisiones y expertos que se estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la información complementaria que se considere oportuna. El órgano concedente podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como solicitar la información que juzgue oportuna. Los posibles gastos ocasionados a los investigadores contratados por actuaciones de seguimiento podrán imputarse a los fondos del proyecto.

6. La presentación de las Memorias de seguimiento anuales en el caso de los Contratos ISIS y su evaluación podrá determinar la devolución de la ayuda concedida en todo o en parte, si se observara el uso inadecuado de los fondos recibidos, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Orden de bases.

7. En caso de reintegro, éste deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España núm. 0200009118, entidad: 9000, sucursal: 0001, D.C: 20, dirección: calle Alcalá, número 50, 28071 Madrid.

8. Las Memorias finales deberán presentarse, en los modelos normalizados, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización de actividad que motivó la concesión.

La parte científica contendrá la justificación de la realización de la actividad objeto de la subvención, que deberá ajustarse a los contenidos de la propuesta presentada y contener las distintas fases de realización, así como sus resultados, análisis y conclusiones.

9. La producción científica relacionada con las propuestas financiadas será comunicada al órgano encargado del seguimiento, indicando el número de expediente de la propuesta o proyecto y acompañando las separatas cuando se produzca la publicación, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

10. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las propuestas para las que se otorgó la ayuda, deberá mencionarse al PN de I+D+I y al ISCIII, citando el número de identificación asignado a la propuesta. En caso de que la propuesta o proyecto fuera cofinanciado con Fondos Estructurales Europeos, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

11. Se establecerá un procedimiento de evaluación post-financiación, designando una comisión de expertos que valorará los resultados obtenidos de las propuestas o proyectos, para cuya ejecución se otorgó la ayuda objeto de este subprograma.

12. Las infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas convocatorias serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las mismas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas durante todo el periodo de amortización, siendo de aplicación lo contenido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. En el caso de que las infraestructuras fueran cofinanciadas con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

Además, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 121. Financiación.

1. La financiación de las ayudas de este subprograma, se imputarán a la aplicación 21.207.465A.781 del presupuesto de gastos del ISCIII correspondiente a 2010.

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas será de 8.000.000,00 €.

3. Este importe podrá ser complementado hasta un máximo de 9.000.000,00 €. La efectividad de la cuantía adicional señalada queda condicionada a que el órgano concedente publique la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Estas ayudas, en el caso de las actuaciones de mejora de infraestructuras, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013).

5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se tendrá en cuenta lo previsto en el 11.3 de esta Resolución.

CAPÍTULO VI
Linea de actuaciones complementarias de refuerzo
Disposiciones específicas del subprograma de acciones de dinamizacion del entorno investigador y tecnológico del SNS
Artículo 122. Objetivo.

1. El objetivo general de este subprograma es el fomento de la cooperación público-privada en acciones singulares de orientación a la praxis clínica en propuestas relacionadas con las siguientes acciones:

Acciones de investigación clínica con medicamentos de uso humano.

Acciones de innovación y desarrollo de tecnologías sanitarias para el Sistema Nacional de Salud.

Creación de redes de cooperación en investigación tecnológica.

Acciones de fomento a la creación dentro del Sistema Nacional de Salud de Institutos de Investigación Sanitaria.

2. Para lo no previsto en estas disposiciones, se contemplará lo establecido en las disposiciones generales de esta convocatoria.

Artículo 123. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Todos los proyectos de investigación enmarcados en las acciones de este subprograma, deberán respetar los principios recogidos en el artículo 3.

Artículo 124. Compatibilidad.

1. Las ayudas concedidas en este subprograma, serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda.

2. No se podrán presentar a este subprograma solicitudes que comprendan actuaciones o proyectos ya financiados en su totalidad o parcialmente a través de las programas recogidos en las convocatorias del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y 2008-2011.

3. El solicitante será responsable de la presentación por parte de los posibles beneficiarios de estas ayudas de una declaración que contenga las ayudas que hayan obtenido o solicitado para las propuestas y proyectos presentados en este subprograma, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Artículo 125. Características de las ayudas.

1. Se otorgará una cantidad en concepto de préstamo, bajo la modalidad de anticipo reembolsable.

2. La amortización del préstamo se efectuará, una vez finalizado el proyecto, durante un periodo máximo de 15 años, con un plazo de carencia de 3 años. El periodo de amortización podrá ser modificado en la Resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características de la propuesta, y el tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual.

Artículo 126. Presupuesto de las propuestas y duración de las mismas.

Las propuestas deberán tener una duración mínima de 1 año y máxima de 4 años.

El importe máximo a conceder por propuesta y, en su caso, objeto del préstamo, no podrá exceder de 12.000.000,00 €, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el 75% del presupuesto total de la propuesta o proyecto.

Artículo 127. Tipo de acciones objeto de las ayudas.

Se entenderá por «Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS» un conjunto de acciones destinadas a los fines generales definidos en la AES y que tienden al desarrollo y obtención de un producto especifico de carácter sanitario, una tecnología de aplicación en el ámbito sanitario o la creación de unas condiciones especificas para el desarrollo de la investigación en el ámbito del SNS, y en especial:

1. Realización y racionalización de ensayos clínicos sobre intervenciones preventivas, diagnósticas, de tratamiento o de cuidados y servicios sobre las prioridades de la AES.

2. Desarrollo de técnicas, tecnologías y procedimientos incluidos en la cartera de servicios del SNS, mediante el RD 1030/2006 de 15 de septiembre, y en especial los proyectos de aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación en el ámbito de la Medicina.

3. Desarrollo de productos para enfrentarse a las necesidades más acuciantes de salud de la población española y de poblaciones específicas como la pediátrica y la que sufre de enfermedades raras (medicamentos huérfanos).

4. El apoyo al desarrollo, dentro de centros del SNS, de Institutos de Investigación Sanitaria.

Artículo 128. Solicitantes de las propuestas y beneficiarios.

1. Podrán participar como solicitantes de las ayudas previstas en este subprograma los siguientes:

a) Centros públicos de I+D+I: Entidades e instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las distintas Administraciones Públicas.

b) Las Fundaciones del Sector Público.

c) Centros privados de I+D+I: Entidades e instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D+I biosanitaria en España, con existencia de un centro propio de I+D+I y RR.HH. propios de I+D+I.

d) Las Fundaciones constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre que gestionan las actividades de investigación de los centros del SNS con independencia del derecho por el que se rijan.

e) Cualquier agrupación de personas públicas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

2. La participación deberá realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Propuestas individuales, de un único solicitante.

b) Propuestas en cooperación de varios participantes.

3. Con carácter general, a las propuestas podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas españolas o extranjeras (Entes promotores observadores, EPO) interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas, con cargo a la ayuda otorgada en el presente subprograma.

4. Los centros del SNS podrán celebrar convenios con entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico vinculados a los mismos en los términos establecidos en el artículo 89 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Artículo 129. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad objeto de ayuda.

2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la propuesta, si el subcontratista es una entidad privada, y el 70 por ciento en caso de que el subcontratista sea una institución, centro, estructura estable de investigación en red, u otra entidad pública.

Artículo 130. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en este subprograma se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la propuesta y en su caso proyecto para el que se haya concedido.

2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo o de gestión.

Los gastos de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente, no será objeto de ningún tipo de ayuda.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.

d) Edificación y/o ampliación, así como obras de reestructuración y acondicionamiento, derivadas exclusivamente del proyecto o actuación.

e) Maquinaria, instalaciones, utillaje, aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.

f) Otros gastos generales suplementarios, directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes.

3. Las indicaciones correspondientes para la configuración formal del presupuesto se encuentran disponibles en http://aes.isciii.es.

4. En relación a la adquisición de bienes, deberán tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la orden de bases.

Artículo 131. Órganos competentes para la instrucción y concesión de las ayudas.

1. El órgano instructor será la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

2. El órgano competente para la concesión será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación y por delegación, según el artículo 3.1.b), de la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+I.

Artículo 132. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes deberán cumplimentar un ejemplar de los siguientes documentos normalizados, que estarán disponibles en la http://aes.isciii.es y se cumplimentarán a través de la aplicación informática para su posterior presentación en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 5.2.

a) Modelo normalizado de solicitud suscrito por el representante legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 122. Una vez enviada telemáticamente los solicitantes deberán imprimir y firmar la solicitud para su entrega en el Registro General del ISCIII, calle de Sinesio Delgado 4, entrada por avenida de Monforte de Lemos 5, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en caso de que se opte por la presentación sin certificado electrónico). La firma del representante legal supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la acción en caso de que la ayuda solicitada se conceda, de haber comprobado los datos que se presentan en la misma y la declaración de que la propuesta se ajusta a la normativa vigente sobre ensayos clínicos, experimentación con animales o cualquier otra normativa de aplicación.

b) Memoria de la propuesta en modelo normalizado incluyendo entre otros, el plan de trabajo, el lugar de realización y el presupuesto de la misma. Sólo será necesaria su presentación en formato electrónico.

c) Currículum normalizado del investigador principal. Sólo será necesaria su presentación en formato electrónico.

En función de la naturaleza del proyecto, se presentará la siguiente documentación:

d) Conjunto de informes y autorizaciones de la Comisión de Investigación, del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.

e) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo cuando se trate de ensayos clínicos.

f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes así como al resto de la normativa legal vigente. Y en su caso solicitar informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.

g) Copia del contrato suscrito por la Comisión Europea y el centro beneficiario, en el caso de proyectos de investigación que formen parte de un proyecto del Espacio Europeo de Investigación, cuando lo que se solicita es cofinanciación del mismo.

Las autorizaciones o informes a los que hacen referencia los puntos d), e), f) y g) anteriores quedarán en poder de los beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Asimismo, debe presentarse la siguiente documentación no normalizada:

a) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la naturaleza y personalidad jurídica de la entidad u organismo interesado, junto con los Estatutos si los hubiera.

b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de las declaraciones de conformidad a la participación en el proyecto, así como fotocopia del CIF de las personas jurídicas y entidades en general.

c) Declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4. Cada uno de los posibles beneficiarios deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social conforme a lo establecido en dicho artículo y presentar una declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d) Las solicitudes presentadas en cooperación deberán acompañar copia de los acuerdos suscritos para formalizar la cooperación.

Si en el momento de efectuar la solicitud no estuvieran suscritos los citados documentos, un original del mismo deberá ser entregado al órgano instructor, en todo caso, con carácter previo a la resolución de la concesión.

La utilización de la forma de presentación establecida en el artículo 5.2.b) es alternativa a la anterior y para utilizarla se precisa la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante. Se incorporarán al expediente electrónico los ficheros escaneados en formato «pdf» de los documentos no normalizados.

3. El plazo de presentación de los documentos a los que se refiere este artículo se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 5.

La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, como órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 133. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta las Líneas de investigación prioritarias de la AES recogidas en el artículo 2.

2. La evaluación constará de dos fases, un proceso de evaluación científico-técnica y un proceso de evaluación estratégica y de oportunidad.

3. La evaluación científico-técnica, en una primera etapa, se llevará a cabo por la ANEP y/o el CDTI y/o las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII y/o por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del ISCIII (AETS).

Para cada una de las solicitudes se recabará la opinión de, al menos, dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán las evaluaciones.

4. La evaluación científica, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Para las acciones contempladas en los puntos 1 a 3 del artículo 127 de esta resolución:

1.º Calidad y viabilidad científico-técnica de la propuesta.

2.º Trayectoria e historial científico de los grupos o equipos de investigación.

3.º Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos.

4.º Plan de explotación de los resultados.

5.º Proyectos presentados en cooperación: presencia de dos o más agentes, especialmente si existe cooperación público-privada y/o participación de una estructura estable de investigación cooperativa.

6.º Impacto socioeconómico, valor añadido y creación de empleo.

b) Para la acción contemplada en el punto 4 del artículo 127:

1.º Trayectoria e historial científico de los grupos o equipos de investigación.

2.º Acreditación de la utilización compartida de infraestructuras científicas y tecnológicas.

3.º Calidad científico-técnica de la propuesta y proyecto.

4.º Capacidad de los grupos de investigación, y de la entidad, para la realización de las actividades programadas.

5.º Impacto de las actuaciones y actividades en la mejora de la investigación y en la transferencia tecnológica.

5. En la segunda fase, en las acciones contempladas en este subprograma, las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII, actuando en paneles, realizarán una evaluación, de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios de adecuación y oportunidad:

a) Adecuación e interés de la propuesta para la AES.

b) Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por la AES.

c) En propuestas individuales: Valoración de la multidisciplinariedad de los equipo de investigación y participación de investigadores del SNS.

d) En propuestas en cooperación: Ventajas diferenciales sobre la realización individual del proyecto, definición de responsabilidades de cada cooperante o participante y distribución de recursos aportados por los mismos.

6. Se elaborará un informe individual por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica, que se comunicará a la Comisión de Selección, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidencia: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

Vocales:

Don José María Palacios Calvo.

Doña Margarita Alfonsell Jaén.

Don José Manuel Cuezva Marcos.

Don José Luis Jorcano Noval.

Don Albino Navarro Izquierdo.

Actuará como secretario un funcionario del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A la Comisión de Selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de la Comisiones Técnicas de Evaluación correspondientes con voz pero sin voto.

7. La Comisión de Selección emitirá un informe con la valoración de los siguientes aspectos, teniendo siempre en cuenta el resultado de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias:

a) Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en esta convocatoria.

b) Contribución de la propuesta al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

c) Contribución de la propuesta a la corrección de desequilibrios territoriales.

8. El informe de la Comisión de Selección, incluirá en función de la valoración realizada:

a) El presupuesto asignado a cada propuesta considerada financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

b) Una relación de las propuestas que se consideran no financiables con los aspectos más relevantes de la evaluación final.

Artículo 134. Garantías.

1. Cuando la cuantía anual del préstamo sea superior a 150.000 €, será necesaria la constitución de garantías para el pago de la anualidad correspondiente conforme a lo establecido a continuación:

a) Los solicitantes podrán constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución.

b) Los solicitantes podrán aportar, en lugar del resguardo de la constitución de garantía, un certificado en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso de la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva concesión del anticipo, extremo que justificará el/los beneficiario/s ante la entidad de crédito, aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano concedente. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la propuesta de concesión.

No obstante el párrafo anterior, los solicitantes en los que se den especiales condiciones de solvencia podrán acreditarla mediante la presentación de un informe de auditoria, sobre la capacidad y solvencia financiera actual del beneficiario, elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), en el que quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión. Asimismo, en el caso de Universidades públicas, de entidades e instituciones sanitarias públicas y otras entidades de derecho público, es preciso que aporten un documento en el que acrediten el conocimiento, por parte de la Administración pública de la que dependa la entidad, de su participación en la convocatoria y la posibilidad de la misma de asumir los reembolsos. También podrán presentar el informe de solvencia en los términos del párrafo anterior.

2. No será necesaria la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente:

a) En el caso de que el beneficiario sea un organismo público de investigación a los que les sea de aplicación la ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y esté autorizado legalmente a recibir préstamos o anticipos reembolsables.

b) En el caso de préstamos cuya cuantía anual para el proyecto sea inferior o igual a 150.000 €.

Si los documentos anteriormente señalados no se presentasen ante el órgano instructor dentro de los 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, se producirá la desestimación de la solicitud.

3. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.

Artículo 135. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.463B.823 y 21.04.463B.833 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación correspondiente a 2010 y sus equivalentes en ejercicios posteriores durante los cuales se perciban, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La cuantía estimada para la financiación de estas ayudas será de 35.000.000,00 € (21.000.000,00 € con cargo a la aplicación 21.04.463B.823 y 14.000.000,00 € con cargo a la aplicación 21.04.463B.833) correspondientes a la anualidad 2010; de 15.000.000,00 € (9.000.000,00 € con cargo a la aplicación 21.04.463B.823 y 6.000.000,00 € con cargo a la aplicación 21.04.463B.833) para 2011; una cuantía de 12.000.000,00 € (7.200.000,00 € con cargo a la aplicación 21.04.463B.823 y 4.800.000,00 € con cargo a la aplicación 21.04.463B.833) para 2012 y 3.000.000,00 € (1.800.000,00 € con cargo a la aplicación 21.04.463B.823 y 1.200.000,00 € con cargo a la aplicación 21.04.463B.833) para 2013.

3. Dicho importe podrá ser complementado con una cuantía adicional máxima de hasta 40.000.000,00 € (24.000.000,00 € con cargo a la aplicación 21.04.463B.823 y 16.000.000,00 € con cargo a la aplicación 21.04.463B.833) correspondientes a la anualidad 2010; de 20.000.000,00 € (12.000.000,00 € con cargo a la aplicación 21.04.463B.823 y 8.000.000,00 € con cargo a la aplicación 21.04.463B.833) para 2011; una cuantía de 15.000.000,00 € (9.000.000,00 € con cargo a la aplicación 21.04.463B.823 y 6.000.000,00 € con cargo a la aplicación 21.04.463B.833) para 2012 y 5.000.000,00 € (3.000.000,00 € con cargo a la aplicación 21.04.463B.823 y 2.000.000,00 € con cargo a la aplicación 21.04.463B.833) para 2013.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) RGS.

El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, se tendrá en cuenta lo establecido en el 11.3 de esta resolución.

Artículo 136. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo previsto en los artículos 8 y 9 de esta resolución.

2. Las resoluciones de concesión o denegación contendrán:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de las ayudas concedidas.

c) Las condiciones del anticipo reembolsable dentro de los límites establecidos en esta sección.

d) Los plazos de ejecución del proyecto, presentación de las memorias de seguimiento y finales y calendario de reembolso que se debe cumplir.

e) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

f) Los recursos que se pueden interponer contra las mismas, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

Artículo 137. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

La modificación de las condiciones de la ayuda concedida será resuelta por el órgano concedente previa petición debidamente justificada del beneficiario.

Artículo 138. Pago.

Los préstamos se librarán anualmente por anticipado previo cumplimiento del régimen de garantías establecido en el artículo 134 de la convocatoria. En la primera anualidad, dicho pago se tramitará con ocasión de la resolución de concesión.

En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción y evaluación favorable de la memoria científica y de la documentación necesaria.

Artículo 139. Justificación.

1. La justificación de las propuestas y proyectos, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la documentación justificativa de cada anualidad de la propuesta y proyecto se realizará de acuerdo a lo que se establezca en la resolución de concesión, ante el órgano competente para la gestión de las ayudas.

2. La comprobación de la realización de la propuesta o proyecto, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En otro caso, la designación del auditor de cuentas será realizada por el beneficiario.

La cuenta justificativa incorporara además de la memoria de actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades para las que se otorgo la ayuda, debidamente agrupados, y de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3. Para el seguimiento científico-técnico y económico de las ayudas concedidas, el órgano responsable del mismo establecerá los procedimientos adecuados para la presentación de las memorias científicas y económicas, tanto anuales como finales. En la página web del órgano responsable del seguimiento se publicarán las instrucciones y los modelos normalizados para la justificación de las ayudas.

Los beneficiarios deben conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor competente para la comprobación, o al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

4. Para el seguimiento científico y económico se contará con el apoyo de las Comisiones Técnicas de Evaluación y se podrán designar los órganos, comisiones y expertos que se estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. El órgano responsable del seguimiento podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como solicitar información complementaria.

5. La presentación de las Memorias científicas de seguimiento anuales y su evaluación favorable determinará el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender la financiación para la siguiente anualidad si se observara un uso manifiestamente inadecuado de los fondos recibidos.

6. Las Memorias finales deberán presentarse, en los modelos normalizados, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

La parte científica contendrá la justificación de la realización del proyecto objeto de la subvención, que deberá, ajustarse a los contenidos de la propuesta o proyecto presentado y contener las distintas fases de realización, así como sus resultados, análisis y conclusiones.

7. La producción científica relacionada con las propuestas o proyectos de investigación financiados será comunicada al órgano encargado del seguimiento, indicando el número de expediente de la propuesta o proyecto y acompañando las separatas cuando se produzca la publicación, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

8. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las propuestas y proyectos para los que se otorgó la ayuda, deberá mencionarse al PN de I+D+I y deberán incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, citando el número de referencia asignado a la propuesta o proyecto.

9. Se establecerá un procedimiento de evaluación post-financiación, designando una comisión de expertos que valorará los resultados obtenidos de las propuestas o proyectos, para cuya ejecución se otorgó la ayuda objeto de este subprograma.

Artículo 140. Reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de bases.

2. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición adicional única. Régimen de recursos contra la convocatoria.

Contra la presente resolución de convocatoria, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación; sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución. En el caso de interponerse este recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+I, José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO I
Líneas de investigación prioritarias de la AES

1. Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a la salud humana.

1.1 Investigación biológica integrativa y de sistemas.

1.2 Predicción, diagnóstico y seguimiento de enfermedades y monitorización de la respuesta terapéutica.

1.3 Prevención, desarrollo de nuevos fármacos y terapias innovadoras.

1.4 Biotecnología, nanomedicina y bioingeniería.

2. Investigación traslacional y clínica sobre la salud humana.

2.1 Enfermedades Neurológicas y Mentales.

2.2 Pediatría, Salud de la Mujer y Envejecimiento.

2.3 Enfermedades Infecciosas.

2.4 Cáncer.

2.5 Enfermedades Cardiovasculares.

2.6 Diabetes y Obesidad.

2.7 Enfermedades Raras.

2.8 Enfermedades Respiratorias.

2.9 Enfermedades del Aparato Locomotor y Tejido Conectivo.

2.10 Enfermedades Hepáticas y Digestivas.

2.11 Enfermedades Crónicas e Inflamatorias.

3. Investigación en Salud Pública, Salud Ambiental y Salud Laboral y Dependencia y Servicios de Salud.

3.1 Transferencia de los resultados de la investigación clínica a la práctica clínica.

a. Calidad, eficiencia, sostenibilidad y solidaridad del SNS.

b. Seguridad del paciente y prevención del error.

3.2 Salud Pública.

3.3 Salud Laboral.

3.4 Salud Ambiental.

3.5 Dependencia (asociada o no a estilos de vida o discapacidad psíquica y/o física).

3.6 Variabilidad de la práctica clínica.

3.7 Percepción, satisfacción y calidad de vida.

4. Investigación en medicamentos, terapia celular y ensayos clínicos.

4.1 Fomento de la investigación en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas.

4.2 Investigación, Desarrollo e Innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.

4.3 Investigación en terapia celular.

4.4 Investigación clínica sin interés comercial: ensayos clínicos independientes en general y, en particular, en medicamentos huérfanos y en población pediátrica.

5. Investigación en tecnologías para la salud.

5.1 Telemedicina.

5.2 E-salud.

5.3 Sistemas de información para el SNS.

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