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Documento BOE-A-2010-3969

Orden ITC/540/2010, de 4 de marzo, por la que se efectúa, para el año 2010, la convocatoria de ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Innovación, de la Línea Instrumental de actuación de proyectos de I+D+I, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, que engloba al subprograma de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) para proyectos de carácter suprarregional.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2010, páginas 23885 a 23913 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-3969

TEXTO ORIGINAL

El subprograma de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), contemplado en el Plan de Fomento Empresarial aprobado por el Gobierno el 27 de enero de 2006 y regulado por el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, constituye en la actualidad el único subprograma del Programa Nacional de Proyectos de Innovación.

En el preámbulo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, se declara que los objetivos del Programa Nacional de Proyectos de Innovación engloban los del vigente Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), regulado por el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013. Asimismo se señala que, por este motivo, las convocatorias que se realicen a partir de 2008 al amparo del mencionado real decreto y de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013, modificada por la Orden ITC/318/2009, de 11 de febrero, quedarán incluidas en el marco del Programa Nacional de proyectos de innovación.

La finalidad inmediata del subprograma InnoEmpresa es promover proyectos de innovación en el colectivo de las pequeñas y medianas empresas. Por ello, este subprograma forma parte del Programa Nacional de Proyectos de Innovación que, a su vez, se inscribe en la Línea Instrumental de proyectos de I+D+i del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007. El objetivo del Programa Nacional de Proyectos de Innovación, según establece el Plan Nacional de I+D+i, 2008-2011, es promover la realización, por parte de las empresas, de proyectos de innovación y transferencia de tecnología, que implican la incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados. También contemplan la aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos.

Al igual que en el ejercicio anterior, dada la continuidad en la situación de escasa liquidez en los mercados financieros que afecta de forma especial a la PYME se establece en esta Orden el pago anticipado de las subvenciones sin exigencia de garantías.

La presente orden se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el apartado décimo de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 (B:O.E de 16 de marzo de 2007) modificada por la Orden ITC/318/2009, de 11 de febrero (B.O.E. de 18 de febrero de 2009).

En su virtud dispongo,

Primero. Objeto y régimen de ayudas.

1. Constituye el objeto de esta orden la convocatoria de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del subprograma de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), para el ejercicio 2010, y los procedimientos de gestión para la aplicación de dichas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 (BOE n.º 65, de 16 de marzo de 2007), modificada por la Orden ITC/318/2009, de 11 de febrero (BOE n.º 42, de 18 de febrero de 2009).

2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214 de 9 de agosto de 2008).

3. Las ayudas serán en forma de subvenciones.

4. La convocatoria para el ejercicio de 2010 será de carácter anual, con un procedimiento único de evaluación y resolución.

5. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. Esta convocatoria es exclusivamente para proyectos de carácter suprarregional, definiéndose como tales los proyectos que contemplan actuaciones en las que participan pequeñas y medianas empresas de al menos dos comunidades autónomas y, preferentemente, de más de dos comunidades autónomas.

2. Esta orden será de aplicación en todo el ámbito nacional, teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de los regímenes económicos especiales de determinadas comunidades autónomas, lo que supone que no puedan participar PYME de la Comunidad Foral de Navarra y que en la Comunidad Autónoma del País Vasco solo puedan participar PYME del sector industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 21/92 de 16 de julio, de Industria, y sin perjuicio de que los límites máximos de intensidad de ayuda varíen según el territorio en el que se desarrolle el proyecto.

3. Por otra parte, será de aplicación a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios. No se aplicará las ayudas a:

a) Actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

b) Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales en lugar de productos importados.

c) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

d) Actividades de producción primaria de productos agrícolas y de transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos referidos en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

e) Actividades del sector del carbón.

f) Ayudas regionales en favor del sector del acero.

g) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de la construcción naval.

h) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, tampoco podrán recibir ayudas las empresas en crisis (artículo 1.6 del Reglamento (CE) n.º 800/2008).

Tercero. Financiación.

1. El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contenidas en esta orden para la convocatoria 2010 es de 8.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.782, consignada en los Presupuestos Generales del Estado para 2010.

2. Las ayudas previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

Cuarto. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.–Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que se contemplan a continuación:

1. Innovación organizativa y gestión avanzada.

a) Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como:

Organización de la producción.

Relaciones con proveedores o clientes, incluyendo la gestión de riesgos de impagos.

Innovación en los modelos de marketing y de comercialización.

Gestión medioambiental.

Innovación en eficiencia energética.

Innovación en logística y distribución.

Innovación en el área de Recursos Humanos.

Integración de los sistemas de gestión empresarial.

b) Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.

c) Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse de estos proyectos.

2. Innovación tecnológica y calidad.

a) Elaboración de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas.

3. Proyectos de innovación en colaboración.

a) Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse de estos proyectos.

b) Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollo de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas (PYME).

4. Dado que el subprograma InnoEmpresa se dirige a fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME), los proyectos que se presenten pueden tener un importante componente de desarrollo e incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones y se contemplan las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) con carácter transversal en todo el subprograma para atender los requerimientos que en cada caso exijan los proyectos.

5. Dentro de cada una de las líneas de actuación descritas, se considerarán prioritarios los tipos de proyectos que se indican en el anexo II de esta orden.

6. Los proyectos que presenten los organismos intermedios, para acogerse a este régimen de ayudas, deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pequeñas y medianas empresas (PYME), que cuenten con uno o más empleados, que participarán en su ejecución y financiación.

7. Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el mismo, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Los proyectos en cuyo plan estén identificadas al menos un 50 por ciento de las empresas participantes, gozarán de una consideración prioritaria.

8. Los proyectos podrán destinar un 30 por ciento como máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y de difusión de resultados. El resto del gasto subvencionable debe obligatoriamente ir destinado al servicio que reciben las PYME participantes en el proyecto. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique.

9. Todas las manifestaciones de promoción y difusión de los proyectos apoyados por este subprograma, deberán contener los elementos de comunicación relativos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio - Secretaría General de Industria - Dirección General de Política de la PYME, así como del FEDER en su caso.

Quinto. Beneficiarios.–En la convocatoria de 2010, podrán ser beneficiarios de las ayudas, directa o indirectamente, las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios, a excepción de los citados en el punto 1b) y las organizaciones públicas citadas en el punto 1a), a los que se refiere el apartado tercero de la Orden ITC/633/2007, de 14 de mayo modificada por la Orden ITC/318/2009, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizado de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013.

En la convocatoria de 2010 las solicitudes de ayuda serán presentadas por organismos intermedios.

A efectos de su consideración como beneficiarios, tanto en el caso de los organismos intermedios citados anteriormente como en el de las pequeñas y medianas empresas, serán de aplicación los criterios y condiciones en relación a la definición de PYME establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/228 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) (DOUE de 9.8.2008). Las PYMES que se beneficien de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán cumplir, además, la condición de contar con uno o más empleados.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayudas e intensidad de las mismas.

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión. sin que el proyecto haya podido ser iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

2. Se podrán financiar los siguientes gastos:

a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considerarán inversión.

En aplicación de lo contemplado en relación a los proyectos suprarregionales en el artículo 5.1.a) párrafo segundo del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, las subvenciones a las inversiones no podrán sobrepasar la cantidad de 65.000 € por organismo intermedio solicitante y de 30.000 € por PYME participante.

b) Coste de colaboraciones externas tal y como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, gastos de preparación y de difusión de los resultados de los proyectos en las condiciones fijadas en el punto 8 del apartado cuarto, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros, aquellos asociados a:

i. los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas 1.3 y 3.1 recogidas en el apartado cuarto de esta orden, siguientes:

a) Los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud en que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho;

b) Los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones;

ii. los costes de asesoramiento para una gestión más innovadora en modelos de marketing y cooperación empresarial y vinculados a proyectos de comercialización así como los necesarios para participar en el nuevo mercado alternativo bursátil, o facilitar el acceso a otras fuentes de financiación distintas a la bancaria cuando se trate de actuaciones de innovación organizativa y gestión avanzada englobadas en la medida 1.1, recogida en el apartado cuarto de la presente orden.

c) Los gastos del organismo intermedio en que éste incurra cuando preste servicios de asesoramiento, preparación y apoyo a la innovación. A estos efectos se considerarán subvencionables los gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, con vinculación laboral con la entidad solicitante e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social comprendidos entre el 1.º y 4.º siendo las tarifas máximas admisibles por categorías laborales para el año 2010 las que figuran en el anexo IV de esta orden. Podrán incluirse en dichos gastos, con los topes máximos que figuran en el anexo IV, los derivados de viajes interurbanos, en transporte público o vehículo propio, y alojamiento necesarios para la prestación de servicios objeto de subvención, así como los gastos generales asociados a la prestación de servicios por parte del organismo intermedio, de acuerdo con las especificaciones que se expliciten en las normas de justificación. Estos últimos gastos no podrán superar el 10 % del presupuesto subvencionable.

d) El IVA, o equivalente, soportado por el organismo intermedio cuando suponga un coste real para el mismo siempre que esté originado por pagos a servicios realizados por colaboradores externos. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

3. Los servicios subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

4. Intensidad de las ayudas.

4.1 La intensidad de la ayuda será la que se contempla en el cuadro adjunto. Cuando se trate de las inversiones materiales e inmateriales se ajustarán a las limitaciones regionales establecidas por la Comisión Europea y reflejadas en dicho cuadro, basado en el nuevo Mapa de Ayudas de finalidad regional para España en el período 2007-2013 (Ayuda de Estado n.º 626/2006), aprobado por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 2006, con el límite cuantitativo fijado en el apartado sexto.2.a).

Tipo de actuación o proyecto

Intensidad de ayuda (bruta)

Regiones no asistidas

Regiones asistidas

Inversión en activos materiales e inmateriales con las excepciones previstas en el artículo 5.1 a) 1 del R. D. 1579/2006, de 22 de diciembre.

 

Umbral de ayuda regional.

Pequeñas empresas

20 %

+ 20 puntos porcentuales.

Medianas empresas

10 %

+ 10 puntos porcentuales.

Ayudas blandas:

 

 

A PYME para servicios de consultoría (estudios, servicios de asesoramiento, etc.).(1)

50 %

50 %

A PYME para financiar costes de derechos de la propiedad industrial.

45 % en pequeñas empresas y el 35 % en medianas.

45 % en pequeñas empresas y el 35 % en medianas.

(1) Cuando los servicios de consultoría (asesoramiento, preparación, apoyo a la innovación, etc.) sean prestados por el organismo intermedio solicitante, que cumpla la condición establecida para la consideración de PYME, la cantidad de ayuda recibida por dicho concepto no podrá superar el límite de 200.000,00 € en cualquier periodo de tres años.

En las zonas asistidas (según el Mapa Nacional de Ayudas Regionales aprobado para España) que se benefician de ayudas regionales, las inversiones objeto de subvención deberán reunir la doble condición de que la inversión se mantenga en la región beneficiaria durante al menos tres años y de que el beneficiario aporte al menos el 25 por ciento de su financiación.

4.2 Los techos de la ayuda fijados son aplicables tanto si la ayuda al proyecto es financiada íntegramente con recursos del Estado miembro, como si lo es parcialmente por la Unión Europea.

4.3 En todos los tipos de ayudas previstas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión respecto a los umbrales de notificación individual.

4.4 En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por ciento del coste del proyecto.

4.5 Las actuaciones subvencionadas en aplicación de esta orden no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes.

4.6 Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes que para cada proyecto presenten una declaración responsable acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que ya tengan concedidas o hayan sido solicitadas para el mismo. Se hará mención especial en esta declaración, a las ayudas que con carácter de «minimis» le hayan sido concedidas a lo largo del ejercicio en curso y los dos anteriores.

Séptimo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. Será competente, para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta orden, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Será competente para formular la propuesta de concesión en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Comité de Evaluación, órgano colegiado al que hace referencia el apartado duodécimo.3 de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007, modificada por la Orden ITC/318/2009, de 11 de febrero, a través del órgano instructor.

3. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones de competencias conferidas sobre esta materia.

4. Para la gestión de los proyectos se podrá contar con entidades colaboradoras que entregarán y distribuirán los fondos públicos a los beneficiarios.

Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha ley.

Podrán actuar como entidades colaboradoras:

a) Las Comunidades Autónomas.

b) Las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». La dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas) indicará el último día válido para la presentación de la solicitud.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:

a) Solicitud de ayuda.

b) Cuestionario.

c) Memoria técnica y económica del proyecto.

d) Exención de IVA o prorrata, en su caso.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de la presente orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

3. La presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria se efectuará ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2004) y la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, sobre la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2007).

4. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 3 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet correspondiente, no siendo admisible la presentación en papel, ni en otro tipo de soporte. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.

5. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

6. Los interesados podrán presentar ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en las bases reguladoras, de acuerdo con dicha Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, en la que se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado séptimo.1 de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan cambiado las circunstancias y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración.

9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Evaluación.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Los proyectos presentados serán sometidos a evaluación mediante la aplicación de los criterios de valoración que se indican en el anexo III de esta orden, en el que se incluye la puntuación de cada criterio y la ponderación atribuida a cada línea de actuación. En el caso de proyectos presentados por Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) inscritas en el Registro Especial de AEIs del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, o por empresas u organismos asociados a las mismas, el coeficiente de ponderación por el que se multiplique la puntuación obtenida se incrementará en 0,2 puntos.

3. No serán subvencionables los proyectos que no superen los 50 puntos.

4. Cuando los proyectos presentados por su contenido no encajen en la línea presentada, pero tengan cabida en alguna otra línea de actuación del subprograma InnoEmpresa, podrán ser reclasificados a esa otra línea, siendo por tanto evaluados con los criterios contemplados para la nueva línea a la que se han adscrito.

5. La evaluación de los proyectos presentados se realizará por el Comité de evaluación, compuesto por los Subdirectores Generales de la Dirección General de Política de la PYME, un representante del Gabinete Técnico del Secretario General de Industria, un representante de la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación (DDI) y un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). Dicho Comité estará presidido por el titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

6. De acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el anexo III de esta orden, el Comité establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas y realizará la propuesta de adjudicación a aquellas que, habiendo pasado el mínimo exigido, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta el agotamiento de los créditos o el agotamiento de los proyectos que hayan superado el citado mínimo. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo:

a) Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación.

b) En caso de persistir el empate se dará prioridad al proyecto con mayor puntuación en el concepto «carácter innovador».

c) Si continuase el empate se dará prioridad al proyecto en el que haya un mayor número de comunidades autónomas con empresas participantes.

d) Si a pesar de eso continúa el empate, se dará prioridad al proyecto con mayor número de empresas participantes.

7. Criterios de valoración: Los criterios de valoración a aplicar se recogen en el anexo III de esta orden.

Undécimo. Audiencia y resolución.

1. Previo refrendo, por la Mesa de Directores Generales de la PYME, de la valoración realizada por el Comité de evaluación al que se refiere el punto 5 del apartado décimo, y a la vista del expediente y del informe elaborado por dicho Comité en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, el órgano instructor procederá a formular propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, acepten, formulen las alegaciones que estimen convenientes o renuncien, aportando los documentos formales requeridos en la citada propuesta, quedando facultado el órgano instructor para elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios que en el plazo de 10 días podrán aceptar o renunciar a la ayuda propuesta.

3. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente, en un plazo de 15 días, la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

Las resoluciones incluirán las referencias expresas al Reglamento (CE) n.º 800/2008 exigidas por el artículo 3, apartado 2, parte final del mismo.

La resolución de concesión contendrá una relación ordenada de aquellas solicitudes, que habiendo superado los 50 puntos, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».

Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

5. Antes de dictarse resolución de concesión, deberá quedar acreditado que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En este sentido, la solicitud supondrá la autorización del solicitante al órgano instructor para recabar los correspondientes certificados.

6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las listas de las propuestas de resolución provisionales y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas serán publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

7. Modificaciones. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión, pero siempre dentro del año 2010. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como, entre otros, los conceptos aprobados, el número o la distribución geográfica de las empresas participantes, el plazo para la realización del proyecto o actuación, cambio significativo de los colaboradores externos, el beneficiario deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá acumulativamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario.

Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptado expresamente.

Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano concedente de las ayudas.

Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, y mediante petición razonada del beneficiario, éste podrá solicitar su ampliación antes de que finalice el plazo establecido para la realización de la actividad. La aceptación o denegación de esta solicitud se realizará de forma expresa y se notificará al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Pago.

1. El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto. Para recibir el importe de la subvención no será necesario la constitución de garantías.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, sin perjuicio de lo previsto en el apartado noveno.8.

Decimotercero. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución.

2. Será requisito indispensable la justificación del cumplimiento del plan contemplado en el apartado cuarto.7 y la presentación de la relación de las empresas participantes en el proyecto.

3. Las resoluciones de concesión de la subvención contemplarán que se admitan como justificantes del proyecto los documentos acreditativos de gastos aportados por las PYME y por los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.

4. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

5. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que demuestren fehacientemente que los pagos se han realizado.

6. En el supuesto de que los resultados de las acciones se concreten en algún tipo de estudio, publicación, documento, catálogo o similar, deberá aportarse un ejemplar del mismo.

7. Cuando el importe de los bienes de equipo o de la colaboración externa supere los 12.000 €, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que oferten esos bienes de equipo o presten ese servicio, debiéndose justificar dicho extremo en este último caso.

8. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada, o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se aplicará el apartado decimoquinto de esta orden.

9. Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar la presentación por vía telemática de la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. La presentación de la documentación justificativa correspondiente se realizará de acuerdo con lo estipulado en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es), donde figurarán las instrucciones detalladas para la presentación telemática y los formularios correspondientes.

En los trámites en los que se realice la presentación telemática de la documentación justificativa, se entenderá que esta modalidad se extiende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

10. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los fondos comunitarios.

11. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

12. Se establecerá un procedimiento de estampillado de las facturas que muestre fehacientemente que la factura se ha utilizado para justificar una subvención del programa InnoEmpresa y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

13. La cuenta justificativa a la que se refiere el punto 4. de este apartado decimotercero vendrá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Cuentas (ROAC). El alcance de dicho informe afectará a todos los elementos informativos contenidos en dicha cuenta justificativa. Los gastos en que incurra el beneficiario por este concepto serán subvencionables hasta un límite de 800,00 euros.

Decimocuarto. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 € no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el subprograma InnoEmpresa. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER deberá, asimismo, realizarse la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y en los artículos 2 al 10 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Decimoquinto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.–En los casos de incumplimiento de la finalidad del proyecto o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, la justificación de menos del 50 por ciento del gasto subvencionable aprobado, o la participación de menos del 50 por ciento del número previsto de PYME participantes según la solicitud aprobada.

c) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación y dará lugar al reintegro de la ayuda asignada a cada beneficiario, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

d) Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

e) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, obligará a la devolución de las cantidades que correspondan por las desviaciones producidas.

Decimosexto. Normativa aplicable.–Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013, modificada por la Orden ITC/318/2009, de 11 de febrero, por el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 en cuanto les resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimoséptimo. Eficacia.–Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo), la Secretaria General de Industria, Teresa Santero Quintillá.

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ANEXO II
Proyectos prioritarios

Se considerarán prioritarios los tipos de proyectos que se indican a continuación:

1. Innovación organizativa y gestión avanzada.

En la línea 1.1 (Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa…), se priorizarán los proyectos dirigidos a la adopción de nuevos modelos empresariales que se basen en la implantación de herramientas/soluciones software de gestión avanzada. Se valorará de manera particular que estas herramientas sean modulares y parametrizables en función de las necesidades y prioridades de las PYME. Se priorizarán las soluciones que estén comercializadas en el mercado nacional y que sus creadores ofrezcan servicios de mantenimiento o evolución.

En general no se considerarán desarrollos de software a medida salvo cuando estén limitados a pequeñas intervenciones que permitan la integración de soluciones con las particularidades de las PYME, siempre que se justifique debidamente su necesidad.

Línea 1.2 Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.

Se entenderá por plan estratégico, aquel documento que describe un proceso de análisis y reflexión con el objetivo de facilitar la toma de decisiones duraderas en la empresa, estableciendo un marco de referencia, el análisis de las capacidades competitivas de la empresa y su entorno comercial, y realizando un diagnóstico que permita la elaboración de un conjunto de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la PYME. El plan estratégico dará respuesta, por lo menos, a los siguientes aspectos: el marco de referencia, análisis interno y externo, diagnóstico de situación, elaboración de estrategias competitivas valoradas y priorizadas, calendario de implantación y calendario de revisión.

Se priorizarán los proyectos en los que el solicitante justifique que objetivos persigue.

Asimismo, se priorizarán los proyectos que acrediten que los colaboradores externos tienen experiencia en consultoría estratégica (a nivel de empresa y del personal técnico que interviene).

En la línea 1.3 (Apoyo a la incorporación de diseño de producto...), se considerarán prioritarios los proyectos en los que las PYME incorporen servicios externos de profesionales de diseño industrial e ingeniería de producto en el desarrollo y puesta en los mercados de sus nuevos productos, o mejora sustancial de otros existentes (rediseño) que permitan a las empresas dar un salto cualitativo por mercado, saber hacer, tecnología, etc.

Cuando se trate de rediseño de producto, el nuevo producto deberá presentar mejoras sustanciales de manera que sus nuevas características y funcionalidades les hagan aparecer como novedosos en los mercados.

Teniendo en cuenta el artículo 5.3 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (B.O.E. n.º 29, de 2 de febrero de 2007), no se considerarán subvencionables los proyectos de diseño de sectores de actividad que requieren introducir diseño de forma habitual y periódica (inferior al año) en sus productos, salvo que planteen proyectos diferenciados e innovadores que no supongan una continuación de los diseños habituales.

2. Innovación tecnológica y calidad.

Línea 2.1 Elaboración de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras especializadas para la implantación de soluciones específicas.

Con la condición de una identificación previa del centro tecnológico o consultora que realizará el asesoramiento, se considerarán prioritarios los planes de mejora tecnológica que analicen con rigor y profundidad todos o alguno de los siguientes apartados:

Análisis de la cartera de productos: ciclo de vida, competencia, tecnologías inherentes a los productos.

Análisis de los procesos productivos: diagnosis tecnológica, análisis de obsolescencia, estudio de tecnologías avanzadas existentes en el mercado.

Análisis de organización y gestión: organización de la producción, políticas de marketing y comercialización, logística y distribución, relaciones con los clientes y proveedores, etc.

Los planes deberán incluir tras el análisis realizado los siguientes contenidos:

a) Plan de acción priorizado y planificado (propuestas de mejora tecnológica, formulación de proyectos de innovación tecnológica, formulación de propuestas de innovación en procesos de gestión y organización, logística, marketing, etc.).

b) Propuesta de financiación del proceso propuesto en el plan, que deberá sustentarse, cuando proceda, en el análisis de la situación económico-financiera actual.

c) Consecuencia de la puesta en marcha del plan de mejora tecnológica que se pretende abordar.

3. Proyectos de innovación en colaboración.

En la línea 3-1 (Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forma parte de la cadena de valor de un producto….), se priorizarán aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre diversas PYME independientes, que formen parte de la cadena de valor de uno o varios productos. Será requisito que las PYME participantes estén vinculadas por la cadena de valor y no por lazos societarios. Los proyectos deberán tratar de resolver de forma lo mas integral posible la gestión logística, medioambiental o energética, de las PYME participantes. Preferentemente, con soluciones de mercado. Las PYME participantes en proyectos colaborativos deberán demostrar documentalmente que sus relaciones están formalizadas mediante contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

En la línea 3.2 Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas.

Se priorizarán los proyectos desarrollados y compartidos por grupos de PYME independientes, no vinculadas por lazos societarios, que traten colaborativamente de superar las necesidades tecnológicas comunes.

Se considerarán prioritarios los proyectos que contemplen:

Estudios de identificación de necesidades tecnológicas.

Desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes.

Utilización de servicios avanzados.

Las PYME participantes en proyectos colaborativos deberán demostrar documentalmente que sus relaciones están formalizadas mediante contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Por último, además de las condiciones de priorización expuestas para cada una de las líneas de ayuda consideradas, se priorizarán aquellos proyectos, que adicionalmente a dichas condiciones, incluyan actividades de difusión de las realizaciones y experiencias obtenidas con el proyecto.

ANEXO III
Criterios de valoración

Línea 1-1 apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa.

Condiciones necesarias:

Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

Que las PYME participantes participen en la ejecución y financiación del proyecto.

Que el proyecto no constituya para las PYME participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

Que esté definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño y el sector al que pertenecen.

Que el número de PYME participantes sea mayor o igual que 6.

Que la distribución del número de PYME participantes en el proyecto por comunidad autónoma sea homogénea, equilibrada y razonable. En ningún caso el número máximo de PYME por comunidad autónoma podrá ser superior al 50% del total de empresas participantes en el proyecto.

Criterios de evaluación:

Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 puntos).

Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 puntos).

Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes, etc.) (de 0 a 15 puntos).

Grado de identificación de las PYME participantes en el proyecto (de 0 a 10 puntos).

Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 puntos).

Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 puntos).

La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 puntos).

Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en las PYME (de 0 a 15 puntos).

Grado de homogeneidad de los modelos de negocio de las PYME participantes (de 0 a 5 puntos).

Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (de 0 a 15 puntos).

Ponderación:

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2.

Línea 1-2 apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.

Condiciones necesarias:

Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

Que las PYME participantes participen en la ejecución y financiación del proyecto.

Que el proyecto no constituya para las PYME participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

Que esté definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño y el sector al que pertenecen.

Que el número de PYME participantes sea mayor o igual que 6.

Que la distribución del número de PYME participantes en el proyecto por comunidad autónoma sea homogénea, equilibrada y razonable. En ningún caso el número máximo de PYME por comunidad autónoma podrá ser superior al 50% del total de empresas participantes en el proyecto.

Criterios de evaluación:

Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 puntos).

Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 puntos).

Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 puntos).

Grado de identificación de las PYME participantes en el proyecto (de 0 a 10 puntos).

Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 puntos).

Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 puntos).

La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 puntos).

Justificación de los objetivos perseguidos con la elaboración del plan estratégico (de 0 a 15 puntos).

Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan estratégico (de 0 a 5 puntos).

Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (de 0 a 15 puntos).

Ponderación

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1.

Línea 1-3 apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto.

Condiciones necesarias:

Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

Que las PYME participantes participen en la ejecución y financiación del proyecto.

Que el proyecto no constituya para las PYME participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

Que esté definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño y el sector al que pertenecen.

Que el número de PYME participantes sea mayor o igual que 6.

Que la distribución del número de PYME participantes en el proyecto por comunidad autónoma sea homogénea, equilibrada y razonable. En ningún caso el número máximo de PYME por comunidad autónoma podrá ser superior al 50% del total de empresas participantes en el proyecto.

Criterios de evaluación:

Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 puntos).

Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 puntos).

Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 puntos).

Grado de identificación de las PYME participantes en el proyecto (de 0 a 10 puntos).

Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 puntos).

Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 puntos).

La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 puntos).

Grado de incorporación en las PYME de equipos de diseño e ingeniería de producto (de 0 a 15 puntos).

Grado de contribución del proyecto para mejorar los tiempos de desarrollo de producto (de 0 a 5 puntos).

Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (de 0 a 15 puntos).

Ponderación:

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1.

Línea 2-1 realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas.

Condiciones necesarias:

Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

Que las PYME participantes participen en la ejecución y financiación del proyecto.

Que el proyecto no constituya para las PYME participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

Que esté definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño y el sector al que pertenecen.

Que el número de PYME participantes sea mayor o igual que 6.

Que la distribución del número de PYME participantes en el proyecto por comunidad autónoma sea homogénea, equilibrada y razonable. En ningún caso el número máximo de PYME por comunidad autónoma podrá ser superior al 50 % del total de empresas participantes en el proyecto.

Criterios de evaluación:

Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la convocatoria (de 0 a 5 puntos).

Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 puntos).

Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes, etc.) (de 0 a 15 puntos).

Grado de identificación de las PYME participantes en el proyecto (de 0 a 10 puntos).

Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 puntos).

Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 puntos).

La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 puntos).

Justificación de los objetivos perseguidos con la elaboración del plan tecnológico (de 0 a 15 puntos).

Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan tecnológico (de 0 a 5 puntos).

Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (de 0 a 15 puntos).

Ponderación:

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1.

Línea 3-1 apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor.

Condiciones necesarias:

Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

Que las PYME participantes participen en la ejecución y financiación del proyecto.

Que estén identificadas todas las PYME participantes, definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño y el sector al que pertenecen.

Que el número de PYME participantes sea mayor o igual que 6.

Que la distribución del número de PYME participantes en el proyecto por comunidad autónoma sea homogénea, equilibrada y razonable. En ningún caso el número máximo de PYME por comunidad autónoma podrá ser superior al 50% del total de empresas participantes en el proyecto.

Criterios de evaluación:

Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la convocatoria (de 0 a 5 puntos).

Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 puntos).

Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes, etc.) (de 0 a 15 puntos).

Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 puntos).

Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 puntos).

Grado de colaboración que implica el proyecto entre las PYME participantes (de 0 a 5 puntos).

Nivel de compromiso de mantener la colaboración de las PYME participantes (de 0 a 15 puntos).

Impacto económico del proyecto (de 0 a 5 puntos).

Grado de integración de las PYME participantes en el proyecto en el «sistema de valor» (de 0 a 10 puntos).

Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (de 0 a 15 puntos).

Ponderación:

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,3.

Línea 3-2 identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas (PYME).

Condiciones necesarias:

Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

Que las PYME participantes participen en la ejecución y financiación del proyecto.

Que estén identificadas todas las PYME participantes, definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño y el sector al que pertenecen.

Que el número de PYME participantes sea mayor o igual que 6.

Que la distribución del número de PYME participantes en el proyecto por comunidad autónoma sea homogénea, equilibrada y razonable. En ningún caso el número máximo de PYME por comunidad autónoma podrá ser superior al 50% del total de empresas participantes en el proyecto.

Criterios de evaluación:

Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la convocatoria (de 0 a 5 puntos).

Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 puntos).

Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes, etc.) (de 0 a 15 puntos).

Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 puntos).

Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 puntos).

Grado de colaboración que implica el proyecto entre las PYME participantes (de 0 a 5 puntos).

Nivel de compromiso de mantener la colaboración de las PYME participantes (de 0 a 15 puntos).

Impacto económico del proyecto (de 0 a 5 puntos).

Grado de homogeneidad de necesidades tecnológicas de las PYME participantes en el proyecto (de 0 a 10 puntos).

Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (de 0 a 15 puntos).

Ponderación: La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,3.

ANEXO IV
Coste salarial máximo subvencionable y dietas de viaje del personal de la entidad solicitante

Categoría

Salario bruto
(1)

€/h
(1.800 h/año)

Viajes
(alojam./día)

Automóvil propio
(€/Km.)

Director Técnico/Proyecto

88.869,78

49,37

119,07

0,26

Técnico Senior

73.390,71

40,77

73,85

0,26

Técnico Junior

57.911,64

32,17

73,85

0,26

Técnico Medio

50.172,10

27,87

73,85

0,26

Auxiliares de laboratorio

30.160,97

16,76

55,77

0,26

(1) Salario excluida cotización Seguridad Social a cargo de la empresa.

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