Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-3979

Resolución de 23 de febrero de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2010 ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2010, páginas 23967 a 23979 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-3979

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales («Boletín Oficial del Estado» número 257, de 24 de octubre), se han establecido las bases reguladoras aplicables al régimen de ayudas estatales previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Dicho régimen ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante decisión C(2010)174 final, de 27 de enero de 2010.

Las ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico constituyen una de las modalidades contempladas en dicha orden, y están específicamente desarrolladas en su Sección 5ª. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, el procedimiento de concesión, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará, para cada tipo de ayuda mediante convocatoria pública.

En su virtud, habiéndose comunicado a las Comunidades Autónomas y emitido informe por el Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.

1. Se convocan para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, destinadas a subvencionar hasta el 50 por 100 del coste de la realización de las duplicaciones de las obras cinematográficas y audiovisuales precisas para garantizar su preservación, mediante alguna de las siguientes opciones:

a) La obtención de un conjunto de duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo) desde los negativos originales, además de la obtención de un segundo negativo de sonido.

b) La obtención de un segundo intermediate negativo o tres duplicados de separación en blanco y negro desde el master digital de imagen, además de la obtención de un segundo negativo de sonido. En este segundo caso, podrá considerarse como elemento de preservación de imagen la realización de un interpositivo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia, de unos cuarenta metros y no coincidiendo con los títulos de crédito.

c) La obtención de un duplicado del master digital sobre el que se plantea la conservación íntegra de la obra, si no existiera un soporte fotoquímico.

2. Las obras cinematográficas y audiovisuales objeto de la preservación deberán disponer del certificado de nacionalidad española y de la resolución de calificación por grupos de edad expedidos con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes.

Segundo. Dotación, imputación presupuestaria y cuantía.

1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 850.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo para el año 2010.

2. La cuantía de cada ayuda no podrá superar el 50 por 100 del coste de realización de los duplicados que se citan en el apartado primero, con el límite máximo de 75.000 euros.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas los productores o propietarios de las obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que cumplan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años. Cuando sean varios los productores o propietarios, el compromiso se efectuará de forma solidaria.

2. No podrán optar a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Solicitudes. Presentación y plazo.

1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

2. En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial publicado como anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey nº 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 15 de abril de 2010, ambos inclusive. Cuando la solicitud no reúna los requisitos correspondientes o pueda considerarse incompleta, se requerirá al interesado para que subsane la falta, complete la información o acompañe los documentos en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales obtenga de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, en el caso de que deniegue expresamente su consentimiento, el solicitante deberá aportar dichas certificaciones en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que haya caducado la validez de dichas certificaciones por el transcurso de seis meses desde la fecha de su expedición, según dispone el artículo 23 del citado Real Decreto, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

5. La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

Quinto. Documentación.

1. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación siguiente, de acuerdo con los artículos 80 y 15.1 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre:

a) Facturas acreditativas del coste de obtención, según el caso, del duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo de imagen) desde los negativos originales, o de los dos intermediates negativos, o de los negativos de separación, así como de los dos negativos de sonido, o de los materiales master digitales sobre los que se plantee la conservación íntegra de la obra.

En el caso de elegir la opción b) del punto 1 del apartado primero, se considerará válida la factura que acredite la realización de un interpositivo de imagen en lugar de uno de los dos intermediates negativos, siempre que se justifique su calidad de acuerdo con lo señalado en dicho apartado.

b) Certificado de depósito de los elementos de preservación de la obra en la Filmoteca Española o Filmoteca de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Según el caso, se consideran elementos de preservación los siguientes materiales:

1. Para películas con negativo convencional: Un conjunto de un duplicado positivo (interpositivo de imagen) obtenido desde el negativo original de imagen y un segundo negativo de sonido, ambos en perfecto estado.

2. Para películas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido íntegramente mediante la transcripción a soportes fotoquímicos de un original electrónico editado: Uno de los intermediates negativos filmados obtenidos desde el original electrónico y por idéntico sistema, o los negativos de separación, o un interpositivo de imagen obtenido desde el intermediate negativo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia de unos cuarenta metros, y no coincidiendo con los títulos de crédito, además de un segundo negativo de sonido en perfecto estado.

3. En caso de no existir ningún soporte fotoquímico: Un duplicado del máster digital en el mismo formato y en perfecto estado sobre el que se plantee la conservación íntegra de la obra.

La entrega de la totalidad de los elementos de preservación deberá hacerse conjuntamente en una misma Filmoteca. Los materiales entregados a estos efectos en la Filmoteca Española no podrán ser retirados, ni transferidos para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones que aquéllas pudieran imponer.

c) En el supuesto de solicitantes personas físicas, autorización para que sus datos personales puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar dicha autorización expresa, deberá aportar fotocopia del correspondiente documento acreditativo de identidad.

d) En el caso de solicitantes personas jurídicas cuyos datos figuren en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, declaración responsable de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúan no han sufrido modificación respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación que acredite la modificación sobre dichos extremos.

e) En el caso de solicitantes personas jurídicas cuyos datos no figuran en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales:

1. Autorización para que sus datos de identificación fiscal puedan ser obtenidos directamente por el órgano instructor. Si no otorga la autorización expresa, copia del documento acreditativo del número de identificación fiscal.

2. Fotocopia de la escritura de constitución, con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación literal de la totalidad de los asientos expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentre inscrita, y documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa el representante legal.

f) Certificaciones positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haber denegado expresamente la autorización para su obtención directa por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,

g) En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

2. Asimismo, conforme a los modelos que incorpora la solicitud en su formulario, deberá efectuarse declaración responsable sobre los extremos a los que se refieren los artículos 15.1 y 80 a), c) y e) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

Sexto. Instrucción.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Filmoteca Española, Subdirección general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que solicitará los informes técnicos que procedan sobre la documentación presentada.

Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

Séptimo. Resolución.–En el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, vista la propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y hecha pública en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey n.º 1, 28071 Madrid y las positivas, serán notificadas a los beneficiarios.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro electrónico del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Octavo. Pago de la ayuda.–La ayuda se hará efectiva, mediante un único pago, tras la resolución de concesión y previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de ayudas concedidas por el ICAA y acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo establecido en el punto 4 del apartado cuarto de esta resolución.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.–Serán obligaciones generales de los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 17 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre:

a) Poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozcan. El exceso de subvenciones recibidas respecto al coste de la actividad subvencionada dará lugar al reintegro de dicho exceso por el beneficiario, junto con los intereses de demora. Asimismo, a efectos informativos, deberá comunicarse cualesquiera otras ayudas públicas.

c) Difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Cultura/ICAA en la realización de la actividad.

Décimo. Reintegro de la ayuda y graduación de incumplimientos.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Undécimo. Procedimiento sancionador.–La imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Duodécimo. Régimen jurídico de las ayudas.–Las ayudas a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Decimocuarto. Recursos.–La presente resolución agota la vía administrativa y, frente a la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de febrero de 2010.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid