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Documento BOE-A-2010-4493

Orden ITC/663/2010, de 3 de marzo, por la que se prorroga excepcionalmente el periodo de vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Ballena 1", "Ballena 2", "Ballena 4" y "Ballena 5".

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2010, páginas 26490 a 26493 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-4493

TEXTO ORIGINAL

Los Permisos de Investigación de Hidrocarburos denominados «Ballena 1», «Ballena 2», «Ballena 3», «Ballena 4» y «Ballena 5» fueron otorgados por Real Decreto 1338/2003, de 24 de octubre, siendo la empresa Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A., titular única y operadora.

Por otra parte, la Orden ITC/1241/2005, de 14 de abril, y la Orden ITC/3080/2007, de 25 de septiembre, modificaron los plazos del programa de trabajos e inversiones establecidos en el real decreto mencionado.

Con fecha 24 de septiembre de 2009, la Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A., solicitó la prórroga excepcional para continuar con los trabajos de investigación por un período de tres años en los Permisos de Investigación «Ballena 1», «Ballena 2», «Ballena 4» y «Ballena 5» ante la existencia de indicios razonables de la existencia de hidrocarburos. Por otra parte, manifestó su renuncia al permiso «Ballena 3» ante la falta de objetivos exploratorios.

Con fecha 21 de diciembre de 2009, se requirió al promotor la subsanación de su solicitud, con el objeto de ajustarse a la reducción de la superficie individual legalmente establecida. Dicha subsanación fue remitida por el promotor con fecha 4 de enero de 2010.

El artículo 15.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que, con carácter excepcional, el período de vigencia podrá ser prorrogado, a petición del interesado, por un plazo de tres años. El otorgamiento de la prórroga supondrá la reducción de la superficie original del permiso en un 50% y estará condicionada al cumplimiento por el titular del permiso de las obligaciones establecidas para el primer periodo de vigencia.

Por otra parte, el artículo 14.4.1 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, establece que en aquellos casos en que se hubiesen encontrado indicios de hidrocarburos se podrá otorgar una prórroga excepcional a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previo acuerdo favorable del Consejo de Ministros.

De acuerdo con el expediente, el titular ha cumplido las obligaciones establecidas para el periodo inicial de vigencia, se considera probada la existencia de indicios razonables de hidrocarburos, si bien estos no se pueden considerar comercializables sin un mayor conocimiento de la zona y el titular ha propuesto una reducción de la superficie original de los permisos superior al 50%.

En su virtud, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, y el Real Decreto 1338/2003, de 24 de octubre, y previo Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 12 de febrero de 2010, resuelvo:

Artículo 1. Otorgamiento de la prórroga excepcional.

1. Se otorga una prórroga excepcional de tres años al período de vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ballena 1», «Ballena 2», «Ballena 4» y «Ballena 5».

2. Las superficies retenidas son las reflejadas a continuación, cuyos vértices están expresadas en coordenadas geográficas:

Superficie conservada «Ballena 1» 49.503,24 Ha.

Vértice

Longitud O

Latitud N

1

05º 45’

43º 52’

2

05º 30’

43º 52’

3

05º 30’

43º 51’

4

05º 27’

43º 51’

5

05º 27’

43º 50’

6

05º 24’

43º 50’

7

05º 24’

43º 49’

8

05º 19’

43º 49’

9

05º 19’

43º 48’

10

05º 13’

43º 48’

11

05º 13’

43º 49’

12

05º 09’

43º 49’

13

05º 09’

43º 48’

14

05º 08’

43º 48’

15

05º 08’

43º 47’

16

05º 07’

43º 47’

17

05º 07’

43º 46’

18

05º 05’

43º 46’

19

05º 05’

43º 45’

20

05º 45’

43º 45’

Superficie conservada «Ballena 2» 6.716,52 Ha.

Vértice

Longitud O

Latitud N

1

05º 05’

43º 47’

2

04º 52’

43º 47’

3

04º 52’

43º 46’

4

04º 51’

43º 46’

5

04º 51’

43º 45’

6

05º 05’

43º 45’

Superficie conservada «Ballena 4» 5.472,72 Ha.

Vértice

Longitud O

Latitud N

1

05º 05’

43º 45’

2

04º 51’

43º 45’

3

04º 51’

43º 44’

4

04º 52’

43º 44’

5

04º 52’

43º 43’

6

04º 56’

43º 43’

7

04º 56’

43º 44’

8

05º 04’

43º 44’

9

05º 04’

43º 40’

10

05º 05’

43º 40’

Superficie conservada «Ballena 5» 20.398,32 Ha.

Vértice

Longitud O

Latitud N

1

05º 45’

43º 45’

2

05º 05’

43º 45’

3

05º 05’

43º 40’

4

05º 10’

43º 40’

5

05º 10’

43º 43’

6

05º 16’

43º 43’

7

05º 16’

43º 44’

8

05º 29’

43º 44’

9

05º 29’

43º 43’

10

05º 45’

43º 43’

Artículo 2. Programa de trabajos e inversiones

1. La empresa llevará a cabo el programa de investigación y de inversiones conjunto al que se ha comprometido y que consiste en:

a) Trabajos de gabinete de geología y geofísica. Revisión geoquímica, modelados de cuenca-subcuencas 1D, 2D y 3D. Interpretación sísmica detallada de los prospectos definidos en las distintas campañas sísmicas 3D y 2D, así como los reprocesados llevados a cabo.

b) Cálculos de reservas y riesgos geológicos de los prospectos de mayor interés. Evaluación económica de los prospectos definidos.

c) Estudios de viabilidad para la posible perforación de un sondeo.

d) Evaluación final de los prospectos que superen los controles de calidad técnica desde la visión geológica, geofísica, ingeniería de yacimientos, perforación, desarrollo y económica.

2. La cantidad global a invertir por la empresa ascenderá a 2.469.000 euros anuales para cada uno de los tres años de vigencia de esta prórroga excepcional. No obstante, el titular podrá renunciar totalmente a los permisos al final de cada uno de los años, en función de los resultados de la investigación realizada.

Artículo 3. Superficies no retenidas.

1. Revierten al Estado las áreas no retenidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, así como la superficie ocupada por el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Ballena 3», que se declara extinguido.

2. Las superficies establecidas en el apartado anterior adquirirán la condición de francas y registrables si en el plazo de seis meses desde su reversión el Estado decidiese no sacarlas a concurso o no asumir por si mismo su investigación.

3. Lo establecido en los párrafos anteriores se realiza si perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Artículo 4. Otras obligaciones.

En el plazo de treinta días a partir de esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el titular deberá presentar:

1. Resguardo acreditativo de haber constituido en la Caja General de Depósitos nuevas garantías ajustadas a las superficies prorrogadas para reemplazar a las existentes, a razón de 0,901518 euros/Ha prorrogada.

2. Resguardo acreditativo de haber ingresado en el Tesoro, por el concepto de Recursos Especiales, la cantidad de 0,075126 euros/Ha prorrogada.

Madrid, 3 de marzo de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

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