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Documento BOE-A-2010-4586

Acuerdo 25/2010, de 25 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua dentro de la categoría de monumento, el bien de interés cultural denominado Fuerte de San Carlos en Carbajales de Alba (Zamora), delimitando su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2010, páginas 27004 a 27005 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2010-4586

TEXTO ORIGINAL

El Fuerte de San Carlos, en Carbajales de Alba, constituye un singular ejemplo de fortificación realizada en los siglos XVII y XVIII en la provincia de Zamora, relacionado con las fortalezas defensivas de la frontera hispano portuguesa.

El Fuerte de San Carlos en Carbajales de Alba, se encuentra afectado por el Decreto de 22 de abril de 1949 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo 1949.

En la actualidad, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada Ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 6 de febrero de 2008, incoa procedimiento de adecuación del Bien de Interés Cultural denominado» El Fuerte de San Carlos en Carbajales de Alba», dentro de la categoría de Monumento, delimitando un entorno de protección necesario para encauzar, jurídica y materialmente, la protección de éste Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad SEK de Segovia informó favorablemente la pretendida adecuación. Habiéndose solicitado informes a las Universidades de Valladolid y Salamanca, sin que estos se hayan emitido, transcurridos tres meses desde la solicitud, se entienden favorables a la adecuación, en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultual de Castilla y León.

Cumplidos los trámites de información pública y trámite de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar y delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento denominado El Fuerte de San Carlos, en Carbajales de Alba, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la adecuación y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2010, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.–Adecuar la declaración del Bien de Interés Cultural denominado «El Fuerte de San Carlos en Carbajales de Alba», dentro de la categoría de Monumento, delimitando un entorno de protección necesario para encauzar, jurídica y materialmente, su protección.

Segundo. Delimitación del entorno de protección.–El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Inicio: Esquina sur del polígono 023 en que se ubica el monumento.

Tramo 1.º (incluidas las parcelas que dan frente): Camino que bordea la linde sur-oeste y oeste del polígono antes citado, hasta la c/ Fuertes.

Tramo 2.º (incluidas las parcelas que dan frente): C/ Fuertes y c/ Feria hasta la c/ Fonfría.

Tramo 3.º: C/ Fonfría desde la c/ Feria hasta la parcela 04 de la manzana 03546.

Tramo 4.º (incluidas las parcelas que dan frente): C/ Fonfría hasta su encuentro con el punto de inicio de esta delimitación.

Motivación: El entorno de protección que se delimita, se justifica en razón de posibilitar su correcta percepción en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de los valores que concurren en el monumento y que motivan su consideración como Bien de Interés Cultural.

El entorno de protección es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 25 de febrero de 2010.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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