Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-4612

Resolución de 21 de diciembre de 2009, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre el "valor razonable".

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2010, páginas 27130 a 27130 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-4612

TEXTO ORIGINAL

La reforma y adaptación de la normativa contable española para su armonización internacional, en relación con lo previsto en las normas contables adoptadas por la Unión Europea, ha supuesto la introducción del criterio del valor razonable como uno de los criterios a utilizar en la valoración de los distintos elementos integrantes de las cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, que se formulen por las diferentes entidades.

Si bien la aplicación del criterio de valoración del valor razonable a un determinado elemento por parte de las entidades es una estimación contable más de las que se realizan en el proceso de formulación de cuentas anuales, y aunque sobre esta materia, a través de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 24 de julio de 2001, se aprobó la Norma Técnica de Auditoría sobre «Estimaciones Contables», sin embargo se ha considerado necesario desarrollar, en el marco global que fija dicha Norma Técnica, aquellos criterios de actuación que ha de observar el auditor de cuentas específicamente relacionados con el proceso de verificación de las cifras y desgloses de información derivados de la utilización del criterio de valoración del valor razonable.

A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado ante este Instituto una Norma Técnica de Auditoría sobre el «valor razonable», para su tramitación y sometimiento a información publica, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Por todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:

Primero.–Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre «el valor razonable», se somete dicha Norma a información pública, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página de Internet de dicho Instituto, así como la inserción del texto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo.–Durante el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, número 26, de Madrid; www.icac.meh.es– y en las de las citadas Corporaciones. Una vez transcurrido el plazo anterior, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su Boletín Oficial de la Norma Técnica, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Antonio Gonzalo Angulo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2009
  • Fecha de publicación: 19/03/2010
Materias
  • Contabilidad
  • Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas
  • Normas de calidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid