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Documento BOE-A-2010-464

Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2009, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2010, páginas 2621 a 2627 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-464

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2009, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de diciembre de 2009.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio específico 2009, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo («BOE» núm. 124, del 22), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y, de otra, doña Paloma Adrados Gautier, Consejera de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 19/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1. Que al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

2. Que la Comunidad Autónoma de Madrid ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo.26.1.25 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero), y el Real Decreto 1114/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de las Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

Que, en la actualidad, por Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer.

Por ello, corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

3. Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas en esta materia.

4. Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio marco de colaboración suscrito el día 9 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado Convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2009, y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 6 de abril de 2009.

5. Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

6. Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los Convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que, asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

7. Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.—El objeto del presente Convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2009, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del presente Convenio.

Segunda.

1. Programas para combatir la discriminación laboral.

Fundamentación.—El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid para dar cumplimiento a lo estipulado en las disposiciones adicionales vigésima séptima, a) y vigésima octava, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal, de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización de los agentes sociales y en el intercambio de información.

Objetivos.—Contribuir a eliminar las situaciones de discriminación, por razón de género, que se produzcan dentro del ámbito laboral, sensibilizar, formar y conseguir la implantación de medidas de conciliación, así como el seguimiento y difusión de resultados en pequeñas y medianas empresas y elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con este tema, en España.

Actuaciones.—Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer.

Servicio de asesoramiento a empresas en materia de igualdad de oportunidades y en conciliación de la vida personal y laboral.

Organización.—El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, además, las acciones pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Asimismo, la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del Convenio marco de colaboración suscrito el día 9 de julio de 1990.

Condiciones económicas.—El coste total del programa asciende a un millón cuatrocientos ochenta mil euros (1.480.000 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de sesenta y dos mil novecientos setenta y dos euros (62.972 euros) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de un millón cuatrocientos diecisiete mil veintiocho euros (1.417.028 euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la puesta en marcha de un Servicio Integral de Asesoramiento para que se realice una inicial valoración de la situación de las Pymes madrileñas, y a partir de la misma establecer un conjunto ordenado de medidas en todos los ámbitos y estratos de la empresa, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «transversalidad».

Fundamentación.—El Instituto de la Mujer, basándose en el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010), continuación del Programa de Acción Comunitaria sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005, cuyo objetivo era introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, tiene interés en potenciar la transversalidad de género.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del principio de «mainstreaming» de género en las corporaciones locales, mediante la realización de este programa.

Objetivos.—El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito local y autonómico, siendo sus objetivos específicos los siguientes:

Incorporar la perspectiva de género en la actuación diaria de las diferentes Concejalías.

Gestionar la formación y sensibilización del personal técnico y político de los municipios.

Acciones.—El programa va a consistir en la prestación de apoyo técnico, en materia de género, igualdad y aplicación de la «transversalidad» de género, al personal que gestiona políticas municipales.

Se llevarán a cabo por medio de la creación de un servicio de asesoría técnica a corporaciones locales para el estudio del impacto, análisis y evaluación de las políticas transversales, dirigidos a integrar la igualdad de género en la planificación y gestión de la política municipal de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Organización.—El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas.—El coste total del programa asciende a ciento cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos euros (153.142,00 euros) de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de ciento tres mil ciento cuarenta y dos euros (103.142,00 euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos generados por la Evaluación de los Planes de Actuación de los Municipios y Mancomunidades participantes en el programa para la implantación de la transversalidad de género en la Administración local desarrollado en la Comunidad de Madrid que se haya en la última fase de seguimiento y evaluación involucrando al personal político y técnico de los ayuntamientos y mancomunidades interesados.

3. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda.

Fundamentación.—El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid tienen, entre sus fines, la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres con cargas familiares no compartidas.

Objetivos.—Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres con cargas familiares no compartidas, principalmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, así como en proporcionarles la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima y poner a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación.

Actuaciones.—Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones de ocio y tiempo libre, dirigidas a mujeres con cargas familiares no compartidas que consistirán, también, en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Organización.—El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas.—Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de ochenta y cinco mil euros (85.000,00 euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, así como al pago de la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a fomentar el disfrute del ocio y tiempo libre para mujeres con cargas familiares no compartidas.

Tercera.—El presupuesto total para la realización de los programas anteriormente relacionados, objeto del presente convenio, asciende a la cantidad de un millón setecientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y dos euros (1.768.142,00 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de ciento sesenta y dos mil novecientos setenta y dos euros (162.972,00 euros) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, aporta la cantidad de un millón seiscientos cinco mil ciento setenta euros (1.605.170,00 euros).

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 1, 2 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 1, 2 y 3, reseñados en la cláusula segunda ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2009.

Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Además, la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de mujeres a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2009, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas números 1, 2 y 3: 28.101.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2009:

Programas números 1, 2: Programa presupuestario 955 «Promoción de la Igualdad», aplicaciones presupuestarias 22760 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos»; 25400» Convenios con Corporaciones Locales»; 26040 «Promoción de la igualdad» y 28010» Promoción económica, cultural y educativa».

Programa número 3: Programa presupuestario 956. Acciones contra la violencia de género», aplicaciones presupuestarias 22760 y 28010.

Cuarta.—Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo.

Quinta.—En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.—El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión estará formada por las personas representantes que designe cada una de las partes, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente. También formará parte de la misma una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Séptima.—El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2009 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.

De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica de los programas.

En todo caso, el convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer.

Octava.—El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste el pago de los daños y perjuicios que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte de la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de derecho público.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.—El Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto en Madrid a 6 de agosto de 2009.—La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.—La Consejera de Empleo y Mujer, Paloma Adrados Gautier.

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