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Documento BOE-A-2010-4642

Resolución de 11 de enero de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para el Abrigo de Falo, en Poo, concejo de Cabrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2010, páginas 27388 a 27390 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2010-4642

TEXTO ORIGINAL

El Abrigo de Falo, sito en Poo, en el concejo de Cabrales, fue declarado Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se conserva en este abrigo un conjunto de grabados paleolíticos consistente en trazos lineales.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para este abrigo.

Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 29 de octubre de 2009 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para este abrigo.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección conjunto para el Abrigo de Falo, sito en Poo, en el concejo de Cabrales, según la descripción literal y gráfica que se publica como Anexo a la presente Resolución.

Segundo.–Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 11 de enero de 2010.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección

El entorno de protección comprende el espacio situado dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1 Punto más occidental de la parcela 272 (pol 008).

1-2 Lindes de la parcela 272 (pol 008) con las parcelas 10272 (pol 009), 05821 (pol 008) y 275 (pol 008).

2-3 Lindes de la parcela 787 (pol 016) con las parcelas 272 (pol 008), 271 (pol 008), 51150 (pol 008), 269 (pol 008), 268 (pol 008), 267 (pol 008) y 266 (pol 008).

3-4 Lindes de la carretera As-114 con las parcelas 266 (pol 008), 265 (pol 008), 264 (pol 008) y 5783 (pol 008).

4-5 Lindes de la parcela 5076 (pol 008) con las parcelas 5783 (pol 008), 265 (pol 008) y 269 (pol 008).

5-1 Lindes de la parcela 278 (pol 008) con las parcelas 269 (pol 008), 277 (pol 008) y 272 (pol 008).

ANEXO II
Delimitación gráfica del entorno de protección (se remite como documento adjunto)

(Publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 26, de 2 de febrero de 2010)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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