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Documento BOE-A-2010-4673

Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2010, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2010, páginas 27510 a 27556 (47 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-4673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/12/tin687

TEXTO ORIGINAL

El conjunto de programas y medidas que desarrollan las Políticas Activas de Empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recalificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Dos elementos contribuyen notablemente a mejorar la calidad de los servicios de empleo: La proximidad a las personas y la adecuación de los programas a las características particulares de cada territorio. Para favorecer ambos aspectos, y para garantizar al mismo tiempo la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, el Sistema Nacional de Empleo se estructura como una red de Servicios Públicos, integrada por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Los Servicios Públicos de Empleo comparten la responsabilidad de servicio en sus ámbitos de gestión y contribuyen colectivamente a la consecución del objetivo común de atender adecuadamente al mayor número de beneficiarios posible en la totalidad del territorio del Estado.

Una gestión eficaz y eficiente de los fondos públicos precisa la definición y normalización de indicadores tanto de ejecución como de impacto, cuantitativos y cualitativos que evidencien la utilidad de los programas aplicados y a su vez permitan determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previamente fijados.

En la presente Orden se proponen unos objetivos cuantitativos mínimos y un conjunto de indicadores, cuyos resultados y análisis permitan una evaluación constructiva de la aplicación de las Políticas Activas y contribuyan a las reflexiones y propuestas de mejora que permanentemente se llevan a cabo en los órganos del Sistema Nacional de Empleo.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 23 de junio de 2009, acordó los criterios de la distribución territorial, para el período 2010-2013, de las subvenciones correspondientes a los programas de fomento del empleo y formación profesional para el empleo, incluyendo las cantidades que pueden destinarse a financiar unos y otros indistintamente en función de las necesidades de cada territorio (flexibilidad), así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo, y las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 19 de enero de 2010 fue informada de la distribución resultante para el ejercicio 2010 de las subvenciones mencionadas en el párrafo anterior, en función del presupuesto aprobado en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de febrero de 2010, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas que mejoran la ocupabilidad de los demandantes de empleo, combinan formación y experiencia laboral, promocionan la iniciativa emprendedora y la actividad económica, el empleo autónomo y la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales, construyen itinerarios de empleo, promueven la inserción laboral de las personas con discapacidad, facilitan la formación profesional para el empleo, suponen ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y favorecen la modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para el ejercicio económico de 2010, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2010, y no más tarde del 31 de marzo de 2011, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, así como de los indicadores de seguimiento relativos a las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2010.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el Interventor o el Responsable Económico-Financiero. Si la conformidad fuere dada por el Responsable Económico-Financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden Ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las Resoluciones correspondientes.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

2. Las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal con periodicidad mensual, por los medios electrónicos que se habilitarán al efecto, la información relativa a los indicadores de seguimiento derivados de la ejecución de las subvenciones mencionadas en el apartado primero de este artículo.

Los documentos que recojan los indicadores de seguimiento se ajustarán al modelo que aparece como anexo número III.

3. Las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal antes del 30 de abril y del 31 de octubre de 2011, por los medios electrónicos que se habilitarán al efecto, información relativa a los indicadores de impacto en los términos recogidos en el anexo número IV de esta orden.

4. Según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los Programas Operativos que se señalan en la disposición adicional tercera de esta Orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

El Servicio Público de Empleo Estatal, como titular de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, podrá acordar la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria e instrucciones de desarrollo que a este respecto dicte la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada.

Respecto de la gestión de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de las subvenciones territorializadas financiadas por el Estado, a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, la determinación de la responsabilidad financiera, derivada de la ejecución realizada por las Comunidades Autónomas, se sustanciará en la forma definida en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, con el desarrollo que se instrumenta en la disposición adicional cuarta de la presente Orden ministerial.

En su caso, y con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas facilitarán al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto a los programas cuya gestión tenía encomendados antes del traspaso de la gestión, los datos y justificantes que se determinen en las resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.

5. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la concesión de nuevas subvenciones.

6. Las Comunidades Autónomas desempeñarán las funciones establecidas en documento de descripción del sistema elaborado según el modelo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre, y en todo caso deberán aplicar un sistema de gestión y control que permita verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para la correspondiente certificación al Fondo Social Europeo, según se establece en el artículo 13 del mencionado Reglamento comunitario.

Asimismo, y de acuerdo con el citado Reglamento (CE) 1828/2006, las Comunidades Autónomas deberán facilitar la información suficiente para la elaboración de un informe anual que recoja las medidas adoptadas para garantizar la publicidad de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta Orden Ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estas acciones, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada Comunidad Autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo número V. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo y en especial en el Plan de Publicidad de éste, y en la disposición adicional tercera de esta orden, en caso de cofinanciación de los gastos por el Fondo Social Europeo.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

Artículo 4. Flexibilidad.

1. Las Comunidades Autónomas podrán destinar los fondos asignados en el bloque D «Políticas Activas: Empleo y formación» señalados en el anexo I, a la realización de acciones incluidas en cualquiera de los programas de fomento del empleo (bloque A) y formación profesional para el empleo (bloque B), de acuerdo a sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender.

2. Las Comunidades Autónomas facilitarán información de la utilización de los fondos incluidos en el bloque D en el anexo II.2.

Artículo 5. Redistribución y transferencia de fondos asignados entre bloques.

1. Las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas entre los distintos «Programas de Fomento del Empleo» (bloque A) y entre los distintos «Programas de Formación Profesional para el Empleo» (bloque B), sin que sea posible la redistribución de fondos entre ambos bloques. En esta redistribución habrán de tenerse en cuenta los siguientes condicionantes:

Los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea, a través del Fondo Social Europeo, en la forma indicada en la disposición adicional cuarta de esta Orden ministerial.

Los objetivos mínimos a alcanzar en cada programa, en los términos establecidos en el anexo número VI.

Asimismo, teniendo en cuenta los condicionantes antes mencionadas, las Comunidades Autónomas podrán transferir fondos de los programas de Fomento del Empleo (bloque A) al bloque D «Políticas Activas: empleo y formación» para proceder a ejecutar cualquiera de los programas de formación profesional para el empleo a los que se hace referencia en esta Orden.

2. Las Comunidades Autónomas podrán destinar hasta un máximo del 3 por ciento de las cantidades asignadas a cada uno de los programas mencionados en el artículo primero de esta Orden para financiar los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de la presente Orden con las limitaciones siguientes:

Estos gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán adicionales al crédito total de cada programa sino que forman parte del mismo.

Estos gastos no podrán ser incluidos en las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con independencia de su utilización en actividades de gestión, evaluación y control de operaciones cofinanciadas.

Este porcentaje puede complementarse en un 2 por ciento adicional exclusivamente en el caso de las cantidades destinadas a financiar el programa de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados. Estos gastos no serán adicionales al crédito, sino que formarán parte del mismo. El 5 por cien de gastos de gestión, evaluación, control y publicidad se calculará sobre las cantidades que efectivamente se destinen a financiar el programa de formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, una vez realizadas las redistribuciones que en su caso cada Comunidad Autónoma decida llevar a cabo.

La aplicación del porcentaje total del 5 por 100, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las Comunidades Autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2010, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional ocupacional (formación continua), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» de formación profesional dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico, que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2009, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2010.

3. Las Comunidades Autónomas podrán destinar un 3 por cien de las cantidades asignadas en el bloque D «Políticas Activas: Empleo y formación» a la financiación de gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de la presente Orden Ministerial. Este porcentaje se incrementará en un 2 por cien adicional de las cantidades que se destinen de forma efectiva a la ejecución del programa de formación dirigida a los trabajadores ocupados, respetando en todo caso, los límites establecidos en los dos apartados anteriores.

Artículo 6. Políticas Activas.

1. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas de fomento del empleo y formación profesional para el empleo, así como la utilización de los fondos del bloque D «políticas activas: Empleo y formación» las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar además del anexo II.1, los estados justificativos correspondientes a los anexos II.2, II.3, II.4, II.5 y en su caso II.6, estos tres últimos con el fin de recoger adecuadamente la información Programa Operativo Plurirregional de «Adaptabilidad y Empleo, 2007-2013.

2. Será necesario, para completar la información recogida en los anexos mencionados en el punto 1 de este artículo, aportar la identificación y los datos imprescindibles para realizar la solicitud de pago, de cada uno de los perceptores y beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, tal y como se indique en las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal que se dicten al efecto.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas deberán proporcionar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan en el seno de su Patronato, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal.

Artículo 7. Programa financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Las cantidades asignadas para este programa (bloque C del anexo I) se dedicarán a la ejecución de las siguientes medidas: la modificación de la red de oficinas de empleo, equipamiento de oficinas de empleo e implantación y desarrollo del SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo), nuevas utilidades para la mejora del servicio e incremento de los medios humanos. No obstante, previa solicitud debidamente motivada del Servicio Público de Empleo Estatal las cantidades del bloque C se destinarán preferentemente a las tres primeras medidas mencionadas en este apartado.

Artículo 8. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden junto con las posibles peticiones adicionales con cargo a la reserva establecida, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden.

Artículo 9. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente Orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional primera. Determinación de los fondos a librar a la Comunidad Autónoma del País Vasco en caso de que asuma la gestión de estas subvenciones durante el ejercicio de 2010.

En el caso de que la Comunidad Autónoma del País Vasco asuma la gestión de estas subvenciones durante el presente ejercicio económico, le serán transferidos los remanentes que queden en poder de la Administración General del Estado en la fecha en que tenga efectividad el traspaso de funciones correspondientes a los fondos distribuidos territorialmente mediante la aplicación de los criterios recogidos en la presente Orden Ministerial.

Disposición adicional segunda. Ajuste de cuantías acordadas para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el caso de que asuma la gestión de estas subvenciones durante el ejercicio de 2010.

Las cuantías acordadas para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el caso de que asuma en 2010 el traspaso de ejecución, que conlleva la distribución de los fondos territorializados por la presente Orden Ministerial, experimentarán el ajuste oportuno derivado de las obligaciones reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal hasta la fecha de efectividad del correspondiente acuerdo de traspaso, así como el resultante de la aplicación al presupuesto corriente de compromisos de gastos, procedentes de ejercicios anteriores, pendientes del reglamentario reconocimiento de obligaciones por dicho Organismo.

Disposición adicional tercera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo de Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de esta Orden y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal que se señalan a continuación, en los términos que se indican:

Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, siempre que se respeten los criterios de selección de las operaciones del mencionado Programa Operativo, las líneas de acción que a continuación se enuncian, en los objetivos de convergencia, competitividad y empleo, exclusión gradual e inclusión gradual (todas las Comunidades Autónomas):

Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, en las que sólo podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo las subvenciones correspondientes a gastos de formación y funcionamiento imputables al módulo A que incluye costes salariales de personal directivo, docente y de apoyo y costes salariales de alumnos trabajadores participantes (eje 2).

Los planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con instituciones sin ánimo de lucro (eje 2).

Los planes de contratación temporal en colaboración con corporaciones locales (eje 2).

Las acciones de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (eje 2). En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal sólo presentará a cofinanciación los costes directos de esta actividad, tal y como se regulan en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

En el ámbito de este programa operativo podrán ser cofinanciables los programas de formación a través de itinerarios personalizados integrados por acciones de orientación, cualificación y prácticas no laborales. El itinerario personalizado debe incluir en su realización al menos dos de las citadas acciones.

Las iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados (eje 1).

En el ámbito de este programa operativo, podrán ser cofinanciables, los Convenios para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos y socios de la economía social, las acciones formativas en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo así como la formación de determinados colectivos específicos de carácter prioritario del resto de planes o acciones formativas que se desarrollen, como es el caso de la formación de trabajadores con baja cualificación, mayores de 45 años, mujeres o trabajadores de empresas de menos de 250 trabajadores en plantilla, así como las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Para ello, las diferentes convocatorias que se publiquen deberán identificar dentro de estas prioridades, aquellas a las que se dirigirá la cofinaciación en su territorio con objeto de garantizar una mayor complementariedad entre el programa plurirregional y los programas regionales de cada comunidad autónoma.

Asimismo se considerarán a estos efectos aquellas otras acciones y conceptos cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sea aprobada por los órganos correspondientes de la Unión Europea.

En todo caso, se exceptúan de la cofinanciación del Fondo Social Europeo los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad establecidos en los números 2 y 3 del artículo 5.

Disposición adicional cuarta. Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado dos de la disposición adicional novena «Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas, con competencias asumidas de ejecución de la legislación laboral, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por la Unión Europea» de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, a efectos de explicitar la cofinanciación y la correspondiente justificación del Fondo Social Europeo de los programas de fomento del empleo y formación profesional para el empleo financiados con fondos de los bloques A «Programas de fomento del empleo»; B «Programas de Formación Profesional para el Empleo», y D «Políticas Activas de Empleo: empleo y formación» recogidos en el anexo I, cada Comunidad Autónoma deberá presentar al Servicio Público de Empleo Estatal información suficiente para que éste proceda a justificar a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo las cantidades que como mínimo se recogen en el cuadro adjunto:

Comunidad Autónoma

Cantidad

Andalucía

181.508.707

Aragón

11.025.586

Asturias

15.515.360

Illes Balears

7.903.724

Canarias

29.781.121

Cantabria

6.356.094

Castilla-La Mancha

40.797.551

Castilla y León

28.458.121

Cataluña

68.041.717

Com.Valenciana

46.849.980

Extremadura

28.433.174

Galicia

71.142.361

Madrid

57.331.374

Murcia

19.945.426

Navarra

5.229.173

La Rioja

2.274.432

Total

620.593.903

Para la obtención de estas cantidades se ha tenido en cuenta el plan financiero del Servicio Público de Empleo Estatal que figura en el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo.

Sin perjuicio de lo mencionado en la disposición adicional tercera estas cantidades se refieren exclusivamente a los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes organismos públicos, entidades sin fines de lucro y Corporaciones Locales y costes directos de las acciones de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. Las iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados serán cofinanciables una vez se hayan producido las necesarias adaptaciones en los sistemas de gestión y control.

2. La determinación de la responsabilidad financiera contraída por las Comunidades Autónomas con la gestión de los fondos de empleo de ámbito nacional, cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, a efectos de aplicación del procedimiento definido en el apartado tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, implicará la deducción, imputable a cada Comunidad Autónoma en la forma descrita en dicho precepto, de los remanentes que se produzcan respecto de la ejecución mínima reseñada en el número 1 anterior de esta disposición adicional, en referencia al montante de ayuda FSE correspondiente a cada eje del Programa Operativo de «Adaptabilidad y Empleo», y las cantidades ejecutadas y justificadas ante el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que de esta circunstancia se derive una pérdida de recursos para el mencionado organismo.

La ejecución y justificación ante el citado Organismo estatal de la cofinanciación europea se entenderá adecuada con la presentación, no más tarde del 31 de marzo de 2011, de los anexos II.3, II.4, II.5 y en su caso, II.6, así como de la información suficiente a través de los medios electrónicos habilitados al efecto para que el Servicio Público de Empleo Estatal previa realización de las comprobaciones establecidas en la descripción de sistemas de gestión y control, proceda a su inclusión en el Sistema FSE2007 de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, derivando en solicitudes de pago a interesar de la Comisión Europea por conducto de la Unidad Administradora del FSE.

3. En las resoluciones administrativas de los libramientos del Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se insertará el modelo de certificación a suscribir por el responsable del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, comprensivo de la ejecución y justificación, con el detalle de las actuaciones descritas en el número 1 de esta disposición adicional.

Dicha certificación sólo incluirá la justificación hecha de la ejecución efectivamente realizada y soportada documentalmente que, con sujeción a la normativa europea aplicable, haya sido generadora de solicitudes de pago cursadas por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. No obstante lo anterior, a efectos de la mencionada certificación, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a cada Comunidad Autónoma la justificación realizada de la gestión llevada a efecto por cada una de dichas Administraciones públicas.

4. En el supuesto de resultar remanentes, computados en la forma indicada en el apartado tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, así como en el número 2 de la presente disposición adicional, su aplicación se instrumentará mediante su deducción directa en el tercer libramiento anual y, en su caso, por resultar su cuantía insuficiente para su absorción, en el cuarto libramiento anual de las subvenciones gestionadas, territorializadas para el próximo ejercicio económico, que estén cofinanciadas por la Unión Europea.

Disposición adicional quinta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente Orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 de la invocada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Comunidades Autónomas cumplimentarán los anexos II.2, II.3, II.4, II.5, y II.7, III y IV de esta Orden, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

Las Comunidades Autónomas sólo procederán a la cumplimentación de la información recogida en el anexo II.6 de esta Orden Ministerial, cuando así se solicite expresamente por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, una vez se hayan realizado las adaptaciones mencionadas en la disposición adicional cuarta.

El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá, en el ejercicio 2011, al libramiento a las Comunidades Autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior, con excepción del anexo IV.

Disposición adicional sexta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

1. En razón a la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los fondos del Estado, correspondientes al Programa Operativo de «Adaptabilidad y Empleo», y a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 4 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, las Comunidades Autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, en las fecha mencionada en el artículo 2.1 de esta orden, el anexo II.7 sobre Información de las irregularidades detectadas en las visitas sobre el terreno. La información relativa a la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas se facilitará a través de los sistemas informáticos que se habiliten al efecto.

2. En razón a la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los fondos del Estado, correspondientes a los Programas Operativos de «Fomento del Empleo» y de «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, las Comunidades Autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, con la periodicidad a que hace referencia el Reglamento (CE) 1681/1994, de la Comisión de 11 de julio de 1994, a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, el anexo II.8, sobre información de las irregularidades detectadas y recuperación de cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional séptima. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Del montante de compromisos de créditos, se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del ejercicio de procedencia, cumplimentándose en la forma indicada en los correspondientes anexos de esta Orden.

Disposición adicional octava. Repercusión de las correcciones financieras practicadas en los Programas Operativos de titularidad estatal gestionados por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas.

Las correcciones financieras que lleve a cabo la Comisión Europea sobre gastos que hayan sido cofinanciados y que supongan una pérdida neta de recursos para el Servicio Público de Empleo Estatal se podrán repercutir, en todo o en parte a las Comunidades Autónomas mediante la minoración del importe íntegro de los libramientos trimestrales de los créditos de subvenciones gestionadas que establece el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, distribuidos anualmente por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En todo caso, El Servicio Público de Empleo estatal antes de tomar la decisión de minorar los libramientos trimestrales mencionados en el párrafo anterior, comunicará a la Comunidad Autónoma las razones que determinan su responsabilidad, pudiendo aportar la misma toda la información que estime relevante para la defensa de sus legítimos intereses en el plazo de un mes.

Las minoraciones se instrumentarán en el libramiento trimestral inmediato que corresponda tramitar y, de ser éste insuficiente para absorber su deducción, en el siguiente o siguientes, previa comunicación formal a la Comunidad Autónoma afectada a efectos de su oficial conocimiento y constancia, a través de la Resolución administrativa que adopte, al efecto, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 15 días una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO I
I. Créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 23 de junio de 2009, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los «fondos de empleo de ámbito nacional» de los Presupuestos Generales del Estado para los años 2010, 2011, 2012 y 2013 dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con competencias de gestión estatutariamente asumidas por las Comunidades Autónomas.

Habiéndose aprobado por la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, se informó a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en la reunión celebrada el día 19 de enero de 2010 de la distribución territorializada para el ejercicio de 2010 de los fondos –expresados en euros– entre las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo, tal y como a continuación se relaciona.

Los criterios que a continuación se enuncian se aplicarán a la cantidad obtenida de la diferencia entre el presupuesto inicialmente autorizado para su distribución entre las 16 Comunidades Autónomas afectadas en los ejercicios 2009 y 2010, incrementada en el 5 por 100 del presupuesto inicialmente autorizado en 2009.

En todo caso la asignación resultante debe ser superior a la realizada en aplicación de los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 14 de enero de 2009, para todas las Comunidades Autónomas.

Criterios de distribución

Programas

1. 80 por 100 de acuerdo a la media ponderada de paro registrado y demandantes no ocupados (DENOS) al 50 por 100 respectivamente del período octubre de 2008 a noviembre de 2009.

2. 10 por 100 de acuerdo a la asignación teórica resultante de territorializar los fondos del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo.

3. 10 por 100 se distribuye de forma proporcional a la cantidad inicialmente asignada exclusivamente entre las Comunidades Autónomas con una cantidad por parado inferior a la media.

– Contratación temporal de trabajadores desempleados por órganos de las Administraciones Públicas, Corporaciones Locales y por entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

– Actuaciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo.

– Subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

– Itinerarios integrados para el empleo.

– Subvenciones a Corporaciones Locales para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción local.

– Iniciativas locales de empleo (I+E).

– Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

– Promoción del empleo Autónomo, cooperativas y sociedades laborales.

Formación Profesional para trabajadores desempleados.

Media en cómputo anual del número de demandantes con discapacidad en el período de noviembre de 2008 a octubre de 2009.

– Fomento del empleo indefinido de personas con discapacidad, enclaves laborales y ayudas al empleo con apoyo.

Plantillas de los centros especiales de empleo (situación a 31 de diciembre de 2008).

– Integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y unidades de apoyo para el ajuste personal y social.

Número de trabajadores capitalizantes de prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único en el ejercicio 2008.

– Subvención de cuotas empresariales a la Seguridad Social a perceptores de prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.

Promedio del número de trabajadores ocupados medida según la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2008 y los tres primeros de 2009, excluidos los empleados del sector público.

– Formación Profesional de los trabajadores ocupados.

30 por cien paro registrado, 30 por 100 paro DENOS (período de octubre de 2008 a noviembre de 2009) y 40 por 100 según el número de oficinas de empleo a 5 de noviembre de 2009 con presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal.

– Modernización de los servicios públicos de empleo.

Las cantidades recogidas en el concepto 456 «políticas activas: empleo y formación» (bloque D) se asignan en función de los criterios aplicados a los programas de formación profesional de trabajadores ocupados y desempleados proporcionalmente a la cantidad mínima que debe destinarse a financiar obligatoriamente cada uno de estos programas.

Las referencias a las disposiciones reguladoras de los programas se entienden efectuadas asimismo a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.

BLOQUE A. PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Y PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO

A.1 PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO

Mejora de ocupabilidad de los demandantes de empleo

Planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes organismos públicos y entidades sin fines de lucro

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.10

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Dicha Orden Ministerial ha sido modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio que, a su vez, ha excepcionado la utilización del contrato de inserción en este programa público de mejora de la ocupabilidad.

Contratación de desempleados a través de organismos e instituciones sin fines de lucro

(En euros)

Andalucía

27.493.328

Aragón

2.260.364

Asturias

3.288.586

Illes Balears

1.849.063

Canarias

6.448.616

Cantabria

1.337.999

Castilla–La Mancha

4.930.257

Castilla y León

6.194.128

Cataluña

14.051.058

Comunidad Valenciana

9.606.404

Extremadura

4.308.634

Galicia

9.217.268

Madrid

12.849.915

Murcia

2.439.060

Navarra

1.147.286

La Rioja

503.854

Total

107.925.820

Planes de contratación temporal en colaboración con corporaciones locales

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.11

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Contratación de desempleados a través de corporaciones locales

(En euros)

Aragón

9.481.579

Asturias

11.281.315

Illes Balears

6.169.648

Canarias

23.742.454

Cantabria

5.216.793

Castilla–La Mancha

22.231.501

Castilla Y León

22.129.997

Cataluña

48.809.313

Comunidad Valenciana

35.255.231

Galicia

34.584.080

Madrid

44.886.179

Murcia

10.050.041

Navarra

4.205.145

La Rioja

1.807.904

Total

279.851.180

Promoción de la iniciativa empresarial y la actividad económica

Fomento del desarrollo local: subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo

y Desarrollo Local

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.13

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (Título II: Agentes de Empleo y Desarrollo Local). Dicha Orden ha sido modificada por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Agentes de Empleo y Desarrollo Local

(En euros)

Andalucía

26.512.324

Aragón

2.206.049

Asturias

3.207.029

Illes Balears

1.784.636

Canarias

6.239.351

Cantabria

1.300.521

Castilla–La Mancha

4.771.121

Castilla y León

6.024.831

Cataluña

13.686.039

Comunidad Valenciana

9.314.535

Extremadura

4.151.395

Galicia

8.926.433

Madrid

12.505.626

Murcia

2.371.779

Navarra

1.208.107

La Rioja

485.034

Total

104.694.810

Fomento del desarrollo local: Subvenciones a corporaciones locales para la realización

de estudios de mercado y campañas de promoción local e iniciativas locales de empleo

Aplicaciones presupuestarias:

Desarrollo Local: 19.101.241-A.454.30.

Iniciativas Locales de Empleo: 19.101.241-A.454.31.

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (Título I y III).

Desarrollo local e impulso de empresas calificadas como I+E

Desarrollo local (en euros)

I+E (en euros)

Andalucía

3.066.157

7.835.931

Aragón

439.040

696.151

Asturias

641.877

1.013.737

Illes Balears

295.792

550.772

Canarias

969.891

1.904.826

Cantabria

239.440

406.361

Castilla–La Mancha

539.684

1.403.506

Castilla y León

1.049.316

1.865.202

Cataluña

2.454.448

4.247.713

Comunidad Valenciana

1.454.748

2.838.789

Extremadura

518.226

1.237.452

Galicia

1.232.720

2.685.510

Madrid

2.324.495

3.909.131

Murcia

388.944

727.443

Navarra

217.461

351.489

La Rioja

79.761

149.987

Total

15.912.000

31.824.000

Ayudas y subvenciones para la promoción del empleo autónomo, cooperativas

y sociedades laborales

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.34

Disposiciones reguladoras: Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Este programa de apoyo a la creación de empleo fue traspasado a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 930/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 1985), Navarra asumió, a partir de 1 de julio de 1986, la financiación del servicio traspasado, motivo por el que no aparece en la distribución territorializada del presente programa de fomento de empleo.

Promoción del empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales

(En euros)

Andalucía

24.314.802

Aragón

1.974.123

Asturias

2.619.834

Illes Balears

1.714.208

Canarias

5.508.645

Cantabria

1.139.248

Castilla–La Mancha

4.506.727

Castilla y León

5.234.187

Cataluña

12.522.887

Comunidad Valenciana

8.715.289

Extremadura

3.698.718

Galicia

7.964.188

Madrid

11.235.328

Murcia

2.224.524

La Rioja

754.882

Total

94.127.590

De estas cantidades se destinará un total de 14.913.276 euros para la promoción de la actividad de Sociedades de Cooperativas y Sociedades Laborales con el siguiente desglose:

Cooperativas y sociedades laborales

(En euros)

Andalucía

4.647.130

Aragón

282.195

Asturias

426.588

Illes Balears

183.258

Canarias

658.551

Cantabria

166.538

Castilla - La Mancha

1.053.279

Castilla Y León

772.160

Cataluña

1.450.265

Comunidad Valenciana

1.366.463

Extremadura

438.045

Galicia

1.215.286

Madrid

1.310.783

Murcia

789.478

La Rioja

153.257

Total

14.913.276

Subvenciones de cuotas a la Seguridad Social derivadas de la capitalización

de las prestaciones por desempleo

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.35

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Capitalizantes prestaciones desempleo modalidad pago único

(En euros)

Andalucía

997.460

Aragón

535.487

Asturias

188.408

Illes Balears

135.624

Canarias

295.404

Cantabria

67.211

Castilla–La Mancha

686.542

Castilla y León

520.839

Cataluña

2.228.183

Comunidad Valenciana

1.411.694

Extremadura

59.566

Galicia

244.485

Madrid

1.652.158

Murcia

1.060.496

Navarra

487.751

La Rioja

36.692

Total

10.608.000

Itinerarios de empleo

Actuaciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.20

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por la de 10 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Orientación profesional para el empleo y autoempleo

(En euros)

Andalucía

24.006.223

Aragón

1.967.094

Asturias

2.861.575

Illes Balears

1.616.813

Canarias

5.635.256

Cantabria

1.165.314

Castilla - La Mancha

4.299.695

Castilla Y León

5.394.735

Cataluña

12.254.563

Comunidad Valenciana

8.401.998

Extremadura

3.765.880

Galicia

8.033.122

Madrid

11.192.692

Murcia

2.126.524

Navarra

1.000.381

La Rioja

439.915

Total

94.161.780

Itinerarios integrados para el empleo

Programas experimentales

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.21

Disposición reguladora: Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Itinerarios integrados para el empleo (programas experimentales)

(En euros)

Andalucía

9.999.087

Aragón

826.877

Asturias

1.200.834

Illes Balears

673.334

Canarias

2.349.024

Cantabria

489.258

Castilla–La Mancha

1.800.057

Castilla y León

2.259.803

Cataluña

5.133.030

Comunidad Valenciana

3.507.325

Extremadura

1.567.645

Galicia

3.357.926

Madrid

4.684.269

Murcia

892.331

Navarra

417.356

La Rioja

184.534

Total

39.342.690

Inserción laboral de las personas con discapacidad

Subvenciones para fomentar el empleo indefinido de las personas con discapacidad, incluidas las correspondientes a enclaves laborales y ayudas al empleo con apoyo

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.32

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, a su vez modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Contratación indefinida de personas con discapacidad, enclaves laborales y empleo con apoyo

(En euros)

Andalucía

17.692.496

Aragón

2.080.843

Asturias

3.778.301

Illes Balears

1.281.380

Canarias

3.352.697

Cantabria

1.412.153

Castilla–La Mancha

3.848.321

Castilla y León

5.690.943

Cataluña

6.854.549

Comunidad Valenciana

9.245.323

Extremadura

3.723.434

Galicia

5.853.218

Madrid

8.371.676

Murcia

3.396.106

Navarra

1.220.770

La Rioja

706.030

Total

78.508.240

Ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, incluidas las correspondientes a las unidades de apoyo para el ajuste personal y social

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.33

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Este programa de apoyo a la creación de empleo fue traspasado a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 930/1986, de 11 de abril y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, Navarra asumió, a partir de 1 de julio de 1986, la financiación del servicio traspasado, motivo por el que no aparece en la distribución territorializada del presente programa de fomento de empleo.

Integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y unidades de apoyo para el ajuste personal y social

(En euros)

Andalucía

31.924.929

Aragón

8.129.014

Asturias

9.372.080

Illes Balears

2.860.030

Canarias

5.541.118

Cantabria

4.874.062

Castilla–La Mancha

8.631.308

Castilla y León

14.004.230

Cataluña

43.777.483

Comunidad Valenciana

19.312.730

Extremadura

6.369.132

Galicia

11.088.549

Madrid

25.909.425

Murcia

5.665.900

La Rioja

2.229.340

Total

199.689.330

A.2 Programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

Programas que combinan formación y experiencia laboral

Aplicaciones presupuestarias: 19.101.241-A.454.60 y 454.61

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

(En euros)

Andalucía

168.577.101

Aragón

9.061.050

Asturias

13.673.543

Illes Balears

6.893.976

Canarias

28.638.952

Cantabria

5.437.839

Castilla–La Mancha

21.176.420

Castilla y León

25.370.443

Cataluña

65.520.228

Comunidad Valenciana

43.534.554

Extremadura

26.212.513

Galicia

38.472.922

Madrid

50.436.309

Murcia

11.290.612

Navarra

4.513.934

La Rioja

1.979.624

Total

520.790.020

Bloque B. Formación profesional para el empleo

B.1 Acciones de Formación Profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.452.40

Disposiciones reguladoras: Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Formación profesional trabajadores desempleados

(En euros)

Andalucía

193.281.123

Aragón

15.331.556

Asturias

23.003.428

Illes Balears

12.037.277

Canarias

46.502.136

Cantabria

9.264.488

Castilla–La Mancha

34.481.663

Castilla y León

43.460.200

Cataluña

91.571.512

Comunidad Valenciana

68.779.887

Extremadura

30.682.838

Galicia

64.365.237

Madrid

84.075.843

Murcia

16.547.355

Navarra

7.528.013

La Rioja

3.414.794

Total

744.327.350

B.2 Iniciativas de Formación Profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.452.50

Disposiciones reguladoras: Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Órdenes TAS/718/2008, de 7 de marzo y TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por las que se desarrolla, respectivamente, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Formación profesional de trabajadores ocupados

(En euros)

Andalucía

65.895.581

Aragón

9.908.404

Asturias

7.560.127

Illes Balears

9.015.792

Canarias

16.801.449

Cantabria

4.491.456

Castilla–La Mancha

16.321.466

Castilla y León

18.413.542

Cataluña

61.395.535

Comunidad Valenciana

40.414.030

Extremadura

8.500.128

Galicia

23.640.443

Madrid

52.624.817

Murcia

10.990.159

Navarra

4.987.099

La Rioja

2.567.222

Total

353.527.250

Bloque C. Para la modernización de los servicios públicos de empleo,

según la Ley 45/2002, de 12 de diciembre

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.458

La aplicación de los fondos se determina específicamente a través de esta Orden de territorialización de los créditos de subvenciones gestionadas.

Modernización servicios públicos de empleo

(En euros)

Andalucía

25.539.935

Aragón

1.671.159

Asturias

2.839.532

Illes Balears

1.293.595

Canarias

6.183.467

Cantabria

982.032

Castilla–La Mancha

3.602.355

Castilla y León

4.732.955

Cataluña

10.206.809

Comunidad Valenciana

8.097.547

Extremadura

5.225.901

Galicia

7.902.485

Madrid

11.868.649

Murcia

1.797.991

Navarra

865.536

La Rioja

592.522

Total

93.402.470

Bloque D. Políticas activas: Empleo y formación

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.456

La aplicación de los fondos se determina específicamente a través de esta Orden de territorialización de los créditos de subvenciones gestionadas.

Cada Comunidad Autónoma, en función de sus necesidades, determinará la aplicación de los fondos previstos en este bloque a los diferentes programas de fomento del empleo y formación profesional para el empleo recogidos en los bloques A y B anteriores, priorizando la financiación de aquellos gastos que se derivan de disposiciones normativas.

Disposiciones reguladoras: La aplicación de los fondos se determina específicamente a través de esta Orden de territorialización de los créditos de subvenciones gestionadas y de las normas reguladoras de los programas de fomento del empleo y formación profesional para el empleo que se han mencionado en los apartados anteriores.

Políticas activas: Empleo y formación

(En euros)

Andalucía

56.719.096

Aragón

6.040.635

Asturias

7.089.370

Illes Balears

4.961.357

Canarias

14.044.025

Cantabria

3.217.649

Castilla–La Mancha

11.251.040

Castilla y León

14.333.382

Cataluña

35.877.571

Comunidad Valenciana

25.204.862

Extremadura

8.505.619

Galicia

19.779.968

Madrid

32.120.858

Murcia

6.369.729

Navarra

2.981.857

La Rioja

1.416.102

Total

249.913.120

2. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social

Criterios para la distribución territorial de estas subvenciones, para el ejercicio económico de 2010

Primero.–Se establece una reserva sobre el crédito inicial en virtud del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para dar cobertura a las necesidades imprevistas que surjan durante la ejecución del presupuesto, tanto en las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, como en aquéllas a las que no se ha transferido la competencia, así como las que gestiona la Dirección General de Trabajo, en uso de su propia competencia.

Teniendo en cuenta las previsiones de gasto comunicadas por las Comunidades afectadas, la reserva se ha estimado en un 15%.

Segundo.–Como en años anteriores, se mantiene la rúbrica «Obligaciones derivadas de las competencias propias de la Dirección General de Trabajo» bajo la cual se contempla el montante previsto para cubrir la financiación de las ayudas de trabajadores de empresas públicas y de ámbito supraautonómico, cuya concesión es competencia de la Dirección General de Trabajo.

Tercero.–La diferencia entre el crédito inicial y la suma de las dos rúbricas anteriores será el crédito a distribuir.

Del total del crédito a distribuir, se asignará a las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, las cantidades obtenidas de aplicar el porcentaje de población ocupada de 55 años y más, en relación con el total nacional, según la Encuesta de Población Activa media anual, considerando para ello los datos del último trimestre de 2008 y los de los tres primeros trimestres de 2009. Asimismo, se tendrá en cuenta sucesivamente el grado de ejecución de los créditos asignados en los últimos tres años.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/2010
  • Fecha de publicación: 20/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 148, de 18 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-9696).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Fondo Social Europeo
  • Formación profesional
  • Igualdad de oportunidades
  • Jubilación
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración
  • País Vasco
  • Presupuestos Generales del Estado
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  • Subvenciones

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