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Documento BOE-A-2010-4733

Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en materia de meteorología orientada a la agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2010, páginas 27812 a 27816 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-4733

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (Instituto) en materia de meteorología orientada a la agricultura, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de marzo de 2010.–Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Ricardo García Herrera.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (Instituto), en materia de meteorología orientada a la agricultura

En Madrid, a 20 de enero de 2010

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Cadarso González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero («BOE» de 14 de febrero), por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto, con domicilio en Madrid, calle Leonardo Prieto Castro, n.º 8, 28040 Madrid, con CIF n.º Q2829005D.

Y de otra parte, don Jesús María Gómez Sanz, como Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en virtud del Acuerdo 161/2007, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León («BOCyL» n.º 141, de 20 de julio), con domicilio social en Ctra. Burgos-Portugal, km 119 (Finca Zamadueñas), 47071-Valladolid y C.I.F. núm.: Q-4700613-E, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 18.2.g) de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y el artículo 12.2.q) de su Reglamento, aprobado por Decreto 121/2002, de 7 de noviembre.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas y,

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino es, a través de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante la Agencia o AEMET, creada por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero), quien ejerce en virtud del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio («BOE» 19 de junio de 2004), la competencia exclusiva sobre servicio meteorológico del Estado Español en el artículo 149, 20.ª de la Constitución.

Segundo.–Que AEMET dispone de una infraestructura de centros y observatorios meteorológicos así como de sistemas de observación, integrada a nivel nacional para la realización de sus funciones. Así mismo, AEMET dispone de una Delegación Territorial en cada una de las comunidades autónomas, a la que se adscriben las dependencias de AEMET en el respectivo ámbito territorial.

Tercero.–Que la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene encomendada la representación institucional de la Agencia y la interlocución directa con las Administraciones Territoriales de la Comunidad Autónoma de Madrid (artículo 16.6 de los Estatutos de AEMET) y cuenta con una sede territorial en Valladolid y oficinas meteorológicas en el aeropuerto de Villafría (Burgos), en las bases aéreas de Villanubla (Valladolid), Matacán (Salamanca), y Virgen del Camino (León) y los observatorios de Ávila, Ponferrada, Segovia, Soria y Zamora.

Cuarto.–Que la Junta de Castilla y León ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma, según dispone el artículo 70.36 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Que además en el desarrollo de las competencias relacionadas con la agricultura y el medio ambiente la Junta de Castilla y León se ha dotado de una infraestructura de sistemas de observación entre las que se incluyen datos meteorológicos.

Quinto.–Que el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León es un Ente Público, adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León (en adelante Instituto), creado por Ley 7/2002, de 3 de mayo, que centra su actividad en el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario, en la investigación y en la transferencia de los avances científicos, favoreciendo la coordinación y colaboración con las organizaciones públicas y privadas.

Sexto.–Que el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León dispone para el ejercicio de sus competencias de diversas estaciones de medición para aplicaciones específicas.

Séptimo.–Que es de interés general la coordinación de actividades de ambos organismos para la optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a un mejor conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la región que afectan a la agricultura.

Octavo.–Que el artículo 4 del Estatuto de AEMET contempla la colaboración de la Agencia con las Comunidades Autónomas mediante convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Noveno.–Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios meteorológicos orientados a la agricultura, ambas partes consideran conveniente establecer este Convenio marco de colaboración que formalice la cooperación entre los dos Organismos, sin que ello redunde en que ninguno de ellos renuncie a sus competencias.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio marco de colaboración, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y materias de cooperación.–El presente Convenio marco de colaboración tiene por objeto establecer el alcance y los procedimientos para la cooperación en las siguientes materias de interés común:

a) Observación. Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica, así como de los sistemas de teledetección del Instituto y de AEMET y actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la región.

b) Predicción. Colaboración en el intercambio de información relativa a la predicción meteorológica específica de interés para la agricultura en la región.

c) Formación e investigación. Participación en programas de formación técnica, proyectos de investigación y estudios climatológicos de interés para ambas partes.

d) Instalaciones. Aprovechamiento para la instalación de equipos de los emplazamientos de pertenencia tanto de AEMET como del Instituto en beneficio común.

e) Divulgación y cultura meteorológica. Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común a la Agencia y al Instituto conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y climatológica en la Comunidad orientada a la agricultura.

Segunda. Acciones de cooperación.–A continuación se recogen las acciones genéricas de la colaboración en cada una de las materias antes expuestas. Las acciones específicas que se desarrollen en el marco de esta colaboración serán detalladas en Convenios Específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y el Instituto, con lo dispuesto en el artículo 4.1c) de la Ley 30/2007. de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dichos convenios específicos deberán referir a este Convenio marco y deberán incluir, al menos: objetivos del convenio, metodología, resultados esperados, plazos y compromisos de financiación o recursos humanos y materiales comprometidos por AEMET y el Instituto. La ejecución de estos convenios específicos podrá incluir la colaboración de terceros de común acuerdo entre AEMET y el Instituto para lo que se elaborarán convenios ad hoc entre las partes implicadas.

a) Observación. AEMET y el Instituto intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para su desarrollo. Ambas instituciones deberán estudiar actuaciones coordinadas que conduzcan a redes de observación meteorológicas que se complementen y con sistemas compatibles.

AEMET facilitará el acceso en tiempo real a los datos disponibles de las estaciones meteorológicas automáticas de superficie de AEMET instaladas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de igual manera que el Instituto facilitará a AEMET el mismo acceso a los datos de las suyas.

Así mismo, ambas instituciones se comprometen a proporcionarse mutuamente datos de los sistemas de teledetección disponibles. AEMET proporcionará al Instituto información procedente de sus sistemas de teledetección terrestre (radares, sistemas de detección de descargas eléctricas y satélites) y el Instituto proporcionará a AEMET información procedente de su Red de Estaciones GNSS.

b) Predicción. AEMET y el Instituto se comprometen a trabajar en el desarrollo de nuevos productos específicos que mejoren los servicios meteorológicos que se ofrecen para el ámbito de la agricultura.

AEMET se compromete a mantener informado al Instituto sobre los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de su utilidad.

c) Participación en programas de formación y proyectos de investigación. AEMET y el Instituto fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.

d) Instalaciones. Ambas partes facilitarán la ubicación, en los emplazamientos de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos e infraestructuras necesarios para las actividades de ambas partes siempre que no existan impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones.

e) Colaboración en divulgación y cultura meteorológica y climatológica. AEMET y el Instituto fomentarán la divulgación de la cultura meteorológica y climática en el ámbito de la agricultura en la Comunidad de Castilla y León, a través de noticias y notas de prensa, artículos y libros de contenido meteorológico y climático. También se fomentarán las charlas y actividades formativas en colegios e institutos, conducentes a mejorar la cultura científica en el ámbito de la meteorología y climatología en las primeras etapas formativas. Así mismo, se potenciará la colaboración con la Universidad, mediante la participación en cursos de estudios oficiales o propios, cursos de verano u otras actividades formativas.

Tercera. Intercambio y difusión de la información meteorológica.–La información meteorológica intercambiada por AEMET y el Instituto en virtud de este Convenio marco de colaboración, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, y en cualquier caso, se citará siempre la fuente de la misma.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite el Instituto y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la información propiedad de AEMET facilitada a terceros, como la difundida, deberán suministrarse conforme a las disposiciones vigentes de tasas y precios públicos aplicables a todo el territorio estatal. En cuanto a la información propiedad del Instituto facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por el Instituto.

Cuarta. Financiación.–Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio marco de colaboración, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los del funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

En cualquier caso si se produjeran gastos adicionales cada parte se hará cargo de los correspondientes al equipamiento, u otros recursos que aporten al proyecto. Si los gastos adicionales se produjeran por utilización de líneas o sistemas de transmisión los gastos se repartirían de forma ponderada en función del tráfico de información.

Los datos, productos y servicios meteorológicos que AEMET y el Instituto se faciliten mutuamente como consecuencia del presente Convenio marco de colaboración, contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambos Organismos. En consecuencia, quedarán excluidos de contraprestación económica.

Quinta. Vigencia y duración.–El presente Convenio marco de colaboración entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una validez de cuatro años pudiendo ser prorrogado por periodos anuales de manera tácita, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

Sexta. Revisión.–Los compromisos establecidos en las cláusulas precedentes podrán ser revisados y ajustados de mutuo acuerdo entre las Partes dentro de la Comisión Mixta de Seguimiento, en función del desarrollo efectivo de los mismos, procediéndose a suscribir la oportuna Adenda o modificación.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.–Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre AEMET y el Instituto, para el seguimiento de la aplicación del Convenio marco de colaboración. Esta Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de AEMET y otros dos representantes del Instituto, designados en cada caso por la institución respectiva, así como un representante nombrado por la Delegación del Gobierno en Castilla y León. La Comisión Mixta comenzará con la Presidencia de AEMET.

La Comisión Mixta tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados:

a) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio marco de colaboración.

b) Impulsar la implantación y desarrollo de la red de infraestructuras meteorológicas de forma armónica y coordinada entre las dos instituciones.

c) Analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos que se requieren en el ámbito de la agricultura en Castilla y León y proponer las acciones oportunas.

d) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio marco de colaboración.

e) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio marco de colaboración y redactar un informe anual.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio marco de colaboración y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

Octava. Resolución.–El presente Convenio marco de colaboración podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previo aviso a la otra con una antelación mínima de seis meses.

Serán causas de resolución del presente Convenio marco de colaboración las siguientes:

a) La denuncia de cualquiera de las partes.

b) El incumplimiento de las cláusulas del convenio de colaboración.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.–Este Convenio marco de colaboración tiene naturaleza administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aplicando los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Dada su naturaleza administrativa este Convenio marco de colaboración, se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo dispuesto en el Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («BOE» del 16 de marzo), y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio de colaboración y demás normas del Derecho administrativo aplicables. Asimismo las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de colaboración se resolverán de acuerdo a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo (artículo 8.3 Ley 30/1992).

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de colaboración, en ejemplar duplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.-El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Francisco Cadarso González.–El Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, Jesús María Gómez Sanz.

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