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Documento BOE-A-2010-4735

Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificado nº 1 corredor noroeste de alta velocidad. Línea de alta velocidad Madrid-Galicia, tramo Olmedo-Zamora, subtramo Pozal de Gallinas-Villaverde de Medina.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2010, páginas 27823 a 27827 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-4735

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Modificado n.º 1 corredor noroeste de alta velocidad. Línea de alta velocidad Madrid-Galicia, tramo Olmedo-Zamora, subtramo Pozal de Gallinas-Villaverde de Medina, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9 k del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es una nueva gestión de las tierras del proyecto Corredor noroeste de alta velocidad. Línea de alta velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Olmedo-Zamora. Subtramo: Pozal de Gallinas-Villaverde de Medina, en la provincia de Valladolid, al comprobarse que la calidad y cantidad de tierras de los préstamos previstos en el proyecto constructivo no cumple con las especificaciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Además, se eliminan otros préstamos al existir excesivas instalaciones y servicios afectados dentro de los mismos.

El proyecto antes mencionado desarrolla parte del trazado del estudio informativo Proyecto de mejora de la línea Medina del Campo-A Coruña. Tramo: Medina-Zamora-Puebla de Sanabria, del que se formuló declaración de impacto ambiental por Resolución de 5 de marzo de 2003 (BOE 28/3/2003).

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 18 de agosto de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 24 de septiembre de 2009 se realizan consultas, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, a los siguientes organismos:

Consultas realizadas

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

-

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León

-

SEO

-

Asociación Vallisoletana Defensa Medio Ambiente-AVDEM

-

Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid)

-

Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

-

Se resume a continuación lo más destacado de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, señala que no se conocen bienes del Patrimonio Cultural en las parcelas propuestas para préstamos en el proyecto. Indica también que se debe realizar una prospección arqueológica previa, como una actividad más del proyecto arqueológico ya autorizado para las obras del AVE.

La Dirección General de Prevención y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala, haciendo alusión a un informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural, que para evitar la afección a los hábitats de interés comunitario ubicados en terrenos colindantes a la zona del préstamo denominado SR-2, deberán tomarse las siguientes medidas: jalonar la zona de extracción de material en su colindancia con las parcelas 10.044 y 20.044 del polígono 7, y parcela 10.023 del polígono 8, de Medina del Campo, con el fin de impedir la circulación de maquinaria, realización de acopios o vertido de materiales; evitar la entrada de sedimentos por escorrentía superficial procedente de la zona de préstamos, instalando barreras de retención de sedimentos, si fuera preciso. También indica que de emplear materiales forestales de reproducción en la restauración vegetal, éstos deberán proceder de áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Medio Natural, y deberán obtenerse de un proveedor autorizado, según establece en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción de Castilla y León. También indica que los préstamos Nava I, Nava II y Nava III pueden afectar de forma apreciable a la integridad de la ZEPA La Nava-Rueda, por lo que considera necesario, en caso de plantearse su desarrollo, el someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

A la vista de las respuestas recibidas, con fecha 17 de diciembre de 2009, se solicita a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias que manifiesten si pueden o no asumir las condiciones impuestas por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Con fecha 16 de febrero de 2010, se recibe respuesta del promotor señalando que en caso de ser necesarios los préstamos Nava I, II y III, se solicitará previamente su sometimiento a procedimiento; asume las condiciones impuestas por la administración autonómica en relación con la protección de los hábitats de interés comunitario ubicados en terrenos colindantes al préstamo SR-2; y finalmente que el material forestal se obtendrá de proveedor autorizado.

Con posterioridad, el 24 de febrero de 2010, se recibe la respuesta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en el que señala que dado que el préstamo SR-2 intercepta un arroyo innominado afluente del arroyo de La Golosa, afluente a su vez del río Zapardiel, se deben buscar alternativas a este punto de extracción, de forma que no se vea afectado el dominio público hidráulico. La Confederación realiza alguna consideración de carácter técnico y otras relacionadas con el cumplimiento de la legislación vigente en materia de aguas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto plantea 5 préstamos denominados: SR, SR-2, NAVA I, NAVA II Y NAVA III. Las labores previstas son: retirada de la tierra vegetal y acopio en cordones de 1,5 m; retirada de los áridos; restauración con el tumbado de los taludes, el extendido de la tierra vegetal acopiada y siembra e hidrosiembra.

Características de la explotación:

Resumen de datos del proyecto

SR

SR-2

NAVA I

NAVA II

NAVA III

Altura máxima de Banco

6

6

4

5

7

Altura media de Banco

4

4

3

4

4,5

N.º de Bancos

2

2

2

2

2

Talud de trabajo

1H/1V

1H/1V

1H/1V

1H/1V

1H/1V

Talud final de restauración

3H/1V

3H/1V

3H/1V

3H/1V

3H/1V

Vida de la Explotación

16 meses

16 meses

16 meses

16 meses

16 meses

Volumen mensual a extraer

89.102

5.542,5

1.324

3.019

23.242

Volumen total a extraer

1.425.638

88.680

21.190

48.311

371.884

Se estudiaron varias localizaciones más, finalmente descartadas por motivos ambientales y por la mala calidad de sus materiales.

Ubicación del proyecto. Los préstamos propuestos se encuentran en los municipios de Medina del Campo y Nava del Rey en la provincia de Valladolid.

Características del potencial impacto. Los préstamos NAVA I, NAVA II Y NAVA III, se encuentran en la ZEPA La Nava-Rueda. Los préstamos SR y SR-2 se encuentran en el límite de la ZEPA Tierra de Campiñas.

El proyecto no prevé la afección a las aguas subterráneas, puesto que la excavación no llegará en ningún momento al nivel freático. Respecto a la red de drenaje, sólo aparecen fenómenos de escorrentía superficial de baja intensidad.

La cubierta vegetal de las zonas a ocupar está conformada por eriales y cultivos de secano. El proyecto establece medidas correctoras para minimizar el efecto esperado sobre el medio ambiente atmosférico y sobre el nivel de ruidos.

De acuerdo con lo señalado en este apartado y con las respuestas recibidas a las consultas realizadas, en caso de ser necesaria la utilización en obra de los préstamos Nava I, Nava II y Nava III, la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias solicitará, previamente, su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tal y como lo afirma dicha Dirección General en su escrito de 16 de febrero de 2010.

También debe desecharse el préstamo SR-2, puesto que a pesar de que la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias había aceptado las condiciones impuestas a éste por la Dirección General de Prevención y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el posterior escrito de la Confederación Hidrográfica del Duero desestima su utilización por localizarse en parte en dominio público hidráulico y considera que deben buscarse alternativas a este punto de extracción.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que la ejecución del préstamo SR, siempre que se extienda a su superficie la prospección arqueológica ya autorizada para la obras del AVE, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido préstamo SR al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 8 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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