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Documento BOE-A-2010-4745

Orden CIN/699/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010, para la concesión de ayudas correspondientes al Subprograma de Apoyo a la Función Transferencia en Centros de Investigación del Programa Nacional de Transferencia Tecnológica, Valorización y Promoción de Empresas de Base Tecnológica, dentro de la línea instrumental de actuación de Utilización del Conocimiento y Transferencia Tecnológica, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2010, páginas 27879 a 27890 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-4745

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de utilización del conocimiento y transferencia tecnológica, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente Orden.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar que hemos alcanzado en nuestro país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Sólo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento, podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Secretaría General de Innovación ha diseñado la Estrategia Estatal de Innovación, para contribuir a transformar nuestra economía en una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la integración territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La Estrategia Estatal de Innovación 2015 se ha plasmado para el periodo 2009-2011 en el «Plan Innovaccion», formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de un conjunto de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

La convocatoria de ayudas INNCIDE de esta Orden, que sustituye a la convocatoria anteriormente denominada OTRI, es uno de los instrumentos del «Plan Innovaccion». Como novedad para todas las convocatorias del «Plan Innovaccion», el proceso completo de gestión se realizará exclusivamente de forma telemática, utilizando la firma electrónica avanzada. Este proceso se realizará a través de la página web del ministerio www.micinn.es, y se regula según la Ley 11/2007, 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El Subprograma de Apoyo a la Función Transferencia en Centros de Investigación (INNCIDE) tiene como objetivo favorecer la valorización de los conocimientos y resultados de la investigación realizada en universidades y otros centros de investigación, mediante el fortalecimiento y consolidación de las unidades que promueven y facilitan los procesos de cooperación y transferencia de conocimientos y el apoyo en el desarrollo de iniciativas encaminadas al desarrollo de sus actividades.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de utilización del conocimiento y transferencia tecnológica, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (en adelante orden de bases).

En su virtud, dispongo:

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.

1. Objeto.–El objeto de la presente orden es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2010 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, del Subprograma de Apoyo a la Función Transferencia en Centros de Investigación (INNCIDE). Las subvenciones de este subprograma tienen por objeto apoyar parte de las actuaciones en materia de transferencia de conocimiento y tecnología de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) y tendrán una duración máxima de 4 años, siendo financiadas tales actuaciones en las anualidades 2010 y 2012, conforme a lo previsto en el artículo dieciséis de la presente convocatoria.

Las subvenciones concedidas a cargo de este subprograma se otorgan de acuerdo con el Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, el desarrollo y la innovación (2006/C 323/01).

2. Normativa aplicable.–Las subvenciones objeto de esta convocatoria están sometidas a la Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero («BOE» núm. 53, de 1 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de utilización del conocimiento y transferencia tecnológica, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, y a las normas que le sean aplicables, entre ellas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

d) La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 16 de febrero de 1996, reguladora del registro de oficinas de transferencia de resultados de investigación.

Artículo 2. Régimen de la concesión.

El régimen de concesión de las subvenciones se realiza en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, tal como se señala en el artículo duodécimo de la orden de bases.

Artículo 3. Objetivos.

Esta convocatoria pretende dar respuesta a los objetivos fundamentales del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, concretamente al orientado a situar a España en la vanguardia del conocimiento y al que pretende promover un tejido empresarial altamente competitivo, apoyando los procesos de puesta en valor del conocimiento y de creación y consolidación de empresas de base tecnológica. Este objetivo general, en el caso del Subprograma INNCIDE se concreta en los siguientes objetivos específicos:

a) Potenciar la protección, valorización y explotación comercial (en forma de licencias, nuevas empresas de base tecnológica) de los resultados de la I+D+i generada en universidades y otros centros de investigación.

b) Fomentar las actividades de investigación cooperativa de equipos y unidades de I+D universitarios y de otros centros de investigación con empresas e instituciones.

c) Contribuir a la consolidación y profesionalización de los recursos humanos de universidades y otros centros de investigación dedicados a actividades de valorización y transferencia de tecnología y de conocimiento.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención objeto de esta ayuda, las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación registradas según la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 16 de febrero de 1996, reguladora del registro de oficinas de transferencia de resultados de investigación («BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1996).

TÍTULO II
Régimen de la actuación objeto de ayuda
Artículo 5. Actuaciones objeto de subvención.

Serán objeto de subvención exclusivamente los Planes Estratégicos de Transferencia (PETRA), que serán ejecutados de forma individual a través de la OTRI solicitante. En el plan se detallarán los objetivos de transferencia a alcanzar para la entidad, las estrategias y actividades a implementar, el equipo de profesionales de transferencia responsable de su ejecución y el presupuesto total necesario. Quedan expresamente excluidos de dicho Plan, tanto las actuaciones como los medios técnicos y humanos asociados a actividades puramente administrativas de la entidad solicitante. La duración de un PETRA será de cuarenta y ocho meses. Las ayudas de PETRA tendrán carácter único para la entidad durante su periodo de vigencia, no pudiendo simultanearse varios PETRA.

Artículo 6. Conceptos susceptibles de subvención.

Las subvenciones para las actuaciones PETRA se otorgarán bajo la modalidad de costes totales. Se entiende que Costes totales son los costes soportados realmente por el beneficiario como consecuencia de la actuación y pueden justificarse siempre que este posea un sistema de contabilidad analítica. Dichos costes se destinarán a financiar exclusivamente los siguientes conceptos de gasto:

i) Costes de personal propio o de nueva contratación directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.

ii) Costes de ejecución, tales como material fungible, viajes y dietas, material de promoción, equipamiento técnico, subcontratación de servicios, material bibliográfico, material informático, etc., directamente relacionados con el desarrollo del proyecto

Artículo 7. Condiciones aplicables a los gastos financiables.

1. Se consideran financiables aquellos conceptos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación.

2. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y en general de organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, etc. que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las comunidades autónomas, así como los regulados por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros, en el supuesto de bienes de equipo, suministros o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, o supere los 30.000 euros, en caso de obras e infraestructuras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la actuación.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 8. Subcontratación.

Tanto las actuaciones individuales como en cooperación podrán contar con subcontrataciones. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la actuación con excepción de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro, en las que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento. Las subcontrataciones se aprobarán con los requisitos y limitaciones establecidas en establecidos en la Orden PRE/545/2008

Tal y como se establece en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y autorizado el contrato por el órgano concedente de la misma cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.

TÍTULO III
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 10. Órganos de instrucción y resolución.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión, será el Subdirector General de Transferencia y Valorización del Conocimiento del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. La competencia para resolver corresponde al Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación..

Artículo 11. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para participar en el procedimiento selectivo de concesión, los interesados deberán necesariamente efectuar la presentación de la siguiente documentación a través de la sede electrónica o dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), donde estará disponible el modelo de solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma. El modelo electrónico de solicitud constará de los siguientes elementos:

a) La solicitud de ayuda propiamente dicha que se cumplimentará por el solicitante y en la que se incluirá la información necesaria para la identificación de la actuación, los datos del Responsable Principal de la misma, así como los del beneficiario de la ayuda a efectos de notificaciones y/o requerimiento que se puedan realizar por la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

b) Memoria técnica del PETRA, en la que se describa la situación de partida de la entidad en materia de transferencia de tecnología y conocimiento, los objetivos perseguidos, el cuadro de indicadores a alcanzar, el equipo humano que participará en la actuación y porcentaje de participación, el plan de trabajo previsto y el desglose de la subvención solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación del proyecto. El fichero electrónico que contenga la memoria debe enviarse en formato pdf y en ningún caso superar los 4 Mbytes de información.

c) Currículum del responsable principal del PETRA.–En esta convocatoria podrá utilizarse el curriculo en formato Currículo Vital Normalizado (CVN), que se encontrará disponible en la aplicación informática.

d) Declaración responsable, incluida en la solicitud de la subvención, de que se va a proceder a la firma de un convenio entre las partes cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros por subcontratación y anualidad.

e) En lo relativo a la acreditación para demostrar que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud y a las declaraciones de conformidad de los participantes, exceptuando los dos siguientes casos:

1.º Obligaciones tributarias.

2.º Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación de ambas obligaciones se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos.

La presentación de la solicitud y de las declaraciones de conformidad a la realización de la actuación, conllevará la autorización del solicitante y de los participantes en su caso para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberá aportar, cuando se requiera en el trámite de audiencia, certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente.

En el caso de los organismos públicos de investigación, las universidades públicas, los centros públicos de investigación y desarrollo, y otras entidades de Derecho público, la presentación de una declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones administrativas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.–Con carácter excepcional, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo.

g) Declaración responsable del solicitante acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo Decimocuarto.3, párrafo segundo de la Orden de bases, los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud, cuestionario y memoria en la aplicación informática señalada en la Sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante sistemas de firma electrónica avanzada de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El certificado electrónico con el que se realice la solicitud deberá corresponder al solicitante de la subvención que deberá representar legalmente a la entidad.

Al presentar la solicitud se emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles computados desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El requerimiento se publicará en la sede electrónica o página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, a los solicitantes se les podrá requerir la documentación de manera individual por cualquier medio que se considere conveniente al objeto de facilitar la tramitación del expediente.

4. El solicitante deberá declarar las subvenciones que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por la presente orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

6. La presentación de la solicitud con firma electrónica avanzada permitirá el acceso, con el mismo certificado, al registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente, y conllevará además la aceptación para recibir electrónicamente todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico.

7. Para el cálculo de dedicaciones de todo el personal participante se tendrá en cuenta las dedicaciones ya comprometidas en proyectos aprobados y en ejecución de la convocatoria de apoyo a las OTRI del año 2005 («BOE» de 27 de diciembre de 2005), 2006 («BOE» de 3 de enero de 2007), y 2008 («BOE» de 27 de noviembre de 2008).

8. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

Artículo 12. Órganos y criterios de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación que consta de dos etapas, una primera, de evaluación técnica, seguida de una evaluación de oportunidad.

i) Los criterios generales a considerar en la evaluación técnica de las actuaciones PETRA, según se establece en el apartado decimoquinto, párrafo sexto, de la orden de bases serán los siguientes:

Criterio

Peso

1.

Coherencia del plan con la situación de partida y con la trayectoria seguida por la entidad solicitante en todo lo relacionado con la función transferencia.

20

2.

Equilibrio en los objetivos a alcanzar: deberán suponer un importante salto cualitativo y cuantitativo respecto a la situación de partida, a la vez que realistas en cuanto a su consecución.

20

3.

Calidad y viabilidad técnica y económica del plan.

20

4.

Experiencia del equipo y recursos técnicos disponibles para la realización de las actividades programadas.

20

5.

Implicación de la entidad solicitante en el plan para asegurar la consolidación efectiva de la función transferencia y de la/s unidad/es implicadas en ella.

20

Cada solicitud recibirá, al menos, dos evaluaciones por dos expertos designados por la ANEP y al menos otra evaluación por parte de los expertos designados por el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial. A la vista de estas evaluaciones y como resultado de todo el proceso de evaluación, las solicitudes serán priorizadas por la Comisión de Evaluación, que elaborará una propuesta de concesión que incluirá:

Una relación priorizada de las solicitudes que se proponen para ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de solicitudes que se consideran no financiables. Todo ello, dentro de las limitaciones presupuestarias.

Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por la Comisión de Evaluación.

ii) La evaluación de oportunidad de los proyectos, que incluye la propuesta de asignación de ayuda económica, será realizada por los órganos competentes para la instrucción del procedimiento en función de las prioridades estratégicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Los resultados de las evaluaciones técnicas y de oportunidad se trasladarán a la Comisión de Evaluación, que realizarán el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones.

La Comisión de Evaluación compuesta por seis miembros, estará presidida por el Subdirector General de Transferencia y Valorización del Conocimiento. Ejercerá la vicepresidencia el representante del órgano competente para resolver o persona en quien delegue y será secretario un funcionario de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial. En la comisión participará un representante de la Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), un representante de las Áreas Técnicas de la Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento. A la comisión podrán asistir expertos en transferencia de tecnología, o aquellos otros que sean designados por el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial y que hubieran participado en la evaluación técnica. En la composición de dicha comisión se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

La Comisión de Evaluación emitirá los informes de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación, que elevará al órgano instructor.

3. De acuerdo con lo previsto en la Orden de Bases, el porcentaje de la ayuda que será otorgada para la segunda fase de las actuaciones PETRA, estará condicionado al nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos para la primera fase. El nivel de cumplimiento de los citados objetivos, que debe ser descrito en el informe de seguimiento a remitir transcurrida la primera fase, será evaluado por una Comisión de Evaluación de Seguimiento, en la que participarán especialistas en transferencia de conocimiento y tecnología seleccionados por el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial. Dicha Comisión estará presidida por el Subdirector General de Transferencia y Valorización del Conocimiento. En la composición de dicha comisión se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

Además, en su caso, la Comisión podrá proponer los cambios en el plan de trabajo futuro que estime oportunos.

Para la determinación del nivel de cumplimiento de los objetivos de las actuaciones PETRA, se emplearán por parte de la Comisión los siguientes indicadores, entre otros:

i) Indicadores de resultados:

Número de patentes nacionales solicitadas.

Número de extensiones internacionales de patentes.

Número de empresas de base tecnológica creadas.

Número de contratos de licencia firmados.

Importe de las regalías obtenidas por licencias.

Número de contratos de I+D+i colaborativa firmados.

Volumen económico de los contratos de I+D+i colaborativa.

ii) Indicadores estructurales:

Recursos aportados/comprometidos por la propia institución estables para la función transferencia.

Puestos de trabajo estables creados con dedicación exclusiva para transferencia.

Inversión en formación para los profesionales de transferencia.

Incremento del número de profesores o investigadores de la entidad involucrados en actividades de cooperación y transferencia.

Tanto para la determinación de los indicadores a alcanzar por el PETRA, que deberán reflejarse en la solicitud, como en la evaluación de su consecución por parte de la Comisión de Evaluación de Seguimiento, se establecerán criterios de ponderación para adecuar dichos indicadores a la dimensión y naturaleza de la entidad vinculada a la OTRI encargada de la implementación del PETRA. Serán criterios de ponderación, entre otros:

Número de investigadores de la entidad.

Número de proyectos de I+D del Plan Nacional concedidos a la entidad.

Número de proyectos europeos concedidos a la entidad.

Asimismo, los beneficiarios de los PETRA deberán aportar al órgano instructor documentos acreditativos del cumplimiento de tales indicadores.

Artículo 13. Audiencia y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados la documentación prevista en el artículo decimotercero punto 2 de la orden de bases que se deberá aportar en el plazo de 10 días.

3. El órgano instructor, una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días.

4. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento, dictando la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la subvención solicitada.

5. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de estas subvenciones se publicarán en la sede electrónica o página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo Decimocuarto. 3 de la Orden de bases.

6. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Este plazo quedará suspendido por un periodo máximo de tres meses desde el momento en el que se solicite a la ANEP la emisión de su preceptivo informe. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

8. Esta resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación en sede electrónica o pagina web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión o, en su caso, desde la notificación de la resolución del recurso de reposición.

9. Cualquier modificación solicitada se deberá presentar antes de la finalización del periodo de ejecución. Ésta deberá presentarse por el solicitante ante la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, de la misma forma en que se presentó la solicitud.

Artículo 14. Notificaciones.

En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de resolución provisional y definitiva y demás actos de trámite, y la resolución de concesión) se realizará mediante su publicación en la sede electrónica o página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

TÍTULO IV
Régimen financiero
Artículo 15. Modalidad de la ayuda.

Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente convocatoria revisten la modalidad de subvención y se destinan a financiar actuaciones plurianuales del Subprograma INNCIDE con los límites fijados en los artículos quinto apartado a) y séptimo punto 5 apartado a) de la orden de bases.

Artículo 16. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 4 millones de euros en el año 2010 y 4 millones de euros en el año 2012. Esta financiación se imputará a las aplicaciones correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2010 y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con la siguiente distribución:

Subprograma INNCIDE

Subvenciones

2010

2011

2012

Total

21.07.467C.755

2.000.000,00

2.000.000,00

4.000.000,00

21.07.467C.785

2.000.000,00

2.000.000,00

4.000.000,00

Total

4.000.000,00

4.000.000,00

8.000.000,00

2. Se establece además la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el apartado anterior con una cuantía adicional del 50% de la cuantía máxima establecida, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las subvenciones reguladas por la presente orden. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previamente a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El importe de la subvención será como máximo del 50 por 100 del presupuesto total del PETRA. Para su determinación se tendrá en cuenta la mayor adecuación del proyecto presentado con los objetivos de esta convocatoria, teniendo en cuenta la relación entre el presupuesto presentado y los objetivos a conseguir, todo ello dentro de los principios de eficiencia en la asignación de los recursos públicos. En todo caso, en la determinación de la cuantía se tendrán en cuenta los criterios de evaluación que se determinan en el artículo doce de esta convocatoria.

4. Las ayudas de las actuaciones PETRA se concederán en dos fases:

Fase 1: Se financiará hasta un máximo del 50 por 100 del presupuesto total de la primera fase del plan correspondiente a los primeros veinticuatro meses del mismo.

Fase 2: Se financiará hasta un máximo del 50 por 100 del presupuesto total de la segunda fase del plan correspondiente a los últimos veinticuatro meses del mismo.

5. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo de la Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero, de Bases.

Artículo 17. Pago.

1. El pago de la subvención, tanto en la primera anualidad como en las sucesivas si ésta tuviera carácter plurianual, se efectuará con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Cuando se trate de resoluciones estimatorias de subvenciones de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

3. Para el pago anticipado de las subvenciones no será necesaria la constitución de garantías.

Artículo 18. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas o a sus resultados deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo a lo previsto en el art. 31 del RD 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones. Todos los requerimientos sobre publicidad señalados deberán asimismo ser publicados por el beneficiario en su página web en un lugar preferente

Artículo 19. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La presentación de la documentación anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la actuación. Las inversiones y gastos se ejecutarán a lo largo de toda la duración de la actuación, de forma que el presupuesto total aprobado y sus anualidades coincidirá con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión, pero no con el plan de ejecución y de justificación de gastos de la actuación.

2. La justificación de la actuación se realizará teniendo en cuenta lo previsto en el artículo vigésimo de la Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero, de Bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Unión Europea. La justificación se realizara mediante cuenta justificativa limitada, que constará de:

a) Fichas justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, debiendo indicar el beneficiario el lugar de custodia y depósito de la documentación original.

c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

3. En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 31.3 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. En caso de preexistencia de un convenio/acuerdo marco, deberá suscribirse a su amparo un instrumento singularizado vinculado al proyecto.

4. Deberá asimismo acreditarse el cumplimiento de las normas de publicidad exigidas por la normativa nacional.

5. Dichos documentos acompañados de un escrito de solicitud deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación, que se publicarán en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es). La solicitud y los documentos acreditativos arriba indicados deberán presentarse por vía telemática.

6. Las facturas y documentos acreditativos del gasto y del pago, ya sean originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados, deberán conservarse por los beneficiarios de las ayudas a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración.

Artículo 20. Devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda no justificada.

Antes de que se efectúe la petición de reintegro por parte de la Administración del Estado, se podrá realizar por el beneficiario el reintegro con carácter voluntario. Para efectuar dicho reintegro la entidad perceptora de la ayuda deberá dirigirse a la Delegación de Economía y Hacienda de su domicilio fiscal. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre (BOE de 8 de enero de 2008), o por la normativa que la pueda sustituir. Una vez realizado el ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el numero del proyecto para el que se concede la ayuda, el nombre del beneficiario, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso.

Artículo 21. Comprobación técnico-económica.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo diecinueve, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica, pudiendo requerir la Administración cualquier documento complementario que se considere necesario.

2. El órgano concedente de la subvención, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficinal del Estado, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de marzo de 2010.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2009 de 8 de mayo), el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, Arturo Azcorra Saloña.

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